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MINSALUD - Resolución 166 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 166 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA í~!r MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL o RESOLUCIÓN NÚMEiRB;) 16 6 DE 2021 ( \ 6 fEB 2021 ) Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID - 19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el articulo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021 CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Carta Política, señala que la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y que se debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud disponiendo en el literal b) del artículo 5º, que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y para ello deberá: "Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema". Que la Ley 2064 de 2020, declaró de interés general la estrategia para la inmunización contra el COVID-19 y establece medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión

de esta, señalando entre otros aspectos, que el proceso de inmunización de la población colombiana contra la COVID-19 es gratuito. Que mediante el Decreto 109 de 2021 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y establece, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación. Que en razón a que los costos de las actividades mencionadas en el considerando anterior no se encuentran incluidos en la financiac'1ónd e la atención en salud de la población, es decir, no están cubiertos ni por la Unidad de Pago por Capitación, ni por los recursos que integran los presupuestos máximos el, ya citado, decreto 109 de 2021 establece que tales actividades se sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME por parte de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Que el mismo Decreto 109 de 2021, puso en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social la responsabilidad de establecer la metodología para determinar los valores a reconocer por las actividades mencionadas y de fijarlos mediante acto administrativo, así como la definición del

procedimiento que se debe seguir para su pago. 16 FEB2 021 eo e o, 16 6 REsoLuc,óN NÚMERd 2 DE 2021 HOJA No Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposbones" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente reSojÜción tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVJD-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con su obligación de agendamiento; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

(UNGRD).

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las entidades responsables del aseguramiento en salud, esto es, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales respecto de la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de

los regímenes especial y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad, a los prestadores de servicios de salud, y a la Fondo Nacional de gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Artículo 3. Metodología para determinar los valores a reconocer. Adáptese el Anexo Técnico 1 "Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada" - que hace parte integral de la presente resolución, como la metodología que permite determinar los valores a reconocer por los servicios de agendamiento, aplicación, verificación, ; apoyo y validación que deban adelantarse por vacuna aplicada contra el COVID-19. Artículo 4. Valor Unitario de reconocimiento y pago. Fijar los valores unitarios calculados por dosis aplicada, que resultan de la metodología establecida conforme la siguiente tabla:

TABLA 1

Estratenias de vacunación REGIÓN CP OR SO TC EE AS DO OS S lntramural Extramural Urbano Extra Dm isu pr ea rl s oR ural Vr. Dosis Vr. Dosis Vr. Dosis Agendamiento y aplicación de la $9.531 $ 22.705 $ 94.371 dosis Gestión de AMAZONÍA verificación, apoyo y validación por $ 310 $ 310 $ 310 EPS u otra entidad COSTO TOTAL $ 9.841 $ 23.015 $ 94.681 Agendamiento y aplicación de la $ 6.836 $ 19.589 $ 46.196 dosis ANDINA, Gestión de CARIBE Y verificación, apoyo

CIUDADADES y validación por $ 31O $ 310 $ 310 EPS u otra entidad COSTO TOTAL $7.146 $ 19.899 $ 46.506 Agendamiento y PACiFICO aplicación de la $ 7.778 $ 21.252 $ 60.458 dosis 16 FEB2 021 GG ; ; G1 6 6 RESOLUCIÓN NÚMERÓ DE 2021 HOJA No ~ Continuación de la Resolución. "Por la cual se adopta la metodología y se fijan /os valores a reconocer por /as actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones" Estrateaias de vacunación

