MINSALUD - Resolución 1774 de 2020
Ministerio de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1774 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÜBLICA DE COLOMBIA
)~( . -~•J ¡ ' • ' - ·-.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020
Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVI0-19, la metodologia para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo anterior el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus\ en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID·19. Dichas medidas fueron modificadas posteriormente por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y prorrogadas mediante Resoluciones 844 de 2020 y 1462 de 2020. Que, este Ministerio profirió las Resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468, de 2020, a través de las cuales, entre otras disposiciones, definió las condiciones del talento humano en salud,
incluidos los que realizan vigilancia epidemiológica, destinatario del reconocimiento económico temporal de que trata el articulo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y estableció el reporte de información de tal personal a cargo del Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las entidades territoriales. Qué, a través de comunicación radicada con el número 20201000000401 del 9 de septiembre de 2020, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES remitió la base de datos para la definición de los perfiles y de los valores a reconocer, señalando adicionalmente, que 3.392 entidades habilitadas para reportar, no lo hicieron en ninguna de las ventanas dispuestas. Qué, la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud de este Ministerio, mediante a través de memorando 202025000212843 del 18 de septiembre de 2020, certificó que "los perfiles de talento humano en salud reportados por el INS, IPS y entidades territoriales a la ADRES, para el reconocimiento económico temporal al THS establecido en el artfculo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y reglamentado por las resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468 de 2020; efectivamente hacen parte de los perfiles de talento humano en salud que son objeto de la inscnpción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud_
(ReTHUS)".
Que este Ministerio diseño una metodología con el fin de determinar el monto del reconocimiento económico temporal, la cual se divide en dos etapas: en la primera etapa se
realizará una estimación en salarios mínimos mensuales legales vigentes como una proporción del Ingreso Base de Cotización al que se le aplica un ajuste por exposición al riesgo y en la segunda etapa, se aplica el criterio de formación académica y su nivel de exposición. Que, una vez reportada la información del talento humano en salud, se hace necesario definir los perfiles ocupacionales objeto del reconocimiento económico, el mecanismo de giro a cargo
CG1774 6 OCT
RESOLUCIÓN NÚMERO,,~ DE_ :fül20 HOJA No ~
20 Continuacióri de la resolución "Por Je cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que proste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Corona virus COV/0 - 19, la metodología pera el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES" de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES y el valor que por dicho concepto recibirán por una única vez En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico destinado al talento humano que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID - 19, el monto que por una única vez recibirán, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. Artículo 2. Ambito de aplicación. La presente resolución aplica al talento humano en salud reportado por el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de
Salud - IPS, las entidades territoriales y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Artículo 3. Metodología para determinar el valor del reconocimiento. La metodología que permite determinar el valor del reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud - THS que presta sus servicios durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio se encuentra definida en el Anexo Técnico No. 1 el cual hace parte integral de! presente acto administrativo, a través del cual se define. Artículo 4. Reconocimiento económico temporal. Con fundamento en la metodología de que trata el artículo anterior, se adoptan los valores de reconocimiento por perfil ocupacional contenidos en el Anexo Técnico No. 2, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. Parágrafo 1. El reconocimiento se pagará de acuerdo con el perfil reportado siempre y cuando coincida con el registrado en el ReTHUS, en la fecha de corte de liquidación del incentivo. El talento humano en salud que presente dos o más perfiles reportados por el INS, la IPS o la entidad territorial y estos se encuentren registrados en el ReTHUS, solo se reconocerá el incentivo por el de mayor valor. En todo caso, solo se realizará un único pago por profesional de la salud. Parágrafo 2. El valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente SMLMV y no podrá superar los cuatro punto cinco (4,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV. Parágrafo 3. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES estará sujeto a la
disponibilidad de recursos. Artículo 5. Validación de los reporles del talento humano en salud. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, validará la información del talento humano en salud reportada por el Instituto Nacional de Salud, las entidades territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -ReTHUS, la base de datos de Servicio Social Obligatorio - SSO, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA; y las demás que la administradora considere necesarias. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES solicitará, a las entidades reportantes las explicaciones, que ante las inconsistencias RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No ;! Continuación de la resolución Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecl1a o diagnóstico de Coronavirus COVID19, la metodología para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES" producto de la validación evidencie, antes de proceder con el reconocimiento económico temporal. Artículo 5. Reconocimiento y trámite de giro. La Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social -ADRES definirá los términos y condiciones que deberá cumplir el Instituto Nacional de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS y las
entidades territoriales para el pago del reconocimiento económico temporal al talento humano en salud beneficiario. Parágrafo 1. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad SocialADRES podrá realizar el giro directo a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal a nombre de los prestadores de servicios de salud, las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Salud, para lo cual deberá especificar los procedimientos que estos deben seguir. Parágrafo 2. La transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal se realizará a las cuentas bancarias que sean registradas por el Instituto Nacional de Sa!ud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS o las secretarías de salud . Los recursos que transfiera la ADRES, no estarán exentos de los descuentos por débito automático que hayan autorizado los titulares beneficiarios en las diferentes entidades bancarias, de servicios o de comercio tanto a favor de terceros como para abonar obligaciones a favor de dichas entidades. Parágrafo 3. Para efectos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, la ADRES verificará que el fallecimiento haya ocurrido durante la emergencia sanitaria y realizará el giro a los beneficiarios en los términos que esta disponga. Artículo 6. Regímenes Especial y de Excepción. Los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo y realizar las respectivas gestiones, así como la apropiación de los recursos dispuestos para tal fin. Artículo 7 Vigencia. La presente resoluclón rige a partir de la fecha de su publicación.
o.e. Dada en la ciudad de Bogotá, - 6 OCT2 020
PUBLÍQUESEY CÚMPLASE
,,-,- F Minist o de Salud y Aprobó. Viceministra de Protección Social Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios Director de Desarrollo de Talento Humano en Salud Dirección de Finanfcia miento Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación -TIC Dirección Jurídica RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No ~ Continuación de la resolución ·Por 18 cual se definen/ os perfiles ocupacionalesp ara el reconocimientoe conómicop or una ünica vez en favor del talento humanoe n salud que preste sus serviciose pacientesc on sospecheo diagnósticod e Coronavinis COVID1.9l.a metodologlap era el c61culod el monto,y el mecanismod e gfrop or parle de le Administmdored e los Recursosd a/ Sistema General de Seguridad Socia/ en Salud• ADRES"
ANEXO TÉCNICO No. 1
