MINSALUD - Resolución 1721 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1721 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia '' • f~,1 .,.,.. " , .
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL r r;D l 7 2 l REsoLuc1óN NúMERo " DE 2020 2 4 S[P 2020
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y en desarrollo del articulo 6 del Decreto 1168 de 2020 y. CONSIDERANDO Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares. Que el articulo 5 de la Ley 1751 de 2015, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y señala, en su artículo 1O , como deberes de las personas frente al derecho fundamental, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas". Ou,tel 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote de coronavirus COVID·19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a
tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, asi como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del presente año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada inicialmente a través de .la Resolución 844 del mismo año. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo: iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales. son las medidas no 24 SEP2 020 ~'"''1721
RESOLUCIÓN NÚMERO .. ·, - ._¡ DE 2020 HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el mane¡o y control del riesgo del coronavims COV/0-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las
instituciones de educación para el trobajo y el desarrollo humano" farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento físico, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de fa cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico". Que el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de este Ministerio expidió en junio de 2020, los "lineamientos para la prestación del se,vicio de educación en casa y en presencialidad baío el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en fa comunidad educativa"para los niveles de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos ,y a través de la Directiva 013 del mismo año, se impartieron orientaciones para la implementación de buenas prácticas para evitar el contagio del covid-19 en los entornos de las Instituciones de Educación Superior - IES y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -IETDH. Que el retorno gradual y progresivo a la normalidad académica y formativa implica una
combinación del trabajo académico en casa y presencial mediado por tecnologías de la información y comunicación, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia a las instituciones debidamente organizadas, de acuerda con el análisis particular de contexto, observando las medidas de bioseguridad Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1168 de 25 de agosto 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del caronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable. Que al no encontrarse restricciones diferentes a las señaladas en el articulo 5 del Decreto 1168 de 2020, las demás actividades que se desarrollen en el territorio nacional se encuentran sujetas al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca este Ministerio, sin perjuicio de las demás instrucciones que para evitar la propagación de este virus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Que, una vez analizadas las condiciones particulares que rodean la prestación del servicio educativo en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y de acuerdo con las directivas y los lineamientos antes señalados, esta Cartera elaboró en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en este servicio, el cual se adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del
riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del 2 4 SEP2 020 :J. 1721
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de biosegwidad para el manejo y control del riesgo del corona virus COV/0-19 en instituciones educativas, instituciones ele educación supenór y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano .. servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución. Parágrafo 1. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de los establecimientos que desarrollan la actividad aquí prevista crean necesarias. Parágrafo 2. Las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano revisarán su esquema de operación para ajustarse al protocolo que aquí se adopta. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigllancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la autoridad territorial de educación en el cual se encuentra ubicada la institución; en el caso de las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, cada entidad territorial definirá la secretaria que cumpla la función de vigilancia, sin perjuicio de la vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y
departamentales. Artículo 3. Plan de alternancia educativa. El Ministerio de educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptad en la presente resolución. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 24 SEP2 020
Dada en Bogotá, D. C. a los, F Ministr de Salud y ección Social Aprobó· , ._(J.. Dirección de Promoción y Prevenc,ónf)f P Dirección de Ep1derniologia y Demografía V1cemm1steriod e Salud Pública y Prestación de Servicios o;;e~ióo Sccioica\ 24 SFP2 020 1721
RESOLUCIÓN NÚMERO~,' r, f\ DE 2020 HOJA Nº 4
Continuación de la resolución ''Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el maneJo y control del riesgo del coronavims COV/0-19 en instituciones educativas. instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo huniano ..
ANEXO TÉCNICO
1. Objetivo Orientar, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavir~s COVIO-19, las medidas generales de bioseguridad que se deben adoptar en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante su
desarrollo.
2. Medidas generales de bioseguridad Las medidas generales de bioseguridad son las indicadas en la Resolución 666 de 2020 "por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar. controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19"'.
