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MINSALUD - Resolución 1740 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1740 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1740 DE 2021 (29 de octubre de 2021) •• Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el 17 de octubre de 2021, por el fabricante AstraZeneca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466,630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de lá salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad'. Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 17 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron, 2.027.400 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote NL0074 y NL0122, de las cuales, a través de este acto administrativo se asignaran 1.000.000, quedando un saldo de 1.027.400 biológicos. '

RESOLUCIÓN NÚMERO 1740 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza fa distribución y asignación de fas vacunas contra fa COVID19 entregadas al Estado colombiano el 17 de octubre de 2021, por el fabricante Astraleneca" Que mediante Resolución 1627 de 2021se actualizaron los criterios y reglas para la

distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 27 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: -- -·-- Total dósis Total dosis - ·----· Dosis - -.. -·· --· entregadas aplicadas 27 de % Dosis disponibles Entidad territorial Percentil de eficacia 24 de octubre octubre de disponibles_ entidades de 2021 2021 territoriale,~ - Santa Marta 476.317 456.256 4,21% 20.061 70% Cundinamarca 3.089.287 2.916.283 5,60% 173.004 70% MaQdalena 588.770 554.104 5,89% 34.666 70% Sucre 811.286 745.037 8,17% 66.249 70% Norte de Santander 1.395.031 1.277.380 8.43% 117.651 70% Casanare 388.386 355.416 8.49% 32.970 70% Bovacá 1.489.453 1.361.802 8,57% 127.651 70% Guaviare 63.694 58.138 8,72% 5.556 70% Córdoba 1.449.634 1.322.220 8,79% 127.414 70%

Tolima 1.447.144 1.317.148 8,98% 129.996 70% Caquetá 298.276 271.086 9,12% 27.190 70% Santander 2.471.843 2.244.590 9,19% 227.253 70% Bolívar 992.527 896.679 9,66% 95.848 70% Quindio 660.059 594.823 9,88% 65.236 70% Atlántico 1.145.581 1.027.530 10,30% 118.051 70% Nariño 1.465.503 1.313.694 10,36% 151.809 30% BoQotá 9.468.276 8.467.271 10,57% 1.001.005 30% Caldas 1.148.889 1.025.138 10,77% 123.751 30% Arauca 239.397 213.311 10,90% 26.086 30% Barranquilla 1.697.575 1-508.451 11,14% 189.124 30% Huila 1.018.750 902.607 11.40% 116.143 30% Meta 938.078 829.826 11,54% 108.252 30% Risaralda 1.138.029 1.002.790 11,88% 135.239 30% Valle del Cauca 4.317.815 3.802.309 11,94% 515.506 30% Cartagena 1.165.962 1.024.120 12,17% 141.842 30% Cesar 1.058.583 913.113 13,74% 145.470 30%

Antioquia 7.782.973 6.707.985 13,81% 1.074.988 30% Putumayo 219.855 188.238 14,38% 31.617 30% Cauca 998.563 818.824 18,00% 179.739 30% La Guajira 640.540 609.342 NA 31.198 o Amazonas 86.498 77.657 NA 8.841 o Buenaventura 162.566 144.703 NA 17.863 o San Andrés v Providencia 97.445 86.562 NA 10.883 o Vichada 42.118 35.877 NA 6.241 o Chocó 282.538 238.100 NA 44.438 o Vauoés 24.749 20.412 NA 4.337 o Guainia 32.934 27.872 NA 5.062 o ·- ·- ·---- .- - . - -- . ·- .. . ---· 1iTOT(<L NACIONAL 50.794.924 45.356.694 • 89% 5.438.230

Fuente: R eported 1anod osisa plicadasc ortes2 4 y 27 de octubred e 2021

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 10,30%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquía y Valle del Cauca o por lo

menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de -.fi.,

RESOLUCIÓN NÚMERO 1740 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el 17 de octubre de 2021, por el fabricante Astraleneca" dosis disponibles en el grupo que recibe el. 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, Cundinamarca, Magdalena, Sucre, Norte de Santander, Casanare, Boyacá, Guaviare, Córdoba, Tolima, Caquetá, Santander, Bolívar, Quindío, Atlántico, Bogotá y Valle del Cauca recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Nariño, Caldas, Arauca, Barranquilla, Huila, Meta, Risaralda, Cartagena, Cesar, Antioquia, Putumayo y Cauca, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que como resultado de la aplicación de los criterios de distribución y asignación los departamentos de Choco, La Guajira, Buenaventura y Vichada recibirían dosis de vacunas; no obstante, atendiendo a las comunicaciones 202142402131992,