METODOLOGIA PARA ESTABLECER EL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARA EL TALENTO HUMANO EN SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUS
COVID-19
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES remitió 247.504 registros correspondientes al reporte del talento humano en salud que presta sus servicios durante la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos de las Resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1468 de 2020.
Con esta información, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció el protocolo para determinar la base de reconocimiento al talento humano en salud. de acuerdo con los aportes realizados a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a la Seguridad Social (PILA), cruzó por tipo y numero de documento de identificación, para el primer trimestre de 2020 y segün tipo de IBC, correspondiente a los aportes por salud por mes completo. Para el calculo del valor del reconocimiento económico temporal se tuvieron en cuenta las siguientes variables: 1) valor del IBC; 2) nivel académico del talento humano en salud y 3) nivel de exposición al virus COVID-19. Información utilizada De los 247.504 registros enviados por la ADRES, 229.520 presentan información de Ingreso Base de Cotización diferente de cero, una vez realizado el cruce con la Base de Datos PILA. Metodología utilizada para el cálculo del monto del reconocimiento económico temporal El monto del reconocimiento por perfil ocupacional del talento humano en salud se calcula en dos etapas. En la primera etapa se realiza una estimaci0n en salarios mínimos mensuales legales vigentes como una proporción del Ingreso Base de Cotización al cual se le aplica un ajuste por exposición at riesgo, segün los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de contención de la pandemia por Coronavirus COVID 19. En la segunda etapa, se aplica el criterio de formación académica para garantizar coherencia entre los diferentes perfiles ocupacionales, su nivel de exposición y el valor del reconocimiento económico temporal. A continuación, se realiza el detalle de la metodología en cada una de las dos etapas: Etapa 1: Se realiza el calculo del IBC mediano por perfil ocupacional segün cruce de
información realizado con ta base de datos PILA, utilizando la siguiente expresión: Donde: /: Perfil profesional ReTHUS x 11: IBC del individuo i perteneciente al perfil profesional/ En total se reportaron 190 perfiles profesionales para los registros analizados. La gráfica 1 muestra la dispersión de la Mediana de1 IBC por perfil profesional. Se observan dos hechos: i) la dispersión de la Mediana del IBC aumenta cuando aumenta el valor de la Mediana; y ii) el tamaño de los grupos (perfiles) disminuye cuando aumenta el valor de la Mediana del IBC. Se concluye que valores altos de IBC son más sensibles a la presencia de valores extremos (al tener menos observaciones) to cual disminuye la precisión del IBC Mediano estimado.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 5
Continuaciónd e la resolución "Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el raconocimlento económico pot una tlnica vez en favor del talento humano en salud que proste sus servicias e pscientes con sospeche o diagnóslico de Coronavirus COVID19. la metodologle pare el al/culo del monto. y el mecanismo de giro por parte de fe Administradora de /os Recursos del Sistema Geners/ de Seguridad Social en Sell.ld•A DRES" Perfilesp rofesionalesp or valor del IBC mediano.d esviacióne stándar y númerod e profesionales .. . .. . . . .. .. .. . . .. . . ,. . Profes10na~s . . -.. . . -.... . .. . .· . .. . . ... .. . .. .: . - . '· .. . . ·.
. o• 2 s5 o0 o0 o0 o • 7$000 . . •• . . . . . . • . •••.•. .. 2 5t·06· --""• . . . 11i":' OOe•OO· º""" 1 Ot' • 07 1 5t•07 rae 1.te<1iana Por su parte la gráfica 2 muestra la distribución acumulada de la dispersión medida como desviación estándar. Se observa que alrededor de 4 millones de pesos hay un cambio de pendiente, lo cual se asocia a mayor volatilidad de los datos después de dicho umbral. Grafica 2 Distribución acumulada de la dispersión por perfll profeslonal . ' "º •~· ~--~ $t•~ Oes"Mtión es'l6nclar Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, los escenarios de costos y el hecho de que el I BC mlnimo de cotización en el SGSSS es de 1 SMLMV, el valor del reconocimiento de la ecuación (1) se trunca para los valores de:
IBC, E (1 SMLMV.4,5SMLMV) (2)
Donde:
SMLMV: $877.803
