MINSALUD - Resolucion 1632 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 1632 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 00001632 DE 2025 ( )11 AGO 2025
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, en especial la prevista en el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por la Ley 1949 de 2019 y en ejercicio de su función constitucional de inspección, vigilancia y control, debe adelantar acciones orientadas a la identificación, verificación y seguimiento de los casos de negaciones de servicios y tecnologías en salud sin justa causa, como parte de las medidas preventivas, correctivas y de mejora continua que contribuyen a la protección efectiva de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al avance en la garantía del derecho fundamental a la salud. En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002 modificado por el articulo 7 de la Ley 1949 de 2019, el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008 y del Auto 005 de 2024, entre otros, de la Corte Constitucional y, Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con
Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones Que el Decreto Ley 1281 de 2002, mediante el cual se expidieron normas para regular los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud , en su artículo 3, modificado por el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, normó lo correspondiente al reintegro de recursos del sistema, apropiados o reconocidos sin justa causa, disponiendo que cuando la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o cualquier entidad o autoridad pública como participante o actor en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que en ejercicio de sus competencias, detecte que se presentó alguna de las precitadas conductas, solicitará la aclaración del hallazgo a quien resulte involucrado, y que si de la respuesta a dicha solicitud se establece que se configuró la apropiación o reconocimiento, ordenará su reintegro, actualizado con el índice de Precios al Consumidor, según el procedimiento que para el efecto establezca este Ministerio. □O IRESOLUCIÓN NÚMERO 00001632 Que mediante la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes, tendientes a superar las fallas evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las que hace parte la contenida en su numeral decimonoveno (19), a
Que mediante la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional impartió una serie de órdenes, tendientes a superar las fallas evidenciadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de las que hace parte la contenida en su numeral decimonoveno (19), a cuyo tenor, este Ministerio como cabeza del sector Salud y Protección Social, debe adoptar medidas para garantizar que todas las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, remitan informes trimestrales respecto de los servicios y tecnologías de salud ordenadas por el médico tratante a sus usuarios, negadas por la entidad, denominado “registro de negaciones”. "Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la prima UPC, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones” Que, en aras de garantizar la efectiva protección del derecho fundamental a la salud y en concordancia con lo dispuesto en el Auto 411 de 2015 de la Corte Constitucional en seguimiento a la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008, se hace necesario implementar un mecanismo de alertas tempranas que notifique a las autoridades competentes (Superintendencia Nacional de Salud, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación) sobre la negación de servicios y tecnologías en salud, facilitando así su oportuna intervención y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Así mismo, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en
Fiscalía General de la Nación) sobre la negación de servicios y tecnologías en salud, facilitando así su oportuna intervención y la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar. Así mismo, de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 122 de 2019, el valor a reconocer por concepto de reintegro corresponderá al monto de la Unidad de Pago por Capitación pagada por usuario dentro del mes en el cual se haya producido la negación del servicio. Que, mediante el Auto 122 de 2019, también de seguimiento a la misma orden, la Corte Constitucional exhortó a este Ministerio a expedir una nueva normativa que regule el registro de negaciones en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, abarcando no Que el artículo 14 de la referida ley estatutaria, prohíbe expresamente la negación de prestación de servicios de salud, para lo cual el Gobierno Nacional deberá definir los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud. Seguidamente, el artículo 15 ibidem definió las exclusiones de servicios y tecnologías en salud a financiar con recursos públicos asignados a la salud. Que a través de la Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023, la Superintendencia Nacional de Salud redefinió los términos para la resolución de reclamos en salud, estableciendo tipologías de riesgo —simple, priorizado y vital— e instrucciones específicas para la gestión eficiente de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR), reconociendo su carácter de garantía del derecho fundamental a la salud. Estos lineamientos, al exigir una clasificación y respuesta diferenciada según la gravedad del riesgo, constituyen un insumo
para la gestión eficiente de Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR), reconociendo su carácter de garantía del derecho fundamental a la salud. Estos lineamientos, al exigir una clasificación y respuesta diferenciada según la gravedad del riesgo, constituyen un insumo esencial para la configuración de mecanismos de alerta o alarma que permitan identificar y actuar ante situaciones críticas relacionadas con barreras en el acceso a servicios y tecnologías de salud, en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en el Auto 005 de 2024 de seguimiento a la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008.
