MINSALUD - Resolución 173 de 2022
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 173 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
República de Colombia ·(iii;a :.~.§~" 1/'f 1mr --~ .. , - 9¡t ,_
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
173 RESOLUCIÓN NÚMERO.~.~,,[; DE 2022 - 4 FEB2 022 ( ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de 1.178.190 vacunas contra la COVID-19 del laboratorio Pfizer lnc y Bi_oNTech EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" dispone que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los
sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630, 744 y 1671 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389 de 2021 y 092 de 2022, establece que se podrá acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo en las condiciones allí descritas. Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA mediante las Resoluciones 2021025659 de 24 de junio de 2021 y 2021027977 del 9 de julio de 2021, resolvió modificar y actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZ,ER lnc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede .J1 73 4 FEB2 022
RESOLUCIÓN NÚMERO '., DE - 2022 HOJA No. 2
Continuación de fa resolución "Por fa cua/ se realiza fa distribución y asignación de 1. 178. 190 vacunas contra fa COVID-19 del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" considerar su administración en personas de 12 años y mayores y en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con base en la información de saldos de biológicos reportada por la Subdirección de Gestión de Operaciones, informa mediante memorando 202221100040103 que: " ... el centro de acopio nacional cuenta con 1.195.7 40 dosis identificadas con los números PCA055; lote 210963; lote 210961 y lote
210958. De este total, 17.5 50 dosis se encuentran en cuarentena y las restantes disponibles son para ser distribuidas" Que mediante la Resolución 1627 de 2021, modificada por la Resolución 1805 del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra la COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen.
Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud ° y Protección Social, con corte al 1 de febrero de 2022, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: -.. - . .. Total dosis Dosis entregadas Total dosis apllcadas % dosis disponibles Pertentil de
1 Entidad territorial 29 de enerod e 1 de febrero de 2022 d/sponlbles entidades eficacia i 2022 terrltorlales Casanare 615.516 614.644 0,14% 872 70% Naririo 2.098.943 2.052.370 2,22% 46.573 70% Guaviare 100.030 97.272 2,76% 2.758 70% Atlántico 1.754.871 1.697.534 3,27% 57.337 70% Santa Marta 843,967 816.015 3,31% 27.952 70% Bovacá 2.118.503 2.045.968 3,42% 72.535 70% Quindlo 907 .929 872.933 3,85% 34.996 70% Córdoba 2.324.024 2.220.753 4.44% 103.271 70% Santander 3.503.223 3.337.527 4.73% 165.696 70% Barrannullla 2.640.585 2.489.21B 5.73% 151.367 70% Norte de Santander 2.251.271 2.102.153 6,62% 149.118 70% Bonotá 14.011.286 13.052.133 6,85% 959.153 70% La Gua ira 1.064.990 990.636 698% 74.354 70% Sucre 1.335.066 1.239.647 715% 95.419 70% Cartaoena 1.716.062 1.592.551 7 20% 123.511 70% Arauca 371.017 344.106 7 25% 26.911 70%
Risaralda 1.636.499 1.516.595 7 33% 119.904 70% Cundinamarca 4.708.077 4.358.035 7 43% 350.042 70% Valle del Cauca 6.276.025 5.761.892 819% 514.133 70% Bollvar 1.619.027 1.482.591 8,43% 136.436 30% Caldas 1.6B0.189 1.535.979 8,58% 144.210 30% Huila 1,676.420 1.528.933 8,80% 147.487 30% Caouetá 454.466 414.479 8 80% 39.987 30% Tolima 2.284.894 2.081.612 8 90% 203.282 30% Anli""uia 11,099,691 10.019.389 9 73% 1.080.302 30% Meta 1.455.328 1.313.177 977% 142.151 30% Cauca 1.482.193 1.323.417 1071% 158.776 30% Cesar 1,710.293 1.516.251 11,35% 194.042 30% Putumavo 329.245 291.540 1145% 37.705 30% Mandalena 1.152.6rn 1.015.200 11 92% 137.410 30% Buenaventura 279.916 244.280 12 73% 35,636 30% San Andrés Providencia v Santa Catalina 130.663 113.758 12 94% 16.905 30%
Chocó 443.112 385.681 12 96% 57.431 30% Amazonas 134.512 111.657 16 99% 22.855 30% Gualnía 53.800 41.416 23 02% 12.384 30% Vaunés 40.549 30.714 24,25% 9,835 30% Vichada .. -· -· 91,012 65.964 27 52% 25.048 ...3 0 ·% -
1TOTAL NACIONAL • 76.395.804 70.718.020 93% 5.677.784
Fuente: Reporte d1ano dosis aplicadas corte 1° de febrero de 2022
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 8, 19%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles f í 73 4 FEB2 022
RESOLUCIÓN NÚM,ÉRÓ' DE - 2022 HOJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de 1. 178. 190 vacunas contra la COVID-19 de/ laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la
entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Casanare, Nariño, Guaviare, Atlántico, Santa Marta, Boyacá, Quindío, Córdoba, Santander, Barranquilla, Norte de Santander, Bogotá, La Guajira, Sucre, Cartagena, Arauca, Risaralda, Cundinamarca y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Bolívar, Caldas, Huila, Caquetá, Tolima, Antioquia, Meta, Cauca, Cesar, Putumayo, Magdalena, Buenaventura, San Andrés Providencia y Santa Catalina, Chocó, Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y, al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas del laboratorio Pfizer /ne y BioNTech. Asignar
