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MINSALUD - Resolución 1682 de 2010

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1682 de 2010
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2010

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO· · lB,L DE 2010 1 3 HAY2 010

Por la cual se adoptan disposiciones para liquidar el patrimorno autónomo constituido mediante Resolución 1025 de 201 O para el recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales. especialmente las que le confiere e: Decreto Ley 205 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 4975 del 23 de Diciembre de 2009. el Gobierno Nacional. con la firma de todos los Ministros del Despacho, declaró la Emergencia Social en lodo el Territorio Nacional por el término de treinta (30) días. a fin de ejercer las facultades excepcionales conferidas para el efecto por el artículo 215 de la Constitución Política. Que al amparo de la prec1tada Emergencia Social. el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 132 del 21 de Enero de 201 O. por el cual se establecieron mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictaron otras disposiciones Que con fundamento en lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Legislativo 132 del 21 de Enero de 2010, el Ministerio de la Protección Social constituyo un

Patnmonio Autónomo para et recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado del Sistema General de Segundad Social en Salud. y designó como Administrador Fiduciario a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., acorde con los parámetros y las directrices contenidas en dicho Decreto Legislativo. Que en vigencia de la legislación correspondiente se iniciaron los trámites necesarios para efectuar el giro de los recursos que financian el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud directamente a las EPS y Prestadores de Servicios de Salud. Que una vez iniciada la ejecución del Patrimonio Autónomo constituido en la sociedad fiduciaria estatal mencionada en el considerando anterior, la Corte Const1tuc1onal, mediante Sentencia No C-252 de 2010, declaró mexequíble el Decreto No. 4975 de 2009, por medio del cual se declaró la Emergencia Social, 1 3 MAY20 10

RESOLUCION NÚMERO - f -' -- DE 2010 HOJA No 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se adoptan d1spos1c1onepsa ra liquidar el patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1025 de 2010 para el recaudo y g:ro de los recursos que financian y cof1nanciane l Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud' decisión que fue dada a conocer mediante el Comunicado de Prensa No 20 del 21 de Abril de 201 O, expedido por el máximo Tribunal Constitucional. Que con e! fin de dar estricto cumplimiento a la Sentencia No C-252 de 201 O

expedida por la Corte Constitucional, es necesario realizar la liquidación inmediata del Patnmonio Autónomo constituido en la sociedad fiduciaria FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Ordénase la liquidación inmediata del Patrimonio Autónomo administrado por la sociedad fiduciaria estatal FIDUCIARIA LA PREVISORA SA, constituido con fundamento en las estipulaciones contenidas en el Decreto Legislativo No. 132 del 2010. ARTÍCULO 2°.- Medidas para la Liquidación del Patrimonio Autónomo. Los recursos económicos que a la fecha conforman el Patrimonio Autónomo cuya liquidación se ordena mediante !a presente Resolución deberán ser girados por la sociedad fiducíana, así a) Se efectuará el pago de la totalidad de tos recursos correspondientes al Primer Giro Directo a su Beneficiario final, de conformidad con la instrucción que para el efecto imparta el Ministerio de la Protección Social. b) S1 una vez conclutdos los trámites de que trata et literal anterior. hubiere recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo correspondientes al Sistema General de Participaciones -Régimen Subsidiado en Salud-·. se girarán a los Fondos Locales y Territoriales de Salud y a las EPS's del Régimen Subs1d1ado que corresponda, de conforrrnrJad con la instrucción que para el efecto imparta del Ministerio de la Protección Social c) Si una vez concluidos los giros de que trata el literal a) hubiere recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo correspondientes a los recursos girados por la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. estos serán

reintegrados a dicha Subcuenta d) La liquidación y pago de la Comisión Fiduciaria se hará con cargo a los rendimientos financieros de los recursos que fueron girados por la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, de conformidad con la instrucción que para et efecto 1rnpartae l Ministerio de la Protección Social. ARTICULO 3°.-Rendición de cuentas. El Administrador Fiduciario del Patnrnonío Autónomo rendirá un informe que contenga como mínimo, las sumas recibidas. los giros realizados. la liquidación de la remuneración fiduciaria y ta d1sposic1ónd e los saldos, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de esta Resolución, el cual deberá ser aprobado el Ministerio de la Protección Social para su cierre defmítivo. con lo cual se declarará a paz y salvo la Fiduciaria. 1 3 HAY2 010

RESOLUCION NÚMERO' .•.'J. t tí\: J,\ ..l . DE 2010 HOJA No 3

Continuación de la Resolución 'Por la cual se adoptan díspos1c1ones para l1qu1dare l patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1025 de 2010 para el recaudo y giro de los recursos que financian y cof1nanc1ane l Régimen Subsiu,ado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud' ARTICULO 4°.- Para efectos de lo previsto en la presente Resolución. las instrucciones serán impartidas por los funcionarios que en su momento conformaban el Comité de Administración del Patrimonio Autónomo. La ordenación de los pagos correspondientes a los literales a) y e) del artículo 2º.

corresponderá a la Dirección General de Financiamiento y la de los que trata el literal b) del m,smo artículo corresponderá a la Secretaria General, por intermedio de los funcionarios que tengan designada tal labor. ARTICULO 5°.- Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE. 1 HAY2 010

Dada en Bogotá, O C. a los, 3

DIEGO PAL~~IO :J,ANCOURT

Ministro de la Protec9ón Social

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