PROCESOS

REGIÓN COSTEADOS lntramural Extramural Urbano Extramural Rural Disperso Vr. Dosis Vr. Dosis Vr. Dosis Gestión de verificación, apoyo y validación por $ 310 $ 31O $ 310 . EPS u otra entidad COSTO TOTAL $ 8.088 $ 21.562 $ 60.768 Agendamiento y aplicación de la $ 9.367 $ 25.541 $ 55.914 dosis Gestión de ORINOQUÍA verificación, apoyo y validación por $ 310 $ 310 $ 310 EPS u otra entidad COSTO TOTAL $ 9.677 $ 25.851 $ 56.224 . En la estrategia intramural por concepto de agendamiento y aplicación de la vacuna, cuando las condiciones técnicas de la vacuna indiquen la necesidad de observación posterior a la vacunación en los términos dispuestos en los "Lineamientos Técnicos y Operativos para la vacunación contra el COVID-19" de este Ministerio, se adicionará al valor unitario de la Tabla

No. 1 los siguientes valores según región:

TABLA 2

Valor adicional por dosis para vacunas que requieran REGió~ observación post-vacuna solo para la estrategia lntramural

AMAZONIA $4.796

ANDINA, CARIBE Y

$ 4.147

CIUDADES PACÍFICO $5 599

ORINOQUÍA $4,637

Parágrafo 1. El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada. Parágrafo 2. El costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones contenidas en la presente resolución, que se reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a los entidades territoriales respecto a la población no afiliada que tengan a cargo, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y al Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, es el mismo valor para todas las regiones y estrategias. Parágrafo 3. Los valores definidos para el agendamiento y aplicación de la dosis en las diferentes estrategias contienen un 10% para las adecuaciones de los puntos de vacunación. Parágrafo 4. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 109 de 2021. La inversión que se requiera para la habilitación debe ser asumida directamente por el prestador de los servicios

de salud. Parágrafo 5. El listado de los departamentos y municipios por regiones se define en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.

Continuaciónd e la Resolución: "Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones" Artículo 5. Términos y condiciones de la inscripción para el pago. Los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud, inscribirán una cuenta bancaria ante la Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en la que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co los

siguientes documentos: a. Certificado de existencia y representación legal. b. Certificación bancaria. c. Copia del Registro Único Tributario - RUT d. Copia del Registro de Información Tributaria - RIT (para entidades ubicadas en Bogotá). e. Copia del documento de identificación del representante legal, ampliado al 150%. f. Certificación de pago de parafiscales emitida por su revisor fiscal, contador (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad. Parágrafo 1. La cuenta debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS.

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley 1751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud, no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables. Articulo 6. Pago del anticipo a los prestadores de servicios de salud. De acuerdo a lo establecido en el articulo 24 del Decreto 109 de 2021, a los prestadores de servicios de salud se les reconocerá un pago anticipado equivalente al 50% del valor resultante de multiplicar el número de vacunas que constituya la meta de vacunación de la etapa para cada prestador de servicios de salud de acuerdo a la asignación de la población a vacunar realizada por las entidades responsables del aseguramiento en salud o quienes hagan sus veces, por el valor correspondiente a la estrategia de vacunación intramural de cada región, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 4 del presente acto administrativo. Para el pago del anticipo se seguirá el siguiente procedimiento: 6.1. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la entrega a cada prestador de servicios de salud, del listado de las personas que tiene a su cargo vacunar, las entidades responsables del aseguramiento solicitarán al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres el giro directo a los mencionados prestadores de servicios de salud, de los anticipos calculados conforme se establece en el presente artículo y en la tabla contenida en el artículo 4 de esta resolución. Para tal efecto, deberán diligenciar el formato establecido en el Anexo Técnico 3: "Solicitud del giro de anticipo (FORMATO