3. Medidas adicionales a cargo del responsable de cada institución educativa, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 3.1. Adecuación 3.1 1. Suministrar y disponer de manera permanente, alcohol glicerinado mínimo al 60% y máximo al 95% en las zonas comunes de la institución. 3.1.2. Contar, en la medida de lo posible, con baños dotados de manera constante y suficiente, de papel higiénico, agua, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos, de acuerdo con el número de estudiantes. 3.1.3. Garantizar la circulación natural del aire. Todos aquellos espacios cerrados deberán contar con una adecuada ventilación y desinfección, abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire exterior y mantener los ventiladores encendidos. Cuando se utilice aire acondicionado sin filtros HEPA (del inglés "High Efficiency Particle Arresting", o "recogedor de partículas de alta eficiencia"), se debe realizar la limpieza, desinfección y mantenimiento. Si el aire acondicionado cuenta con filtros HEPA, se debe garantizar el mantenimiento y cambio según la ficha técnica de dichos filtros. 3.1.4 Garantizar el distanciamiento físico entre las personas de 1 metro al interior de las aulas y de 2 metros en otras áreas como restaurantes, baños, pasillos, filas, para lo cual organizarán los
espacios de trabajo distanciando pupitres. escritorios, mesas de comedor, entre otros y señalizando la distribución de estos. 3 1.5. Señalizar rutas de ingreso y salida de los espacios de higiene, descanso, alimentación. salas de reuniones, entre otros, evitando el cruce entre las personas. 3.1.6. Acondicionar. en lo posible, otros lugares para llevar a cabo las actividades educativas como salones de usos múltiples, espacios techados, actividades al aire libre. 3.1.7 Señalizar y demarcar puntos de ubicación de las personas, para conservar el distanciamiento en las diferentes áreas 3.1.8 Ubicar contenedores con tapa preferiblemente de pedal y bolsas para la separación de residuos en áreas donde sean requeridos como baños. aulas, zonas de descanso, salas de profesores, áreas administrativas, entre otros. Los tapabocas deben ir separados en canecas con tapa y doble bolsa negra marcada con el mensaje "residuos no aprovechables·· 3.1.9. Disponer sitios para guardar y proteger las loncheras y demás recipientes de los estudiantes que lleven los alimentos desde la casa, y desinfectar las superficies antes de su uso. 3 1.1O . Contar con mecanismos de desinfección para zapatos. 3.1.11. Demarcar los pasillos con senderos en una sola dirección manteniendo el distanciamiento físico de 2 metros. 3.2. Medidas de limpieza y desinfección 3.2.1. Contar con un protocolo de aseo, limpieza, desinfección y mantenimiento de las instalaciones
y demás áreas, que incluya los productos a utilizar, el procedimiento a realizar y los elementos de protección personal de los trabajadores que desarrollan esta actividad. 3.2.2. Realizar diariamente antes del inicio y al finalizar cada jornada académica, labores de limpieza y desinfección de las zonas comunes, pisos, mesas, corredores. puertas, baños, barandas, asientos, casilleros, vestuarios, canecas, entre otras, con desinfectantes que tengan actividad virucida de capa lipídica. Igualmente, computadores, teléfonos, proyectores, elementos de oficina, material educativo, elementos deportivos, y demás dotaciones y material de trabajo. 24 SEP2 020 (101721
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Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas. instituciones de educación su¡Jerior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano" después de cada uso. 3.2.3. Mantener un registro exhibido de las activi:::ladesd e limpieza y desinfección de las áreas de alto tránsito. 3.2.4. Limpiar y desinfectar de manera periódica elementos como escobas, traperos, trapos. esponjas, estropajos, baldes, guantes, considerando los ciclos de limpieza según la programación de la actividad. 3.2.5. Garantizar que el personal que realiza la limpieza y desinfección use adecuadamente los Elementos de Protección Personal (EPP) definidos para la labor. según el Sistema de Gestión