202142402129582 - 202142402067412, 202142402132122 y 202142402132152, respectivamente en las que solicitaron a este ministerio, el no envío del biológico AstraZeneca, dado la baja rotación de este y los actuales saldos disponibles en sus territorios, pese a las estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto, dichas entidades no serán incluidas en la asignación que se realiza a través de este acto administrativo. Que los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés, San Andrés y La Guajira han sido sujeto de unificación de etapas y por consiguiente el numero de población susceptible es menor que el resto de los municipios, además de tener una gran proporción de área rural, rural dispersa y población de grupos étnicos, lo que requiere un manejo diferencial haciendo más práctico y necesario el uso de vacuna unidosis. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2ºC y + 8ºC y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han

retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19 para inmunizar a personas de 18 años en adelante. Asignar 1.000.000 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante a los siguientes departamentos y distritos: '

RESOLUCIÓN NÚMERO 1740 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el 17 de octubre de 2021, por el fabricante AstraZeneca" Cantidad Nº Secretariadse s aludd epartamentoa dl istritaol entidadq ueh agas usv eces dosis 1 Deoartamendtoe A ntioauia-S ecretariSa eccionad!e SaludY ProteccióSno cial 124.900 2 Departamendtoe e AraucaUnidadA dministrativEas peciadle Salud 5.100 3 Deoartamendtoe lA tlánticoSecretaridae SaludD eoartamental 36.200 4 DistritoE soeciaIln dustriavl Portuaridoe Barranauil-laS ecretaridae SaludD istrital 23.400 5 DistritoC aoitadl e B=otá -SecretariDa istritadl eS alud 99.300

6 Deoartamendtoe Bolíva-r Secretarídae SaludD eoartamental 28.000 7 Deoartamendtoe Bovacá- Secretarídae S aludD eoartamental 31.900 8 Deoartamendtoe Caldas-DireccióTne rritoriadle S aludd eC aldas 19.200 9 Deoartamendtoe Caauetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 9.900 10 DistritoT urísticov Culturadl eC artaaendae IndiasDeoartamenAtod ministrativDoi stritadl eS alud 18.500 11 Deoartamendtoe lC asanar-eS ecretarídae S aludD eoartamental 10.700 12 Departamendtoe lC aucaSecretaridae S aludD eoartamental 26.900 13 Deoartamendtoe l CesarSecretarídae SaludD eoartamental 22.300 14 Departamendtoe CórdobaSecretaridae Desarrolldoe la Salud 45.200 15 Deoartamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae S aludD eoartamental 86.200 16 Deoartamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa eoartamendtael S alud 2.100 17 Deoartamendtoe l HuilaSecretarídae S aludD eoartamental 19.600 18 Deoartamendtoe lM aadalen-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 21.300 19 Departamendtoe lM etaSecretaridae S aludD eoartamental 19.000 20 Deoartamendtoe NariñoInstitutoD eoartamendtael Salud 29.300

21 Deoartamendtoe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael Salud. 40.800 22 Deoartamendtoe lQ uindioSecretarídae S aludD eoartamental 15.000 23 Deoartamendtoe Risarald-aS ecretarídae S aludD epartamental 18.000 24 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe S antaM artaSecretaríad eS aludD istrital 13.700 25 Deoartamendtoe S antande-rS ecretaridae S aludD eoartamental 59.400 26 Deoartamendtoe S ucreDeoartamenAtod ministrativdoe S eouridaSdo ciael n Salud 23.700 27 Deoartamendtoe lT olimaSecretarídae S aludD eoartamental 34.800 28 Departamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa eoartamendtael Salud 109.300 29 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretarídae SaludD eoartamental 6.300

TOTALA SIGNACION 1,000,000

Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, las entidades territoriales deberán: 1.1. Hacer uso de la vacuna en población mayor de 18 años, incluida la población migrante, regulares e irregulares. 1.2. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción 1.3. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo.

1.5. Utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en cualquier lugar del país incluidas las personas a las que se les aplicó vacunas en los territorios en los cuales se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación y para completar esquemas de personas vacunadas en el extranjero y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1738 de 2021 emitida por este ministerio.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1740 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 5

Continuación de la resolución ~Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID19 entregadas al Estado colombiano el 17 de octubre de 2021, por el fabricante AstraZeneca" Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., Aprobó Viceminislrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios Directord e Promopió!J,iP' revención DirectoraJ urídica \A,t[..

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