Este valor se estandariza en cinco (5) categorías o proporciones, a saber: ProporciónI BC Valor Descripción 1 Muy bajo 2 Baio 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se definen /os perfileso cupecionafesp ara el reconocimientoe conómico por una Unk:e
vez en favor del talentoh umanoe n salud que preste sus serviciosa pacientesc on sospechao diagnósticod e Coronavirus COVID19, la metodoJogfap ara el cAJcu/od el monto,y o/ mecsnismod e giro por parte de la Administradorad e los Recursosd el SistemaG enerald e SeguridadS ocial en Salud-ADRES" 3 Medio 4 Alto s Muy alto En segundo lugar, se considera una clasificación atendiendo al nivel de exposición al riesgo, de acuerdo a la participación de los perfiles de talento humano en salud en el plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19) adoptado a través de la Resolución 536 de 2020, actualizado y disponible en el siguiente enlace: http5:J/www.minsalud.gov.co{Ministerio11ns\ituciona11Procesos%2Qv%20prpc:edimientQS/PSSyS Qen1. pedlf protocolo de atención ambulatoria adoptado a través de la Resolución 521 de 2020, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.minsalud.qov.co/RID/resolucion-521-de-2020.pdf Frente a los perfiles definidos en las Resoluciones 536 y 521 se realizaron ajustes para organizar las líneas de los perfiles priorizados, a partir de los reportes de 1os planes de expansión del THS que formularon algunos territorios y prestadores. Para los niveles de exposición al riesgo se utiliza la siguiente categorización, priorizando aquellos perfiles que mayor exposición presentan: i) linea 1; ii) linea 2; y iii) Linea 3, asl:
- Línea 1 .Perfiles priorizados por un muy alto nivel de exposición al virus por la atención directa de pacientes durante fa emergencia sanitaria en Unidades de Cuidados Intensivos, Unidades de Cuidados Intermedio y servicios de hospitalización:
1. Auxiliares de enfermerla
2. Profesional de ta enfermería (incluyendo SSO) y sus especialidades
3. Profesional de terapia física y sus especialidades
4. Profesional de terapia respiratoria y sus especialidades
5. Profesional de la medicina (incluyendo SSO)
6. Especialistas en cuidado intensivo adulto y pediátrico, medicina interna, anestesiologla y emergencias • Linea 2. Perfiles adicionales priorizados por un alto nivel de exposición al virus en atención
clinica y ambulatoria para servicios priorizados:
1. Auxiliares de salud pública
2. Técnicos y tecnólogos en atención pre hospitalaria
3. Tecnólogos en radiologla e imágenes diagnósticas
4. Profesionales de bacteriologla, microbiologla y bioanálisis (incluyendo SSO) y sus especialidades
5. Especialistas en salud familiar y comunitaria
6. Médicos Especialistas en cirugía general, gineco-obstetricia. neumología, neumología pediátrica, lnfectotogla, infectologla pediátrica, geriatrla, medicina familiar, otorrinolaringólogos, pediatrla • Linea 3. Los demás perfiles.
Etapa 2: Se utiliza nivel de formación esto es. auxiliares/técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y especialistas. como criterio para garantizar que el monto del reconocimiento económico temporal por perfil sea consistente con los niveles de
exposición al riesgo, atendiendo a la disponibilidad de recursos. Esta variable determina un nivel diferencial de reconocimiento a la duración, complejidad y alcance de cada nivel educativo. • Técnico Laboral por Competencias - Auxiliares del Area de la Salud: 1600 a 1800 horas. de las cuales el 60% es formación práctica, con una duración de 18 meses. Desarrollan competencias en actividades de apoyo y asistencia a los profesionales e instituciones en las cuales prestan sus servicios (Decreto 4904 de 2009). Son programas basados en competencias, habilidades y destrezas, y tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas y desarrollar competencias laborales especificas relacionadas con las áreas de desempeno referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones. Los programas auxiliares del érea de la salud (auxiliar administrativo en salud. auxiliar en r . I. RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No • Continuación de la resolución "Por la cual se definen los peñi/eso cupacionalesp era el reconocimientoe conómicop or uno única vez en fevordel tefentoh umanoe n salud que preste sus servidos a pacientesc on sospecheo diagnósticod e Coronevirus COVID19. le metodologle para el cAlculo del monto. y el mecanismo de giro por parte de le Administradora de los Recursos del Sistema Geneml de Seguridad Social en Se/tJd. ADRES" enfermerla, auxiliar en salud oral, auxiliar en salud pública y auxiliar en servicios farmacéuticos) se forman para realizar actividades de apoyo en el marco de la delegación
