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MINSALUD - Resolución 1756 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1756 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ee e 1 7 5 6

RESOLUCIÓN NÚMERO ; DE 2019 ( 2 8 JUN2 019 ) Por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el articulo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 y, CONSIDERANDO Que la Ley 1608 de 2013 estableció las medidas para mejorar la liquidez y el flujo de recursos del sector salud, el uso de saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de salud, de los aportes patronales y de las rentas cedidas, así como los mecanismos para el financiamiento de las deudas de dicho régimen, reconocidas por las entidades territoriales, para lo cual se debe reportar el plan de aplicación y ejecución de tales recursos, en los términos y condiciones establecidos por este Ministerio. Que, en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución 292 de 2013, modificada por la 2472 de 2014, a través de la cual dispuso los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra de régimen subsidiado con corte a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2013, para los usos establecidos en el articulo 2 de la Ley

1608 de 2013. Que el numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016 estableció que, con el fin de priorizar las necesidades del sector salud, "Los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud se podrán usar además de lo definido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS, en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta." Que, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, este Ministerio expidió la Resolución 4624 de 2016, a través de la cual fijó los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y de Ejecución de los Recursos Excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, para los usos definidos en el articulo 2 de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016. Que algunas entidades teri"itoriales que administran el Régimen Subsidiado recibieron recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado durante las vigencias 2014 a 2018, que podrían considerarse excedentes susceptibles de ser destinados a las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016. Que se hace necesario actualizar los términos y condiciones del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado,

recibidos con corte a diciembre de 2018 y las vigencias subsiguientes. ~--------@-~__,J\ 2 8 JUN2 019 C1 7 5 6 i RESOLUCIÓN NÚMERb'.; () DE 2019 Página de 42 Continuación de la resolución ªPor la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado" En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado y adoptar los Anexos Técnicos No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, que hacen parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital que, con posterioridad a 31 de diciembre de 2013, hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1608.de 2013 y el numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016, y por las EPS que deban remitir información a las entidades territoriales, en el marco del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013.

Artículo 3. Reporle del plan de aplicación por parle de los municipios. Los municipios deberán reportar al departamento la actualización del plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con el Anexo Técnico No. 1, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta. Parágrafo. La información del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018, deberá reportarse a más tardar el décimo (1O ) día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el día quince (15) del mes de enero del ano posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos. Artículo 4. Recursos de excedentes de Régimen Subsidiado de programas y proyectos de inversión en ejecución. Las entidades territoriales, al definir el plan de aplicación, deberán incorporar como mínimo el valor pendiente por ejecutar de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, destinados a: 4.1. Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero - PSFF viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 4.2 Proyectos incluidos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud - PBIS, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Seivicios de Salud, en el marco de la

organización de la red de prestación de seivicios. Parágrafo. Lo anterior aplicará al cierre de la vigencia 2018 y subsiguientes, conforme al último plan de aplicación presentado por la entidad territorial. Artículo 5. Consolidación del reporte de la actualización del plan de aplicación por parle de los departamentos y distritos. Los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, una vez validen la información reportada por los municipios de su jurisdicción en el Anexo Técnico No. 1 de esta resolución, deberán realizar la consolidación y cargue del archivo plano del Anexo Técnico No. 2, firmado

@, 2 8 JUN2 019 0::1 75 6

RESOLUCIÓN NÚMERl: { DE 2019 Página ;i_d e 42

Continuación de la resolución 'Por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualinu;1ón riel Pli111 de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Suhsiclmdo·· digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución. Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos. Los distritos deberán reportar la información del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018, mediante el archivo plano del Anexo Técnico No. 2. que hace parte

