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MINSALUD - Resolución 1659 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1659 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ;J.r1 65 9

RESOLUCIÓN NÚMEfió' DE 2021 ( 2 2 OCT2 021 ) Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de las vacunas contra la COVID - 19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 22 de octubre de 2021 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 22 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 100.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con el número de lote 210162. Que, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuyendo la incidencia de casos graves y el contagio en la población general, por lo que la vacunación es la principal estrategia para 2 2 OCT2 02~ .! 6 5 9

RESOLUCIÓN NÚMERO C ••• DE 2021 HOJA No2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de las vacunas contra la COVID - 19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el

22 de octubre de 2021" controlar la transmisión contribuyendo a la inmunidad de rebaño, razones por las cuales, el citado plan incluye a todas las personas que habitan el territorio nacional indistintamente de la condición migratoria que ostenten. Que Colombia ha venido presentando un alto flujo migratorio desde Venezuela, con una población procedente de este país de 1.742.927 venezolanos, de los cuales 759.584 se encuentran en condición regular y 983.343 en condición irregular, según datos de Migración Colombia, haciéndose necesario incluir la vacunación de este grupo poblacional, tal como se ha venido realizando en el Programa Ampliado de Inmunización PAi. Que, la población migrante venezolana se encuentra distribuida en todo el territorio nacional, siendo Norte de Santander el segundo departamento de mayor concentración con el 10,74%, y su capital, San José de Cúcuta la tercera ciudad con 94.847 venezolanos residentes. Que, mediante la Resolución 1255 de 2021 "Por la cual se definen las condiciones y la estructura de datos para el reporte de la información de las personas que habitan en el país y que no cuentan con un documento de identidad expedido por el Estado colombiano para identificarse" expedida por este Ministerio, se dio inicio al proceso de censo e identificación para aquellos migrantes irregulares que viven en el país o connacionales sin documento de identificación válido, posibilitando, de esta manera, su inclusión en el plan de vacunación. Que, atendiendo a la necesidad de avanzar en el Plan Nacional de Vacunación de la población migrante, y conforme con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución 1627 de 2021, se le asignarán al departamento de Norte de Santander,

específicamente a la ciudad de San José Cúcuta, 23.300 dosis del biológico del laboratorio AstraZeneca, a fin de que sean destinadas para la población migrante ubicada en esa capital. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que el cambio de domicilio de una persona ya sea de manera temporal o de forma permanente, no debe ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación contra el COVID -19 en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacunas para inmunizar a la población migrante venezolana de 18 años y más, independiente de su condición migratoria. Asignar 23.300 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, al departamento de Norte de Santander, para inmunizara la población migrante de 18 años

2 2 OCT2 021 1 16 5 9

RESOLUCIÓN NÚMERO ·: :' DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación especial de las vacunas contra la COVID - 19 del fabricante AstraZeneca donadas por el gobierno de España y entregadas al Estado colombiano el 22 de octubre de 2021" y más, ubicados en la ciudad de Cúcuta, y de esta manera dar continuidad al Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, así: Cantidad SECRETARIADSE S ALUDD EPARTAMENTOAL D ISTRITAOL ENTIDADQ UEH AGAS USV ECES Nº dosis 1 Departamendtoe Norted e Santande-rI nstitutoD epartamendtael SaludSecretariMa unicipaSl anJ oséd e 23.300 Cúcuta

TOTALA SIGNACION 23.300

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: 1.1. Utilizar, antes de la fecha de expiración, para inmünizar a la población migrante de 18 años y más, independiente de su condición migratoria, es decir, regulares e irregulares. 1.2. Fortalecer estrategias extramurales y de búsqueda activa de la población objeto. 1.3. Hacer uso de las dosis asignadas en la presente resolución, para completar esquemas iniciados con asignaciones anteriores. 1.4. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas

del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e., Mi Istro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios,i ,Ó ",\.Director de Pro~vención I' if DirectoraJ uridi ~ _

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