MINSALUD - Resolución 1770 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1770 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
;IJ
REPÚBLICAD E COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1 7 7 0
RESOLUCIÓN NÚMERO C)t >¡Ü '': DE 2021 2 9 OCT2 021 > Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 201 O y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 182 d~ la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita, o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las demás EOC deben aportar de los recursos percibidos por concepto de UPC y su distribución mensual con el fin de incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa).
Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las demás EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora. Que, el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2020. Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás EOC, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la 2 9 OCT2 021 1 7 7 0
RESOLUCIÓN NÚMERO ri Ü : DE 2021 HOJA No 2 de 2
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades
Promotoras de Salud -EPS y a las demás Entidades Obligadas a Compensar-EOC para la vigencia 2021, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa", una vez aplicado el mecanismo de cálculo para la vigencia 2021, así:
POBLACIÓN PARTICIPACION RECURSOS A
APORTE A
EPS EPS_NOMBRE HEMOFILIA DE LA RECONOCER A
FONDO COMÚN ASEVERA POBLACIÓN CADA EPS O EOC CCF023 CCF COMFAGUAJIRA 164.746.623,71 2 0,20% 56.473.828,05
CCF024 CCF COMFAMILIAR HUILA 383.040.054,47 12 1,18% 338.842.968,38
CCF033 CCF COMFASUCRE 77.229.581,63 3 0,30% 84.710.742,11
CCF050 CCF COMFAORIENTE 121.673.708,23 1 0,10% 28.236.914,03
CCF055 CCF CAJACOPI ATLANTICO 773.324.561,81 23 2,27% 649.449.022,74
CCF102 COMFAMILIAR CHOCO 119.239.977,45 o 0,00% 0,00
EAS016 EPM 6.004.958,87 o 0,00% 0,00
FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES EAS027 NACIONALES 25.174.220,01 1 0,10% 28.236.914,03
EPS001 ALIANSALUD EPS S.A. 160.309.438,60 12 1,18% 338.842.968,38
EPS002 EPS SALUD TOTAL 2.196.465.391, 12 59 5,82% 1.665.977.927,92
EPS005 EPS SALUD SANITAS S.A.S. 2.166.652.694,83 84 8,29% 2.371.900.778,74
EPS008 CCF COMPENSAR 1.106.824.717,92 30 2,96% 847.107.420,99
EPS010 EPS SURAMERICANA S.A. 2.503.531.569,00 67 6,61% 1.891.873.240, 19
EPS012 CCF COMFENALCO VALLE 158.755.174,22 3 0,30% 84.710.742,11
EPS016 COOMEVA E.P.S. S.A. 1.143.175.997, 18 50 4,94% 1.411.845.701,64
EPS017 EPS FAMISANAR S.A.S. 1.588.805.421,55 36 3,55% 1.016.528.905, 18
EPS SERVICIO OCCIDENTAL EPS018 DE SALUD S.A. S.O.S. 559.414.278,37 16 1,58% 451.790.624,52
EPS022 EPSCONVIDA 358.750.704,73 9 0,89% 254.132.226,30
EPS025 CAPRESOCA E.P.S. 116.663.721,55 3 0,30% 84.710.742,11
EPS037 NUEVA EPS S.A. 2. 762.620.894,30 189 18,66% 5.336.776. 752, 19
EPS042 COOSALUD EPS S.A. 16.690.949,04 o 0,00% 0,00
EPS044 MEDIMAS EPS S.A.S. 1.376.957.358,49 67 6,61% 1.891.873.240, 19
EPSS45 MEDIMAS EPS S.A.S. 665.627.750,13 11 1,09% 310.606.054,36
EPS046 FUDACION SALUD MIA 20.024.410,44 o 0,00% 0,00
EPS048 MUTUAL SER EPS 2.235.817, 17 o 0,00% 0,00
EPSI01 DUSAKAWI EPSI 157.724.401,84 1 0,10% 28.236.914,03
EPSI03 A.I.C. EPSI 359.144.505,64 9 0,89% 254.132.226,30
EPSI04 EPSI ANAS WAYUU EPSI 137.506.130,41 3 0,30% 84.710.742,11
EPSI05 EPSI MALLAMAS 219.630.867,99 5 0,49% 141.184.570,16
EPSI06 EPSI PIJAOS SALUD 61.477.540,67 1 0,10% 28.236.914,03
EPSS34 CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S 753.333.249,34 36 3,55% 1.016.528.905, 18
EPSS40 SAVIA SALUD EPS 1.123.341.394,55 62 6,12% 1. 750.688.670,03
EPSS41 NUEVA EPS S.A. 1.320.608.687,84 34 3,36% 960.055.077,12
ESS024 COOSALUD EPS S.A. 1. 702.101.908, 11 43 4,24% 1.214.187.303,40
ESS062 ASMET SALUD EPS S.A.S. 1.273.678.143,34 47 4,64% 1.327.134.959,53
ESS091 ECOOPSOS EPS SAS 222.902.186,06 -4. -- • 0,39% 112.947.656,14
ESS118 EMSSANAR S.A.S. 1.294.075.415, 13 35 3,46% 988.291.991, 15
ESS207 MUTUAL SER EPS 1.404.529.509,38 55 5,43% 1.553.030.271,81
TOTAL 28.603.993.915, 12 1013 100,00% 28.603.993.915, 12
Artículo 2. El valor a que se refiere el artículo anterior como monto a reconocer a cada EPS o EOC, según la discriminación allí efectuada, se girará en la presente vigencia fiscal. Artículo 3. La presente resolución rige y surte efecto a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE g O
Dada en Bogotá, D. C, 2 istro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministrad e ProtecciónS ociaW~ Directorad e RegulaciónB, eneficiosC, ostosy Tarifasd el Aseguramienteon Salud. DirectoraJ urídica~