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MINSALUD - Resolución 1727 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1727 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

República de Colombia \, ~- J \..' • l,; i r,f'J·i • "J" " MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CÜ ( ) 172 7 RESOLUCIÓN NÚMERO ;,, DE 2020 ( 2 8 SEP2 020 ) Por medio de la cual se niega a TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S. la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en espét:ial ·Ias Conferidas en el articulo 27 del Decreto 1575 de 2007 y el numeral 30 del articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011. y CONSIDERANDO Que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 establece los requisitos para que este Ministerio autorice a los laboratorios para realizar análisis físicos, químicos o microbiológicos al agua para consumo humano. Que corresponde a las secretarias departamentales, distritales y municipales de salud realizar visitas sanitarias a los laboratorios que réalizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano, dentro de sus tareas de inspección, vigilancia y control, conforme a lo previsto en el numeral 10 del artículo 8 del precitado decreto, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos antes señalados. Que tales visitas se materializan con las actas y la documentación alli recaudada que incluye de manera detallada la información de los laboratorios y del funcionario que

adelanta la visita, todo lo cual debe remitirse a este Ministerio en los términos y los plazos que se señalen para el efecto. Que el articulo 7 del Decreto 1575 de 2007 establece las responsabilidades del Instituto Nacional de Salud -INS-, relacionadas con la red de laboratorios para el control y la vigilancia de la calidad del agua para el consumo humano, dentro de las cuales está la de realizar la inscripción anual de los laboratorios en el programa interlaboratorio de control de calidad para agua potable -PICCAPlos laboratorios que participen en este programa cumplen con lo establecido en el numeral 3° del artículo 27 del citado decreto. Que mediante comunicación radicada con el número 201721301098431 del 7 de junio de 2017, este Ministerio solicitó a la Secretaría de Salud de Medellín realizar inspección sanitaria a los laboratorios que se encuentran ubicados en su jurisdicción para verificar los requisitos definidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007. Que con fundamento en la información remitida por el Instituto Nacional de Salud y las secretarias de salud, incluida la Secretaria de Salud de Medellín, el Ministerio expidió la Resolución 2625 del 27 de septiembre 2019 autorizando a los laboratorios que cumplieron con los requisitos previstos en el citado Decreto 15_75d e 2007 para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano. 2 8 SEP2 020 Z' .:0 8172 7

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se niega a TESTLAB LABORATORIO ANAL/SIS

ALIMENTOS Y AGUAS S.AS. la autorización para la realización de análisis físicos. químicos y m,crobio!ógicos de agua para consumo humano·· Que dentro de los laboratorios autorizados no se encuentra TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S., toda vez que no fue objeto de visita por parte de la Secretaria de Salud de Medellín tal como esa entidad lo afirma en su comunicación radicada con el número 202042300180872 del 07 de febrero de 2020, al indicar: "En los años 2018 y 2019, se realizó visita de inspección sanitaria a los laboratorios ubicados en Medellín. De 26 Iaboratoribs id'ef1tificados,s e realizaron visitas de inspección sanitaria a 20 y quedaron pendientes 6; dentro de los cuales se encuentra TESLAB. Por esta razón no es posible enviar acta de visita de inspección de ese laboratorio" y agrega "la información reportada por cada laboratorio fue remitida al Ministerio de Salud y Protección Social mediante correo electrónico", sin que en dicho reporte se evidencie

información de TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S.

Que en aras de garantizar los derechos del laboratorio en cuestión, este Ministerio solicitó a la Secretaría de Salud de Medellín allegar el soporte o evidencia que certifique que, en su momento, TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S cumplió con los requisitos mínimos de que tratan los numerales 1°, 2º y 4° del artículo 27 del Decreto 1575 de~~?:007y, que remitieran dicha información y concepto a

este Ministerio a corte 2018, sin recibir el mencionado soporte. Que, pese a ello, el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellin mediante fallo de tutela No. 0058/2020-T del 2 de junio de 2020 dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: "PRIMERO. TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO de TESTLAB LABORATORIO ANAL/SIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S., con NIT 900813618-5, por las razones expuestas en la motivación precedente. SEGUNDO. En consecuencia, SE ORDENA al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,.que en un término perentorio de CUARENTA y OCHO (48) HORAS HÁBILES, contadas a partir de la not1f1caciónd e la presente providencia, RESUELVA DE FONDO, a través de acto administrativo motivado, la actuación administrativa, dirigida a la expedición de autorización al laboratorio TESTLAB LABORATORIO ANÁLISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S., con NIT 900813618-5, para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos, al agua destinada para el consumo humano." Que, en cumplimiento del citado pronunciamiento, este Ministerio expidió la Resolución 1069 de 2020, negando al laboratorio TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S.AS., identificado con NIT 900813618-5, la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, ante la ausencia de soportes que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007.

