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MINSALUD - Resolución 1786 de 2014

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1786 de 2014
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

REPUBLICA DE COLOMBIA .. ).f lY ' \.._,, -- )

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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL jQ1786

RESOLUCIÓN NÚME~ lJ[; DE 2014 ( 14 MAY20 14 ) Por la cual se crea un comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 9 de 1979 y los numerales 30 del artículo 2 y 20 del artículo 6 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 30 de la Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 101 de la Ley 1438 de 2011, en su inciso final establece que "Los programas de formación en el área de la salud serán aprobados considerando criterios de calidad y pertinencia de los mismos y la evaluación de la relación docencia-servicio y de los escenarios de práctica, según los estándares y procedimientos que definan los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional, los cuales harán parte integral del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Para determinar la pertinencia de los nuevos programas de formación en el área de la salud se requerirá concepto del Ministerio de la Protección Social". Que el artículo 12 ibídem determina que la pertinencia es " ... la característica de un programa educativo en el área de la salud para responder a los requerimientos de formación en coherencia con los avances del conocimiento y la tecnología en el área del saber correspondiente, de manera que den respuesta a las necesidades y

problemas de salud de la población, sean estos actuales o previsibles en el futuro". Que el artículo 13 de la mencionada Ley 1164 de 2007, modificado por el artículo 99 de la Ley 1438 de 2011, al regular la pertinencia y calidad de la formación de Talento Humano en Salud, estableció que "Las instituciones y programas de formación del Talento Humano en Salud buscarán el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las características y necesidades en salud de la población colombiana, a los estándares aceptados internacionalmente y a los requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fundados en la ética, calidad, pertinencia y responsabilidad social". Que atendiendo lo previsto en el numeral 20 del artículo 6 del Decreto-ley 4107 de 2011, corresponde al Ministro de Salud y Protección Social, crear los órganos de asesoría y asignar sus funciones de acuerdo con los objetivos y competencias de la entidad. Que, por lo anterior, es necesario crear una instancia al interior de este Ministerio encargada de estudiar, analizar y emitir los conceptos de que trata el artículo 101 de la Ley 1438 de 2011. f~,~·~r----------------------,1,,i ~J, 2 78 14 lOl HAY 1

RESOLUCIÓN NÚM~R~(í 6oE ºJi14 HOJA No de1

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se crea un comité para conceptuars obre la pertinenciad e los nuevos programasa cadémicosd e educacións uperiore n el área de la salud" En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Creación. Créase en el Ministerio de Salud y Protección Social el Comité

para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud. Artículo 2. Objeto del Comité. El Comité tiene por objeto revisar, analizar y emitir el concepto sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud, previa solicitud elevada ante el Ministerio de Educación Nacional, por las instituciones interesadas, para el otorgamiento del registro calificado o la modificación de la denominación de éstos. Artículo 3. Integración. El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán derecho a voz y voto:

1. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Promoción y Prevención o su delegado.

3. El Director de Epidemiología y Demografía o su delegado.

4. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria o su delegado.

5. El Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud o su delegado.

Parágrafo. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, los servidores públicos del Ministerio de Salud y Protección Social y aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité. Artículo 4. Funciones. El Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Revisar la información que el Ministerio de Educación Nacional remita sobre los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud.

2. Formular las observaciones a que haya lugar sobre la documentación e información que le sea puesta a su consideración, para lo cual podrá convocar a

las sesiones del Comité, a las instituciones de educación solicitantes del registro calificado del programa académico.

3. Conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1164 de 2007 y la información de que disponga el Ministerio de Salud y Protección Social en desarrollo de sus funciones.

4. Darse su propio reglamento.

Parágrafo. Para los fines previstos en esta resolución, el Comité podrá solicitar información a las asociaciones de facultades, entes u organismos académicos y de investigación. Artículo 5. Secretaría Técnica. El Comité contará con una Secretaría Técnica ejercida por el servidor público que para el efecto designe el Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud. Artículo 6. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: 2 14 01786 HAYº 1Í14 i i RESOLUCIÓN Nói'JE~d DE HOJA No de Continuación de la resolución ''Por la cual se crea un comité para conceptuar sobre la pertinencia de los nuevos programas académicos de educación superior en el área de la salud"

1. Convocar a los integrantes del Comité.

2. Proponer el orden del día para cada reunión.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las reuniones.

4. Remitir con antelación a la convocatoria de cada reunión, los documentos soporte de los asuntos a tratar.

5. Elaborar las actas de cada sesión.

6. Administrar, archivar y custodiar la información sometida a consideración del

Comité, actas y demás información.

7. Remitir los conceptos proferidos al Ministerio de Educación Nacional.

8. Devolver al Ministerio de Educación Nacional, la documentación de programas que no sean objeto de concepto de este Comité.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico indicando el día, la hora, el lugar, objeto de la sesión, el orden del día y el medio que será utilizado para realizarla. Así mismo, la Secretaría Técnica extenderá invitación a los servidores públicos o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité. Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, a los 14 HAY2 014 /L, EJA Rd GljlRIA URIBE h,,istro d Salud y Protección Social1 \

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