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MINSALUD - Resolución 1704 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1704 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ee 1 7 o

4

RESOLUCIÓN NÚMERd":, ,, DE 2021 ( ) 2 6 OCT2 021

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano de los días 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer lnc y BioNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los

sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 15 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.007.370 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con los números de lote FJ1926, FJ1966, de las cuales se asignaron 5.850 dosis a través de la Resolución 1634 de octubre 19 de 2021, quedando un saldo 1.001.520 biológicos. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 20 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión o 1 7 4 2 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NúJÉRó ~- DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID

  • 19 entregadas al Estado colombiano los días 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 126.360 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech identificada con el número de lote 330208D.

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer lnc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -?0ºC, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2ºC y +8ºC y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que mediante Resolución 1627 de 2021, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de vacunas contra la COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana). Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: fil, ntidad terr :¡¡. Cundinamarca Magdalena 571.090 545.318 4,51% 25.772 70% Santa Marta 464.137 440.124 5,17% 24.013 70%

Meta 862.398 813.380 5,68% 49.018 70% La GuaHra 639.420 600.407 6, 10% 39.013 70% Barranquilla 1.583.075 1.481.515 6,42% 101.560 70% Buenaventura. 151.916 141.703 6,72% 10.213 70% Guaviare 61.594 57.093 7.31% 4.501 70% Tolima 1.403.324 1.300.343 7.34% 102.981 70% Risaralda 1.064.879 985.123 7,49% 79.756 70% Sucre 791.686 732.248 7.51% 59.438 70% Santander 2.394.563 2.214.472 7,52% 180.091 70% Caldas 1.094.239 1.009.859 7. 71% 84.380 70% Norted e Santander 1.352.751 1.246.850 7,83% 105.901 70% Bovacá 1.454.173 1.337.054 8,05% 117.119 70% Huila 971.800 889.542 8,46% 82.258 70% Córdoba 1.418.554 1.294.828 8.72% 123.726 70% Boaotá 9.160.596 8.359.664 8,74% 800.932 70% Nariño 1.420.423 1.292.357 9,02% 128.066 30%

Quindío 643.259 584.540 9,13% 58.719 30% Bolívar · 971.527 882.335 9,18% 89.192 30% Atlántico 1.114.361 1.004.633 9,85% 109.728 30% Casanare 388.386 348.736 10,21% 39.650 30% Caquetá 298.276 267.400 10,35% 30.876 30% Valle del Cauca 4.214.075 3.760.480 10,76% 453.595 30% Amazonas 86.498 77.028 10,95% 9.470 30% Cartaaena 1.138.942 1.006.287 11.65% 132.655 30% San Andrésv Providencia 97.445 85.966 11,78% 11.479 30% Antioquia 7.519.353 6.614.969 12,03% 904.384 30% Arauca 239.397 209.626 12,44% 29.771 30% Cesar 1.035.483 898.631 13,22% 136.852 30% Putumavo 219.855 186.458 15,1 9% 33.397 30% Vauoés 24.257 20.193 16.75% 4.064 30% Guainía 32.934 27.406 16,79% 5.528 30% Chocó 282.538 234.858 16,88% 47.680 30% Cauca 975.463 801.401 17,84% 174.062 30% o .17 4 2 6 OCT2 02i

RESOLUCIÓN NÚMER(>' DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante Pflzer /ne y BioNTech" Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 8,88%. Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021 , "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificados en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Cundinamarca, Magdalena, Santa Marta, Meta, La Guajira, Barranquilla, Buenaventura, Guaviare, Tolima, Risaralda, Sucre, Santander, Caldas, Norte de Santander, Boyacá, Huila, Córdoba, Bogotá y Valle del Cauca, recibirían el 70% de las vacunas a distribuir por encontrarse ubicados por encima del percentil 50, por otra parte, los departamentos de Nariño, Quindío, Bolívar,

Atlántico, Casanare, Caquetá, Amazonas, Cartagena, San Andrés y Providencia, Antioquia, Arauca, Cesar, Putumayo, Vaupés, Guainia, Chocó, Cauca y Vichada, recibirían el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 1627 de 2021 dispone: "Si una vez aplicado el criterio de eficacia, alguna entidad territorial no cuenta con la capacidad logística para salvaguardar la cadena de frío o garantizar la aplicación de las vacunas asignadas antes de la fecha de vencimiento del biológico, se entregará un menor número de dosis teniendo en cuenta el peso poblacional de susceptibles, previa solicitud dirigida a este Ministerio por la entidad territorial". Que, si bien conforme con los criterios de asignación a las secretarías de salud departamentales de Guainía, Vaupés y Guaviare les correspondería un número mayor de vacunas, mediante comunicaciones 202114302101122, 202142302095512 y 202142402095922, respectivamente, solicitaron un número menor de dosis del biológico Pfizer, con el fin de evitar pérdidas del mismo, por lo tanto, a través de este acto administrado se le asignarán 420 dosis al departamento de Guainía, 300 dosis a Vaupés y 1.170 dosis al departamento de Guaviare. Que, mediante comunicac,on 202142302045172, la Secretaría de Salud Departamental del Vichada le solicitó a esta Cartera ministerial suspender el envío de los biológicos de Pfizer y Moderna teniendo en cuenta que en el centro de acopio se

