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MINSALUD - Resolución 1740 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1740 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPÚBLICAD E COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓNS OCIAL o o

17 4

RESOLUCIÓN NÚME~ºº DE 2019 2 8 JUN2 019

1 Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011 y, CONSIDERANDO Que en el marco de lo establecido en el literal b) del articulo 15 de la Ley 797 de 2003 y los articulas 3.2.3.4 a 3.2.3.8 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario en Salud y Protección Social, se determinó que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y Contribuciones - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Que mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980,1608 y 3016 de 2017; 3559, 5306 de 2018 y 736 de 2019, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con el fin de ser aplicados por

los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que mediante comunicación radicada con el número 201842301581882 de fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó la creación en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, de un tipo de cotizante especial para las personas beneficiarias de la prestación humanitaria periódica para víctimas del conflicto armado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por lo que este Ministerio considera necesario crear el tipo de aportante 12 "Beneficiario de Prestación Humanitaria" y el tipo de cotizante 63 "Pagador Prestación Humanitaria". Que mediante comunicación radicada con el número 201942300414762 de fecha 18 de marzo de 2019, la Administradora de Pensiones COLPENSlONES, solicitó a este Ministerio ajustar las aclaraciones del tipo de planilla "J - Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia Judicial" con el fin de reducir la problemática que se ha presentado en el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones; en virtud de lo cual se ajustará la definición de dicha planilla, en el sentido precisar que su uso es solamente para recaudar aportes por concepto de sentencias judiciales. Que se considera necesario modificar la aclaración para el subtipo de cotizante "4. Cotizante con requisitos cumplidos para pensión" del numeral 2.1.2.3.2 del Anexo Técnico

2 de la Resolución 2388 de 2016, en el sentido de incluir a aquellos cotizantes que hayan cumplido requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos, suprimiendo la validación, dado que la norma no obliga a que el cotizante que habiendo cumplido los requisitos deba tramitar la solicitud. 8 JUN2 019 ? 1 7 0

RESOLUCIÓN NÚMERO: V(> ~ DE 2019 Página 2

Continuación de la resolución "Por Is cual se modificanl os Anexos Técnicos2 , 3 y 5 de fa Resolución2 388 de 2016. relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes· Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, mediante comunicación radicada con el número 201942300260462 de fecha 21 de febrero de 2019, requirió ajustar la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPILA con el fin de que los nombres y apellidos allí reportados coincidan con los incluidos en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, por lo que se hace necesario unificar los datos contenidos en ambas bases de datos. Que mediante comunicación radicada con el número 201942300476622, la Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, manifiesta que existen universidades públicas que se encuentran exceptuadas de aportar a caja de compensación de familiar, razón por la cual, solicitó modificar la Planilla para exonerar a aquellas que previamente esa Cartera Ministerial autorice de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21 de 1982.

  • Que mediante comunicación radicada con el número 201942300410422 de fecha 18 de marzo de 2019. la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo solicitó a este Ministerio la modificación de la planilla en el sentido de permitir el pago de aportes a pensión de los pensionados de la nómina de FOPEP con expectativa de compartibilidad que estén a cargo de las entidades territoriales, en virtud de lo cual se creará un tipo de planilla especial para que dicho fondo pueda realizar el pago de esos aportes.

Que mediante comunicación radicada con el número 201842301546872 de fecha 8 de octubre de 2018, la Subdirección Técnica de Pensiones de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a este Ministerio ajustar la PILA, en el sentido de permitir que las administradoras de pensiones del Régimen de Ahorro Individual reporten el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de pensionados por convenio internacional, por lo que se hace necesario ajustar la PILA, de acuerdo con la solicitud realizada. Que la Dirección de Regulación de la operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio consideran preciso realizar algunos ajustes a los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, adicionales a las modificaciones ya señaladas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 •Aportes a Seguridad Social de Activosn, así:

1-En el numeral 1.1 "Estructura de datos archivo tipo 1" del Capitulo 1 KArchivos de entradan del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activosn modificar las validaciones y origen de los datos del campo h30 - Tipo de pagador"; incluyendo KPagador prestación humanitarian así:

POSICION - TIPO VALIDACIONES Y ORIGEN

CAMPO LONG DESCRIPCIÓN Inicial Final DE LOS DATOS Lo suministra el aportante. Obligatorio

1. Empleador. 30 2 552 553 N Tipo de aportante. 2. Independiente.

3. Entidades o universidades públicas de los Regímenes Esoecial v de Exce~ión RESOLUCIÓN NÚMERQ OÜ l 7 4 0

DE.i-8 JUN2 0J~19

Página 3 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de fa Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes"

LONG f-~P~O~Sl,C~IO~N~ VALIDACIONESY ORIGEN

CAMPO TIPO DESCRIPCIÓN

Inicial .: Final DE LOS DATOS

4. Agremiaciones, asociaciones o congregaciones re!igiosas

5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana.

7. Organizaciones Administradoras de!

Programa de Hogares de Bienestar.

8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritaleso de los ediles de

las Juntas administradoras locales

9. Pagador de aportes contrato sindical 10.P agador programa de reincorporación 11.P agador aportes parafiscalesd el Magisterio 12.Pagador prestación humanitaria

2En el numeral 1.2.4 "Campo 30. Tipo de aportante" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración del tipo de aportante "5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asocíado" y adicionar la aclaración del tipo de aportante "12. Pagador prestación humanitaria", las cuales quedarán así: "5. Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado: Debe ser utilizado por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. A través de este aportante se podrá realizar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Socíal Integral y Parafiscales de sus trabajadores dependientes y de sus cooperados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, las cooperativas y precooperativas exceptuadas de pago de aportes parafiscales, esto es, caja de compensación familiar, SENA e /CBF, deben estar incluidas en el archivo que el Ministerio del Trabajo envié a este Ministerio y este disponga a cada operador de información en el FTP seguro, quien validará que el NIT esté incluido. ( ... )

12. Pagador prestación humanitaria: Este tipo de aportante solamente puede ser utilizado por la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensiona/ de acuerdo con lo establecído en el parágrafo 1° del artículo 2.2.9.5.6 del Decreto 1072 de 2015.

(.. )" 3En el numeral 2.1.1.1 "Estructura Registro Tipo 1 del Archivo Tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la descripción del campo "19 - Número total de empleados por "Número total de cotizantes reportados en esta planilla", así: J\JN1 019 18 01 7 4 0

RESOLUCIÓN NÚMERO' () DE 2019 Página 4

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes"

POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN

CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final DELOS DATOS Obligatorio. Se debe validar que sea igual al número de Número total de cotizantes únicos incluidos en cotizantes 19 5 339 343 N el detalle del Registro Tipo 2, reportados en esta exceptuando los que tengan 40 planilla. en el Campo 5 - Tipo de Cotizante. 4En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar la aclaración de los tipos de planilla "Y -Planilla independientes empresas", "A - Planilla cotizantes con novedad de ingreso" y "J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judiciaf', de la siguiente forma:

Y. Planilla independientes empresas: Este tipo de planilla debe ser utilizado por:

1. Aportante que corresponda a entidades o instituciones públicas o privadas que tengan personas vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios, personales tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación y que su actividad esté catalogada en las clases de riesgo IV o V.

Para este tipo de aportante, es obligatorio el aporte al Sistema General de Riesgos Laborales y opcional efectuar en nombre de su contratista, los aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Pensión, así como también los aportes a cajas de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria, caso en el cual el aportante deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". Respecto de los contratistas para los cuales su contratante no cancele por intermedio de esta planilla los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensiones, aquellos lo deberán hacer a través de la Planilla I "Planilla Independientes" y reportar el tipo de cotizante "3 - Independiente" de conformidad con la normatividad vigente.

2. Aportante que además de las cotizaciones de sus empleados, esté pagando las cotizaciones a los Sistemas Generales de Salud, Pensión, Riesgos Laborales de los contratistas con quienes tengan contrato de prestación de servicios, así como también los aportes a caja de compensación familiar, si el contratista opta por aportar a este sistema de manera voluntaria. El aportante, en este último caso, deberá reportar el tipo de cotizante "59 - Independiente con contrato de prestación

de servicios superior a 1 mes".