integral de la presente resolución. el cual deberá venir firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO. a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación del presente acto administrativo. Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último dia calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos. Artículo 6. Reporte de ejecuc,on acumulada de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de los municipios. Los representantes legales de los municipios, independientemente de que cuenten con recursos de excedentes susceptibles de aplicar, deberán remitir al departamento dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, mediante el Anexo Técnico No. 3 de la presente resolución, la ejecución de los recursos contemplados en el plan de aplicación con una pe~iodicidad trimestral acumulada en la respectiva vigencia. Parágrafo. Los municipios deberán reportar la ejecución correspondiente al primer trimestre de 2019 a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, conforme a la información reportada en el respectivo plan de aplicación. Artículo 7. Consolidación del reporte de ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de /os departamentos y distritos. Conforme a la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado reportados por los

municipios en el Anexo Técnico No. 3 de esta resolución, los departamentos. incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán validar esta información. realizar la consolidaclón y posterior cargue del archivo plano del Anexo Técnico No. 4. que hace parte integral del presente acto administrativo, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente al cierre de cada trimestre. ~arágrafo 1. Para el primer trimestre de 2019, los distritos y los departamentos. incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán reportar la ejecución a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución Dichos recursos deben ser incorporados en el plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018. Parágrafo 2. Las ejecuciones presentadas por los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, sobre los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, serán reportadas trimestre acumulado por vigencia. ikArtí culo 8. Ejecución de los recursos excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado. La ejecución de los recursos descritos debe ro•='°""' • " oaoos,, .oosm,~ ,,.,~~ a "'"" o, ,a '"'"~ m;• "" 2 8 JUN2 019 CC 1 75 6 1

RESOLUCIÓN NÚMERÓ: DE 2019 Página de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y condiciones para la Actualizació11d el Plnn de Aplicación y Ejecución de los recu,sos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen SuiJsidiado Régimen Subsidiado para los usos determinados por la entidad territorial. conforme al artículo 2 de la Ley 1608 de 2013 y al numeral 4 del articulo 21 de la Ley 1797 de 2016. Artículo 9. Reporte de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los municipios. Los municipios deberán reportar al departamento por una única vez la información de la ejecución histórica de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las vigencias 2013 - 2018 (Del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año), mediante el Anexo Técnico No 5, que hace parte integral de la presente resolución, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Parágrafo. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de !a entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada. recortada o sobrepuesta. Artículo 10. Consolidación del reporte de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de /os departamentos y distritos. Conforme a la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado reportados por los municipios en el Anexo Técnico No

5 de este acto. los departamentos. incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán validar esta información, realizar la consolidación y posterior cargue del archivo plano del Anexo Técnico No. 6, que hace parte integral de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración P!SIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la pub!icadón de este acto administrativo. Los distritos deberán reportar el archivo plano del Anexo Técnico No. 6, el cual deberá venir firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto día (15) hábil siguiente a la publicación de !a presente resolución. Artículo 11. Reporte de información de la relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el giro de recursos disponibles en la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado. Las EPS reportarán a las entidades territoriales la relación de las instituciones prestadoras de servicios de salud y el valor a cancelar a cada una de estas. acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1608 de 2013, en e! Anexo Técnico No. 7 de la presente resolución. Artículo 12. Actualización de fuentes de restitución de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1608 de 2013. Los municipios que reportaron la asignación de los recursos a que hace mención el numeral 1 del articulo 5 de la Ley 1608 de 2013, podrán actualizar las fuentes con las que asumieron la restitución de estos recursos, diligenciando del Anexo Técnico No. 8, que hace parte integral de esta

resolución, solo si la fuente es cierta y el tiempo de devolución de estos recursos no supera el establecido en la precitada norma. Parágrafo. El formato al que hace referencia este artículo, deberá ser diligenciado y contener la firma manuscrita del alcalde del respectivo municipio y enviado a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. No se tendrá en cuenta e! reporte con la firma escaneada. recortada o sobrepuesta. Artículo 13. Seguridad y veracidad de lo reportado. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la Información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, ' 2.B JUN2 .0\9 ª C( )1 7 5 6