cuenta con saldos suficientes de vacunas para inmunizar a su población, por lo que dicha entidad territorial no será sujeto de asignación en la presente resolución. Que, el Anexo 6 de la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 del mismo año, señala que la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19 del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, será aplicada con un intervalo de 12 semanas (84 días) a la población de 12 a 49 años sin comorbilidades y a la población de 12 a 49 años con comorbilidades con un intervalo de 21 días. Que la precitada resolución dispone que las personas mayores de 70 años pueden acceder a una dosis de refuerzo del biológico contra la COVID-19, entre otros, del fabricante Pfizer lnc y BioNTech, una vez hayan transcurrido 6 meses de haber completado el esquema primario. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible, en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado 1704 2 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NÚMERO~ DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los días 15 y20 de octubre de 2021 por el fabricante Pfizer /ne y BioNTech" territorioy al momento de cumplirsee l tiempo establecidoe n el lineamientod e este Ministerio para recibir la segunda dosis se encuentrane n otro territoriop or diferentes razones,a sí como casos de personasq ue han recibidol a primerad osisd e determinada vacuna en el extranjeroy han retornadoa l pais, territorioe n donde se cumplee l tiempo

para recibirl a segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizarád e manerae xpresaa los prestadoresd e serviciosd e saludy demás agentesh abilitadosp ara aplicarl a dosisf altanted e la vacuna contrae l COVID - 19. En méritod e lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar1 .127.880 dosisd e la vacuna contral a COVID-19, del laboratorioP fizer lnc y BioNTech,a los departamentosy distritosq ue se señalana continuacióna, sí: SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE CANTIDAD N' HAGA SUS VECES DOSIS 1 Departamendtoe A ntioquia-S ecretariSa eccionadle Saludy ProteccióSno cial 134.550 2 Deoartamendloe e AraucaUnidadA dministrativEas neciadl e Salud 5.850 3 Departamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD eoartamental 28.080 4 DistritoE soeciaIln dustriavl Portuaridoe Barranauil-laS ecretaridae S aludD istrital 30.420 5 DistritoC aii tald e Boaotá- SecretariDa istritadl eS alud 193.050 6 Deoartamendtoe Bolíva-r Secretaridae SaludD eoartamental 21.060 7 Deoartamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 32.040 8 Departamendtoe CaldasDireccióTn erritoriadle Saludd e Caldas 25.740

9 Deoartamendtoe Caouetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 7.020 10 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaaendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl e Salud 19.890 11 Deoartamendtoe l Casanar-eS ecretaridae SaludD eoartamental 8.190 12 Deoartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD eoartamental 29.250 13 Departamendtoe lC esarSecretaridae S aludD enartamental 23.400 14 Deoartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD eoartamental 9.360 15 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe la Salud 42.120 16 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae S aludD eoartamental 79.560 17 Departamendtoe l Guaviare-S ecretariDa epartamendtael Salud 1.170 18 Deoartamendtoe l HuilaSecretaridae SaludD eoartamental 25.740 19 Departamendtoe l Maadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe la Salud 19.890 20 Deoartamendtoe l MetaSecretaridae SaludD eoartamental 24.570 21 Departamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael Salud 31.590 22 Deoartamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael Salud. 37.440 23 Deoartamendtoe l QuindioSecretaridae SaludD eoartamental 11.700

24 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD eoartamental 23.400 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricod e SantaM arta-Secretaridae SaludD istrital 12.870 26 Deoartamendtoe Santande-rS ecretaridae SaludD eoartamental 54.990 27 Departamendtoe SucreDeoartamenAtod ministrativdoe SeauridaSd ociael nS alud 22.230 28 Deoartamendtoe l TolimaSecretaridae SaludD eoartamental 32.760 29 Departamendtoe l ValleD elC aucaSecretaríDa eoartamendtael Salud 101.790 30 Departamendtoe l a GuajiraSecretaridae SaludD epartamental 21.060 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 7.020 32 DistritoE speciaIl,n dustriaPl, ortuarioB, iodiversvo E coturisticDo eB uenaventura 7.020 33 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD enartamental 1.170 34 Deoartamendtoe G uainiaSecretaridae SaludD eoartamental 420 • 35 Departamendtoe VauoésSecretaridae SaludD eoartamental 300 36 Deoartamendtoe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 1.170

TOTAL 1.127.880

Para la aplicaciónd e las dosisa signadasm ediantel a presenter esoluciónl,a s entidades territorialesd eberán: 170~ 2 6 OCT2 021

RESOLUCIÓN NúMÉRór DE 2021 HOJA No 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución.y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 15 y 20 de octubre de 2021 por el fabricante pfizer /ne y BioNTech" 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Aplicación de dosis de refuerzo a las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario, de acuerdo con la actualización de los lineamientos técnico-operativos, establecidos en el literal C del numeral 8.7 de la Resolución 1426 de 2021. 1.3. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona este incluida en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.5. Garantizar la distribución equitativa -de los--biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean

diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1151 de 2021 modificada por la Resolución 1656 del mismo año, emitida por este ministerio. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.G., 2 6 O

Mi Aprobó /r' Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios irector de Promoción y Prevención Directora Jurídica\l.ci. • •

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