MINSALUD - Resolución 1726 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1726 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
111rn1.1t.\m ''"-""B'' MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMER8C01726 DE 2020 ( 25 SEP2 020 ) Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019 en el sentido de conceder nuevos plazos para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen Subsidiado EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016 modificado por el articulo 2 del Decreto Legislativo 800 de 2020, el articulo 24 del Decreto 538 de 2020 y, CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 1756 de 2019 se definieron los términos y condiciones para la actualización del plan de aplicación y ejecución de los recursos de excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado y se derogaron las Resoluciones 292 de 2013, 2472 de 2014 y 4624 de 2016, normas que regulaban la materia. Que el Decreto Legislativo 538 de 2020, dispuso adoptar medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de la COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en su articulo 24, adicionó un parágrafo al artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 que prevé "Durante
el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, autorícese a /as entidades territoriales a utilizar /os excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado para realizar /as acciones de salud pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio Salud y Protección Social. Lo anterior, sin períuicio de los valores ya comprometidos en los Planes de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público". Que el Decreto Legislativo 800 de 2020 adoptó medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliación al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica disponiendo en el artículo 2, la modificación del numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, en el sentido de permitir el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud además de lo allí previsto, en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, determinando que la Nación podrá cofinanciar el pago de los servicios mencionados, siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones. Que mediante la Resolución 1413 de 2020, se modificaron los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en relación con la ampliación de los usos de los excedentes de
cuentas maestras del Régimen Subsidiado por parte de las entidades territoriales, disponiendo en los artículos 1 y 2, los términos para el reporte del plan de aplicación por parte de los municipios y la consolidación del reporte de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos. 25 'SEP2 020 0172 6 RESOLUCIÓN NÚMERO/')':) DE 2020 Página~ de_l Continuación de la resolución "Por/a cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en el sentido de concedern uevos plazos para el reporte del plan de aplicación de los excedentesd e cuenta maestra del Régimen Subsidiado" Que la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio ha dado su aprobación a la ampliación del plazo para el reporte del plan de aplicación por parte de los municipios, y la consolidación del reporte de la actualización del plan de aplicación por los departamentos y distritos, con fundamento en las peticiones realizadas por algunas entidades territoriales que manifestaron la imposibilidad para coordinar el proceso de consolidación, validación y reporte en el término concedido en la Resolución 1413 de 2020. Que, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se hace necesario fijar nuevas fechas para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen Subsidiado con corte a diciembre de 2019, por parte de los municipios, así como de los distritos y departamentos que cuenten con áreas no municipalizadas, y que decidan actualizar el plan de aplicación en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Decreto
538 de 2020, así como en el artículo 2 del Decreto 800 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquense los parágrafos 2 y transitorio del artículo 3 de la Resolución 1756 de 2019, modificado a su vez por el artículo 1 de la Resolución 1413 de 2020, los cuales quedarán así: "Parágrafo 2. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para fa atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar fa actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020. Parágrafo transitorio. Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud públíca con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardare/ veintiocho (28) de septiembre de 2020". Artículo 2. Modifíquense el parágrafo y el parágrafo transitorio del artículo 5 de la Resolución 1756 de 2019, modificado a su vez por el artículo 2 de la Resolución 1413 de 2020, los cuales quedarán así: "Parágrafo. Los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación
con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el dos (02) de octubre de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020. Parágrafo transitorio. En el marco de fa emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán re ortar la información a más tardar el dos 02 de octubre de 2020". 25 SE\l2 020 0172 6 RESOLUCIÓN NÚMERc!:n( ! DE 2020 Páginaª de-ª Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, en el sentido de conceder nuevos plazos para el reporte del plan de aplicación de los excedentes de cuenta maestra del Régimen SubSidiado" Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presenter esoluciónr ige a partird e la fecha de su publicación y modifica los articulas 3 y 5 de la Resolución 1756 de 2019, modificados a su vez por los artículos1 y 2 de la Resolución1 413 de 2020, respectivamente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 25 SEP2 020 FE Ministro e Salud y ProtecciónS ocial 1
Aprobó: Viceministra de Protección Social Directord e FinanciamientoS ectorial
Directora Jurídica