Que este Ministerio impugnó el fallo del Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Medellín, la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante pronunciamiento del 18 de septiembre de 2020 en el que se ordena: "PRIMERO MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia profenda por el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral del Circuito de Medelfín, el 02 de junio de 2020, el cual quedará así: "SEGUNDO: Se ORDENA al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a fa entrega de I~ documentación parte de la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE 2 8 SEP2 020 D( l 7 2 7

RESOLUCIÓN NÚMERO~ :; DE 2020 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se niega a TESTLAB LABORA TORIO ANAL/SIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S. la autorización para la realización de análisis físicos. químicos y microbiológicos de agua para consumo humano" MEOELLIN, resuelva de fondo, a través de acto administrativo motivado, la petición presentada por la sociedad TESTLAB LABORATORIO ANAL/SIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S con NIT 900813618-5, relacionada con la autorización para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos, al agua destinada para el consumo humano·, SEGUNDO: EXHORTAR a la SECRETARIA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE MEDELLIN, para que remita de nuevo y por el medio más expedito, al Ministerio de Salud y fa Prosperidad Social, toda la documentación necesaria para la

expedición del acto administrativo relacionada con la autorización a fa sociedad TESTLAB LABORATORIO ANAL/SIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S con NIT 900813618-5, para realizar análisis físicos, químicos y microbiológicos, al agua destinada para el consumo humano, TERCERO· CONFIRMESE en todo lo demás el fallo impugnado". Que en cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia. la Subsecretaria de Despacho de la Alcaldía de Medellín, el 23 de septiembre de 2020 mediante correo electrónico remitido a este Ministerio, adjuntó: "(. . .) El Formato de recolección de información para verificar el cumplimiento de los numerales 1. 2 y 4 del artículo 27 del Decreto 1575 de 2007 en los Laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos en el agua para consumo humano, diligenciado por

TESTLAB LABORATORIO ANAL/SIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S. ".

Que la Subdirección de Salud Ambiental de este Ministerio atendiendo la misma orden, analizó la información entregada evidenciando: (i) que el formato remitido fue diligenciado por el laboratorio, sujeto de vigilancia, y no por la Secretaría de Salud de Medellín en su calidad de autoridad sanitaria; (ii) la documentación fue entregada extemporáneamente. Que en relación con el primero de los puntos se tiene que la Secretaría de Salud de Medellín afirma que el documento anexo remitido corresponde a una información "diligenciada" por TESLAS, de donde se concluye con total claridad que el citado laboratorio no fue visitado por la secretaria de salud y en consecuencia tal dependencia

no verificó, dentro de su actividad de inspección vigilancia y control. el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007. Que precisado lo anterior, y dadas las razones jurídicas y técnicas expuestas por este Ministerio dentro del presente acto administrativo, se reiteraré la decisión de negar la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano al laboratorio TESTLAB LABORATORIO ANÁLISIS ALIMENTOS

Y AGUAS S.AS.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. NEGAR al laboratorio TESTLAB LABORATORIO ANALISIS ALIMENTOS Y AGUAS S,AS., con NIT 900813618-5, ubicado en la Carrera 45 D No. 60-16 de Medellín, la autorización para la realización de análisis físicos, químicos y microbiológicos de agua para consumo humano, debido a que no acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1º, 2º y 4° del artículo 27 2 8 SEP2 020 e,O C1 72 7

RESOLUCIÓN NÚMERQ, DE 2020 HOJA Nº 4

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se niega a TESTLAB LABORA TORIO ANAL/SIS ALIMENTOS Y AGUAS S.A.S. la autorización para la realización de análisis físicos. químicos y microbiológicos de agua para consumo humano'" del Decreto 1575 de 2007, como se expuso en la parte motiva de este acto administrativo. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. '

'

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

28 SEP~ Dada en Bogotá, D.C a los, V1cem1nisteno de Salud Pública y Prestación de Servicios D,rección' d°e P"ro'm'¡oc ión y Prevención,, 1L ¡yo om<o,a

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