de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3.2.6. Disponer de los insumos de limpieza y desinfección necesarios como jabones. detergentes y desinfectantes, recomendados para eliminar el virus y garantizar que todos ellos tengan las fichas de seguridad impresas a la vista. 3.2.7. Almacenar las sustancias desinfectantes en un área segura y fuera del alcance de los niños. niñas y adolescentes. 3.3. Manejo de residuos sólidos 3.3.1. Realizar la recolección permanente de residuos sólidos de las áreas comunes, aulas y áreas de baños, entre otros y disponerlos para su recolección de acuerdo con los horarios establecidos por la empresa responsable del servicio de aseo 3.3.2. Recolectar los residuos diariamente. Las bolsas no deben ser abiertas por el personal que realiza el reciclaje de oficio. 3.3.3. Suministrar los elementos de protección personal a quienes realizan la actividad de recolección de residuos. 3.3.4. Efectuar el procedimiento de higiene de manos al terminar las labores de limpieza y desinfección por parte del personal que desarrolla esta actividad 3.4. Otras medidas de bioseguridad en instituciones educativas, instituciones de educación superior e instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 3.4.1. Conformar un comité o equipo lidero retomar la estructura de un comité o equipo ya existente, que coordine y lidere el proceso de implementación y evaluación de las medidas establecidas en este protocolo. 3.4.2. Definir un plan para la implementación del protocolo. 3.4.3. Valorar las condiciones del territorio, la afectación por COVID-19 y analizar las condiciones de
la institución en cuanto a dispositivos de agua, de residuos y excretas; áreas de lavado de manos; espacios disponibles para garantizar el distanciamiento. y de su población en relación con la edad y comorbilidades. 3.4.4. Exigir el uso correcto del tapabocas de manera permanente durante la estadía en la institución. 3.4.5. Establecer un horario específico de lavado de manos con agua y ¡abón mínimo cada 3 horas, y para el caso de educación preescolar y básica preferiblemente baJOs upervisión de un adulto. El lavado de manos se recomienda especialmente antes y después de consumir alimentos, luego de entrar en contacto con superficies u obJetos, cuando se vean visiblemente sucias, después de ir al baño y antes de ingresar a la clase después de los recesos. 3.4.6. Disponer insumos para higienización con agua y jabón, gel antibacterial o alcohol glicerinado mínimo al 60%. 3.4.7. Fortalecer medidas de autocuidado entre la comunidad educativa. tales como abstenerse de compartir alimentos y materiales; evitar tocarse la cara, frotarse la nariz y los OJOSe, vitar compartir objetos personales como juguetes, lazos, balones, cuadernos, libros y demás 3.4.8. Privilegiar las actividades al aire libre. 3.4.9. Conformar y mantener, en lo posible, grupos de estudiantes que compartan la jornada académica, esto es, clases, descansos y alimentación, sin mezclarse con otros grupos. En estudiantes mayores, donde las actividades académicas requieren la mezcla de grupos se deben extremar las medidas de distancia11iento incluyendo los puestos fijos.
3.4.10. Garantizar el distanciamiento de 2 metros entre personas en cada espacio o área común fuera de las aulas de clase. 3.4.11. El aforo máximo permitido será el que garantice mantener la distancia establecida en las diferentes áreas de acuerdo con este protocolo y conforme con el área que tiene la infraestructura de cada Institución. 3.4.12. Abstenerse de realizar reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. en su lugar, llevarlas a cabo de manera remota o presencial individual. 3.4.13. Asignar turnos y horarios que garanticen el escalonamiento al ingreso y salida de la institución. 24 SEP2 020 1 7 J RESOLUCIÓN NÚMERÓ' r f1 'j ~ DE 2020 HOJA Nº 6 Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COV/0-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superio, y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano" 3.4.14. Exigir que los manipuladores de alimentos cumplan con las condiciones sanitarias para evitar posibles enfermedades transmitidas por los alimentos. 3.4.15. Garantizar que los establecimientos con servicio de comida cumplan las medidas dispuestas en las Resoluciones 748, 749 y 1050 del 2020 expedidas por este Ministerio. 3.4.16. Exigir a los operadores de plantas de procesamiento y ensamble de alimentos y a los administradores y manipuladores de los servicios de preparación y entrega de alimentos el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aplicables a su actividad
3.4.17. Realizar los procesos de limpieza y desinfección por lo menos tres veces al día o al cambio de turno del personal de cocina 3.4.18. Colocar las mesas de las zonas de alimentación en sentido unidireccional, evitando que las personas estén ubicadas una frente a la otra . 3.4.19. Exigir que los responsables de la entrega y suministro de alimentos realicen la limpieza y desinfección del menaje que utilicen. 3.4.20. Verificar la limpieza y protección de los contenedores en los que se reciben las raciones industrializadas. Definir la estrategia de entrega para evitar aglomeraciones. 3.4.21. Exigir de las empresas transportadoras que prestan el servicio de transporte escolar, el cumplimiento del protocolo de bioseguridad para la prevención del contagio por COVID-19 aplicable a dicha actividad. 3.4.22. Supervisar que los alimentos sean consumidos en su totalidad y que los estudiantes no guarden residuos para consumir después o llevar a sus casas. 3.4.23. Establecer turnos para el consumo de alimentos que garanticen que los grupos organizados para tal fin, no se mezclen en los espacios comunes. 3.5. Plan de comunicaciones 3.5.1. Informar a los miembros de la comunidad educativa sobre las medidas de prevención del COVID-19 tales como: i) higiene de manos adecuada y frecuente durante 20 segundos con agua y jabón; ii) cubrirse con el antebrazo al momento de toser y estornudar; i1i)P ostura, uso y retiro adecuado de tapabocas; iv) mantener el d1stanciam1entof ísrco vi) recomendaciones