1)" y presentarlo al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social. 6.2. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre hará el giro directo a los prestadores de servicios de salud, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación enviada por las entidades responsables del aseguramiento en salud, a través de la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. 6.3. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, deberá registrar los giros del anticipo realizados a cada prestador de servicios de salud, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio. ee 6f o~2~ RESOLUCIÓN NÚMERd = () 16 6 Dé 2l~A No _§ Continuación de la Resolución: "Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COV/0 - 19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones" 6.4. El anticipo será legalizado por los prestadores de servicios de salud con los servicios de vacunación que vayan garantizando, conforme al procedimiento que se establece en el siguiente artículo. Artículo 7. Paga del saldo o recurso (estante a los prestadores de servicios de salud. El saldo o pago restante a los prestadores de servicios de salud por las actividades a su cargo, se

reconocerá así: 7.1. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los prestadores de servicios de salud deben expedir una factura electrónica con el detalle de los servicios de vacunación contra el COVID - 19 que prestaron el mes inmediatamente anterior. La factura debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cumpliendo el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 042 de 2020 de la Unidad Administrativa Especial, Dirección e Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan, y deberá estar acompañada del listado nominal de las personas vacunadas y cargadas en PAIWEB. 7.2. La factura y sus soportes deberán enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o del medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente los prestadores de servicio de salud deberán reportar tal información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarlas e iniciar su proceso de validación. 7.3. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán realizar la validación de la factura en un plazo no mayor de cinco (5) dias hábiles. Agotado el proceso de validación, las entidades responsables del aseguramiento en salud,

deberán comunicar al Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres las facturas que superaron el proceso de validación y aquellas que por presentar inconsistencias o errores deben ser devueltas. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres comunicará a los prestadores de servicio de salud la devolución de la factura correspondiente. La Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social podrá disponer un mecanismo para estos efectos. Los prestadores de servicios de salud con la notificación de devolución de la factura deberán emitir la nota crédito respectiva. Por su parte, los prestadores de servicios de salud deben expedir una nueva factura dentro de los siguientes cinco (5) días calendario a la devolución de la primera factura, en el evento en que la causal sea subsanable y enviarla al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o el medio que la Unidad disponga. Los prestadores de servicios de salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que indique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC} de este Ministerio, para que las entidades responsables del aseguramiento puedan consultarla e iniciar su proceso de validación. Las facturas serán devueltas solamente cuando: a. Haya diferencias entre el listado reportado por los prestadores de servicios de salud y el cruce efectuado con PAIWEB. b. Haya errores de liquidación presentes en la factura. c. El usuario reportado no pertenezca a la entidad responsable de ase uramiento. 16 FEB2 021 e::,:, J 16 6 6

RESOLUCIÓN NÚMERCY DE 2021 HOJA No

Continuación de la Resolució11· "Por la cual se adopta la metodología y se (ifan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COV/019, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones" d. Producto del proceso de validación, se advierta que la dosis no fue efectivamente aplicada. e. No se adjunten los soportes indicados en la presente resolución. 7.4. Los prestadores de servicios de salud deberán emitir la respectiva nota crédito a que hace referencia el numeral anterior, según lo determine el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRo: • 7.5. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, dentro los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la factura o de las correcciones efectuadas y mediante el formato del Anexo No. 4: "Certificado de validación para pago" (FORMATO 2) el cual hace parte integral de la presente Resolución, certificarán la validación de las dosis aplicadas, anticipo pagado y valor restante, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la lnforniación y la Comunicación (TIC) de este Ministerio. 7.5.1. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD en primer lugar, legalizará el anticipo girado y una vez culmine la legalización, empezará a girar los valores que resulten a favor de los Prestadores de servicios de salud, dentro de lo diez (1O ) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, en la cuenta inscrita por ellos.

7.6. El Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deberá registrar, mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Salud y Protección Social, los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación; así como todo lo relacionado con el pago y legalización del anticipo, pago de saldos y devolución de excedentes sin ejecutar cuando corresponda. 7.7. Cuando al realizar el balance por cada prestador entre el anticipo, lo validado y pagado, las entidades responsables del aseguramiento en salud y quienes hagan sus veces, determinen que el anticipo resultó ser mayor en consideración al número de dosis aplicadas, a través de los medios electrónicos que dispongan, deberán informar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD de este hecho para que dicha entidad inicie el proceso de devolución del excedente sin ejecutar, este proceso se reportará mediante el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC). Parágrafo 1. Si los prestadores de servicios de salud no ejecutan la totalidad de los recursos girados por anticipado deberán realizar la devolución del excedente sin ejecutar, de conformidad con el resultado de la validación realizada por la entidad responsable del aseguramiento, en consideración al número de dosis aplicadas, en los términos dispuestos en el numeral 7.8 del artículo 7 de esta resolución. Parágrafo 2. Ni las entidades responsables del aseguramiento en salud, ni el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán solicitar a los prestadores de servicios de salud,

