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MINSALUD - Resolución 1667 del 2015

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1667 del 2015
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

R.EPUlll lCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

··.166 7

RESOLUCIÓN NÚMERQi, : DE 2015 2 O MAY2 015

Por la cual se modifica la Resolución 1479 de 2015 LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993, 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y cuarto del Decreto 1010 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Resolución 1479 de 2015, atendiendo la normatividad vigente, detalló las fuentes con cargo a las cuales las entidades territoriales podrían atender la financiación de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, señalando en último lugar, "/os demás recursos previstos en la normativa vigente para el sector salud". Que con el propósito de evitar interpretaciones que puedan determinar la afectación de recursos del sector salud a usos distintos a los previstos en las normas legales vigentes, resulta necesario modificar el referido artículo 3 para precisar que los recursos del sector salud con cargo a las cuales las entidades territoriales pueden atender la financiación de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, son aquellos que legalmente tienen dicha destinación y aquellos que las propias entidades territoriales puedan destinar para el efecto. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el articulo 3 de la Resolución 1479 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 3. Financiación de la atención de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS a los afiliados al Régimen Subsidiado. Los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS, suministrados a los afiliados al Régimen Subsidiado, se financiarán por las entidades territoriales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones - Sector Salud - Prestación de Servicios de Salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, los recursos de las rentas cedidas del sector salud previstos para la financiación del NO POS de los afiliados a dicho régimen y los demás recursos de las entidades territoriales que destinen al pago de los servicios y tecnologías sin cobertura en el POS. Parágrafo. Los pagos correspondientes se realizarán de conformidad con los procedimientos presupuesta/es a que haya lugar." Artículo 2. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 3 de la Resolución 1479 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 O MAY

Dada en Bogotá, D C, 2015 CARMEN EUGE~ILA G:RREROi • Viceministra de Protección Social Encargada de las Fu cienes del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social

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