MINSALUD - Resolución 1780 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1780 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
780 RESOLUCIÓN NÚMERo"'r,0:it DE 2021 - 3 NOV2 021 ( ) Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano el día 30 de octubre de 2021, de la vacuna mRNA1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES
Y DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y, CONSIDERANDO Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamien_to,ambientasl on servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad". Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de
tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública . . ,..,. • ' Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad. Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404,466,630 y 744 todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 30 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Ünidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.479.240 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 940875 y 940877. Que mediante la Resolución 1627 de 2021, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales, de acuerdo con el ,.;r---------------__Ju~ o 3 1021 NOV
RESOLUCIÓN NúM.6'0178 DE - DE 2021 HOJA No 2
,. . Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 30 de octubre de 2021, de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerfand GMBH" percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubique. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 01 de noviembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicaci(m de Íás dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: l --I-d~.~ ~..I'·~'°~" 1Tio-la-l~d✓ •~~•s.'1-;-:!.~,i i tr~-- '~nli~ .: ~ " terri ere ·oga cd ·ta ús1 b - rl; é.¡_, '- La f0dp 0l eic v a 1d 8a m0s1 bi f i tfi :ls po dn 8dib • de·e fiCélCia' ,,. de 2021 / /"!!?d2e0 2f!lllis!' iiitóriaJes ~l!¡ - ;, -- Santa Marta 487.927 462.179 5,28% 25.748 70% Cundinamarca 3.160.867 2.967.713 6,11% 193.154 70% Maadalena 606.700 562.764 7,24% 43.936 70%
La Guajira 665.520 616.657 7,34% 48.863 70% Sucre 828.896 759.898 8,32% 68.998 70% Amazonas 86.778 79.390 8,51% 7.388 70% Tolima .. -1.473.184' 1.342.533 8,87% 130.651 70% Bovacá 1:520.093 1.383.692 8,97% 136.401 70% Guaviare 64.954 59.059 9,08% 5.895 70% Bolívar 1.012.327 916.457 9,47% 95.870 70% Córdoba 1.490.634 1.343.684 9,86% - 146.950 70% Atlántico 1.171.981 1.056.238 9,88% 115.743 70% Santander 2.526.833 2.275.672 9,94% 251.161 70% Norte de Santander 1.456.611 1.311.441 9,97% 145.170 70% Quindío 671.059 603.610 10,05% 67.449 70% Narino 1.498.073 1.342.061 10,41% 156.012 70% Barranquilla 1.724.915 1.540.359 10,70% 184.556 70% Boaotá 9.651.946 8.602.743 10,87% 1.049.203 70% Caldas 1.172.109 1.043.739 10,95% 128.370 30% Casanare . -409.036. 363.604 11,11% 45.432 30%
Buenaventura 165.926 147.226 11,27% 18.700 30% Huila 1.041.970 923.867 11,33% 118.103 30% Caauetá 311.736 276.335 11,36% 35.401 30% San Andrés v Providencia 98.755 87.402 11,50% 11.353 30% Meta 960.128 847.410 11,74% 112.718 30% Risaralda 1.159.049 1.019.660 12,03% 139.389 30% Cartaaena 1.185.152 1.037.697 12,44% 147.455 30% Valle del Cauca 4.427.025 3.852.616 12,98% 574.409 30% Cesar 1.080.583 934.548 13,51% 146.035 30% Arauca 251.827 217.444 13,65% 34.383 30% Antioauia 7.913.183 6.817.079 13,85% 1.096.104 30% Putumavo 222.795 190.376 14,55% 32.419 30% Guainía .. 33.634 28.647 14,83% 4.987 o Chocó 288.558 242.480 15,97% 46.078 30% Vauoés 25.029 20.509 18,06% 4.520 30% Cauca 1.029.353 835.878 18,80% 193.475 30% Vichada 42.678 37.451 NA 5.227 , ~o BE. ~-•·: :ToTAL NAc,o_t!At :! [I 1
:s1t~2,¡4 1:~} :h¡Jl!ll!ill ;1s:1a1;1o•a Fuente: Reporte diario dosis aplicadasc ortes 29 de octubrey 01 de noviembred e 2021 Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 1627 de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 10,87%. Que, el parágrafo 1 del artículo 3 ibídem, dispone: "si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D. C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas". ~----------------------';ril - 3 NOV2 021 7 8 0
