MINSALUD - Resolución 1645 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1645 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL f •·~] 1 64 5
RESOLUCIÓN NÚMERO{' DE 2021 ( 2 1 OCT2 021 ) Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 240 de la Ley 1955 • de 2019 y en desarrollo del numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 586 de 2021 y, CONSIDERANDO Que, este Ministerio a través de la Resolución 205 de 17 de febrero de 2020 adoptó la metodología de cálculo del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, y estableció otras disposiciones. Que mediante la Resolución 206 de 2020 este Ministerio fijó el presupuesto máximo de la vigencia 2020 a transferir a cada Entidad Promotora de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar EOC, para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, una vez aplicada la
metodología de que trata la citada Resolución 205 de 2020. Que, en razón a los resultados del seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 realizado con corte a 30 agosto de 2020, y a la recomendación dada por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud en la sesión número 27, desarrollada los días 23 y 30 de noviembre de 2020, este Ministerio expidió la Resolución 2454 del 21 de diciembre de 2020 mediante la cual adoptó la metodología para el ajuste del presupuesto máximo fijado a las EPS y demás EOC para la vigencia 2020, con base en la caúsal prevista en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución 205 de 2020, entonces vigente. Que, en aplicación de la metodología adoptada en la Resolución 2454 de 2020, este Ministerio expidió la Resolución 2459 de 22 de diciembre de 2020, mediante la cual fijó el valor a girar producto del ajuste al presupuesto máximo de la vigencia 2020 de algunas Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado. Que mediante la Resolución 586 del 7 de mayo de 2021, este Ministerio sustituyó lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020, salvo la metodología adoptada en la misma, estableciendo las disposiciones generales en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -UPC y no excluidos de la financiación con recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS, de los afiliados a los -regímenes Contributivo y Subsidiado. 164 5 l QCT i
RESOLUCIÓN NÚMERO. : DE 0,-¡21 HOJA No.
2 2 Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020" Que, el artículo 14 de la Resolución 586 de 2021 determina los casos en los que puede ajustarse el presupuesto máximo establecido para cada EPS o EOC, entre los que se prevé que se efectuará: "( . .) 14.3 Por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC, una vez el Ministerio de Salud y Protección Social verifique la información aportada y determine la necesidad del ajuste", con base en la información contenida en los módulos del cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES una vez aplicados .los procesos de calidad, consistencia y cobertura, la gestión de la EPS o EOC y la justificación de las formas de contratación de forma integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas. Que el artículo 18 Ibídem, dispone que este Ministerio realizará de manera periódica el seguimiento y monitoreo del presupuesto máximo y a partir de los resultados que de tales actividades se evidencien podrá evaluar la suficiencia o superación del presupuesto máximo, teniendo en cuenta como mínimo las cantidades reportadas en los módulos del
cierre del ciclo del suministro y de facturación de la herramienta tecnológica MIPRES, los valores por UMC y los traslados de afiliados. Que, en el marco del seguimiento y monitoreo a los recursos del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y teniendo en cuenta la generación de registros con fecha de entrega entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2020, este Ministerio presentó un informe ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en el cual se expuso la superación del presupuesto máximo asignado a algunas EPS o EOC y la necesidad de realizar un ajuste definitivo al mismo. Que, con base en la información presentada, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión número 28, desarrollada el día 4 de agosto de 2021, recomendó realizar el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020 a las entidades promotoras de salud de ambos regímenes, a las cuales se les determinó la superación del mismo, conforme a la metodología propuesta por este Ministerio. Que, conforme a la recomendación dada por la Comisión Asesora, el ajuste definitivo al presupuesto máximo de la vigencia 2020 se debe realizar en razón a los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0, con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES, con fecha de entrega entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2020 y
fecha de suministro entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021, cuya proyección se realiza teniendo en cuenta la metodología propuesta por este Ministerio. Que la base de datos considerada para el desarrollo de la metodología a adoptar corresponde a la proporcionada y certificada por la Oficina de Tecnologías de la Información - OTIC - de este Ministerio, quien es la encargada de la administración de la herramienta tecnológica MIPRES. Que, con el propósito de determinar el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020, la metodología incluye un ajustador de servicios y tecnologías de salud prestadas, pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MI PRES. Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adoptar la metodología para el ajuste definitivo al presupuesto máximo para la vigencia 2020 fijado para cada EPS de ambos regímenes y demás EOC, a las cuales se les determinó la superación de este presupuesto.
