MINSALUD - Resolución 1741 de 2021
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1741 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
Repúblicad e Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO 1741 DE 2021 (29 de octubre de 2021) Por la cual se realiza una tercera distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano los dias 24 y 25 de septiembre de 2021 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los
sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública. Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos de los días 24 y 25 de septiembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 2.834.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV identificadas con los números de lote 203F21 A y 204F21 A. Que de las dosis recibidas se han asignado 2.305.550 de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, en los distritos, ciudades capitales, municipios y ciudades no capitales del territorio nacional quedando un saldo por asignar de 529.150 vacunas.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1741 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una tercera distribución y asignación de fas vacunas contra
la COV/D - 19 entregadas al Estado colombiano los días 24 y 25 de septiembre de 2021 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV" Que mediante la Resolución 1627 de 2021, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID-19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 24 de octubre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: ---·---- '(;----. ~i~. Dosis -~Oti~~~-:~tjI ~"P.. ~ª.i, ..,~-_.;. ..- ~'i./? i.'.'.·· s·-~ ·_dlJP0ftjbles Percentil de 1:élá·,dcfúbte.• e'ntltl2ides eficacia ·0.- ~"0:'tf~d02,1 - -. territoriales Santa Marta 476.317 456.256 4,21% 20.061 70% La Guajira 640.540 609.342 4,87% 31,198 70% Cundinamarca 3.089.287 2.916.283 5,60% 173.004 70% Magdalena 588.770 554.104 5,89% 34.666 70% Sucre 811.286 745.037 8,17% 66.249 70% Norte de Santander 1.395.031 1.277.380 8,43% 117.651 70%
Casanare 388.386 355.416 8,49% 32.970 70% Boyacá 1.489.453 1.361.802 8,57% 127.651 70% Guaviare 63.694 58.138 8,72% 5.556 70% Córdoba 1.449.634 1.322.220 8,79% 127.414 70% Tolima 1.447.144 1.317.148 8,98% 129.996 70% Caquetá 298.276 271.086 9,12% 27.190 70% Santander 2.471.843 2.244.590 9,19% 227.253 70% Bolívar 992.527 896.679 9,66% 95.848 70% Quindío 660.059 594.823 9,88% 65.236 70% Amazonas 86.498 77.657 10,22% 8.841 70% Atlántico 1.145.581 1.027.530 10,30% 118.051 70% Nariño 1.465.503 1.313.694 10,36% 151.809 70% Bogotá 9.468.276 8.467.271 10,57% 1.001.005 .30% Caldas 1.148.889 1.025.138 10,77% 123.751 30% Arauca 239.397 213.311 10,90% 26.086 30% Buenaventura 162.566 144.703 10,99% 17.863 30% Barranquilla 1.697.575 1.508.451 11,14% 189.124 30%
San Andrés y Providencia 97.445 86.562 11,17% 10.883 30% Huila 1.018.750 902.607 11,40°/o 116.143 30% Meta 938.078 829.826 11,54% 108.252 30% Risaralda 1.138.029 1.002.790 11,88% 135.239 30% Valle del Cauca 4.317.815 3.802.309 11,94% 515.506 30% Cartanena 1.165.962 1.024.120 12, 17% 141.842 30% Cesar 1.058.583 913.113 13,74% 145.470 30% Antioquia 7.782.973 6.707.985 13,81% 1.074.988 30% Putumayo 219.855 188.238 14,38% 31.617 30% Vichada 42.118 35.877 14,82% 6.241 30% Guainía 32.934 27.872 15,37% 5.062 30% Chocó 282.538 238.100 15,73% 44.438 30% Vaupés 24.749 20.412 17,52% 4.337 30% Cauca 998.563 818.824 18,00% 179.739 30% TOTALN AÍ:)ONAtífj~ f~~51¡:11~4 r -. 89¾ 5.438.230
Fuente: Reporte d1arm dosis aplicadas cortes 24 y 27 de octubre de 2021
Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 10,47%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles
RESOLUCIÓN NÚMERO 1741 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJA No 2
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se realiza una tercerad istribucióny asignaciónd e fas vacunasc ontra la COV/D - 19 entregadasa l Estadoc olombianolo s días 24 y 25 de septiembred e 2021 de/ laboratorioJ anssen PharmaceuticaN V" en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, La Guajira, Cundinamarca, Magdalena, Sucre, Norte de Santander, Casanare, Boyacá, Guaviare, Córdoba, Tolima, Caquetá, Santander, Bolívar, Quindio, Amazonas, Atlántico, Nariño, Bogotá y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los
departamentos y distritos Caldas, Arauca, Buenaventura, Barranquilla, San Andrés y Providencia, Huila, Meta, Risaralda, Cartagena, Cesar, Antioquia, Putumayo, Vichada, Guainia, Chocó, Vaupés y Cauca, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución y asignación el departamento de Guainia recibiría dosis de vacunas; no obstante, atendiendo a la comunicación 202142402102482 en la que solicitó a este ministerio apoyo para la gestión y traslado de 1.100 dosis de la vacuna Janssen, en razón a que, pese a las estrategias de vacunación y el plan de choque instaurado para ampliar las coberturas de vacunación en el área rural y rural dispersa del departamento, no se han podido alcanzar el ritmo esperado, asi como, la imposibilidad de llegar a zonas dispersas antes de la fecha de vencimiento, dado los tiempos de desplazamiento, dicha entidad no será incluida en la asignación que se realiza a través de este acto normativo. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV debe ser usada en personas mayores de 18 años, administrarse por vía intramuscular en dosis única, puede ser almacenada en condiciones de refrigeración entre +2ºC y+ 8ºC y protegida de la luz. Que la vacuna contra el COVID-19 producida por el laboratorio Janssen permite generar niveles elevados de protección con la aplicación de una sola dosis, lo que facilita la
realización de estrategias de vacunación extramural en áreas rural y rural dispersa, o de difícil acceso por condiciones sociales o culturales, así como sobre aquellas personas que por diversos motivos aún no han recibido su vacunación, a pesar de pertenecer a los grupos de mayor riesgo de las etapas abiertas del plan nacional de vacunación contra
COVID-19.
Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Artículo 1. Asignación de vacuna para inmunizar a la población de 18 años y más. Asignar 529.150 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Janssen Pharmaceutica NV, a los departamentos y distritos de las entidades territoriales que se señalan a continuación, así:
RESOLUCIÓN NÚMERO 1741 DE 29 DE OCTUBRE DE 2021 HOJANo2
Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza una tercera distribución y asignación de las vacunas contra
la COVID19 entregadas al Estado colombiano /os dfas 24 y 25 de septiembre de 2021 del laboraton'o Janssen Pharmaceutica NV' Nº Secretariadse s aludd epartamentoa ld istritalo entidadq ueh agas usv eces Cantidadd osis 1 o to deA ntinnui-=Si eaetartaS-ecciondae! SaludY Protecció.Sn ocial 61.750 2 Departamendteoe AraucaUnidadA aninistrawaE speciadl e Salud 2.500 3 Oeoartamendteol A tlántic-oS ecretaridae S aludº ""'"""'mental 15.950 4 Distrito • 1I ndustriav lP ortuaridoe B arrannuil•la S ecretaridae S aludD istrital 11.550 5 DistritoC aeit a!d e Bl'Vll"I-TSTeI cretariDai stritadle S alud 92.000 6 DeoartamendteoB olíva-r Secretaridae SaludD eoartamental 12.300 7 Q...-.<>rtamdeen 8to0 .,acá- Secretarldae Salud0 ....,,-.,,...ental 14.000 8 Departamendtoe CaldasDireccióTne rritaiald e Saludd eC aldas 9.500 9 Of"mlmtrllf!ndteoC AmiPt-áIn stituto tal deS alud 4.350 10 DistritoT urlslicvo Culturadl ee -na de Indiaso~mento AttninistrativDoi strttadle S alud 9.150 11 Deoartamen0t0o1 C asanél-'eS ecretaridae S aludD -tal 4.700
12 Departamendteol C aucaSecretaridae S aludD tal 13.250 13 Deoartamenotool C esa-r Secretaridae S aludo - ;imental 11.050 14 Deoartamendteol C hocó-Secretardiae S aludD eoartamental 4.450 15 o mentod eC órdob-aS ecretarídae Desarroldloe l a Salud 19.900 16 0Pmlflamendtoe Cundinamar-cSae cretarídae S aludo ~mental 37.900 17 DP!TrlrtamednetolG uaviar-eS ecretaria tald e Salud 900 18 D-m:ttnentod elH uilaSecretarldae SaludD e.....,...,.,. .n. tal 9.650 19 Departamendteol M ann:,¡le-nSa ecretarídae D esarroldloe l a Salud 9.400 20 Deoartamendteol M etaSecretarídae Saludf_ _.-r,¡mental 9.400 21 Deoartamendteo N ariñoInstitutQo <>ru>mtt1d1eeS ntaallu d 18.200 22 Denartamen0t0oN orteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtaelS alud 17950 23 Of'(];fflilmendtoe lQ uindlo• S ecretarldae SaludD mental 6.600 24 QPrnlmlmendteoR isarald-aS ecretarldae SaludD eoartamental 8.900 25 DistritoT uristicoC, ulturaEl Hislórirod eS antaM artaSecretartdae S aludD istrital 6.000 26 o rtamentdoe S antande-rS ecretaridae SaludQ <>n<ll'hmental 26.100
27 o-rnimento de SucreD=mento Adninistrativdoe : -.w1nidaSdo ciael n Salud 10.400 28 Departamendteol T oHm•a S ecretarídae S aludD =:vl$1mental 15.250 29 DPl"ll'lrtame<nEtoVl alleD elC aucaSecretarloam:1mentadl e Salud 48050 30 Oeoartamendteol a GuaiiraSecretarldae SaludD eoartamental 9850 31 DepartamendteoP utumm1-S0 ecretarídae S aludo -mental 3.100 32 DistritoE =ial, IndustriaPl,o rbJariBoi,o diversvo E coturisticDoe B uenaventura 2.450 33 Oen::1m1mdeenM tol azonasSecretarldae Salud tal 800 34 D mentod e va,mac-,S ecretaridae S aludQ .......n'2mental 350 35 Oem1m1:mdeen Stoa nA nctésSecretarídae S aludD """"""mental 600 36 fu>ru!ITTlmdeenltV ol chada-S ecretariQa ¡:,n;¡rn;mednetaS l alud 900
TOTALA S1GNACION 529.150
Para la asignación y distribución de estas dosis cada departamento y distrito, deberá: 1.1. Hacer uso del biológico en población de 18 años y más. 1.2. Inmunizar a la población migrante regular e irregular de 18 años en adelante 1.3. Realizar jornadas de vacunación extramural en zonas de ruralidad y ruralidad dispersa. í .4. Gai"aniiLal ia disl1ibuciún equitativa de ios bioiúgicos, según direclfices iir1paflidas
por este Ministerio. 1.5. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo Articulo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., • Minis o de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios / Director de Promoción y Prevención/ Directora Jurídica ~