MINSALUD - Resolucion 1657 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 1657 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 09001657 DE 2025 ( 14 AGO 2025 ) Por la cual se modifican los artículos 3 y 4 de la Resolución 1442 de 2024 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL REPUBLICA DE COLOMBIA Que el artículo 4o de la Ley 1751 de 2015 define el sistema de salud como el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Que, en la Resolución WHA72.15 de la 72 Asamblea Mundial de la Salud del 28 de mayo de 2019 se “ADOPTA la undécima revisión de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11) para que entre en vigor el 1 de enero de 2022, con sujeción a las disposiciones transitorias’'. (WHA72.15 2019, págs. 43 y 44, Numeral 1), y Colombia, como Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud — QMS, le corresponde acoger las disposiciones de dicha resolución. Que la Ley 100 de 1993 en el numeral 3o del artículo 173 otorga al Ministerio de Salud y Protección Social la función de expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Seguidamente, en el numeral 7o
cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud. Seguidamente, en el numeral 7o del precitado artículo se señala que este Ministerio reglamentará la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, como autoridad sanitaria nacional, ha adoptado herramientas de software y documentación necesarias para la codificación de los diagnósticos, basados en la Guía para la aplicación y la transición CIE-11 de la Que en términos de información y evaluación se dispone de herramientas tecnológicas o fuentes de información que hacen uso de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos - CIE, dentro de ellas, la historia clínica interoperable regulada por la Ley 2015 de 2020, los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios — RIPS y el Registro Único de Afiliados, Nacimientos y Defunciones (RUAFND). Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1895 de 2001, mediante la cual se adoptó, para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión— CIE 10. En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los numerales 3o y 7 ° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDOHOJA No. 2
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los numerales 3o y 7 ° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, demás normas concordantes y,
CONSIDERANDOHOJA No. 2
Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3y4dela Resolución 1442 de 2024” En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que, el Ministerio de Salud y Protección Social ha recibido requerimientos para la ampliación del plazo de implementación de la CIE 11 por parte de diferentes actores del sistema de salud, sustentados en la necesidad de: i. Hacer rediseño en estructuras de bases de datos institucionales, formularios, pantallas y reportes; ¡i. Realizar ajuste de validaciones, reglas de negocios e interoperabilidad; iii. Asegurar la compatibilidad con sistemas que aún operan bajo el esquema del CIE 10, con impacto en procesos asistenciales; iv. Garantizar convivencia/dualidad de las versiones CIE 10 y CIE 11; v.
Mantener mapeos bidireccionales entre ambas versiones de la codificación; entre otros. Que, teniendo en cuenta las capacidades tecnológicas, de infraestructura y talento humano en salud, los países de la región de las Américas se han visto abocados a generar periodos de implementación entre veinticuatro y sesenta meses, tal es el caso de Brasil que estableció un periodo de ejecución entre los años 2021 y 2027; Argentina que lo viene implementando desde el año 2021 y Estados Unidos que anticipa una transición de 4 a 5 años. Que, con base en la información derivada del plan piloto realizado en Colombia para ia integración de las interfaces de la CIE11 en los sistemas informáticos, existen retos
que lo viene implementando desde el año 2021 y Estados Unidos que anticipa una transición de 4 a 5 años. Que, con base en la información derivada del plan piloto realizado en Colombia para ia integración de las interfaces de la CIE11 en los sistemas informáticos, existen retos relacionados con la capacidad técnica y tecnológica para ampliar el desarrollo y cobertura de la infraestructura digital en las instituciones de salud de todo el territorio ■nacional, la creación de capacidades institucionales por parte de los diferentes actores del sistema de salud y la correcta preparación de los profesionales de la salud en la forma de registrar los diagnósticos de morbilidad y mortalidad utilizando la C1E-11, lo que hace necesario ampliar el periodo de implementación . Que, posterior al análisis técnico de estos requerimientos, realizado por las diferentes dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, se identificó la necesidad de extender el plazo. Artículo 1. Modifiqúese el artículo 3° de la Resolución 1442 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 3°. - Período de transición. Las entidades, organizaciones y actores a quienes se refiere la presente resolución, tendrán un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses contados desde la publicación, para implementar la CIE11. Durante dicho período deberán dar cumplimiento a las actividades necesarias para realizar la implementación de la CIE 11, previstas en el anexo No. 1 de la presente Resolución y todas las demás disposiciones que este Ministerio emita para la adopción y transición de la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11).
Parágrafo: Durante el período de transición todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán
Internacional de Enfermedades y Problemas de Salud Conexos (CIE-11).
Parágrafo: Durante el período de transición todas las entidades, actores y organizaciones que deban dar cumplimiento a la presente resolución deberán continuar con la codificación establecida en la Resolución 1895 de 2001 y tomar las acciones necesarias e indispensables que conlleven a la adopción de la CIE QMS, haciéndose necesario que esta Cartera brinde los lineamientos para la transición hacia la CIE-11 y su uso como sistema principal en la clasificación y la recopilación de datos en materia de salud. , RESOLUCIÓN NÚMERO J0001657 DE HAGO 2025HOJA No. J Continuación de la Resolución: “Por la cual se modifican los artículos 3y4dela Resolución 1442 de 2024" Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 AGO 2025 DlníCTUrfund«x, ••• f . ’’ Oig >lme Artículo 2. Modifiqúese el artículo 4o de la Resolución 1442 de 2024, el cual quedará así: “Artículo 4°. - Vigencia. La presente Resolución entrará a regir desde su publicación. La derogatoria de la Resolución 1895 de 2001 ocurrirá una vez finalice el periodo de los treinta y seis (36) meses de transición establecidos en el artículo 3° de la presente resolución”.
11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizarla codificación dual (doble codificación: CIE 10y CIE11)”.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
11. Las entidades que inicien y finalicen la transición en el transcurso, deberán realizarla codificación dual (doble codificación: CIE 10y CIE11)”.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social >40 'ales y Pension^.. /aprobó: ./¿ Viceministro de Salud Pública y Prestasfón de Servicios//) Viceministro de Protección Social, f z> \ Jefe Oficina de Tecnología de la InformaciónlyJa Corfiunicacióiy <0 D Jefe Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales. Jefe Oficina de Promoción Social^jy^ ' / Jefe Oficina de CalidacL-k^'' iltr Jf . / Coordinador Grupo de Comunicaciones. IfU’ Jefe Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres Directora de Epidemiología y Demografía. ' — -í IDirector de Prestación de Servicios y Atención Pnrnaria.uJ Directora de Promoción y Prevención (E). Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud.lX. . Director de Desarrollo del Talento Humano en SaU>d¿^</?\ Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas ^efKsi guramiento en Salud. Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Labon Director de Financiamiento Secto^^^— Vo. Bo. Rodolfo Salas Figueroa/Director Jurídico RESOLUCIÓN NÚMERO -J0D0Í&57 DE 1 4 AGO 2025