RESOLUCIÓN NÚM~R.OJ .;, 16 4 5 DE 2 1 OCT2 01f2 H1 O JA No. -ª.
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para
la definición del ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los regímemes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC para la·vigencia 2020, contenida en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regimenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo 3. Fuente de financiación del ajuste definitivo. Los recurs·osp ara la financiación del ajuste de que trata la presente resolución serán apropiados y ejecutados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 21 OCT~.,..... R~ÓMEZ Mi istro de Salud y Protección Social d /Jj Aprobó J./o:J Viceministra de Protección Socia! Directora de Regulación, Beneficios,~ tos y Tarifas del Aseguramiento en Salud_ _\. -. Director de Financwt~~eto. . Sectorial ~ Directora Jurídica 16_45 1 OCT ~
RESOLUCIÓN NÚMl!RQ .; ...,, D~ 202fo21 HOJA No.
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del
presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la.vigencia 2020" ANEXO TECNICO METODOLOGÍA PARA ESTABLECER EL AJUSTE DEFINITIVO DEL PRESUPUESTO MÁXIMO DE LA VIGENCIA 2020 POR EPS O EOC DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO A continuación, se presentan los criterios para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020, fijado mediante la Resolución 206 de 2020 y ajustado mediante la Resolución 2459 del mismo año.
1. Descripción y generalidades de la metodología a) Fuente de información: Se tomarán los servicios y tecnologías de salud registrados en el módulo de suministro, versiones 1.0 y 2.0 con cierre del ciclo de entrega de suministro, de la herramienta tecnológica de prescripción MI PRES, con fecha de entrega entre el 01 de marzo al 31 de diciembre de 2020 y fecha de suministro entre el 01 de marzo de 2020 al 31 de marzo de 2021. b) Gestión de la información: A la base de datos considerada para el cálculo del ajuste definitivo, se le realizan las siguientes validaciones: Cobertura: Se identifican los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2020. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y tabla de cobertura de medicamentos y procedimientos.
Consistencia: se identifican y excluyen: i) los registros con valor y cantidades en cero o campos vacíos, ii) los registros con fecha superior a la fecha de generación del reporte y iii)
las personas que no aparezcan en la Base de datos Única de Afiliados - BDUA.
Oportunidad: se identifican y excluyen los registros con fecha de entrega del servicio o tecnología superior a un año a partir de la fecha de prescripción. c) Clasificación por Grupo Relevante: Se clasifica la información por grupo relevante para cada registro y se calcula la cantidad en UMC o en la unidad que corresponda. d) Identificación de registros inconsistentes: Los registros inconsistentes son aquellos que presentan valores o cantidades que no son congruentes con los servicios y tecnologías entregados.
Los valores de la media y la mediana son tenidos en cuenta únicamente para corregir los registros identificados como inconsistentes en cantidad y/o valor. e) Factor cantidades ajustadas (FQA): Se calculan las cantidades ajustadas para cada grupo relevante utilizando el método de Chain-Ladder (método del triángulo). Lo anterior, en virtud que a la fecha de reporte de la información no se ha suministrado toda la información correspondiente a las prestaciones efectuadas durante la vigencia analizada. El valor hallado con el método de Chain-Ladder se distribuye de acuerdo con la participación del valor de cada registro de los grupos relevantes de cada EPS o EOC en el valor total de suministros de las EPS o EOC de la base utilizada para el cálculo. El valor de las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtiene de la multiplicación entre la participación encontrada anteriormente y el valor hallado con el método de Chain-Ladder. Las cantidades FQA de cada grupo relevante y de cada EPS o EOC se obtienen de la división entre el valor encontrado anteriormente y el valor de la UMC de cada registro del suministro del grupo relevante de la EPS o EOC del periodo evaluado.