RESOLUCIÓN NÚMERO~ DE 2019 Página de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado" que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben

enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege y garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente. Artículo 14. Vigilancia y control. Las entidades descritas en el ámbito de aplicación del presente acto administrativo, que no reporten la información de forma oportuna, confiable, suficiente y con calidad, serán reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar. Artículo 15. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 292 de 2013, modificada por la Resolución 2472 de 2014, y la Resolución 4624 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 B JUN Dada en Bogotá D C, a los 2019 i;b_/¿. '/ JUA LO URIBE RESTREPO Minist ~~ alud y Protección Social

Aprobó: Viceministra de Protección Sociaa

Director de Financiamiento Sector~ ~ Jefe Oficina OTIC ~ OicectocaJ acidioa \ 2 8 JUN2 019 175 6 RESOLUCIÓN NÚME~ Q:) DE 2019 • Página l! de 42 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y condicíones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado"

ANEXO TÉCNICO No. 1

Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento de su jurisdicción,

conforme lo establece el artículo 3 de la presente resolución.

ANEXOT ÉCNICON o. 1

FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEl,)ENTES DE LA CUE/fTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO· PLAN DE APL/CACJÓN" ""'º ' "'' ""'"'º'"' ru,..,. .... ,,.., '"""""'º'" '"'"º" "''°"'". 'º' .. ...,,. .. º' ,.,, ' ""' '"'" '"''"' """ ~,.w-o, O-E '"' ~ D -EL RtOIM(• lO m•otmDO '" -""A"'1<UIO! -~ ,.-,,.=••"""'-"""'"' ...... '."l ".• '~ "."l, ".~ .ld .o .rl0 .;o .,rO m.. ., ,,. _.. ,w . ,.,• .' _" "'" .'- .'" ." •" ,. ' .., .,.. ,,,.,..,_. . ""'"'"" "" "" '' ."~ "• .'. ", ".~ ~.- ,- ,.• .• ..- , - .•• .~ .-- .~ .,., .,. .,., .. _. ..,_,.,, . .... .. ., ... .n .1.,, . , ... .. ,, ., .,, .., .... .,. ... . ., ... . - .. • ..,.,,.... ,...,,., . ..... ... ,,.. , ,.._, .,,,., ,..., ., , , .,..,, .,,. . ..•. ., .. .. . ,,.. ,.. ."."..."....". ... . . ...,.....,. ." , .". ." ..' ." .' ." ._ .., .., . ... .. ... . - .. .. .. . .. .. .. .. . ,, ..., ,..". ., ..'. . ,"., ~ .,,", 'ru' "', "~•" "m "'-~• ",. '" "' "" ~"" ~'" ·.. ·" ·I", '. "~' ",= ".• ~ "" " ·· ~ .. ~.a,.

~ .. ~.a,. ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACIÓN 1.COOIGOO.,.EDELAENTD.Oll 1 ~ -----~ ! ,. NOMB"E MUMICIPto '·"º''"""º~"'""'"T0 ¡_ ______ ¡ >- FE-O!-,,,. REPORI-< --·--1 ·=====-

INFORMACIÓNO E LOS RECU!ISOSD E LA CUENTAM AESTRAY SUU SO EN EL MARCOD E LA LEYES 160$ DE 2013 Y 1791 DE 2016 : , .: .. .. .; ..; ..: .,. .: . : ..: .: .. ..7 ,. . ..·; . .: . .,. . ,". ,. 7- ..=: .: . : .: .: .= .... .: .:~ .: .,. .. - .. ... .. . .,. ,.,... -..,. ._. . . ... . O., ,< .,m ,,., ,a .. =•~ ." . " .'" ,." , 1 ~~ .... ............~...... .. , .....,.,.. ,........,,_.~-"'"" ,, ""'"~' '""""" ...._ ,,..._.. .. '··~""'~..~..,. ---~ ............. .. ~--r.a.• ~." ;'" '"" '° "" · ~ " ", .:::::;:.:~: :-". ..'. .:". .. .". ,! ..'. .! .' .. "- . .~' -." ." '. '~ .."."..". • "''" ,..,~. ...,_,...,...·-.··.~_.,.~,. . .. ~u,,; .. , , ..,. .......,.".' ""'mff"""'""•'• •

