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MINSALUD - Resolución 1697 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1697 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 16 9 7

RESOLUCIÓN NÚMEROJ: : DE 2021 ( 2 6 OCT2 02{ l Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en los artículos 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, en el numeral 23 del artículo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021 y, CONSIDERANDO Que en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional mediante el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social dispuso la adopción de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA como una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686, 1438, 1844, 2421 de 2020; 014,638 y 1365 de 2021, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la

Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que, la Ley 2155 de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INVERSIÓN SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", estableció en su artículo 45 que, salvo lo relacionado con los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones, las obligaciones parafiscales-de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales -UGPP, cuyo pago haya estado en mora a 30 de junio de 2021, su incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 y que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021 o sean objeto de suscripción de facilidades de pago hasta dicha fecha, serán liquidadas diariamente a una tasa de interés diario equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Que, los parágrafos 8 y 11 de los artículos 46 y 47 respectivamente, de la Ley en mención, facultan a la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales -UGPP para conciliar y transar las sanciones e intereses, así como terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios que se encuentran en sede judicial o en sede administrativa en las condiciones previstas en las citadas disposiciones.

Que, la Unidad de Gestión Pensiona! y Contribuciones Parafiscales -UGPP, mediante comunicación radicada con el número 202142301789912 de fecha 21 de septiembre de 2021, solicitó a este Ministerio el ajuste en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes l 6 9 7 2 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NÚMERó, DE 2021 Hoja No. 2

Continuación de la resolución "Por fa cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de fa Resolución2 388 de 2016" - PILA, para el pago de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 2155 de 2021, y en consecuencia, solicitó adicionar dos (2) indicadores en los tipos de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y modificar los indicadores 2 al 7 de conformidad con lo dispuesto en la ley en mención Que, adicionalmente, la UGPP indica que "/os intereses de mora al Sistema General de Pensiones deben continuar liquidándose a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario" sin perjuicio de lo cual debe tenerse en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Ley 538 de 2020 que señala que "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COV/O19, y hasta el mes siguiente calendario a su terminación, no se causarán intereses moratorias

por las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, que se paguen en forma extemporánea". Que teniendo en cuenta lo antes señalado, es necesario ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, para modificar los tipos de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' de acuerdo con lo establecido en Ley 2155 de 2021. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Socia/ de Activos", de la Resolución 2388 de 2016, así:

1. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" modificar las aclaraciones de los tipos de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros" y "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'; así: "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros: Es utilizada únicamente por fa Unidad Especial de Gestión de Pensiones y Parafiscales - UGPPpara efectuar aportes derivados de omisiones, inexactitudes o mora en el pago de uno o varios componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y parafisca/es a nombre de un tercero, que en este caso es el aportan/e deudor.

Para el uso de este tipo de planilla el aportan/e y el cotizan/e deben estar relacionados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a

este Ministerio a través de fa Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de fa Protección SocialS/SPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de fa misma forma a los operadores de información. La UGPP diligenciará en el archivo tipo 1 y en el registro tipo 1 del archivo tipo 2, los datos del aportan/e y en el registro tipo 2 del archivo tipo 2 los datos de los cotizan/es y para cada uno de los subsistemas del Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales por los cuales está aportando la UGPP. Será responsabilidad de la UGPP suministrar la información del aportan/e y sus cotizan/es a los operadores de información y éstos no realizarán validaciones de los siguientes datos suministrados en el registro tipo 2 del archivo tipo 2: Camoo Descrioción 5 Tipo de cotizan/e 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 37 Número de días cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud

RESOLUCIÓN NÚMERO 1697 DE¿ 6 OCT2 02í 2021 Hoja No. 3

Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de la Resolución2 388 de 2016" Campo Descrioción 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesaos Laborales 39 Número de días cotizados a caia de compensación familiar 42 IBC Sistema General de Pensión 43 IBC Sistema General de Seouridad Social en Salud 44 IBC Sistema General de Riesaos Laborales 45 IBCCCF 46 Tarifa de aoortes al Sistema General de oensiones 47 Cotización oblioatoria al Sistema General de oensiones