f) Proyección de las cantidades para la vigencia 2020: Con la información disponible de los grupos relevantes y por EPS se tomará el valor de las cantidades UMC como las cantidades del periodo evaluado. Las cantidades para la vigencia 2020 resultan de sumar las cantidades identificadas en los dos criterios: cantidades del periodo evaluado y las del Factor cantidades ajustadas (FQA). 16 4.5 DEl1 OCT2 02l021 RESOLUCIÓN NÚMER9 ., ., HOJA No. § Continuación ·de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigenéia 2020" g) Proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020: La proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 resulta de la sumatoria del producto entre la proyección de las cantidades para la vigencia 2020 y el valor máximo de ajuste definitivo para la vigencia 2020 de cada registro de cada Grupo Relevante para cada EPS o EOC. h) Reconocimiento ADRES 2020 (Reconocimiento_ADRES): Corresponde al reconocimiento y giro realizado por la ADRES por concepto del presupuesto máximo asignado para la vigencia 2020 y su ajuste correspondiente. i) Valor a girar por ajuste definitivo del presupuesto máximo vigencia 2020 (VGADRES_APM): Resulta de restarle a la proyección del gasto con cargo al presupuesto máximo 2020 calculado en el literal g), el reconocimiento ADRES 2020
(Reconocimiento_ADRES) del literal h). Si el resultado es positivo, se aplica el Valor a girar por ajuste definitivo del presupuesto vigencia de 2020. j) Las EPS o EOC de movilidad de cada uno de los regímenes contributivo y subsidiado se agregarán de acuerdo al código de la EPS o EOC del régimen a que pertenecen. 2, Identificación y tratamiento de registros inconsistentes en el cálculo del ajuste definitivo Revisada la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor y/o cantidades, de que trata el literal d) del numeral 1. Con el objeto de no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se efectúa el siguiente procedimiento: - - - --- - -- ► Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante. ► Los registros identificados como inconsistentes en recursos de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia establecido en la metodología de la Resolución 205 de 2020, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. ► Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajuslan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 205, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante. A continuación se presenta la metodología para el cálculo del valor de la media y la mediana, que se utiliza en los referidos registros inconsistentes: 2.1. Cálculo del Valor de la media y la mediana para grupos Relevantes de Medicamentos y
Alimentos Nutricionales para Propósito Medico -APME El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones. 2.1.1. Paso 1. Estandarización: El proceso de estandarización se refiere a la revisión y ajuste de las variables que se requieren para el cálculo en cada registro de la base. Para los medicamentos la estandarización incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial. Para los APME se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las RESOLUCIÓN NÚMERO , _ 16 ~ 5 D~ 1 OCT 2 02f021 HOJA No. §. Continuaciónd e la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Prómotoias de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y
demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020" características de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional. 2.1.2. Paso 2. Identificación de las UMC de cada grupo relevante: para cada registro de la base se identificará la cantidad de UMC: El proceso de estandarización llevado a cabo en cada registro de la base de datos permite la clasificación en grupos relevantes de medicamentos y APME, para establecer la cantidad de Unidad Mínima de Concentración - UMC para cada registro de cada grupo relevante, siendo el resu_lta.ddoe l producto entre la cantidad en Unidad Mínima de Dispensación entregada y la UMC. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (mi). 2.1.3. Paso 3. Cálculo del Valor en UMC: Se define como el valor entregado dividido entre la cantidad de UMC: V l UMC ValorEntregadoi a or por i Cantidad de UMCi Donde, Valor Entregado¡ es el valor entregado para el registro i de la base de datos Cantidad de UMC¡ es la cantidad expresada en UMC para el registro i de la base de datos Se mantiene el principio activo_b ase de cálculo seleccionado para la aplicación de la
metodología de cálculo de los presupuestos máximo para la vigencia 2020. En este caso se refiere a los grupos relevantes conformados por medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos y su forma farmacéutica sea "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación, según los siguientes criterios: 2.1.3.1. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante se identifica que las concentraciones de los principios activos que componen la combinación no son idénticas: 2.1.3.1.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.1.2. Una vez identificada la presentación, se tomará como referencia el principio activo que tenga la mayor concentración entre los que componen el medicamento. 2.1.3.2. Si entre las presentaciones que existen en el grupo relevante, todas presentan la misma concentración para por lo menos un principio activo de los que compongan la combinación: 2.1.3.2.1. Se tomará la presentación con mayor frecuencia, entendida como el número de veces que fue recobrada/cobrada en el último año de la vigencia. 2.1.3.2.2. Una vez identificada la presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación, sin tener en cuenta la concentración del principio activo