generales sobre el COVID-19, por ejemplo. cómo se previene, transmite y trata. Puede incluirse información referente a posibles respuestas a inquietudes de los estudiantes y demás miembros de la comunidad 3.5.2. Establecer mecanismos de información a través de redes sociales, carteleras, afiches. 1nfografíaso cualquier otro medio de difusión, sobre las medidas de prevención y atención. 3.5.3. Disponer Información gráfica - infografías del protocolo de lavado de manos, etiqueta respiratoria y uso del tapabocas. 3.5.4. Comunicar la reapertura, por los canales disponibles, a las familias y cuidadores, con mínimo 48 horas de antelación, para activar los protocolos de bioseguridad establecidos. 3.5.5. Publicar en la entrada de la institución educativa avisos visibles y pedagógicos sobre las medidas de bioseguridad, contempladas para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia. 3.5.6. Definir los mecanismos para la notificación de inasistencia a la institución cuando se presenten síntomas respiratorios o malestar general e informar a los miembros de la comunidad educativa al respecto. 3.5.7. Promover el cuidado y uso racional del agua por parte de los integrantes de la comunidad educativa, así como su responsabilidad con el mantenimiento de la higiene de las unidades sanitarias y su dotación. 3.5.8. Fomentar en la comunidad educativa acciones de apoyo y autorregulación en el mantenimiento de las condiciones de orden y aseo en aulas y zonas comunes. 3.5.9. Promover en la comunidad educativa el manejo adecuado de los residuos sólidos y el cuidado
y uso responsable de los contendores. 3.5.10. Mantener la comunicación constante con las familias para que se brinden las indicaciones de prevención, cuidado y manejo en caso de requerirse el aislamiento; así como la detección de signos de alarma. 3.5.11. Socializar las medidas a adoptar con la comunidad educativa, especialmente con familias y cuidadores. 3.5.12. Emitir mensajes de autocuidado a la comunidad educativa, en particular, sobre la importancia de lavarse las manos o desinfectárselas constantemente y del distanciamiento físico, esto es no abrazar, besar, ni dar la mano. 3.5.13. Informar sobre !os síntomas asociados al coronavirus COVID-19 tales como dolor de cabeza malestar general, fiebre cuantificada mayor de 38ºC, pérdida de gusto, pérdida de olfato, dolo~ de garganta, dolor u opresión en e/ pecho, congestión nasal, tos entre otros. 2 4 SEP2 020 7 01 21
RESOLUCIÓN NÚMERcY O(} DE 2020 HOJA Nº 7
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el nwnejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trab8jo y el desarrollo humano·· 3.5.14. Brindar capacitación a las personas que realizan las labores de limpieza, desinfección y mantenimiento. 3.6. Ingreso y salida de las instituciones -desplazamiento desde y hasta la vivienda 3.6.1. Ingreso a la institución 3.6.1.1. Delegar en un lidero un equipo la coordinación del proceso de entrada a la institución
3.6.1.2. Garantizar el ingreso y salida de personas y vehículos de manera escalonada 3.6.1.3. Demarcar y asegurar al ingreso de la institución la distancia de dos metros entre personas. 3.6.1.4. Impedir el acceso a la institución sin tapabocas que cubra nariz y boca. 3.6.1.5. Establecer mecanismos para indagar acerca de síntomas o antecedentes relacionados con COVID-19 en la comunidad educativa y familias antes del inicio de labores académicas presenciales, realizando preguntas como: ¿T iene fiebre o la ha tenido en los últimos 14 días?, esto es. una temperatura mayor o igual a 38ºC ¿T iene o ha tenido en los últimos 14 días dificultad respiratoria o algún otro síntoma respiratorio como tos, secreción nasal, pérdida del olfato? ¿T iene o ha tenido en los últimos 14 días diarrea u otras molestias digestivas? ¿T iene o ha tenido sensación de mucho cansancio o malestar en los últimos 14 días? ¿Ha notado una pérdida del sentido del gusto o del olfato en los últimos 14 días? ¿Ha estado en contacto o conviviendo con alguna persona sospechosa o confirmada de coronavirus por COVID-19? En caso de haber presentado infección por COVID 19, ¿sigue usted en aislamiento? Si alguna de las anteriores preguntas es respondida de manera afirmativa no se permitirá su ingreso y deberá mantener las medidas de aislamiento. 3.6.1.6. Registrar la temperatura y la autodeclaración de estado de salud de acuerdo con las preguntas establecidas en el numeral anterior. 3.6.1.7. Garantizar que la comunidad educativa al ingreso desinfecte sus manos y realice la
