MINSALUD - Resolución 168 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 168 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 ( 16 FEB2 021
Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y dlstritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el
COVID -19
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 7 del articulo 7 del Decreto 109 de 2021, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el articulo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento
de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVlD-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encue·ntra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso. Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con_l os respectivos fabricantes. Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación y, en su articulo 7, estableció las fases, las etapas y los grupos priorizados en cada una de ella para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, indicando que en la etapa 1 se encuentran priorizados: 16 FEB2 021 ,¡~{;'.;0168
RESOLUCIÓN NÚMERO DE2021 Hoja No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COV/019" "( ) 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más. 7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docenciaservicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de fas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de: a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COV/O-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COV/O-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramuraf y extramuraf), manipula y procesa muestras de COV/O-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVfD-19. g. Transporte asistencial de pacientes. 7.1 1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especíalizada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atencíón implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente. 7.1.1.4. Talento humano de setvicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COV/O-19; urgencias en donde se atienda COV/O-19 y hospitalización en modalidad íntramuraf y extramuraf en donde se atienda
COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitafaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de fas labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de setvicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de fas Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia. 7.1.1.5. Talento humano en salud del setvicio de vacunación contra el COVI0-19. 7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido ef personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 7.1.1. 7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COV/O-19. 7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea 16 FEB2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COV/019" expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como fa intubación endotraqueal o fa traqueotomía.,,
Que en cumplimiento a los contratos suscritos por el Estado colombiano tanto el mecanismo COVAX como los fabricantes, entregarán escalonadamente las dosis de vacunas contra el VOVID -19 contratadas, las cuales deben ser aplicadas a las personas priorizadas. Que el 15 de febrero de 2021, el fabricante Pfizer lnc y BioNTech, en cumplimiento al contrato bilateral suscrito con el Estado Colombiano, entregó cincuenta mil setenta (50.070) dosis de vacunas contra el COVID -19. Que la Resolución 161 de 2021, modificada por la Resolución 167 de 2021 establece que La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se realizará de la siguiente manera: "Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de la entrega de dosis de vacunas contra el COV/O - 19 af Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para fa debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo pobfacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 def Decreto 109 de 2021 Posteriormente, con fa información cargada en fa Base de Datos Maestra nominal de la que trata el Decreto 109 de 2021, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacionaf que integra la misma etapa y se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será
el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se fe entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre fa cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacionaf. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacionaf perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (AIB)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito. A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para ese grupo." Que teniendo en cuenta que las 50.070 dosis entregadas por Pfizer lnc y BioNTech no son suficientes para cubrir la etapa 1 de la población priorizada en el Plan Nacional de Vacunación en su totalidad, se hace necesario definir un grupo poblacional especifico al cual se entregarán las primeras dosis. \ 6 fEB2 021
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distrita/es, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COV/019" Que el talento humano en salud y su respectivo apoyo han sido identificados como uno de los grupos poblacionales con mayor exposición al virus, debido a que están continua, directa e intensamente expuestos al SARS-CoV-2 y a los pacientes confirmados con
COVID-19 en sus formas más graves, lo cual constituye un alto riesgo de infección con alta carga viral. Que un estudio realizado por Nguyen, et al. (2020), establece que los trabajadores de atención médica de primer contacto tienen al menos un riesgo tres veces mayor de contraer COVID-19 en comparación con la población general. Que así mismo el talento humano de apoyo a las áreas en donde se atienden pacientes confirmados con COVID-19 está persistentemente expuestos al virus, dada su interacción con los pacientes, con fluidos corporales y fómites contaminados, lo que incrementa su riesgo de infección. Que el mayor número de brotes identificados en Colombia se han presentado en instituciones de salud, con un total de 8.727 casos confirmados y 42 muertes por COVID19 al 13 de febrero de 2021, por lo que es pertinente priorizar el grupo de talento humano y de apoyo que pertenece a la primera etapa del Plan Nacional de Vacunación contra el
COVID-19.