que no presenta diferencias entre las demás presentaciones. 16 lt 5 I
RESOLUCIÓN NÚMERO _, ) DE 2021 HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras. de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para 1á'.vigencia2 020" 2.1.3.3. Si el grupo relevante solo tiene una presentación, se tomará la mayor concentración de la presentación entre los principios activos que componen la combinación. Estas serán las concentraciones a tener en cuenta para el cálculo del valor en UMC para el grupo relevante compuesto por uno o más principios activos en forma farmacéutica "tableta o cápsula" o "tableta o cápsula de liberación modificada" y demás grupos relevantes que contengan principios activos en combinación donde no exista información de la cantidad de contenido de la presentación. Para los grupos relevantes identificados por primera vez y que cumplan las características señaladas, el principio activo base de cálculo corresponde al de mayor concentración entre todas las presentaciones comerciales. Para los grupos relevantes regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamos y Dispositivos Médicos-CNPMDM, el principio base de cálculo corresponde al señalado en la regulación. 2.1.4. Paso 4. Detección de Valores Atípicos: los datos atípicos son valores significativamente distantes de las otras observaciones de la variable. Para la detección de estas observaciones se estima un rango. La identificación de valores atípicos se realiza sobre el valor por UMC para cada grupo
relevante, como sigue: LI = 01-1.5 (03-01) LS = 03 + 1.5 (03-01) Donde, Ll=Límite Inferior. LS=Limite Superior. 01: cuartil 1 (percentil 25). 03: cuartil 3 (percentil 75) Al considerar que en algunos casos el valor del límite inferior puede arrojar un valor menor a O, es necesario acotar este límite, quiere decir que la definición del LI será: Si Ll>O=LI L/< O=O Los registros de la variable que se ubiquen fuera de estos límites se consideran valores atípicos para el grupo relevante, tal y como se define en la siguiente regla: ¡ Valor por UMC ,; < LI; o Valor por UMC ,; > LS; Atípico Regla= Valor por UMC ,; ~ Ll¡ o Valor por UMC ,; ,s LS; No atípico Donde, Valor por UMC ii Valor Por Unidad Mínima de Concetracion para el registro i de cada grupo relevante j 2.1.5. Paso 5. Cálculo de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante:A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por UMC para cada grupo relevante. 2.2. Cálculo del valor de la mediana y media de procedimientos a nivel de subcategoría CUPS Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y media por procedimiento en salud: i) Se define el valor por unidad de procedimiento como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos. 164 5 OCT .!!
RESOLUCIÓN NÚMERO ;;. 0 11 20~2021 HOJA No .
Continuación de la resolución "Por la cual §e ad~pta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020" • .. .. ValorEntregado, Valor Unidad· = ------- - ' CantTotEntregada, Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para cada registro i en la base de datos. CantTotEntregada, es la cantidad total entregada para cada registro i de la base de datos. i) Sobre la variable severidad se identifican los datos atípicos para cada código del procedimiento en salud, como.sigue: LI = 011.5 • (03-01) LS = 03 + 1.5 • (03-01) Donde, Ll=Límite Inferior. LS=Limite Superior. 01: cuartil 1 (percentil 25) y 03: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos limites se consideran valores atípicos para el código del procedimiento en salud, como se indica a continuación: R l = {Valor _Unidad, < LI o Valor _Unidad, > LS Atípico eg a Valor_Unidad, 2: LI o Valor_Unidad, es;L S No atípico ii) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y media del valor por unidad para cada código del procedimiento en salud. 2.3. Cálculo del Valor de la mediana y media de grupos relevantes de servicios complementarios Los siguientes son los pasos a seguir para obtener el valor de la mediana y .media para los
grupos relevantes definidos dentro de los servicios complementarios: i) Se define el valor por unidad como el valor entregado dividido entre la cantidad total entregada para cada una de las prestaciones reportadas en las bases de datos. Valor Entregado, Valor Unidad·=-------,- - ' CantTotEntregada, Donde, ValorEntregado, es el valor entregado para el registro i en la base de datos. CantTotEntregada, es la cantidad total entregada en el registro i de la base de datos. Sobre el valor por unidad se identifican los datos atípicos para el grupo relevante, como sigue: LI = 01 -1.5 • (03-01) LS = 03 + 1.5 • (03-01) Donde, LI = Límite Inferior. LS=Límite Superior. 01: cuartil 1 (percentil 25) y 03: cuartil 3 (percentil 75) Las observaciones de la variable que se ubiquen fuera de estos limites se consideran valores atípicos, como se indica a continuación: l _ {Valor_Unidad, < LI o Valor_Unidad, > LS Atípico Reg a - Valor _Unidad, 2: LI o Valor _Unidad, es;L S No atípico ii) A partir de los registros que no son atípicos se calcula el valor de la mediana y la media del valor por unidad.