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1 8 J\JN RESOLUCIÓN NÚMER0'.;0C1756 DE 201¡ i1gina -7 de42

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los ténninos y condiciones para la actualizacíón del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado"

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE

RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADOPLAN

DE APLICACIÓN" INSTRUCCIONES GENERALES: • La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 17. • Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales. • Tener en cuenta que en el campo No. 1O se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo No. 6 con lo registrado en los campos No. 7, 8 y 9. • Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento respectivo el Anexo Técnico No. 1. Formato " DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO - PLAN DE APLICACIÓN", dentro de los plazos establecidos.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial -DIVIPOLA DANE.

Ejemplo: 25001 para Agua de Dios - Cundinamarca.

2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.

3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en ta DIVIPOLA publicada por el DANE

4. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAM

MM-DD.

5. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAM-MM-DD.

6. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE LA VIGENCIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR: Registre el saldo disponible de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario de ta entidad.

Se permiten los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,).

7. COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO (DECRETOS 1080 DE 2012 Y 058 DE 2015): Registre el monto de los recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los Decretos 1080 de 2012 y 058 de 2015. Se

encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).

8. PROVISIÓN POR PROCESOS JUDICIALES O POSIBLES CONTINGENCIAS. Registre el monto de recursos destinados por la entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con Régimen Subsidiado, así como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la ADRES de conformidad con ta normativa vigente.

Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,).

9. RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO PENDIENTES DE GIRO EN EL MARCO DEL DECRETO 971

DE 2011, COMPILADO EN EL DECRETO 780 DE 2016 Y/O ESFUERZO PROPIO DE LA VIGENCIA CORRIENTE. Registre el monto de recursos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro posteriores a ta vigencia 2013, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,). 2 8 JUN2 019

RESOLUCIÓN NÚMERf: ?Q C 1 7 5 6 DE 2019 Página l! de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan

de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado"

10. SALDO DE LA CUENTA MAESTRA SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN EN EL MARCO DE LA LEYES 1608 DE 2013 Y 1797 DE 2016. Registre el saldo disponible y susceptible de aplicar de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del Régimen Subsidiado de salud. En otras palabras, en el campo No. 1O se debe registrar el monto

resultante de restarle al campo No. 6 lo registrado en los campos No. 7, 8 y 9. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de los recursos. Aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de la Leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinarán al uso ordinario del recurso, es decir el aseguramiento en salud (Régimen Subsidiado). No es posible incluir en este campo valores negativos, se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (.).

11. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS - LMA DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO.

Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra

del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se sefiala que no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(.).

12. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios. {Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Subsidiado). Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma{.).

13. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO Y ALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados

por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de

2011. Se señala que no aplica para el Programa de Gestión Integral del Riesgo - PGIR

(Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).

14. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES DE PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma(,).

15. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITEN HACER AJUSTES DE LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial

para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del Régimen Subsidiado en Salud. Se encuentran permitidos los valores ~ 2 8 JUN2 019 OC1 7 5 6 RESOLUCIÓN NÚMERCf DE 2019 Página l! de 42 Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los ténninos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado" en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma u

16. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).

17. APROBACION DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte

deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta et reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta. ~ ? 8 JUN2 019 C( :1 756

RESOLUCIÓN NÚMERR: DE 201!! Página 10 de 42

Continuación de la resolución •Por la cual se establecenl os términos y condicionesp ara la actualizaciónd el Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado·

ANEXO TÉCNICO No. 2

REPORTE DE INFORMACION DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE

APLICACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.

Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio ros archivos planos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de ros departamentos y distritos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO

2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS

3. PLATAFORMA PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS

a. Estructura y especificación del nombre del archivo El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación, que debe ser enviada por los departamentos y distritos con

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