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MINSALUD - Resolución 1669 de 1997

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1669 de 1997
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1997

Hoja 1 de 1

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1669 DE 1997

(Mayo 27) Por la cual se restringe el uso de una sustancia química. LA MINISTRA DE SALUD, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las concedidas por el artículo 142 de la Ley 9ª de 1979 y los artículos 22 y 23 del Decreto 1843 de 1991, y CONSIDERANDO Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil de Santa Fe de Bogotá, en fallo de tutela del 4 de septiembre de 1995, ordenó a este ministerio iniciar el trámite respectivo para controlar, restringir el uso del insecticida Endosulfan; Que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 28 de septiembre del mismo año, confirmó el fallo anteriormente citado; Que el Ministerio de Salud en cumplimiento del mismo, expidió la Resolución 003477 del 12 de septiembre del mismo año, por la cual dispuso a través de la Subdirección de Ambiente y Salud, practicar visita técnico administrativa en el lugar objeto de la acción de tutela a efecto de tomar todas las medidas que resultaran necesarias para lograr el cese de la vulneración de los derechos fundamentales amparados por la decisión judicial, en coordinación con las demás autoridades competentes, ejercer el control permanente y rendir informes quincenales ante el despacho ministerial; Que dicha subdirección conformó un comité técnico evaluador para realizar una revisión toxicológica detallada y solicite a su vez el resultado del estudio de monitoreo toxicológico y ambiental en zonas cafeteras de Colombia adelantado por American Agricultural Services International de acuerdo con los estándares de buenas prácticas de laboratorio

desarrollados por USEPA-FIFRA; Que el estudio sobre la expoción dermal e inhalatoria de los trabajadores durante las operaciones de mezcla, carga y aplicación del Endosulfan bajo condiciones de campo de aplicación, fue presentado ante este ministerio, el 20 de enero de 1997, con los siguientes resultados; Que utilizando las medidas de seguridad y protección individual adecuadas en el uso y manejo de la sustancia, no se presentan efectos sobre la salud, con lo cual además se minimiza el riesgo generado por el perfil de toxicidad aguda de la misma. -No se encontraron niveles de Endosulfan y sus metabolitos en las muestras colectadas durante el estudio; Que el proceso de revisión toxicológica realizado por la Subdirección de Ambiente y Salud incluyó la información técnica suministrada por las casas comerciales que poseen registro en el país y autoridades internacionales en la materia; Que frente a los posibles riesgos para la salud y el ambiente, por mala utilización del ingrediente activo Endosulfan, Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 1669 DE 1997

Por la cual se restringe el uso de una sustancia química. se hace necesario implementar prácticas de uso seguro y manejo adecuado para esta sustancia; Que conforme a lo dispuesto por la Ley 09 de 1979, corresponde a este ministerio establecer las normas para la protección de la salud y la seguridad de las personas, contra los riesgos que se derivan de la fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, uso y disposición de plaguicidas, RESUELVE: Artículo 1º. Prohibir la importación, fabricación, comercialización y uso de productos formulados con mezclas de Endosulfan y otros ingredientes activos.

Artículo 2º. Prohibir el uso de termonebulizadores o de cualquier otro equipo a motor en la aplicación de productos a base de Endosulfan. Artículo 3º. Prohibir el uso de Endosulfan en ambientes cerrados. Artículo 4º. Autorizar el uso y manejo de los productos plaguicidas con base en Endosulfan únicamente para el control de la broca del cafeto (Hypotenemus Hampei). Artículo 5º. La clasificación toxicológica correspondiente al ingrediente activo Endosulfan se mantiene en categoría I - extremadamente tóxico. Artículo 6º. La vigilancia y control del uso y manejo de productos a base de Endosulfan deberá llevarse a cabo por la autoridad sanitaria competente, en coordinación con el ICA, sin perjuicio del informe que trimestralmente deberá presentarse por parte de las anteriores ante este ministerio, sobre los resultados de dicha vigilancia. Artículo 7º. La aplicación de productos a base del ingrediente activo Endosulfan, deberá llevarse a cabo por personal debidamente entrenado y capacitado en uso y manejo de plaguicidas bajo prescripción de un ingeniero agrónomo inscrito. Artículo 8º. Las empresas comercializadoras que posean registro en el país de productos con base en el Endosulfan, deberán adelantar en un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente providencia, un plan de capacitación continuada en terreno, en las áreas de riesgo dirigido a operarios y aplicadores con el objeto de brindar instrucciones teórico prácticas de seguridad ocupacional que permitan

establecer un manejo adecuado para el plaguicida mencionado; este plan se presentará anualmente para su aprobación a la Subdirección de Ambiente y Salud de este ministerio. Artículo 9º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos desde la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 000021 del 16 de enero de 1995. Publíquese y cúmplase. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 1997. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

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