MINSALUD - Resolución 1736 de 2022
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1736 de 2022
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
173 6 RESOLUCIÓN N~~V DE 2022 ( 2 1 SEP2 022 ) Por la cual se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 23, 24 y 25 del Decreto 109 de 2021 y, CONSIDERANDO Que, mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466, 630, 744, 1671 de 2021 y 416 de 2022, el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Vacunación - PNV contra el COVID-19 y estableció, entre otros aspectos, los criterios, la priorización, las fases y la ruta para la aplicación de las vacunas, así como las responsabilidades de los diferentes actores que participan en el procedimiento propio de la mencionada aplicación, indicando que compete a los prestadores de servicios de salud garantizar la operación para el agendamiento y aplicación de la vacuna y a las entidades responsables del aseguramiento en salud, definidas en ese mismo decreto, garantizar la verificación y apoyo de dicho proceso, así como la validación para el pago de los costos que genera su aplicación. Que el artículo 22 ibídem estableció que los costos asociados a la aplicación de las vacunas se
sufragarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD y el artículo 24 dispuso el procedimiento de reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna. Que mediante la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508,651 y 1324 de 2021, este Ministerio adoptó la metodología para la determinación de los valores a reconocer por los costos asociados al agendamiento de las citas y la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y se definió el procedimiento para su reconocimiento y pago, tanto a los prestadores de servicios de salud y a las demás entidades con servicios de vacunación habilitados como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación para el pago. Que, como resultado de la vacunación masiva, realizada a través de la priorización de la población con mayor riesgo y posteriormente con la unificación de las etapas del Plan Nacional de Vacunación, se ha logrado aplicar, según el reporte realizado por los prestadores de servicios de salud a los departamentos y consolidado por este Ministerio, entre el 17 febrero 2021 y el 23 de agosto de 2022 un total de 87.946.713 dosis, logrando coberturas del 83,8% en primeras dosis, del 71.6% en esquemas completos y en refuerzos del 41.5%, lo cual ha contribuido a la reducción de casos, hospitalizaciones y muertes, a modificar el comportamiento epidemiológico de la enfermedad por COVID-19 y la flexibilización de las medidas de
prevención del contagio diferenciadas por municipio, según su grado de avance. Que, para el periodo marzo - agosto de la vigencia 2022 se ha evidenciado una disminución del ritmo de vacunación con un promedio de dosis aplicadas por semana de 368.944 dosis, tal como se advierte en el consolidado de dosis aplicadas a cargo de esta cartera Ministerial, lo OO V 1 73 6 2 1 SEP2 022 ~ RESOLUCIÓN NÚMERQ'-} DE 2022 HOJA No Continuaciónd e la resolución "Parla cual se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada" cual implica la necesidad de desarrollar una dinámica diferente dada la disponibilidad de vacunación contra el COVID-19, Que atendiendo lo anterior y teniendo en cuenta la gran experiencia y estructura operativa con la que hoy cuenta el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAi, mediante la Circular 028 de 2022, se señaló que la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 se realice en los puntos del programa permanente, lo cual genera la necesidad de ajustar los valores de la aplicación del biológico en la estrategia intramural, reconociendo que no se requieren equipos exclusivos conformado por 4 perfiles para la vacunación pero sí se deben incluir los Elementos de Protección Personal -EPPdado el estándar del servicio de vacunación definido en la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución de 1138 de 2022.