Que, según la información remitida por la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria y la Oficina de Tecnologías de Información del Ministerio de Salud y Protección Social, los días 11 y 15 de febrero de 2021, la información del talento humano en salud de la primera etapa, reportada en el sistema PISIS que integra la Base de Datos Maestra nominal de personas priorizadas para la vacunación contra el COVID-19, es la siguiente:
- (.,,\ !1 1 .. ,.. -----··- - .- ---- ··- -- --,.---~ j¡¡Jl/h1l ~ !A"' j).99J ) ! i;,WJb.Fit~ 1 ' ' , ··- Amazonas 295 40 335
Antioquia 32.763 7.572 40.335 ··~-- Arauca 626 100 726 Archipiélago de 184 72 256 San Andrés Atlántico 2.935 532 3.467 Barranquilla 12.581 3.111 15.692 Bogotá, D.C. 66.505 10.726 77.231 Bolívar 1.467 256 1.723 Boyacá 5.171 1.408 6.579 - -- Buenaventura 346 126 472 Caldas 5.185 888 6.073 Caquetá 1.399 244 1.643 Cartagena 6.419 1.314 7.733 Casan a re 1.617 224 1.841 Cauca 3.625 478 4.103 Cesar 5.839 616 6.455 Chocó 830 62 892 1 FEB2 021 ~ 1i;G : .rJ1 68
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades territoriales departamentales y distntales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COV/019" Córdoba 6.847 1.327 8.174 Cundinamarca 8.977 1.889 10.866 Guainía 202 4 206 Guaviare 383 111 494 Huila 7.528 1.640 9.168 La Guajira 2.384 359 2.743 Magdalena 1.022 257 1.279
Meta 5.108 774 5.882 Na riño 9.068 1.822 10.890 Norte de 7.072 1.238 8.310 Santander Putumayo 955 199 1.154 Quindío 2.799 521 3.320 Risaralda 4.739 856 5.595 Santa Marta 3.471 946 4.417 Santander 12.609 2.061 14.670 Sucre 3.670 587 4.257 Tolima 6.994 1.238 8.232 Valle del Cauca 26.386 5.433 31.819 Vaupés 64 - 64 Vichada 129 2 131 Total general 258.194 49.033 307.227 Que las 50.070 dosis de vacunas entregadas por Pfizer lnc y BioNTech deben ser trasportadas y almacenadas en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores de 70ºC y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días, en temperaturas de refrigeración, por lo cual, para evitar riesgos de pérdida de un bien escaso, se priorizará la entrega para la aplicación en modalidades intramurales o con poblaciones concentradas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional, un número de dosis de vacunas contra el COVID-19 de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer lnc y BioNTech el 15 de febrero de 2021, para iniciar el proceso de vacunación en el talento humano descrito en los numerales 7.1.1.2. y 7.1.1.4 del Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de
Vacunación. Artículo 2. Asignación: Asígnese el siguiente número de dosis de vacunas contra el COVID -19, de las 50.070 dosis entregadas por Pfizer lnc y BioNTech el 15 de febrero de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano descrito en los numerales 7 .1.1.2. y 7 .1.1.4 del Decreto 109 de 2021: \ 6 FEB2 02i
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades temtoriales departamentales y distntales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COV!D - 19" No. DIRECCIOTNE RRITORIADLE S ALUD CantidadD osis 1 DEPARTAMENDTOEA MAZONASS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 54 2 DEPARTAMENDTOEA NTIOQUIAS ECRETARÍSAE CCIONADLE S ALUDY PROTECCIÓSNO CIAL 6.570
3 DEPARTAMENDTOEA RAUCA-U NIDADA DMINISTRATIEVSAP ECIADLE S ALUD 120
4 DEPARTAMENDTOEL A TLÁNTIC-OS ECRETARÍDAE S ALUDO EPARATM ENATL 564
DISTRITOE SPECIAILN DUSTRIAYL PORTUARIDOE BARRANQUIL-LS.AE CRETARÍDAE SALUD
5 2.556
DISTRITAL
6 DISTRITOCA PITADL EB OGOTÁS-ECRETARDIAIS TRI-ADL ES ALUD 12.582
7 DEPARTAMENDTOEB OLÍVARS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 282
8 DEPARTAMENDTOEB OYACÁS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.074
DISTRITO ESPECIAL.I NDUSTRIAL,P ORTUARIO,B IODIVERSOy ECOTURISTICOD E
9 78
BUENAVENTURA
10 DEPARTAMENDTOEC ALDAS-D IRECCIÓTNE RRITORIADLE S ALUDD EC ALDAS 990
11 DEPARTAMENDTOEC AQUETÁI-NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 270