requisitos o información adicional a la contenida en esta resolución. Parágrafo 3. En todo caso, la veracidad y la oportunidad de la información reportada radicará exclusivamente en los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del aseguramiento en salud. Lo anterior, sin perjuicio de las eventuales investigaciones a que haya lugar por el suministro de la información inconsistente. Artículo 8. Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud. El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: a las entidades promotoras de salud, a los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, al Fondo Nacional de Salud de las 16 FEB2 021 O 16 6 RESOLUCIÓN NÚMER!titi ¡~( } DE 2021 HOJA No J_ Continuación de la Resoluciól"l: "Por la cual se adopta -la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID19, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones" personas privadas de la libertad y a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales con respecto a las personas no afiliadas, atenderá el siguiente procedimiento: 8.1. Las entidades responsables del aseguramiento en salud, realizarán el proceso de verificación y apoyo en el que corroboren que el prestador de servicios de salud cumplió

con la obligación del agendar:niento, así como el proceso de validación por dosis aplicadas, a través de las siguientes acciones: 8, 1.1. Comprobar que las dosis aplicadas de la vacuna objeto de cobro por la institución encargada del proceso de vacunación, se encuentren registrados en el sistema PAIWEB. 8.1.2. Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas: 8.1.2.1.P ara la verificación y apoyo del agendamiento se obtiene por cada prestador una muestra de tama~o n-sobre el total de personas asignadas para vacunación, de la siguiente manerá.: = n 0,3 N, cuando el total de personas asignadas para vacunación sea menor a 2.500. A partir de N = 2.500 aplicar la siguiente formula: 1,962 0,52 N n = ----------- 0,032 (N - 1) + 0,52 1,962 Donde N corresponde al total de la población asignada para vacunación por etapa a cada IPS. El tamaño de la muestra se distribuirá entre los días que dure la respectiva etapa. 8.1.2.2.P ara la validación de las vacunas aplicadas por cada prestador se obtiene una muestra de tamaño n sobre el total de las dosis facturadas, de la siguiente manera: n = 0,3 N, cuando el total de dosis aplicadas sea menor a 900. A partir de N = 900 aplicar la siguiente formula: 1,962 0,52 N n = 0,052 (N - 1) + 0,52 1,962 Donde N corresponde al total de las dosis facturadas por prestador. 8.2. Las entidades responsables del aseguramiento en salud facturarán, dentro de los

primeros diez (1 O) días hábiles de cada mes, el valor de la gestión de verificación, apoyo y validación de las dosis aplicadas, de conformidad con lo facturado por los prestadores de servicios de salud y una vez realizada la validación del cumplimiento de las dosis aplicadas. La factura electrónica debe expedirse a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.4.8 del Decreto 358 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución No. 042 de 5 de mayo de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Resolución 084 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, y las normas que las modifiquen o sustituyan, acompañada de la siguiente documentación: 8.2.1. Soporte que acredite la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y apoyo al agendamiento de aplicación de la vacuna, y validación de la aplicación de las dosis facturadas, mediante la relación en archivo txt, 1 FEB2 021 e: o ss i; 1