RESOLUCIÓN Nú'lfMM}O1 DE DE 2021 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la disttibución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el día 30 de octubre de 2021, de la vacuna mRNA-1273 de/ laboratorio Moderna Switzerfand GMBH" Que en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Santa Marta, Cundinamarca, Magdalena, La Guajira, Sucre, Amazonas, Tolima, Boyacá, Guaviare, Bolívar, Córdoba,
Atlántico, Santander, Norte de Santander, Quindío, Nariño, Barranquilla, Bogotá y Valle del Cauca, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir, por otra parte, los departamentos y distritos Caldas, Casanare, Buenaventura, Huila, Caquetá, San Andrés y Providencia, Meta, Risaralda, Cartagena, Cesar, Arauca, Antioquia, Putumayo, Chocó, Vaupés y Cauca, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50. Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución y asignación los departamentos de Vichada y Guainía - secretarías de salud departamentales recibirían dosis de vacunas; no obstante, atendiendo a las comunicaciones 202142302045172 y 202142402162142, respectivamente, en las que solicitaron a este Ministerio suspender el envío de vacunas del biológico Moderna teniendo en cuenta el lento movimiento del mismo, la baja adherencia de la población a la vacunación contra la COVID-19 y contando con saldos suficientes para inmunizar a su población durante un tiempo, dichas entidades no serán incluidas en la asignación que se realiza a través de este acto administrativo. Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del lnvima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA-1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2 ºC y 8 ºC, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días, razón por
la cual, con el fin de propender por la conservación adecuada del biológico, es necesario realizar la asignación a aquellos territorios que han tenido un alto rendimiento en la aplicación del mismo. Que de acuerdo con la Resolución 1151, modificada por la Resolución 1656, ambas de 2021, la población de 18 a 49 años sin comorbilidades se aplicará la segunda dosis de la vacuna del laboratorio Moderna Switzerland GMBH a los 84 días y aquellas personas entre 18 a 49 años con comorbilidades la segunda dosis de la vacuna se aplicará con un intervalo de 28 días; sin embargo, aquellas personas que por alguna circunstancia requiera la aplicación de su segunda dosis entre el periodo de 28 a 84 días podrán realizarlo, según disponibilidad del biológico en el territorio, no obstante, el Ministerio de Salud y Protección Social, basado en la evidencia científica, recomienda la aplicación a los 84 días. Que, de acuerdo con la precitada resolución, las personas mayores de 70 años a partir de los 6 meses de haber completado el esquema primario pueden acceder a una dosis de refuerzo con el biológico contra la COVID-19, de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH. Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio
en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la dosis faltante de la vacuna contra el COVID19. ·s·o· . . ~~- -~" .. t·7 . ~ 3 NOV1 02,
RES0LUCI0N NU,viERO• '_ DE . . . DE 2021 HOJA No4
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dla 30 de octubre de 2021, de la vacuna mRNA-1273 de/ laboratorio Moderna Switzerland GMBH" En méritod e lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar1 .479.240 dosisd e la vacuna mRNA-1273 contra la COVID-19, del laboratorioM odernaS witzerlandG MBH, a los departamentosy distritosq ue se señalana continuacióna, sí: SECRETARIAD E SALUD DEPARTAMENTALY OISTRITALO LA ENTIDAD QUE HAGA SUS CANTIDAD N° VECES DOSIS 1 Departamendtoe A ntiooui-aS ecretariSa ecconadl e SaludY ProteccónS ocial 178.920 2 Deoartamendtoe e AraucaUnidadA dministrativEas nonadl e Salud 7.280 3 Departamendtoe lA tlánticoSecretarídae SaludD epartamental 43.960 4 DistritoE soeciaInl dustriavl Portuaridoe Barranquil-laS ecretaridae SaludD istrital 40.040