DE^ AGO 2025HOJA No 2 de 16
Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 5o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 ‘‘Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, para lo cual deberá establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio. Para los fines pertinentes esta disposición normativa implica la implementación de un marco regulatorio sólido que garantice la protección integral de este derecho.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3 de 16 Que en cumplimiento de los autos de seguimiento anteriormente mencionados, esta cartera ministerial expidió la Resolución 3539 de 2019 “Por la cual se adopta el instrumento para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016” y la
para que las entidades responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, reporten los servicios y tecnologías en salud ordenados por el médico tratante, que sean negados y se modifica la Resolución 256 de 2016” y la Resolución 1716 de 2019 “Por la cual se establece el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, apropiados o reconocidos sin justa causa". Que en lo referente a la medición del componente ordenado por la Corte Constitucional, a saber, servicios y tecnologías que pese a autorizarse, no se entregan oportunamente, este Ministerio, de acuerdo con lo previsto por el artículo 227 de la Ley 100 de 1993, en consonancia con los artículos 107 y 108 de la Ley 1438 de 2011, desarrolló mediante la Resolución 256 de 2016, el Sistema de Información para la Calidad, en cuyo marco normativo estableció indicadores que dan cuenta del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Igualmente, el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 alude a la obligación que tienen los participantes del SGSSS de proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara. Que, con el fin de garantizar la efectiva protección del derecho fundamental a la salud, y en concordancia con lo dispuesto en el Auto 093A de 2020 de la Corte Constitucional, de seguimiento a la referida orden decimonovena (19), se hace necesario iniciar el trámite respectivo para obtener la devolución de los dineros correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación pagada por usuario durante el mes en que haya sufrido la barrera en la prestación de servicios.
respectivo para obtener la devolución de los dineros correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación pagada por usuario durante el mes en que haya sufrido la barrera en la prestación de servicios. Que el Auto 439 de 2021, también de seguimiento a la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008, reiteró la necesidad de dar cumplimiento a lo requerido previamente por la Corte Constitucional, incluyendo la adopción de medidas para disminuir las negaciones y dilaciones injustificadas, la generación de información sobre servicios autorizados no suministrados oportunamente y la implementación de un mecanismo de alarmas ante la negación de servicios cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación. Que, en el marco de una política pública orientada a la prevención de enfermedades y la protección de los derechos de los usuarios, y en consonancia con los objetivos de la Ley 2294 de 2023 «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”», resulta indispensable fortalecer los mecanismos de supervisión y control que permitan identificar y detectar las negaciones injustificadas de servicios, promoviendo así una cultura de calidad y eficiencia en la prestación de servicios de salud. Que mediante el Auto 005 de 2024 de calificación de cumplimiento de la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional requirió a este Ministerio para que emita una normativa que regule el registro de negaciones en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, de forma que permita generar información precisa y oportuna acerca de la negación de los servicios cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación, así como de aquellos que, a pesar de haber sido autorizados, no son
Regímenes Contributivo y Subsidiado, de forma que permita generar información precisa y oportuna acerca de la negación de los servicios cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación, así como de aquellos que, a pesar de haber sido autorizados, no son “Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la prima UPC, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones" 39001632 DEJ 1 2025 solamente los servicios negados, sino también aquellos autorizados, pero no suministrados oportunamente.suministrados en forma oportuna; disponiendo que esta herramienta deberá observar los parámetros allí fijados, y arrojar datos precisos, claros, confiables y actualizados determinando su fuente de financiación. Que, teniendo en cuenta las competencias de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Superintendencia Nacional de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y considerando las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, deben revisarse y tenerse en cuenta como fuentes las Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias y tutelas interpuestas por negación de servicios y tecnologías en salud, entre otras, lo cual resulta imprescindible para la generación de política pública y la identificación con mayor objetividad de los servicios negados sin justa causa por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. “Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes
generación de política pública y la identificación con mayor objetividad de los servicios negados sin justa causa por parte de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios. “Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la prima UPC, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones" Que con el objetivo de garantizar la protección de los derechos de los usuarios y asegurar el acceso oportuno y efectivo a servicios de salud de calidad, de acuerdo con lo requerido por la Corte Constitucional y lo señalado en algunas de las normas mencionadas, es necesario establecer fuentes de información que permitan identificar de manera precisa y oportuna las negaciones injustificadas de servicios y tecnologías en salud en los regímenes contributivo y subsidiado, analizar sus causas, diseñar estrategias para prevenirlas y facilitar la adopción de medidas correctivas y la mejora continua en la prestación de servicios de salud, al igual que se hace necesario establecer las fuentes de información para el procedimiento de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud o la entidad que haga sus veces. Que es fundamental asegurar que la implementación de estos cambios estructurales responda a las necesidades reales de la población, promoviendo el acceso oportuno y adecuado a los servicios de salud. En este sentido, se busca fortalecer las disposiciones existentes incorporando mecanismos claros para la evaluación y aprobación de servicios y tecnologías, con el fin de reducir la incidencia de negaciones injustificadas y garantizar