REsoLuc1óN NÚMERO', DE 20:!'1 HOJA No 8

Cont1nuació11d e la Resolución- "Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COV/019, se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dictan otras disposiciones" 8.2.1. Soporte que acredite la realización de llamadas o la utilización de alternativas

electrónicas de verificación y apoyo al agendamiento de aplicación de la vacuna, y validación de la aplicación de las dosis facturadas·, mediante la relación en archivo txt, conforme las especificaciones del Anexo 5 Relación de llamadas o alternativas electrónicas (FORMATO 3) que hace parte integral de la presente resolución. 8.2.2. Certificado firmado por el Representante legal de la entidad, en el que se detalle todas actividades ejecutadas para la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVID-19, utilizando el formato del Anexo No. 6 Certificado de actividades ejecutadas, contenido en esta Resolución (FORMATO 4). La factura y sus soportes deberán enviarse a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co o el medio que dicha Unidad disponga. Adicionalmente, las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán reportar dicha información en el mecanismo que disponga la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de este Ministerio, para que las UNGRD pueda realizar las consultas respectivas. 8.3. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud o quienes hagan sus veces a la cuenta inscrita en los términos previstos en el artículo 5 de este acto administrativo. Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberán diligenciar los certificados previstos en el Anexo 3, 4 y 5 de la presente

resolución de manera mensual. La UNGRD realizará el giro dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes. Artículo 9. Incumplimiento en las metas de vacunación. El incumplimiento de las metas de vacunación ocasionará el retiro del prestador de servicios de salud del Plan Nacional de Vacunación, cuyo caso será remitido a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia. Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C, a los ERNANDO RUlq6ÓME?,- Mi stro de Salud y PrcileccÍón Social

Aprobó: V1ceministra de Protección Social i, Dire_clord e Regulación de Beriefic1os, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud <1:"71 -'4/ Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC} Directora Jurídica ' ee =o 1r ; FEB2 021 ¡ 16 6

REsoLuc1óN NÚMERct DE 2·021 HOJA No ]_ Continuaciónd e la Resolucióri. "Por la cual se adopta la metodología y se fijan los valores a reconocer por las actividades asociadas a la aplicación de la vacuna contra el COVID - 19. se define el procedimiento para su reconocimiento y pago y se dict;m otras disposiciones"

ANEXO 1

Metodología para determinar los valores a reconocer "Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID 19] y la gestión de verificación, control y validación asociada"

1. DEFINICIONES Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAi): Es el conjunto de intervenciones transectoriales que se realizan para prevenir, controlar o minimizar los riesgos que propician la aparición de las enfermedades prevenibles por vacunas y sus consecuentes efectos negativos en la población.

Vacunación intramural: considérese esta como la vacunación realizada en las instalaciones de una Institución Prestadora de Servicios de Salud o en puntos de vacunación aledaños a la misma.

Vacunación extramural: aquella que se realiza fuera de la !nstitución de salud sea en el área municipal del casco urbano, llamada extramural urbano o en áreas rurales y geográficamente dispersas, llamadas extramural rural disperso.

2. SUPUESTOS Y ESTÁNDARES DE VACUNACIÓN Para el cálculo de los costos del proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna, se partió de establecer la conformación requerida de un equipo de vacunación y sus estándares de rendimiento por estrategia. Se asumió la existencia de diferencias regionales en el territorio nacional. dada la disponibilidad del recurso humano, la accesibilidad del territorio, la oferta de insumos, entre otros, con el fin de incluir las variaciones y establecer el mejor escenario.

Se plantearon los siguientes rendimientos por vacunador/día: a) Estrategia intramural: 40 dosis al día, b) Estrategia extramural urbano: 20 dosis al día y c) Estrategia extramural rural disperso 10 dosis al día. Se incluyó el talento humano necesario para soportar el proceso de agendamiento en la estrategia intramural, así como la observación post-vacuna de 30 minutos que requieren algunas vacunas

según indicación del fabricante. Con relaclón a los costos de la gestión de verificación, control y validación que deben realizar las EAPB y demás entidades. que hagan sus veces, se consideró un tat

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