51 Aoortes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de Solidaridad 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de Subsistencia 54 Tarifa de aportes al Sistema General de Seauridad Social en Salud 55 Cotización obliaatoria al Sistema General de Seauridad Social en Salud 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesaos Laborales 63 Cotización obliaatoria a Riesaos Laborales 64 Tarifa de aportes CCF 65 Valor aporte CCF 66 Tarifa de aoortes SENA 67 Valor aoortes SENA 68 Tarifa aoortes ICBF 69 Valor aoorte ICBF 70 Tarifa aoortes ESAP 71 Valor aporte ESAP 72 Tarifa aporte MEN 73 Valor aporte MEN 95 IBC otros parafiscales diferentes a CCF Las administradoras reemplazarán el valor de Ingreso Base de Cotización para el periodo reportado por la UGPP a nombre del aportan/e, para los cotizan/es relacionados en la planilla. En esta planilla los intereses de mora los calculará el operador de información tomando el valor registrado en el campo 10 "Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla" del registro tipo 1 del archivo tipo 2, que corresponde a la fecha hasta la cual se podrán calcular los intereses de mora, por parte de los operadores de información. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos cotizan/es requeridos por la UGPP. Cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona/.

Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001 O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: _Solamente puede ser utilizada por aportan/es que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Socia/ en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 1O u 11. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Socia/ - S/SPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRI), con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilla: ),Campo .ong, ::,P: osición:: Tipá: Descripción Valldaclón y origen de los datos

  • . Inicio Fin 1 10 1 10 N Consecutivo Número consecutivo de registros de detalle de registro dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. l 6 9 7 2 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NúMéRo"; DE 2021 Hoja No. 4

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"

2 2 11 12 A Tipo de NI. Número de identificación tributaria documento CC. Cédula de ciudadanía del apottante CE. Cédula de extranjería TI. Tarjeta de identidad PA. Pasapotte CD. Carné diplomático se. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso oor Protección Temooral 3 16 13 28 A Número de documento El repottado por la UGPP del aoottante 4 2 29 30 A Tipo de ce. Cédula de ciudadanía documento CE. Cédula de extranjería del cotizan/e TI. Tarjeta de identidad PA. Pasapotte CD. Carné diplomático se. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Especial de Permanencia PT. Permiso por Protección Temooral 5 16 31 46 A Número de documento El repottado por la UGPP del cotizante 6 14 47 60 A Número de Debe corresponder al número del acto acto administrativo expedido por la UGPP administrativo UGPP 7 10 61 70 A Fecha del Debe corresponder a la fecha del acto acto administrativo expedido por la UGPP administrativo Formato AAAA-MM-DD UGPP 8 7 71 77 A Periodo de Debe corresponder al establecido por la pago para los UGPP en el acto administrativo sistemas Formato AAAA-MM diferentes a salud 9 2 78 79 N 1. Sin Beneficio. Apottante requerido por la UGPP.

2. Los apottantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de

determinación de obligaciones en los términos del parágrafo 11 del att. 47 de la Ley 2155 de 2021 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes Indicador condiciones: UGPP a. Se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y, b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la orotección social. l 697

RESOLUCIÓN NÚNi'ÉRO DE 2 6 OCT 20212021 Hoja No. 5

Continuación de la resolución "Por/a cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de la Resolución2 388 de 2016"

3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que soliciten tenninación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 6 y 11 del art. 47 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes

condiciones: a. Se les haya notificado antes del 30

de junio de 2021, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

4. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de detenninación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las

siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de 2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

5. Los aportan/es u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de detenninación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8

del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: 1.6 9 7

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2 6 OCT 20 21 2021 Hoja No. 6

Continuación de la resolución "Por/a cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de la Resolución2 388 de 2016" a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidaciónj udicial Y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social

6. Los aportan/es u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 30 de junio de 2021, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las

siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 31 de marzo de

2022, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

7. Los aportan/es u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 46 de la Ley 2155 de 2021, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes

condiciones: a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidaciónj udicial y, c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.

8. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Lev 2010 del 2019, del l 697 1

RESOLUCIÓN NÚMERO·, DE 2 6 OCT 202 2021 Hoja No. 7

Continuación de la resolución "Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de la Resolución2 388 de 2016" Decreto Legislativo 688 del 2020 y de los parágrafos 9 del artículo 46, y 12 del

artículo 47 de 2155 de 2021.

9. Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del artículo 1 del Decreto Legislativo 688 del 2020.

1O . Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión.

11. Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión. 10 1 80 80 N Indicador O: No tiene reducción de tasa interés del actividades 50% económicas 1: SI tiene reducción de tasa interés del de acuerdo 50% con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1 del

Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 80 En caso de que el aportan.te o el cotizan.te no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportan.te deberá contactarse con la UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos cotizan.tes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora.con código FSP001

  • Fondo de Solidaridad Pensiona/.

Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportan/e y cotizan/e se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por fa UGPP. b) Validar el tipo y número de documento del aportan/e, tipo y número de identificación del cotizan/e, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por fa UGPP. c) Cuando se realice aporte a algún subsistema, los días para ese subsistema deben ser mayores a cero. d} Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e) Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones, el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MIN001". g) Para el uso de este tipo de planilla el aportan/e deberá diligenciar fa información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con fo establecido en el artículo 3. 2. 1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando el aportan/e utilice esta planilla el operador de información no fe validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales.

l 697 2 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO. DE 2021 Hoja No. 8

Continuación de la resolución "Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de la Resolución2 388 de 2016" h) Para el indicador UGPP "9 - facilidades de pago" liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. i) Para el indicador UGPP "10 - Obligaciones con proceso de cobro UGPP en mora a junio 30 de 2021, que se haya ocasionado o agravado por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" permitirle al aportan/e liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en caso, de que el aportan/e requiera realizare/ pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, lo deberá

hacer a través del tipo de planilla "U - Planilla de uso UGPP para pago por terceros". j) Para el indicador UGPP "11 -Facilidades de pago que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2021 en procesos de cobro UGPP, respecto a obligaciones en mora a junio 30 de 2021 ocasionada o agravada por el COVID-19 para los subsistemas diferentes a pensión" permitirle al aportan/e liquidar los aportes a los subsistemas diferentes al Sistema General de Pensiones y liquidar los intereses de mora desde la fecha en que se causó esta hasta la fecha de pago a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021. En caso de que el aportan/e requiera realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, lo deberá hacer a través de este tipo de planilla utilizando el indicador 1, caso en el cual se liquidarán los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 26 del Decreto Legislativo 538 de 2020; y, tratándose de los pagos que deba efectuar la UGPP, ./o deberá hacer a través del tipo de planilla "UPlanilla de uso UGPP para pago por terceros". Cuando se use este tipo de planilla, las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que:

a) Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b) En los casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando, siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con la metodología de cálculo actuaria/. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportan/es reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por la UGPP. Cuando el aportan/e que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2 . 2. 1 y, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016".

2. En el numeral 2.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales para Sistema de

Salud'' del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS

OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la

longitud del campo 2 "Indicador UGPP"; así:

LON POSICIÓN VALIDACIONES Y ORIGEN

CAMPO TIPO DESCRIPCIÓN

G lnic I Final DELOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso 1 _...__ ______________ .....J~ J.6 97 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO., OE2 2021 Hoja No. 9

Continuaciónd e la resolución" Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de fa Resolución 2388 de 2016" -

LON POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN

CAMPO TIPO DESCRIPCIÓN G lnic Final DELOS DATOS Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el 2 2 2 3 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar el tipo de planilla

"O"," Q"o"U".