DISTRITOT URiSTICOy CULTURALD E CARTAGENAD E INDIAS . DEPARTAMENTO
12 1.260
ADMINISTRATIVDOIS TRITADLE S ALUD
13 DEPARTAMENDTOEL C ASANAR-ES ECRETARDIAE S ALUDD EPARTAMENTAL 300
14 DEPARTAMENDTOEL C AUCASECRETARÍDAE S ALUDD EPARTAMENTAL 666
15 DEPARTAMENDTOEL C ESARSECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1 050
16 DEPARTAMENDTOEL C HOCÓ- SECRETARDIAE S ALLOD EPARTAMENTAL 144
17 DEPARTAMENDTOEC ÓRDOB-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 1.332
18 DEPARTAMENDTOEC UNDINAMARCSAE-CRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1 770
19 DEPARTAMENDTOEG UAINÍAS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 36
20 DEPARTAMENDTOEL AG UAJIRA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 450
21 DEPARTAMENDTOEL G UAVIAR-ES ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 78
22 DEPARTAMENDTOEL H UILASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.494 23 DEPARTAMENDTOEL M AGDALEN-AS ECRETARDÍAE D ESARROLLDOE L AS ALUD 210
24 DEPARTAMENDTOEL M ETASECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 960
25 DEPARTAMENDTOEN ARIÑO-I NSTITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD 1.776
26 DEPARTAMENDTOEN ORTED ES ANTANDE-RIN STITUTDOE PARTAMENTDAELS ALUD. 1.356
27 DEPARTAMENDTOEP UTUMAY-OS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 186
28 DEPARTAMENDTOEL Q UINDÍOS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 540
29 DEPARTAMENDTOER ISARALD-AS ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 912
30 DEPARTAMENTAOR CHIPIÉLAGDOE SAN ANDRÉS,P ROVIDENCIYA SANTAC ATALINA42
SECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL
DISTRITOT URISTICOC, ULTURAEL HISTORICOD E SANTAM ARTASECRETARÍDAE SALUD
31
DISTRITAL 720
32 DEPARTAMENDTOES ANTANDERS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 2 388
DEPARTAMENTDOE SUCREDEPARTAMENTAOD MINISTRATIVDOE SEGURIDASDO CIALE N
33 695 SALUD 34 DEPARTAMENDTOEL T OLIMA-S ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 1.344 35 DEPARTAMENDTOEL V ALLED ELC AUCA-S ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 5 184
36 DEPARTAMENDTOEL V AUPÉSS-ECRETARDÍAE S ALUDD EPARTAMENTAL 12
37 DEPARTAMENDTOEL V ICHADAS ECRETARDÍAE PARTAMENTDAELS ALUD 24
TOTALA SIGNACIÓN 50.070 , ., ., ~ "168 • ~ fEB 2021
1
RESOLUCIÓN NÚMERO 1', '._;- V o DE 2021 Hoja No. 7
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de vacunas a las entidades tenitoriales departamentales y distritales, en el marco del Plan Nacional de Vacunación Contra el COV/019 .. Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6, debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Artículo 3. Recomendaciones para que los departamentos y distritos realicen la distribución de las vacunas contra el COVID -19. Para la distribución y asignación de las dosis de vacunas asignadas mediante la presente resolución, al interior de cada departamento o distrito, se recomienda aplicar las siguientes reglas: 3.1. Iniciar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios con mayor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos para la atención del COVID-19. 3.2. Continuar con la vacunación del personal que cumple las condiciones establecidas en la presente resolución, de los prestadores de servicios de salud de los municipios de mayor a menor número de camas de Unidad de Cuidados Intensivos, para la atención del COVID - 19. 3.3. Hacer una distribución equitativa entre prestadores de servicios de salud públicos y privados que concentren la atención de pacientes COVID-19 en el
territorio de su Jurisdicción. 3.4. Identificar a los prestadores de servicios de salud que durante la emergencia han prestado una atención oportuna en la emergencia por COVID-19, como valor estratégico para la entidad territorial. Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., 16 FEB2 021
Mini tro de Salud y Protección Social Vicemi~isterio de salu_dp ública y p~estación de serviciosA✓d '-1'/- D1recc1ond e promoc1on y prevenc1on Diceccióc jodd,~, ~ • .