progresiva y asesoría de los profesionales y en el contexto de tos sistemas de calidad de las instituciones en las cuales prestan sus servicios. • Técnica profesional: Entre 3 y 4 semestres. La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas y uso de herramientas que pueden realizarse con cierto nivel de autonomía operativa, habilitando para asumir tareas y responsabilidades de programación y coordinación. El nivel técnico profesional está dirigido a proveer elementos y herramientas prácticas de trabajo concretas y precisas, para el desarrollo de tareas relacionadas con actividades técnicas. Un alto grado de saberes especfficos que desarrollan competencias relacionadas con actividades laborales, desplegadas en diferentes contextos, es lo que define principalmente a la educación técnica profesional. Estos programas de formación enfatizan más en la práctica y en el dominio de procedimientos técnicos que en la teoría, y prepara al estudiante para trabajos muy específicos . • • Tecnológica: 6 semestres. La formación tecnológica comprende el desarrollo de tareas y responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con ta especificidad del programa, con un mayor nivel de autonomia en el diseño de aprendizajes y conocimiento de sus actividades laborales. El tecnólogo es un perfil que participa en la generación de ideas, evaluación y promoción de estrategias y revisión de casos, aportando a la obtención de mejores resultados. Exige un nivel de autonomía más alto para desempeñarse en diferentes contextos y requiere, por lo tanto, de un conocimiento teórico donde el estudiante debe visualizar procesos, conceptualizar teorlas, intervenir en procesos y participar en su diseno e innovación. • Profesional: 8 a 10 semestres. Este nivel permite el ejercicio autónomo de actividades
profesionales de alto nivel. e implica el dominio de conocimientos cienllficos y técnicos, asr como el proceso de construcción de soluciones y conocimientos para obtener resultados en diferentes campos. • Especialización: Estos programas tienen como propósito la profundización en tos saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempel'\o profesional y laboral (Decreto 1330 de 2019). • Especializaciones médico quirúrgicas: Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologías de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada.· Para este nivel de formación se requieren procesos de enseflanzaaprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el togro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido (Decreto 1330 de 2019). • Maestrla: tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinarios o profesionales y/o dotar a la persona de los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho• propósito, según normatividad vigente, los programas podrán ser profundización o investigación (Decreto 1330 de 2019).
- Doctorado: tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área especifica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces (Decreto 1330 de 2019) . • l!
RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No Continuación de la resolución "Por la cual se definen los perfiles ocupacionales parn el reconocimiento económico por una Unica vez en favor del talentoh umanoe n se/ud que pmste sus serviciosa pacientesc on sospechao diagnósticod e Coronavirus COVID19, la metodologla paro el cálculo del monto. y el mecanismo de giro por parto de la Adminislradora de los Recursos del Sistema Genero/ de Seguridad Social en Salud-ADRES"
ANEXO TÉCNICO No. 2
VALOR DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO TEMPORAL PARA EL TALENTO HUMANO DE
SALUD QUE PRESTEN SERVICIOS DURANTE EL CORONAVIRUS COVID-19 POR PERFIL
PROFESIONAL
Código Valor No. Perfil ocupacional ReTHUS reconocimiento 1 Auxiliar administrativo en salud A01 $ 965.583 2 Auxiliar en enfermería A02 $ 1.097.254 3 Auxiliar en salud oral A03 $ 877.803 4 Auxiliar en salud publica A04 $ 965.583 5 Auxiliar en servicios farmacéuticos A0S $ 877.803
