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MINSALUD - Resolución 1646 de 2016

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1646 de 2016
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

I • REPÚBLICAD EC OLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO f 1; _/1 6 4 6 DE 2016 ( - 3 MAY20 16 ) Por la cual se define un plazo excepcional para el reporte de información por parte de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo del artículo 12 del Decreto 3615 de 2005, modificado por el artículo 3 del Decreto 2172 de 2009 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 4285 del 21 de octubre de 2015, este Ministerio definió las directrices para estandarizar la forma y los periodos en los cuales las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, deben presentar la información trimestral a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, con el fin de facilitar el procesamiento y análisis de la información. Que el artículo 3 de la norma en mención estableció que estas entidades deben reportar trimestralmente la información solicitada, con corte a marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31 de cada año, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente a la

fecha de corte, siendo obligatoria su presentación a partir del corte correspondiente a septiembre 30 de 2015, periodo que debía reportarse a más tardar el 15 de diciembre del año anterior, para lo cual se habilitó la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) a partir del 1 de noviembre de 2015. Que este Ministerio realizó capacitaciones presenciales, a las entidades autorizadas para la afiliación colectiva, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, con el fin de proporcionar las herramientas técnicas necesarias para el reporte de la información solicitada, y les brindó la asesoría y asistencia técnica respectiva a través de la Mesa de Ayuda de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS). Que no obstante el soporte brindado, un número importante de entidades obligadas a reportar manifestaron, al momento de reportar la información trimestral correspondiente a los cortes de septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, la existencia de dificultades técnicas atribuibles a diversas causas, que hacen imperativo definir de manera excepcional un nuevo plazo para reportar la información de los cortes en mención. En mérito de lo expuesto, - 3 MAY2 016

RESOLUCIÓN NÚME!'R.O ! ~ f •1 64 6 DE 2016 Página 2 de 2

Continuación de la resolución "Por la cual se define un plazo excepcional para el reporte de información por parle de las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral"

RESUELVE Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir un plazo excepcional para el reporte de la información trimestral correspondiente a los cortes septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, por parte de las asociaciones-,. agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral. Artículo 2. Plazo excepcional. Las asociaciones, agremiaciones y comunidades religiosas autorizadas para afiliar colectivamente a sus miembros al Sistema de Seguridad Social Integral, que no hayan reportado la información de los cortes septiembre 30 de 2015, diciembre 31 de 2015 y marzo 31 de 2016, podrán presentarla a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta el 20 de mayo del mismo año, conforme a los lineamientos definidos en la Resolución 4285 de 2015 y sus anexos técnicos 1 y 2. Para tales efectos, la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones de este Ministerio, habilitará la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) durante el periodo anteriormente señalado y la Mesa de Ayuda PISIS brindará la asesoría y asistencia técnica necesaria. La información reportada en medio físico no se tendrá como válida. Parágrafo. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las entidades obligadas a reportar deberán presentar en lo sucesivo la información trimestral con la periodicidad y plazos definidos en la Resolución 4285 de 2015.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

J MAY2 016

Dada en Bogotá, D. C., a los, ...

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE •• k~IAURIBE

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