3. Aportan/e que retenga sumas adeudas por sus contratistas, debido a fa ausencia de aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral y Parafiscales, durante la ejecución o liquidación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010.

4. Aportante que sea agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas autorizadas por este Ministerio que pagan los aportes de los trabajadores independientes agremiados o asociados a ellas para los tipos de cotizantes "16Independiente agremiado o asociado" y "57 - Independiente Voluntario a Riegos

Laborales". 2º1 o ~ el 7 o oi

RESOLUCIÓN NÚMERO B J\JN ;019 Página 5

Continuación de la resolución "Por fa cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aporles"

5. Aporlante que sea cajas de compensación familiar y que paguen aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los cotizantes identificados como "52 - Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante".

6. Aportan/e que sea "8 - Pagador de aportes de los concejales municipales o dístritales" y que paguen los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o

distritaf no amparado con póliza de salud'; "36 - Concejal municipal o distritaf o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/" o "60 - Edil Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!".

7. Aportante que sea "9 Pagador de aportes de contrato sindical" y que pague /os M aportes af Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes "53 - Afiliado partícipe".

8. Aportante que sea "10 - Pagador programa de reincorporación" y que pague /os aportes al Sistema General de Pensiones de los cotizantes "61 - Beneficiario programa de reincorporación".

9. Aportante que sea "12. Pagador prestación humanitaria" y que pague los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los cotizantes "63.

Beneficiario de Prestación humanitaria". Cuando por razones operativas, el aportante que utiliza planilla Y requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a elfo hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3.2.2.1, 3.2.2.2 del Decreto 780 de 2016 o la norma que lo modifique o sustituya. Los cotizantes tipo "16 - Independiente agremiado o asociado", "34 - Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá amparado por póliza de salud", "35 - Concejal municipal o distrital no amparado con póliza en salud", "36Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con póliza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/", "53 - Afiliado Partícipe", "57 - Independiente voluntario a Riesgos Laborales", "59 - Independientes con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes" o "60 - Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona!" podrán reportar a través de esta planilla sus beneficiarios vinculados mediante UPC adicional, esto es, cotizante tipo 40. Este tipo de planilla deberá utilizarse cuando se paguen los aportes de los siguientes tipos de cotizantes: CODIGO DESCR/PCION 16 lndeoendiente a.aremiado o asociado 34 Concejal o edil de Junta Administradora Local del Distrito Capital de Bogotá que oercibe honorarios amoarado oor oóliza de salud 35 Concejal municipal o distrital que percibe honorarios no amparado con póliza en salud 36 Concejal municipal o distrital o edil de Junta Administradora Local no amparado con nó/iza de salud beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/ 40 Beneficiario de UPC Adicional 52 Beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante 53 Afiliado oartfcioe 57 lndeoendiente voluntario a Riesaos Laborales 59 lndeoendientes con contrato de nrestación de servicios sunerior a 1 mes 60 Edil de Junta Administradora Local no beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensiona/". ee o s REsoLuc1óN NÚMERo: .17 ~ DE '1. J\JN2 .~b~g Página 6 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de

2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" 1 61 1 Beneficiario oroarama de reincornoración 1 1 63 1 Beneficiario de Prestación humanitaria

A. Planilla cotizante con novedad de ingreso: Los aportantes que hayan liquidado los tipos de planilla "E-Planilla Empleados", "K Planilla estudiantes" (exceptuando el tipo de cotizante 23) o planilla «s_P lanilla empleados de servicio doméstico" y hayan omitido reportar cotizantes que tenían novedad de ingreso en el periodo inmediatamente anterior, podrán utilizar este tipo de planilla en el transcurso del mes en que deban reportar el pago, sin incurrir en intereses de mora, (. .. )

J. Planilla para pago de seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial: Es utilizada p8ra dar cumplimiento al pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, producto de sentencias judiciales por reintegros o reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.