adecuado a los servicios de salud. En este sentido, se busca fortalecer las disposiciones existentes incorporando mecanismos claros para la evaluación y aprobación de servicios y tecnologías, con el fin de reducir la incidencia de negaciones injustificadas y garantizar el derecho de los usuarios a recibir atención de calidad. Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 establece la obligación de unificar la gestión de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para lo cual se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Dicha entidad tiene como propósito optimizar la asignación y el uso de los recursos, promover la transparencia y la rendición de cuentas en su manejo, y asegurar que los recursos se destinen de manera eficiente y efectiva a las necesidades prioritarias del sistema de salud. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y subsiguientes de la Ley 1122 de 2007, 118 y subsiguientes de la Ley 1438 de 2011, artículo 17 de la Ley 1966 de 2019 y artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales principalmente se dirigen a garantizar el derecho fundamental a la salud, la debida atención y protección al usuario a través de un sistema de prioñzación y alertas permanentes para el monitoreo integral de riesgos, entre otros aspectos que propenden por la observancia de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
usuario a través de un sistema de prioñzación y alertas permanentes para el monitoreo integral de riesgos, entre otros aspectos que propenden por la observancia de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. RESOLUCIÓN NÚMERO 30001632 DE j j ^QQ2025 HOJA No 4 de 16Que conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y subsiguientes de la Ley 1122 de 2007 y los artículos 118 y siguientes de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud tiene la función de ejercer inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En ese contexto, le corresponde identificar, analizar y determinar, mediante acto administrativo, los casos en que se configuran servicios y tecnologías en salud negados con y sin justa causa, a partir del uso de fuentes objetivas de información y conforme a los criterios técnicos y jurídicos establecidos en la presente resolución. Esta determinación constituye la base para el procedimiento posterior de reintegro a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, conforme al principio de legalidad y debido proceso. Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1949 de 2019, que modificó el artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, o quien haga sus veces, está facultada para ordenar el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa en el marco del flujo financiero del sistema. Por tanto, en ejercicio de dicha competencia legal, corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud emitir el acto administrativo de reintegro cuando, con fundamento en los hallazgos
financiero del sistema. Por tanto, en ejercicio de dicha competencia legal, corresponde a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud emitir el acto administrativo de reintegro cuando, con fundamento en los hallazgos consolidados y comunicados por la Superintendencia Nacional de Salud, se determine que existieron negaciones injustificadas de servicios o tecnologías en salud financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación. Que, por lo tanto, es preciso derogar la Resolución 3539 de 2019, para adoptar las disposiciones contenidas en los referidos autos de seguimiento de la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008, modificando las fuentes de información para la identificación de las negaciones sin justa causa de servicios y tecnologías en salud, y la definición de un mecanismo de alarmas, que permita el ejercicio oportuno de acciones de inspección, vigilancia y control dirigidas a amparar los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, si bien la Resolución 1716 de 2019, modificada por la Resolución 995 de 2022, establece el procedimiento general para el reintegro de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 005 de 2024 de la orden decimonovena (19) de la Sentencia T-760 de 2008, se hace necesario implementar un procedimiento específico para el reintegro de los recursos por servicios y tecnologías negados sin justa causa con cargo a la Unidad de Pago por Capitación; en lo que respecta a las opciones para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, se hará remisión a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución
a las opciones para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, se hará remisión a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución 1716 de 2019, modificada por la Resolución 995 de 2022. "Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de sen/icios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la pnma UPC, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones” Que mediante la Resolución 740 de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social actualizó el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de información de tecnologías en salud y servicios complementarios no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, integrando en dicho procedimiento el uso de la herramienta tecnológica MIPRES como instrumento obligatorio para registrar, direccionar, suministrar y reportar estas tecnologías. RESOLUCIÓN NÚMERO 33001632 DE 20252 HOJA No 5 de 16En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Que en virtud de la Resolución 2622 de 2024, se modificó el artículo 37 de la Resolución 740 del mismo año, permitiendo la ampliación del uso de la herramienta MIPRES para el monitoreo de servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la