3. Desarrollo metodológico para el cálculo del ajuste definitivo del presupuesto máximo 2020
Se parte del valor y de las cantidades de los suministros registrados por parte de las EPS o EOC en el módulo de suministros de la herramienta tecnológica MI PRES. ª 164 2 1 OCT2 61~1
RESOLUCIÓN NÚMERC>. , -~ 5DE HOJA No.
Continuación de la resolución "Por la cual se adopta la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo fijado a las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020" L1 = Valor entregado,,,,J,n, 2020 Cantidad de UMC,.,,n 2. 020 • Valor UMC,.i.n. 2020 3 = Cantidad de UMC QUMC r ,i,f.n,2020 -- L<.'-1 32 QUMC r ,i,n,2020 Donde, Valor entregado Corresponde al Valor reportado d_e( a herramienta MI PRES QUMC corresponde a las cantidades UMC o las cantidade~ que correspondan,reportadas en la herramienta MI PRES r = 1, 2,3, ...... r corresponde a cada registro de la base ·de cálculo del presupuesto máximo i = 1, 2,3, ...... i corresponde al Grupo Relevante j = 3,4,5, ...... 12 j corresponde a los meses de reporte de inf ormaci6n de marzo a diciembre n = !, 2,3, ...... n corresponde a la EPS o EOC 2020 = corresponde a la vigencia 2020 del calculo del segundo ajuste del presupuesto máximo Las cantidades estimadas para la vigencia 2020 se obtienen con la información disponible de la vigencia 2020 registradas en la herramienta tecnológica MIPRES, e incluye las cantidades ajustadas del FQA. A continuación, se desarrollan los elementos necesarios para el cálculo del ajuste definitivo
del presupuesto máximo para la vigencia 2020. 3.1. Análisis del factor de cantidades ajustadas (FQA) para determinar el ajuste definitivo La determinación del análisis de cantidades ajustadas se realiza con el propósito de efectuar el cálculo de los servicios y tecnologías de salud prestadas pero no reportadas en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES a la fecha de generación de la información, permitiendo de esta manera establecer el ajuste definitivo del presupuesto máximo de la vigencia 2020. Debe tenerse en cuenta que las cantidades ajustadas hacen referencia al concepto de IBNR (/ncurred But Not Reportedincurridos, pero no reportados), que consiste en un gasto ya ocurrido, pero aún no avisado. La metodología de Cha in Ladder estima la reserva por este concepto. La metodologla mencionada establece una distribución bidimensional de la información histórica de gastos. Normalmente, las dos dimensiones son el mes de prescripción (e je vertical) y el mes de prestación (eje horizontal). A medida que los gastos son más recientes se reduce la información, y de ahl que la matriz resultante tenga forma triangular o de escalera. Mediante los triángulos de la información se analiza el desarrollo de los gastos a lo largo del tiempo, sirviendo de base para determinados métodos de cálculo de la provisión técnica de prestaciones. A continuación, se presenta el triángulo de Reservas para el cálculo del factor de cantidades ajustadas. Periodo de Prestación 1 2 ... n-i+1 ... n-1 n e: •O ·¡; 1 ... ... R1,1 R1,2 • R1,n-l+1 R1.n-1 R1.n c.
·;: 2 ... ... u. , R2.1 R2.2 R2.n-1+1 R2,n-1 11) ... ... ... ... ... . .. D~.., 'C i R1., R,.2 ... Rt.n-i+1 o .. ... 'C , ... ... o. , ·;: n-1
D. Rn-1.1 Rn-1,2 n
Rn.1 Donde R,_¡ es igual al monto total del valor de entrega que se habían desarrollado al final del periodo j y ocurrido en el periodo i. 164 5 1 OCT
RESOLUCIÓN NÚMERO,; .. DE2 2off21 HOJA No. 10
Continuación de la resolución "Por fa cual se adopta fa metodologíap ara definir el ajuste definitivo del presupuestom áximof ijadoa fas EntidadesP romotorasd e Saludd e los RegímenesC ontributivoy Subsidiadoy, demásE ntidadesO bligadasa Compensapr ara fa vigencia2 020" Dada la disponibilidad de información mensual de la base de MIPRES, se procederá a calcular el triángulo de las reservas mediante la técnica mencionada para estimar el valor de las cantidades ajustadas. •' ,. • -~ A co
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