Que, así mismo, los artículos 20 y 21 del Decreto 109 de 2021 citado previamente, definieron, las responsabilidades de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces y de las instituciones prestadores de servicios de salud, frente al reporte de información en la plataforma PAIWEB 2.0 y la notificación con MS Excel vía correo electrónico oficial, los cuales soportan el reconocimiento y pago de las dosis aplicadas mediante los mecanismos de giro previo, legalización de giro previo y facturación. Que, al respecto, si bien desde el inicio del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 se generó un formulario de captura de información de dosis aplicadas que se remite mediante rutina de notificación con MS Excel vía correo electrónico oficial al Ministerio de Salud y Protección Social, para asegurar información en tiempo real sobre el avance de la vacunación (soporte de giro previo), en materia de reporte a PAIWEB (soporte facturación y legalización del giro previo), con corte al 16 de agosto de 2022 se observa un rezago del 21, 7% en la digitación de las dosis aplicadas en la mencionada plataforma, de acuerdo con lo señalado por la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de este Ministerio, situación que afecta el giro de los recursos a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados. Que, con base en el seguimiento realizado por este Ministerio se han detectado algunas inconsistencias en el proceso de reporte de información (duplicados, identificación de los usuarios, número de dosis) y registro de la variable estrategia que han generado que los
prestadores de servicios modifiquen los registros digitados en PAIWEB, lo cual impactó los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis. Que, en consecuencia, se requiere estructurar una metodología para la validación de la calidad del dato dentro del proceso de conciliación territorial del Plan Nacional de Vacunación con los agentes del Sistema, en el marco de las responsabilidades asignadas en el Decreto 109 de 2021, con el fin de agilizar el proceso de pago total de la vacunación e incluir nuevas disposiciones alrededor del giro previo y su legalización, con el propósito de reliquidar los valores, cubrir el total de las vacunas aplicadas y determinar el reintegro a los que haya lugar. Que los contenidos de los Anexos Técnicos 3 al 6 de la Resolución 166 de 2021, por razones operativas y para agilizar los procesos de reconocimiento y pago, se encuentran publicados en la plataforma Mi Vacuna como Anexos PAi 142 y PAi 143, por lo cual solamente se mantendrán como parte de la estructura del presente acto administrativo el Anexo Técnico 1 "Metodología para determinar los valores a reconocer 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada" y el Anexo Técnico 2 "Listado de los departamentos y municipios por regiones". Que, por las razones expuestas, se hace necesario modificar la Resolución 166 de 2021, modificada por las Resoluciones 508, 651 y 1324 de 2021.
En mérito de lo expuesto, 736 ?.1 SEP2 024ioJA
RESOLUCIÓN NÚMERÓg(};Jl DE 2022 No _1
Continuacidóenl a resolució"nP ortac uals em odifica/no sa rtículo1s, 6 y 8 y ses ustituyeenl 3,4 , 5 del a Resolució1n6 6d e 2021e n relaciónco nl a metodologpíaa ral a definiciódne lv alorp arae l reconocimienatog,e ndamientaop, licaciódne l as vacunacso ntrae l C0VID-1y9 la gestiónd e verificaciócno, ntroyl validacióans ociada" RESUELVE Artículo 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la metodología para determinar los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agenda miento de las citas_y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la liber1ad y los departamentos y distritos, por los costos asociados al proceso de validación que deba adelantarse por vacuna aplicada para efectos del pago y al proceso de verificación y apoyo para que los prestadores cumplan con sus obligaciones en relación con su aplicación; así como fijar los valores a reconocer y definir el procedimiento para su reconocimiento y pago por parte de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres -UNGRD-. La presente resolución estará conformada por dos (2)) anexos técnicos, los cuales hacen parle integral de la misma y estarán denominados así: Anexo Técnico 1 "Metodología para determinar los valores a reconocer 'Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada" y Anexo Técnico 2 "Listado de los depar1amentos y municipios por regiones". Artículo 2. Sustituir el artículo 3 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: "Articulo 3. Valor unitario de reconocimiento y pago. Los valores unitarios por cada dosis aplicada a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, calculados conforme a la metodología establecida en el Anexo 1, son los siguientes: Tabla 1. Valores Unitarios de reconocimiento v paqo Extramural Extramurarlu ral lntramural Región Procesosc osteados urbano disperso Vr.D osis Vr.D osis Vr.D osis • AMAZONIA Agendamientyo a plicaciónd e la dosis $ 3.889 $ 22.705 $ 94.371 ' Gestiónd e verificación,a poyoy validación por las entidades promotoras de salud, las 1 ' entidadesa daptadasl,o s administradoredse los regímenesE specialy de Excepcióne n $ 310 $ 310 $ 310 salud, el Fondo Nacionald e Salud de las personas privadas de la libertad y los deoartamentovs d istritos COSTOT OTAL $ 4.199 $ 23.015 $ 94.681
ANDINA, CARIBEY Agendamientyo a plicaciónd e la dosis $. 3.889 $ 19.589 $ 46.196 CIUDADES Gestiónd e verificación,a poyo y validación por las entidadesp romotorasd e salud, las entidadesa daptadasl,o s administradoredse los regímenesE specialy de Excepcióne n $ 310 $ 310 $ 310 salud, el Fondo Nacionald e Salud de las personas privadas de la libertad y los deoartamentovs d istritos COSTOT OTAL $ 4.199 $ 19.899 $ 46.506 PACIFICO Agendamientyo a plicaciónd e la dosis $ 3.889 $ 21.252 $ 60.458 Gestiónd e verificación,a poyo y validación por las entidadesp romotorasd e salud, las $ 310 $ 310 $ 310 entidadesa daptadaslo, s administradoredse 6
RESOLUCIÓN NÚMER°B 8 O j 173 DE 2022 2 1 SEP2 022 H OJA No ..1.
Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada" Extramural Extramural rural lntramural urbano disperso Región Procesos costeados Vr. Dosis Vr. Dosis Vr. Dosis /os regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las
personas privadas de la • libertad y /os departamentos v distritos COSTO TOTAL $ 4.199 $ 21.562 $ 60.768 ORINOQUIA Agendamiento y aplicación de la dosis $ 3.889 $ 25.541 $ 55.914 Gestión de verificación, apoyo y validación por las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, /os administradores de /os regímenes Especial y de Excepción en $ 310 $ 310 $ 310 salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y /os deoartamentos v distritos COSTO TOTAL $ 4.199 $ 25.851 $ 56.224 Parágrafo 1. Los prestadores de salud que ofrezcan el servicio de vacunación deben estar habilitados conforme a lo previsto en la Resolución 3100 de 2019; modificada por la Resolución 1138 de 2022. Parágrafo 2. Los valores a cancelar por cada dosis corresponderán a los dispuestos en la normatividad vigente a la fecha de su aplicación. Artículo 3. Sustituir el artículo 4 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 4. Términos y condícíones de la inscripción para el pago. Los prestadores de servicios de salud, las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, inscribirán una cuenta bancaria ante el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el que recibirán el pago por las acciones que tienen a cargo descritas en el artículo 1 de la
presente resolución, para lo cual, deben remitir al correo electrónico: pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co los siguientes documentos: a. Certificado de existencia y representación legal. b. Certificación bancaria. c. Copia del Registro Único Tributario -RUT d. Copia del Registro de Información Tributaria -RIT (para entidades ubicadas en Bogotá). e. Copia del documento de identificación del representante legal. f Certificación de pago de parafiscales, que corresponda al periodo de la factura, emitida por su revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o representante legal de la entidad. g. Formato en el que indique si autoriza o no la notificación electrónica de actos administrativos. Parágrafo 1. La cuenta bancaria debe ser creada exclusivamente para la destinación de los recursos de que trata este acto administrativo y su registro contable deberá realizarse de forma separada del resto de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la i...ey1 751 de 2015, los recursos referidos en esta resolución por tratarse de recursos públicos que financian la salud no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos en el Decreto 109 de 2021 y son inembargables". RESOLUCIÓN NÚMERO ÜÚ J 173 6 DE 2022 2 1 SEP 2022 HOJA No _§ Continuaciónd e la resolución" Por fa cual se modifican los articu/os 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de fa Resolución 166 de 2021 en relación con fa metodología para fa definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de fas
vacunas contra el COV/D-19 y fa gestión de verificación, control y validación asociada" Artículo 4, Sustituir el artículo 5 de la Resolución 166 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 5, Reconocímiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna hasta el 21 de septiembre de 2022. Se reconocerán los costos asociados a la aplicación de la vacuna en función de las dosis aplicadas durante el mes, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de ta población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento. El reconocimiento se realizará en dos momentos a saber i) giro previo; y 11)r econocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar conforme el siguiente procedimiento: 5. 1. Giro previo So/o se predicará respecto a las dosis aplicadas hasta el 21 de septiembre 2022. La Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres - Fondo Nacional para la Gestión
