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MINSALUD - Resolución 1634 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1634 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1634 DE 2021 (19 DE OCTUBRE DE 2021) Por la cual se realiza distribución y asignación especial de las vacunas contra la COVID - 19 al Distrito Turístico y Cultural de Santa Marta LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los

sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. - Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades diferentes, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional. Que, en virtud de lo anterior, y atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4° de la Resolución 1627 de 2021, acto administrativo a través del cual se actualizaron los criterios y condiciones para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID - 19,

RESOLUCIÓN NÚMERO 1634 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza distribución y asignación especial de las vacunas contra la COVID19 al Distrito Turístico y Cultural de Santa Marta" este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales. Que, de acuerdo con el acta de entrega y recepción ·técnica de biológicos del 23 de

septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 486.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote 77904. Que, de acuerdo con las indicaciones del fabricarite, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 24 y 25 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 203F21A y 204F21A, biológicos de los cuales se han asignado 2.295.550 dosis, quedando un saldo de 539.150 por asignar. Que, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por via intramuscular en dosis única y puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y protegidos de la luz. Que, tal como se desprende del acta de entrega y recepción técnica de biológicos del

15 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.007.370 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con el número de lote FJ1926 Y FJ1966. Que las caracteristicas técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que, este Ministerio considera necesario asignar de manera especial al Distrito Turístico y Cultural de Santa Marta, dosis de biológicos disponibles, con el fin de que atiendan las metas planteadas en el plan de choque para acelerar el avance de coberturas de vacunación contra la COVID-19, en su territorio. Que, de otra parte, se han presentado casos en los·q ue diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible, en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento de este Ministerio para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes

habilitados para aplicar la dosis faltante de la vacuna contra el COVID - 19. En mérito de lo expuesto, .

RESOLUCIÓN NÚMERO 1634 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución ·por la cual se realiza distribución y asignación especial de las vacunas contra la COVID - 19 al Distrito Turístico y Cultural de Santa Maria" RESUELVE Artículo 1. Asignación especial de vacunas contra la COVID-19. Asignar 20.890 dosis de la vacuna contra la COVID-19, de los laboratorios AstraZeneca, Janssen Pharmaceutica NV y el fabricante Pfizer lnc y BioNTech al Distrito Turístico y Cultural de Santa Marta para continuar con Plan Nacional de Vacunación, así: Nº Vacuna SARS-CoV _2 Cantidad dosis 1 Janssen Pharmaceutica 10.000 2 Pfizer lnc y BioNTech 5.850 3 AstraZeneca 5.040

TOTAL 20.890

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá: 1.1. Fortalecer estrategias de demanda inducida, búsqueda activa de la población objeto, incluidas las estrategias extramurales de la población rural y rural dispersa, y pertenecientes a grupos étnicos. 1.2. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.3. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas

sintomáticas y por lo menos noventa (90) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1426 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, 1 9 OCT2 021 14~ l.h?r'/7 MARIA ANDREA GODOY C Viceministra de Protección Social encarga as funci nes del Despacho del Ministro • de Salud y Protección Social Aprobó t/ Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Promqció_¡yi Prevención Directora Jurídica~

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