1.178.190 dosis del laboratorio Pfizer lnc y BioNTech, a las siguientes entidades territoriales: L-w SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD L' ?, ""4L ? ,. ~- · ,: VECES "· • •• · .P• DOSIS 1 Departamentod e AntioquiaSecretaríaS ecciona!d e Saludy ProtecciónS ocial 118.170 2 Departamentod e AraucaUnidadA dministrativaE sneciald e Salud 9.360 3 Departamentod el AtlánticoSecretaríad e Salud Departamental 40.950 4 DistritoE specialI ndustriayl Portuariod e BarranquillaSecretaríad e Salud Distrital 32.760 5 DistritoC apitald e Bogotá- SecretaríaD istritald e Salud 164.970 6 Departamentod e BolívarSecretaríad e Salud Departamental 25.740 7 Departamentod e Boyacá- Secretaríad e Salud Departamental 32.760 8 Departamentod e Caldas -DirecciónT erritoriald e Salud de Caldas 16.380 9 Departamentod e Caquetá -InstitutoD epartamentadl e Salud 9.360 10 DistritoT urísticoy Culturald e Cartagenad e IndiasDepartamentoA dministrativoD istritald e Salud 28.080 11 Departamentod el CasanareSecretaríad e Salud Departamental 12.870 12 Departamentod el Cauca -Secretariad e Salud Departamental 29.250 13 Departamentod el Cesar -Secretaríad e Salud Departamental 29.250 14 Departamentod el Chocó- Secretaríad e Salud Departamental 14.040
15 Departamentod e CórdobaSecretaríad e Desarrollod e la Salud 51.480 16 Departamentod e CundinamarcaSecretaríad e Salud Departamental 86.580 17 Departamentod el GuaviareSecretaríaD epartamentadl e Salud 2.340 18 Departamentod el Huila -Secretaríad e Salud Departamental 23.400 19 Departamentod el MagdalenaSecretaríad e Desarrollod e !a Salud 21.060 20 Departamentod el Meta -Secretaríad e Salud Departamental 21.060 173 4 FEB2 022
RESOLUCIÓN NÚMERÓ . .} DE - 2022 HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de 1. 178. 190 vacunas contra la COV/O-19 de/ laboratorio Pfizer /ne y BioNTech" SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N° VECES DOSIS 21 Departamento de Nariño -Instituto Departamental de Salud 42.120 22 Departamentod e Norte De SantanderInstitutoD epartamentadl e Salud. 44.460 23 Departamentod el QuindíoSecretaríad e Salud Departamental 11.700 24 Departamentod e RisaraldaSecretaríad e Salud Departamental 22.230 25 DistritoT urístico,C ulturalE Históricod e Santa Marta -Secretaríad e Salud Distrital 15.210 26 Departamento de Santander -Secretaría de Salud Departamental 57.330 27 Departamentod e Sucre -DepartamentoA dministrativod e SeguridadS ociale n Salud 28.080
28 Departamentod el To!imaSecretaríad e Salud Departamental 24.570 29 Departamentod el Valle Del Cauca -SecretaríaD epartamentadl e Salud 105.300 30 Departamentod e la GuajiraSecretaríad e Salud Departamental 32.760 31 Departamentod e PutumayoSecretaríad e Salud Departamental 8.190 32 DistritoE special,I ndustrial,P ortuario,B iodiversoy EcoturísticoD e Buenaventura 7.020 33 Departamentod e AmazonasSecretaríad e Salud Departamental 2.340 34 Departamentod e GuainíaSecretaríad e Salud Departamental 1.170 35 Departamentod e Vaupés -Secretaríad e Salud Departamental 1.170 36 DepartamentoA rchipiélagod e San AndrésSecretaríad e Salud Departamental 1.170 37 Departamentod el Vichada -SecretaríaD epartamentadl e Salud 3.510
TOTAL 1.178.190
Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones: 1.1. Inmunizar a niños de 12 a 17 años 1.2. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.3. Aplicar dosis de refuerzo, en los términos del numeral 8. 7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución 1151 de 2021, modificado por las Resoluciones 1866, 1887, 2389de 2021 y 092 de 2022, a: i) población de 12 años en adelante con alguna de las
condiciones clínicas descritas en el literal (a) del referido numeral, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) población con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos, durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor, pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 18 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario; iv) personas mayores de 18 años, que han presentado COVID-19 deben completar el esquema primario y colocar la dosis de refuerzo; ninguna dosis debe ser retrasada. Adicionalmente, tener en cuenta que para su aplicación deben pasar treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas o treinta (30) días contados desde la toma de muestra en personas asintomáticas 1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y
verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento. - 4 FEB2 022 173
RESOLUCIÓN NÚIVIERO ~ DE 2022 HOJA No. 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de 1. 178. 190 vacunas contra la COV/O-19 de/ laboratorio Pfizer /ne y BioNTech·· Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,_
Dada en Bogotá, 4 inistro de Salud y Protección Social Aprobó Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicios 0,__ Directord e Prom~cióM Prevención DirectoraJ uridica~ r __, .