Número de acto Es el reportado por la UGPP en ·3 14 4 17 A administrativo UGPP el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa Este campo se dejará en 4 10 18 27 A administrativa o judicial. blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad que Este campo se dejará en adelanta la liquidación blanco. 5 20 28 47 A forzosa administrativa o iudiciaf. Valor pagado por fa Este campo se dejará en cero. 6 13 48 60 N sanción Indicador actividades económicas de acuerdo Es el reportado por fa UGPP en con fo previsto en el inciso 7 1 61 61 N el archivo PUB205RTRI en el 2 del articulo 1 del campo 10 Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 61

3. En el numeral 3.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales Sistema de Riesgos

Laborales" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS

OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la

longitud del campo 2 "Indicador UGPP"; así:

POS/CluN VALIDACIONES Y ORIGEN

:AMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN lnic Final DELOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado por fa UGPP en el archivo PU8205RTRI en el campo 9 y validado por el 2 2 2 3 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar el tipo de planilla "O"," Q"o "U". Número de acto Es el reportado por fa UGPP en 3 14 4 17 A administrativo UGPP el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa Este campo se dejará en 4 10 18 27 A administrativa o judicial. blanco. (AAAA-MM-DDJ Nombre de fa entidad que Este campo se dejará en adelanta la liquidación blanco. 5 20 28 47 A forzosa administrativa o judicial. Valor pagado por la Este campo se dejará en cero. 6 13 48 60 N sanción Indicador actividades económicas de acuerdo Es el reportado por fa UGPP en con fo previsto en el inciso 7 1 61 61 N el archivo PUB205RTRI en el 2 del artículo 1 del campo 10 Decreto Legislativo 688 de 2020

Total 61 ..._ ______________ _¡~~ l 6 9 7 2 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2021 Hoja No. 10

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016"

4. En el numeral 4.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos adicionales Cajas de

Compensación Familiar" del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la longitud del campo 2 "Indicador UGPP'; así: .. -· --- . - .

POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN lnic Final DELOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el 2 2 2 3 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar el tipo de planilla "Qn, "Qn O "LJ". Número de acto Es el reportado por la UGPP en 3 14 4 17 A administrativo UGPP el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa Este campo se dejará en 4 10 18 27 A administrativa o judicial. blanco. (AAAA-MM-DD) Nombre de la entidad Este campo se dejará en que adelanta la blanco. 5 20 28 47 A liquidación forzosa administrativa o iudicial. Valor pagado por la Este campo se dejará en cero. 6 13 48 60 N sanción

Indicador actividades económicas de acuerdo Es el reportado por la UGPP en con lo previsto en el 7 1 61 61 N el archivo PUB205RTRI en el inciso 2 del artículo 1 del campo 10 Decreto Legislativo 688 de 2020 Total 61

5. En el numeral 5.4 "Registro de Salida Tipo 4. Datos Adicionales para SENA E /CBP' del Capítulo 3 "ARCHIVOS DE SALIDA GENERADOS POR LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN A LAS ADMINISTRADORAS" modificar la longitud del campo 2 "Indicador UGPP'; así: POSICION .. .. - .. -- VALIDACIONES Y ORIGEN

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN lnic Final DELOS DATOS 1 1 1 1 N Tipo de registro Debe ser 4 para este caso Es el reportado por la UGPP en el archivo PUB205RTRI en el campo 9 y validado por el 2 2 2 3 N Indicador UGPP operador de información al diligenciar el tipo de planilla

"O"," Q"o"U".

Número de acto Es el reportado por la UGPP en 3 14 4 17 A administrativo UGPP el archivo PUB205RTRI Fecha de apertura de liquidación forzosa Este campo se dejará en 4 10 18 27 A administrativa o blanco. judicial. IAAAA-MM-DDJ Nombre de la entidad Este campo se dejará en que adelanta la blanco. 5 20 28 47 A liquidación forzosa administrativa o iudicial. 1697 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NÚMER~Y Dll 2021 Hoja No. 11

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se modificanl os Anexos Técnicos2 y 5 de la Resolución2 388 de 2016" !''" C" ." z' ¿A M ,/ ! .! .P . O ?" ~ L? O" N" G lnP iO c SIC/ Fó iN na l TIPO ';: D:; E 0~ 7c S. '. ;C ;T ¿, : R" :: I ~;; P ;& "C ;;0 .,7 I' Ó·~ :N ;.0 .!T "!/f ::• :, f '<

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