del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará giros previos al proceso de validación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud, las entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación y las autorizadas transitoriamente. El giro previo corresponderá al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis aplicadas en el periodo por $9. 025. El reporte de las dosis aplicadas se realizará a través de los.siguientes mecanismos: a. Para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar, a más tardar el 2 de septiembre de 2021, et número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado el dato de forma mensual y por prestador habilitado; para lo cual deberán ingresar al REPS en la funcionalidad denominada "Registro giro previo excepcional plan nacional de vacunación CO VID 19". La secretaría de salud departamental o distrital verificará y validará la información mensual registrada para cada sede de la institución prestadora de servicios de salud. La funcionalidad generará la constancia de los registros que fueron aceptados y certificará tal información la cual deberá ser impresa y firmada por el secretario de salud departamental o distrital, y ser remitida al correo electrónico que determine la Dirección de Promoción y Prevención quien procederá a verificar la completitud y congruencia de esta. El instructivo se encuentra publicado en la funcionalidad antes mencionada. b. Para las dosis aplicadas entre el 21 de agosto de 2021 y el 21 de septiembre de 2022, los departamentos y distritos deberán certificar por cada prestador, las dosis
aplicadas en su territorio el día siguiente a la aplicación, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis, el cual será remitido al correo electrónico: reportesvaccovid19@minsalud.gov.coo por el mecanismo que para tal efecto defina este Ministerio; sin embargo, todas las dosis aplicadas deben ser registradas en PAIWEB 2. O. El giro previo se realizará sobre las dosis aplicadas que no hayan sido objeto de giro previo o de facturación con corte a 31 de agosto de 2021. Este Ministerio publicará la información dispuesta para el giro previo por prestador atendiendo la formula descrita previamente. Las entidades territoriales departamentales •y distritales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada y su o n; \ 17 3 6 2 1 SEP2 021 RESOLUCIÓN NÚMERg DE 2022 HOJA No ..Q Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada" incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales previstas en la normativa vigente, sin perjuicio del cargue que los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deben realizar en PAIWEB, de las dosis aplicadas. Este Ministerio dispondrá a cada
prestador de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente y a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres -la información de las dosis aplicadas y el valor correspondiente del giro previo. Cobro del giro previo Los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deberán remitir al correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov.co del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - FNGRD, los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de disposición del archivo por parte del Ministerio de
Salud y Protección Social:
- Cuenta de cobro firmada por el representante legal, que contenga el número de dosis y el valor dispuesto por el Ministerio. ii. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza. iii. RUT iv. RIT para entidades de Bogotá
- Certificación bancaria vi. Documento de identidad del representante legal Los documentos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. Estos mismos documentos se exigirán para las cuentas ya radicadas.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD realizará el giro previo a los
prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos. 5.2 . Reconocimiento del valor total a pagar: legalización del giro previo y facturación del saldo. 5.2. 1 Dentro de los cuatro (4) primeros días calendario de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, la información registrada y dispuesta en PAIWEB de la población a su cargo a través del SFTP del Sistema de Afiliación TransaccionalSAT y estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y reportarán semanalmente el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta por este Ministerio; en todo caso, dispondrán de un plazo máximo de dos meses para cerrar los procesos de los datos, para cerrar los procesos de validación y verificación de información de dosis aplicadas. Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; b) la estrategia de vacunación, n 1
RESOLUCIÓN NÚMER& UJ 173 6 DE 2022 1 SEP2 022 H OJA No .J.