6 Otros Auxiliares de la salud A99 $ 877.803 7 Otros técnicos profesionales de la salud TC99 S 877.803 8 Técnico profesional en atención prehospitalaria TC01 $1.141.144 9 Técnico profesional en citohistología TC07 $ 877.803 Técnico profesional en laboratorio de prótesis 10 TC03 $ 877.803 dental 11 Técnico profesional en mecánica dental TC04 $ 877.803 12 Técnico profesional en salud oral TC0B $ 877.803 13 Técnico profesional en saneamiento básico TC0S $ 877.803 Técnico profesional en seguridad y salud en el 14 TC02 $ 877.803 trabaio 15 Otros tecnólogos de la salud T99 $ 877.803 16 Tecnología en atención prehospitalaria T02 $1,185.034 17 Tecnología en citohistologla ·ro3 $ 877.803 18 Tecnología en laboratorio dental TOS $ 877.803 Tecnología en manejo de fuentes abiertas de uso 19 T09 $ 877.803 diagnóstico y terapéutico 20 Tecnología en promoción de ta salud T11 $ 877.803 21 Tecnologfa en radiodiagnóstico y radioterapia T12 $ 877.803 Tecnologla en radiología e imágenes 22 T13 $ 1.185.034 diaonósticas 23 Tecnologla en radioterapia T16 $ 877.803 24 Tecnologla en regencia de farmacia T14 $ 877.803 25 Tecnologla en seguridad y salud en el trabajo T05 $ 877.803 26 Bacteriología (Incluye Servicio Social Obligatorio) P01 $ 1.580.045 27 Enfermería (Incluye Servicio Social Obligatorio) P03 $ 1.755.606
28 Fisioterapia P04 S 1.755.606 29 Fonoaudiología POS S 1.316.705 30 Gerontologla P16 $ 1.316.705 31 Instrumentación quirúrgica P06 $ 1.316.705 32 Medicina (Incluye Servicio Social Obligatorio) P07 $ 2.062.837 33 Microbiología y bioanálisis P02 $ 1.580.045 34 Nutrición y dietética POS $ 1.316.705 35 Odontología (Incluye Servicio Social Obligatorio) P09 $1.228.924 36 Optometrfa P10 $1.316.705 37 Otros profesionales de la salud P99 $1.316.705 . ·,
RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 9
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los perfiles ocupacionales pera el reconocimiento económico por una tinica vez en favor del talento humano en selud que preste sus se,vlclos a pacientes con sospecho o diagnóstico de Coronavims COVID19, la metodo/ogfa pera el cálculo del monto, y el mecsnismo de giro por parte de la AdministrsdOTtdJ e los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES" . 38 Psicología P11 $1.316.705 39 Química farmacéutica P17 $ 1.316.705 40 Seguridad y salud en el trabajo P12 $ 1.316.705 . 41 Terapia ocupacional P13 • $ 1.316.705 42 Terapia psicosocial P15 $ 1.316.705 43 Terapia respiratoria P14 $ 1.755.606 44 Cirugía oral OD06 $1.931.167 45 Endodoncia OD04 $1.931.167
46 Especialización en estomatología OD09 $1.931.167 47 Especialización en farmacología cllnica M21 $ 2.194.508 48 Especialización en microbiología y parasitología M130401 $1.931.167 49 Odontopediatría OD03 $1.931.167 50 Ortodoncia y ortopedia OD01 $1.931.167 51 Otra especialidad cllnica MC99 $ 2.194.508 52 Otra especialización bacteriologla E99P01 $ 2.194.508 53 Otra especialización enfermería E99P03 S 3.072.311 54 Otra especialización fonoaudiología E99P05 $1.931.167 55 Otra especialización gerontología E99P16 $1.931.167 56 Otra especialización instrumentación quirúrgica E99P06 $1.931.167 57 Otra especialización multidisciplinaria E99 $1.931.167 58 Otra especialización nutrición y dietética E99P08 $1.931.167 59 Otra especialización odontologla E99P09 $1.931.167 60 Otra especialización optometría E99P10 $1.931.167 61 Otra especialización psicotogia E99P11 $1.931.167 62 Otra especialización química fannacéutica E99P17 $1.931.167 Otra especialización seguridad y salud en el 63 E99P12 $1.931.167 trabaio 64 Otra especialización terapia ocupacional E99P13 $1.931.167 65 Otra especialización terapia psicosocial E99P15 •· $1.931.167 66 Periodoncia ' OD05 $1.931.167 67 Radiologla oral OD08 $1.931.167 • 68 Rehabilitación oral OD02 $1.931.167
69 Salud ocupacional E02 S 1.931.167 70 Trastorno del lenguaje y del habla P0501 $1.931.167 71 Doctorado DA99 2.194.508 72 Doctorado en fisioterapia P0401 3.072.311 73 Maestrla MA99 2.194.508 74 Alergologla M01 S 2.194.508
- 75 Anestesiología M02 S3.950.114 76 Anestesiología cardiovascular M0201 $ 3.950.114 77 Cardiología M1301 $ 2.194.508 78 Cardiología intervencionista y hemodinamia M130101 $ 2.194.508 79 Cardiología pediátrica M1501 $ 2.194.508 80 Cirugía cardiovascular . 00101 $ 2.194.508 81 Cirugía de cabeza y cuello 00102 $ 2.194.508
¡ 1
RESOLUCIÓN NÚMERO 1774 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2020 HOJA No 10
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los perfiles ocupacionales pera el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humanoe n sslud que preste sus serviciosa pacientesc on sospechao diagnósticod e Q:Jronavirus COVID19, le met/Xfologla pera el cdlculo del monto, y el mecanismo de giro par parte de le Administradora de lo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.