5 DistritoC aoitadl e BMotá- SecretariDa istritadl e Salud 252.000 6 Departamendtoe Bolívar•S ecretaridae SaludD enartamental 34.020 7 Deoartamendtoe Bovacá- Secretaridae SaludD eoartamental 38.640 8 Deoartamendtoe Caldas• DireccónT erritoriadle Saludd eC aldas 27.440 9 Deoartamendtoe Caouetá- InstitutoD eoartamendtael Salud 10.080 10 DistritoT urísticov Culturadl e Cartaoendae Indias.D eoartamenAtod ministrativDois tritadl e Salud 26.460 11 Departamendtoe lC asanar-eS ecretaridae SaludD epartamental 10.920 12 Deoartamendtoe lC aucaSecretaridae SaludD eoartamental 38.500 13 Departamendtoe lC esarSecretaridae SaludD epartamental 31.920 14 Deoartamendtoe lC hocó- Secretaridae SaludD epartamental 12.880 15 DePartamendteo C órdoba-S ecretaridae Desarrolldoe la Salud 54.880 16 Departamendtoe Cundinamarc-aS ecretaridae SaludD epartamental 104.580 17 Deoartamendtoe lG uaviar-eS ecretariDa eoartamendtael S alud 2.520 18 Departamendtoe lH uilaSecretaridae SaludD epartamental 28.000 19 Departamendtoe lM aqdalen-aS ecretaridae Desarrolldoe l a Salud 25.900 20 Deoartamendtoe lM etaSecretaridae SaludD eoartamental 27.160
21 Departamendtoe NariñoInstitutoD epartamendlael Salud 50.260 22 Deoartamendloe NorteD eS antande-rI nstitutoD eoartamendtael S alud. 49.560 23 Departamendtoe lQ uindioSecretaridae SaludD ePartamenlal 18.200 24 Departamendtoe Risarald-aS ecretaridae SaludD epartamental 25.900 25 DistritoT urísticoC, ulturaEl Históricdoe SantaM arta-Secretarldae SaludD istrital 16.520 26 Departamendtoe Santande-rS ecretarídae SaludD epartamental 71.960 27 Departamendtoe SucreDepartamenAtod ministrativdoe S eouridaSdo ciael n Salud 28.700 28 DePartamendteol T olimaSecretaridae SaludD eoartamental 42.140 29 Departamendtoe lV alleD elC aucaSecretariDa epartamendtael S alud 132.580 30 Departamendtoe la GuajiraSecretaridae SaludD epartamental 27.160 31 Deoartamendtoe Putumav-oS ecretaridae SaludD eoartamental 8.960 32 DistritoE soeciaIln, dustriaPl ortuarioB, iodiversvo E coturisticDoe Buenaventura 7.140 33 Deoartamendtoe A mazona-sS ecretaridae SaludD eoartamental 2.240 34 Departamendtoe VaupésSecretaridae SaludD epartamental 140 35 Deoartamendloe SanA ndrésSecretaridae SaludD eoartamental 1.680
TOTAL 1.479.240
Para la aplicaciónd e las dosisa signadasm ediantel a presenter esoluciónl,a s entidades territorialesd eberán: 1.1. Suministrara la poblacióne ntre 12 y 24 años dosis del biológico,c uando la entidadt erritoriala, partird e su microplaneaciónlo, consideren ecesario. 1.2. Aplicaciónd e dosisd e refuerzod e las personasm ayoresd e 70 años, a partird e los 6 meses de haber completadoe l esquema primario,d e acuerdo con la actualizaciónd e los lineamientost écnico-operativose,s tablecidose n el literalC del numeral8 .7 de la Resolución1 151, modificadap or la Resolución1 656 ambas de 2021. 1.3. •C ompletar,e n el marco del análisisr ealizadod esde la Mesa de Coordinación Territorialc ontra la COVID-19, los esquemasd e vacunaciónp endientesd e su territorio,i niciadosc on asignacionesd e resolucionesa nterioresy de personas cuya primerad osisf ue aplicadae n otrot erritoriod entrod el país o en el extranjero, -' ao REsoLucIóNN úilfalBO1 7 DE - 3 Nov 20210E
2021 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra la COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el dia 30 de octubre de 2021, de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH" y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera y conforme
con el periodo interdosis establecido en la Resolución 1151 de 2021, modificada por la Resolución 1656 del mismo año. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.5. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución 1656 de 2021 emitida por este ministerio. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.,_ NOV
Dada en Bogotá, 3 2021 /;{~r_Lc 1 MARÍA ANDREA GO~Y ~~GO Viceministra de Protección Social encargada~~nciones del Despacho del ministro de Salud y Protección Social
Aprobó: J:_ Viceministro de Salud Pública y Prestación sey,icio°p/t(J /=:::L Director de Promoción y Prevención J}J ~- Directora Jurídica~,. r1· '