desinfección de los zapatos 3.6.1.8. Mantener el carné de la institución en un lugar visible. 3.6.1.9. Mantener, en la medida de lo posible, las puertas abiertas al ingreso y salida de la institución 3.6.1.10. Asegurar que las personas se dirijan a los lugares en los que van a desarrollar su actividad, evitando recorridos innecesarios por la institución 3.6.1.11. Evitar congestión de personas en la entrada de ta institución. Los niños y niñas que requieran acompañamiento deben llegar con un adulto idealmente entre 18 y 59 años. sano. que no haya tenido contacto estrecho con casos sospechosos o confirmados de COVID-19 en los últimos 14 días 3.6.1.12. Impedir el ingreso a las instalaciones de familiares o cuidadores, salvo en los casos en que. hayan sido requeridos 3.6.1.13. Disponer de diferentes puertas de acceso si la infraestructura de la institución lo permite 3.6.2. Ingreso, trayecto y llegada en las rutas escolares y universitarias. 3.6.2.1. Garantizar que todos los usuarios al ingreso al vehículo usen el tapabocas de manera permanente e higienicen sus manos con alcohol glicerinado o gel antibacterial 3.6.2.1. Tomar temperatura antes de ingresar al vehículo, si esta es mayor a 38 grados centígrados no podrá abordar. 3.6.2.2. Definir la distribución de personas en el vehículo, de tal manera que se garantice el distanciamiento físico de 1 metro, alternando el uso de sillas y disponiendo a los pasajeros en
zigzag 3.6.2.3. Privilegiar, hasta donde sea posible, la ubicación de los niños pequeños en la parte delantera del vehículo. 3.6.2.4. Organizar a los pasajeros de atrás hacia adelante y la salida iniciando por quienes se encuentran en la parte delantera del vehículo. 3.6.2.5. Evitar el uso de puestos al lado del conductor o la monitora. 3.6.2.6. Garantizar, al ingreso de la ruta a la institución educativa que los estudiantes den cumplimiento a las medidas establecidas en el título anterior para el ingreso. 3.6.2.7. Limpiar y desinfectar los vehículos de acuerdo con el protocolo definido para ello. 3.6.3. Desplazamiento desde y hasta la vivienda 3.6.3.1. Realizar el lavado de manos durante 20 segundos antes de salir de casa. 24 SEP2 020 JO 1 7 21
RESOLUCIÓN NÚMERO" Ú DE 2020 HOJA Nº 8
Continuación de la resolución "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del corona virus COVID-19 en inst,tuciones educativas, instituciones de educación supe1ior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano·· 3.6.3.2. Portar el tapabocas cubriendo nariz y boca durante el trayecto de desplazamiento, manteniendo las medidas de distanciamiento físico con otras personas diferentes a los que conviven en la misma casa 3.6.3.3. Dirigirse, en la medida de lo posible, directamente a la institución educativa o vivienda, 3.6.3.4. Evitar el consumo de alimentos durante el recorrido.
3.7. Prevención y manejo de si_t_uacionedse contagio. 3.7 .1. Prevención de situaciones de contagio. 3.7.1.1. Contar con un plan de contingencia que permita el manejo adecuado de los casos y contactos de COVID-19 en todo el entorno educatvo 3.7 .1.2. Contar con la información de cada uno de los docentes, directivos docentes. administrativos, asi como de proveedores que permita identificar los lugares en los cuales ha desarrollado sus actividades durante cada jornada, dentro de la institución. 3.7.1.3. Contar con información de docentes·, directivos docentes. administrativos. así como de proveedores, transportadores u otros terceros que incluya nombre y teléfono, con el fin de que sirva como referencia para las autoridades sanitarias en caso de que alguna persona resulte positivo para COVI0-19. la recolección de datos puede realizarse a través de medios virtuales, previo el diligenci8miento del formato de autorización de uso de datos personales y cumplimiento de las demás normas aplicables en la materia, precisando que los datos se usarán con fines sanitarios de rastreo de contactos en caso de contagio. 3.7.1.4. Identificar los docentes, directivos docentes, administrativos, así como de proveedores que presenten comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio del coronavirus COVI0-19 tales como diabetes mellitus, lupus, enfermedad card1ovascular. hipertensión, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva Crónica -EPOC, obesidad, personas mayores de 60 años y aquellos consumidores de tabaco para ser ubicados en puestos de traba¡o en donde se minimice el contacto con los demás
miembros de la comunidad educativa, o se les asigna
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