Este tipo de planilla aplicará también para los casos señalados en la Sentencia de Unificación SU - 070 de 2013. Cuando sean sentencias por reintegro, el Ingreso Base de Cotización no podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el periodo que está liquidando y el periodo a reportar debe corresponder a abril de 1994 en adelante. Cuando sean sentencias por reliquidaciones de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante debe reportar en el campo "8 - Número de la planilla asociada" del registro tipo 1, el número de la planilla con el cual realizó

el pago inicial al Sistema y en el campo "9 - Fecha de pago planilla asociada a esta planilla" la fecha de pago en la cual hizo el pago inicial, en este caso, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, y solo se permitirá para el pago de aportes de periodos iguales o superiores a agosto de 2006. Estos pagos por reliquidación deberán realizarse a través del mismo operador por el cual se realizó el pago inicial. Será responsabilidad del aportante suministrar la siguiente información: Tipo de Campo Descripción reaistro 1 4 Tioo documento del aoortante 1 5 Número de identificación del aportante 1 6 Di.aitod e verificación del aportante 1 8 Número de la planilla asociada. Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral. En este caso, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizo el pago inicial de aportes al Sistema de Se.auridadS ocia/ lnteqral v Parafisca/es. 1 9 Fecha de pago planilla asociada a esta planilla (AAAA-MM-00). Este campo será obligatorio cuando se esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Socia/ Integral y Parafiscales. En este caso, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y

Parafiscales. 1 14 Periodo de pago para los sistemas diferentes a los de salud 1 15 Periodo de oaao oara el sistema de salud 1 33 Aoortante exonerado de pago de aporte a salud, SENA e /CBF 2 5 Tipo cotizante 2 6 Subtipo de cotizante J\s CC l 7 ~ O .\\JN1! 1J.i

RESOLUCIÓN NÚMERO DE')_~ Página 7

Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aporles" Tipo de Campo Descripción reoistro 2 31 Código de la administradora de pensiones a la cual pertenece el afiliado 2 33 Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado 2 35 Códiao CCF a la cual oertenece el afiliado 2 36 Número de días cotizados al Sistema General de Pensión 2 37 Número de dfas cotizados a Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 38 Número de días cotizados al Sistema General de Riesnos Laborales 2 39 Número de dfas cotizados a Cajas de Compensación FamiliarCCF 2 40 Salario Básico. En este campo el aportante deberá reportar el valor final del IBC definitivo para el cotizante 2 42 IBC Sistema General de Pensión Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que

se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual viaente al neriodo nue se está nanando. 2 43 IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vi_qentea l neriodo nue se está nanando. 2 44 IBC Sistema General de Riesgos Laborales Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el /BC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente y el operador no hará validación frente al Salario Mínimo Mensual vinente al neriodo nue se está nanando. 2 45 IBC cajas de compensación familiar. Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faltante al reportado inicialmente 2 46 Tarifa de aoortes al Sistema General de Pensiones 2 47 Cotización obligatoria al Sistema General de pensiones

2 51 Aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ - Subcuenta de Solidaridad Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Ley 797de 2003 o aquella que la modifiaue o sustituva. 2 52 Aportes a Fondo de Solidaridad Pensional-Subcuenta de Subsistencia Es responsabilidad del aportante suministrar esta información de acuerdo con lo establecido en la Lev 797 de 2003. 2 54 Tarifa de anortes Sistema General de Senuridad Social en Salud 2 55 Cotización obligatoria Sistema General de Seguridad Social en Salud 2 61 Tarifa de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales 2 63 Cotización ob/iaatoria al Sistema General de Riesaos Laborales 2 64 Tarifa de anortes caias de comnensación familiarCCF 2 65 Valor aoorte caías de comoensación familiar CCF ~l~s 2 ec 1. 7 ~ o i a JIJl'l REsoLuc1óN NÚMERO~ oE Página 8 Continuación de la resolución "Por fa cual se modificanl os Anexos Técnicos2 , 3 y 5 de la Resolución2 388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Tipo de Campo Descripción reaistro 2 66 Tarifa de anortes SENA 2 67 Valor aportes SENA 2 68 Tarifa aportes ICBF 2 69 Valor aoorte ICBF 2 70 Tarifa aportes ESAP 2 71 Valor aoorte ESAP 2 72 Tarifa aoorte MEN 2 73 Valor aoorte MEN 2 95 IBC otros parafisca/es diferentes a CCF Cuando se trate de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral

y Parafiscales en cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liqwdación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el IBC que se reportará será el IBC faftante al reoortado inicialmente 3 11 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Pensiones, 3 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Pensiones El operador de Información fe sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con fo establecido en la sentencia el valor que debe oa_qar. 4 13 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Seauridad Social en Salud, 4 14 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Seguridad Social en Salud El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe naaar. 5 11 Número de días de mora liquidados al Sistema General de Riesgos Laborales, 5 12 Valor intereses de mora sobre el valor total de las cotizaciones del período liquidado al Sistema General de Riesgos Laborales. El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe oaaar. 6 7 Número de dlas de mora liquidados a cajas de compensación

familiar, 6 8 Valor intereses de mora sobre el aporte a cajas de compensación familiar. El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe oaaar. 7 6 Número de días de mora liauidados al SENA, 7 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al SENA El operador de información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe oaaar. 8 6 Número de dfas de mora liquidados al !CBF_. 8 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al ICBF El operador de información le sugerirá al aportante el valor de /os intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe pagar. 9 6 Número de dfas de mora liquidados a la ESAP, ee ~ o □es 1 REsoLuc1óN NÚMERO 1 7 JUN 20 ª01s Página 9 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Técnicos 2, 3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, relacionados con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes" Tipo de Campo Descripción reaistro 9 7 Valor intereses de mora sobre el aporte a la ESAP El operador de Información le sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien

decidirá de acuerdo con fo establecido en la sentencia el valor que debe oaaar. 10 6 Número de días de mora liquidados al MEN, 10 7 Valor intereses de mora sobre el aporte al MEN El operador de Información fe sugerirá al aportante el valor de los intereses de mora que debe liquidar y será el aportante quien decidirá de acuerdo con lo establecido en la sentencia el valor que debe oaoar. El operador de información debe validar que: a. Los días reportados en los campos "36 - Número de días cotizados a pensión"; "37-Número de días cotizados a salud", "38-Número de días cotizados a Riesgos Laborales" y "39-Número de días cotizados a Caja de Compensación Familiar" deben estar comprendidos entre 1 y 30 cuando se esté realizando aporte a algún subsistema. Podrá ser cero cuando no se realice aporte a algún subsistema. b. El Ingreso Base de Cotización reportado en los campos "42 - IBC Sistema General de Pensión", "43 - IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud" y "44-IBC Sistema General de Riesgos Laborales" no podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para el periodo que se está pagando o a la proporción de los días cotizados, ni superior a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. c. Cuando se trate del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales que esté dando cumplimiento a una orden judicial por pago de factores salariales que no se tuvieron en cuenta en la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafisca/es, el Ingreso Base de Cotización reportado en los campos 42 - "IBC Sistema General de Pensión",

43 - "IBC Sistema General de Seguridad Social en Salud", 44 -"IBC Sistema General de Riesgos Laborales" podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. d. Las tarifas reportadas deben corresponder a las legalmente permitidas para el periodo que se esté liquidando y pagando. e. El tipo y número de identificación del aportante debe ser diferente al tipo y número de identificación del cotizante. f. El tipo de cotizante permitido corresponderá a: 1-Dependiente, 2SeNicio Doméstico, 18-Funcionarios Públicos sin tope máximo de IBC, 19. Aprendices en etapa productiva; 20. Estudiantes (régimen especial Ley 789 de 2002) 21. Estudiantes de posgrado en salud, 22. Profesor de establecimiento particular, 30. Dependiente entidades o universidades públicas de los regímenes Especial y de Excepción, 31 Cooperados o precooperativas de Trabajo Asociado, 32. Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral, 51. Trabajador de tiempo parcial y 55 afiliado participe dependiente. 5En el numeral 2.1.2.1 "Descripción detallada de las variables de novedades generales. Registro tipo 2" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activas" modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "5Tipo de cotizante", "7-Extranjero no obligado a cotizar a pensiones", "9 -

º 2 1 OG 1 74 O 8 JUN RESOLuc1óN NúMERb' oi 1019 Página 10 Continuación de la resolución "Por la cual se modifican los Anexos Té

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