monitoreo de servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Artículo 1o. Objeto. Por medio del presente acto administrativo se reglamenta el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, con el fin de garantizar la generación de información confiable y oportuna sobre la negación de servicios. Articulo 4o. Causales que impiden la prestación del servicio o entrega de la tecnología en salud. Solamente se aceptarán como justa causa de negación de servicios o tecnologías de salud los siguientes eventos: “Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la prima UPC, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones” Parágrafo. Inicialmente, el registro de servicios y tecnologías en salud negados operará con los estándares de oportunidad vigentes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; para ello, el Comité del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera, adoptará progresivamente los estándares de oportunidad para la prestación de servicios y la entrega de tecnologías en salud. Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se
progresivamente los estándares de oportunidad para la prestación de servicios y la entrega de tecnologías en salud. Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución se aplican a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales, o quien haga sus veces, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios responsables del aseguramiento en salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Artículo 3o. Servicios o tecnologías de salud negados. Para efectos del presente acto administrativo se entiende por servicios o tecnologías de salud negados, aquellos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, prescritos por el profesional de salud tratante adscrito a la red de prestadores de la Entidad Administradora de Planes de Beneficios de Salud, que no fue prestado o suministrado de manera oportuna o completa, salvo que la entidad responsable acredite la existencia de uno de los criterios que impida la prestación de servicios o tecnología en salud de acuerdo con las establecidas en el artículo 4o de la presente resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO J0DO 163 2 DE j | 2025_ HOJA No 6 de 16RESOLUCIÓN NÚMERO 30001632 DE j | AGÍ?025 HOJA No 7 de 16
1. 2. 1. 2. 3. 4.
5.
6. Negaciones de servicios a personas en uso del derecho a la portabilidad; y,
7. Datos generados a partir del Modelo de Gestión de Tiempos de Espera. “Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la prima UPC, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones” Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias presentadas ante las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios; Información de acciones de tutela interpuestas para la protección del derecho fundamental a la salud de acuerdo con la Circular Externa 001 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Cuando el paciente se niega a recibir el tratamiento o el procedimiento prescrito por el profesional de la salud tratante, situación que deberá evidenciarse en el proceso de consentimiento informado firmado por el paciente o su representante legal. Datos provenientes del aplicativo MIPRES conforme lo dispuesto en la Resolución 740 de 2024 modificada por la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias de las entidades territoriales reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud en la estructura que para tal fin determine dicha superintendencia; Cuando se trate de procedimientos, intervenciones, tecnologías o medicamentos excluidos expresamente de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y,
dicha superintendencia; Cuando se trate de procedimientos, intervenciones, tecnologías o medicamentos excluidos expresamente de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y, Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias interpuestas ante la Superintendencia Nacional de Salud; Parágrafo. Las causales previstas en el presente artículo tienen efectos exclusivamente para la identificación de negaciones con o sin justa causa en el marco del procedimiento administrativo de verificación y eventual devolución de recursos públicos. En ningún caso se interpretarán como limitaciones o restricciones al derecho fundamental a la salud ni afectarán el acceso a tratamientos, especialmente en el caso de personas con enfermedades raras o huérfanas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3o del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015. Artículo 5o. Fuentes de información. Para la identificación de servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, las fuentes de información son las siguientes: Parágrafo primero. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará e integrará de manera progresiva las tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación, objeto de monitoreo en MIPRES, conforme lo dispuesto en la Resolución 2622 de 2024 o la norma que la modifique, adicione o sustituya en procura de la protección del derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los accesos a MIPRES para que la Superintendencia Nacional de Salud identifique los servicios negados según las disposiciones de la presente resolución.TÍTULO II
continuidad de la prestación de los servicios de salud. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá los accesos a MIPRES para que la Superintendencia Nacional de Salud identifique los servicios negados según las disposiciones de la presente resolución.TÍTULO II "Por medio de la cual se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en los Regímenes Contributivo y Subsidiado y el procedimiento para el reintegro de recursos por servicios y tecnologías de salud negados sin justa causa, financiados con cargo a la prima UPC, se establecen fuentes de información, y se deroga la Resolución 3539 de 2019, entre otras disposiciones” Artículo 7o. Fases del procedimiento. El procedimiento para la determinación de servicios
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