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se modifican los articulas 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de
2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada" conforme con las condiciones establecidas en los lineamientos adoptados por este Ministerio para la aplicación de cada vacuna y c) número de dosis aplicadas. Así las cosas, las causales de no superación del proceso de verificación y validación son: i) el afiliado se encontraba fallecido en el momento de la vacunación; ii) la estrategia de vacunación no. corresponde; iii) producto del proceso de validación, se adviertan que la dosis no fue efectivamente aplicada y, iv) No aplican condiciones técnicas para la vacunación. Una vez realizada la validación y en atención a los valores establecidos en el artículo 3 de la presente resolución, las entidades responsables del aseguramiento en salud citadas previamente, realizarán la liquidación nominal y por prestador, según el código definido por el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, de los valores certificados, para ser facturados. Se entenderá que la información está certificada con la remisión de esta a través de la plataforma P!SIS. Si de la información reportada acerca de la estrategia de vacunación no se puede establecer que la atención corresponda a una atención extramural urbana o a una atención extramural rural dispersa, dichas entidades deberán determinar cuál fue la estrategia utilizada. 5.2.2. Dentro del plazo de dos meses establecido en el primer inciso del numeral anterior y una vez verificada y validada a aplicación de las vacunas, las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes
Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos dispondrán la información validada en la Plataforma PISIS, mediante el documento publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social - Documentos Técnicos MIVACUNA. Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificados y validados por /as mencionadas entidades responsables del aseguramiento en salud, este Ministerio dispondrá dicha información a /os prestadores de salud, a las demás entidades habilitadas para garantizar el servicio de vacunación y a las autorizadas transitoriamente, con el fin de que estos emitan la factura electrónica a nombre del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, por el valor validado. La misma información será dispuesta por el Ministerio a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(UNGRD).
La factura deberá enviarse al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico pagosvacunas@gestiondelriesgo.gov. co acompañada de los siguientes documentos:
1. Certificación de pago de parafisca/es emitida por el representante legal o revisor fiscal, adjuntando para este último, cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios. ii. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de 30 días calendario, por la autoridad competente, o resolución de creación u ordenanza.
- Registro Único Tributario - RUT.
- Registro de Información Tributaria -RIT, para entidades de Bogotá
- Certificación bancaria vi. Documento de identidad del representante legal.
Los requisitos establecidos en los numerales ii al vi se presentarán por una sola vez al Fondo Nacional de Gestión del riesgo y desastres y en caso de existir novedades en la información de estos. RESOLUCIÓN NÚMER_' ,. ,O Ü'} J 1 7 3 6 DE 2022 ~ SEP1 0'11 H OJA No - 8 'l Continuaciónd e la resolución "Por/a cual se modifican los artículos 1, 6 y 8 y se sustituyen el 3, 4, 5 de la Resolución 166 de 2021 en relación con la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación de las vacunas contra el COVID-19 y la gestión de verificación, control y validación asociada" 5,2,3. Dentro de lo diez (1 O) días hábiles siguientes a la presentación de la factura, la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro de los valores verificados y validados por las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos y facturados por los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación o autorizadas transitoriamente. 5.2.4. La Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de
Gestión del Riesgo de Desastres registrará los giros efectuados a las instituciones encargadas de prestar el servicio de vacunación, mediante el documento técnico que publique la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC en la página web del Ministerio de Salud y Protección SocialDocumentos Técnicos MIVACUNA. 5.2.5. Las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, los administradores de los regímenes Especiales y de Excepción, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos remitirán a este Ministerio los registros que no hayan superado el proceso de verificación por falta de cumplimiento de los criterios establecidos en el numeral 5.2 . 1. del presente artículo y dentro del término allf señalado, en el documento establecido en el numeral 5.2.2. del presente artículo, publicado por la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación - OTIC para el efecto e informarán las causales por las cuales no superó el proceso de verificación. Los prestadores de salud podrán realizar la revisión y ajuste de dicha información, la cual deberá quedar consignada en PAIWEB y se tendrá en cuenta para el siguiente proceso de verificación y pago. 5.2.6. La Unidad Nacional del Riesgo de Desastres - Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres legalizará el giro previo realizado y de ser el caso, girará los valores que resulten a favor de los prestadores de servicios de salud. Para lo anterior las entidades territoriales, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente
con el acompañamiento de este Ministerio realizarán una revisión pormenorizada de las vacunas aplicadas hasta el 21 de septiembre de 2022, para
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