MINSALUD - Resolucion 1786 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 1786 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
( ) EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, parágrafo 1° del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, parágrafo del articulo 2.8.14.4 del Decreto 780 de 2016, y Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto 00001786 DE 2025 0 4 SEP 2025 REPÚBLICA DE COLOMBIA —f^'í— Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental a la Salud, en su artículo 5o asigna al Estado la responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, disponiendo en el literal c) que para ello deberá “Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales". Que el artículo 2o del Decreto 676 de 2020 modificó la parte A de la sección II, del Grupo de Enfermedades para Determinar el Diagnóstico Médico, del Anexo Técnico del Decreto 1477 de 2014, por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, en la que se enlistan las enfermedades laborales directas dentro de las cuales se incluye en el
1477 de 2014, por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, en la que se enlistan las enfermedades laborales directas dentro de las cuales se incluye en el numera! 1 la asbestosis y, en el numeral 4, el mesotelioma maligno por exposición al doU&SlO. Queen el articulo 2o de la Ley 1968 de 2019, se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional, a partir del primero (1o) de enero de 2021. Que por medio del articulo 12 de la precitada ley se creó la “Ruta Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto", en la cual se indica que se deberá suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, y de atención en salud, incluyendo los exámenes medico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento. Así mismo, en su parágrafo 1o dicta que el Gobierno Nacional reglamentará la puesta en marcha de la ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales. Que mediante Resolución 3202 de 2016 expedida por este Ministerio, se adoptó el manual metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud - RIAS. En su artículo 4° determinó su objetivo, consistente en regular las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención en Salud para las personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en
personas, familias y comunidades por parte de los diferentes integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud a efectos de contribuir al mejoramiento de los resultados en salud y reducir la carga de la enfermedad.En mérito de lo expuesto, RESUELVE í Artículo 3°. Adaptabilidad de la ruta. Sin perjuicio de la obligatoriedad de brindar las atenciones e intervenciones definidas en los lineamientos técnicos y operativos de la ruta que refiere este acto administrativo, las entidades y los prestadores de salud a quienes aplica esta resolución, en el marco de sus competencias, adaptarán la atención en salud acorde a las circunstancias del territorio y considerando el enfoque territorial y diferencial. Artículo 5o. Monitoreo y seguimiento de la ruta. El monitoreo y seguimiento de la ruta se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8.14.5 del Decreto 780 de 2016, para ello, las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las Entidades Obligadas a Compensar y, los prestadores de servicios de salud en el marco de sus competencias y funciones, asi como las demás entidades que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud para la población habitante del territorio colombiano, deberán Artículo 4o. Talento humano para la operación de la ruta. Las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, las Entidades Adaptadas, las Entidades Obligadas a Compensar y, los prestadores de servicios de salud en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad permanente, suficiencia e idoneidad del talento humano para la implementación de las acciones y
las Entidades Obligadas a Compensar y, los prestadores de servicios de salud en el marco de sus competencias, deberán garantizar la disponibilidad permanente, suficiencia e idoneidad del talento humano para la implementación de las acciones y atenciones, necesarias para el logro de los resultados en salud para personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto. con potencial exposición al asbesto Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral para la Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, el cual será objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, las Entidades Adaptadas o quién haga sus veces, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del sistema de salud actual. puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral para la Atención integral para personas expuestas al asbesto. Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto; que las
Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto; que las directrices que deben observarse para la ejecución de actividades individuales y colectivas y de gestión de la salud pública para el abordaje de población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas a este, pueden ser realizadas en los entornos donde transcurre la vida de las personas, por los prestadores de salud y en articulación con los sectores y actores involucrados. resolución número üüü0178 s de Q 4 SEP2025 l hoja no 2 enfermedades relacionadas al asbesto" i^des con potencial exposición al asbesto o conRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 3 Artículo 8o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., ±J-L Continuación de la resolución: “Por medio de la cual se adopta el Lincamiento técnico y operativo de la Rula Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto" realizar el reporte de la información obtenida en la implementación de la ruta, de acuerdo con las directrices definidas en el anexo técnico del presente acto administrativo. Parágrafo. La actualización de las directrices e indicadores para el monitoreo y seguimiento a la implementación de la presente Ruta, se hará progresivamente a partir de los resultados de la caracterización territorial y de la disponibilidad de las fuentes de información. Artículo 6o. Inspección, Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud,
seguimiento a la implementación de la presente Ruta, se hará progresivamente a partir de los resultados de la caracterización territorial y de la disponibilidad de las fuentes de información. Artículo 6o. Inspección, Vigilancia y Control La Superintendencia Nacional de Salud, las Secretarias Departamentales, Municipales o Distritales de Salud, o los Institutos Departamentales de Salud, en el ámbito de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución. Artículo 7o. Actualización de la RIAS. La actualización de la Ruta Integral para la Atención en Salud para las personas, familias, trabajadores y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 3202 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. ( 2025 J0001786 de 04 SEP 2025^- Aprobó: Directora de Promoción y Prevención ¡ Vo. Bo.: i L ^Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. ^Rodolfo Enrique Salas Figueroa. Director Jurídico>E). '
GUILLERMO ALFONSÓ'SÍRAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección SocialANEXO TÉCNICO
RESOLUCIÓN NÚMERO UÜ001786 de 04 SEP2025HOJA No 1 de 22
INTRODUCCIÓN 3
1. OBJETIVOS 4
1.1. 4
1.2. 4 2. 3. 3.1. 6 7
INTERVENCIONES 7
19
5. 19
6. 21
7. 22
LINEAMIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN
SALUD PARA PERSONAS, FAMILIAS Y COMUNIDADES CON POTENCIAL
EXPOSICIÓN AL ASBESTO O CON ENFERMEDADES RELACIONADAS AL ASBESTO.
MONITOREO Y SEGUIMIENTO
ADAPTABILIDAD DE LA RIAS REFERENCIAS........................
10 10 10 11 11 12 12 12 16 16 17 18 7 8 9 9 4.2. Intervenciones individuales.............................................................. 4.2.1. Identificación de la población con potencial exposición al asbesto 4.2.1.1. Definición de potencial exposición al asbesto............................. 4.2.1.2. Criterios de Tamizaje................................................................... 4.2.1.3. Formas de Identificación............................................................. 4.2.1.4. Puertas de entrada a la RIAS...................................................... 4.2.2. Intervenciones individuales en el nivel primario............................. 4.2.2.1. Valoración inicial......................................................................... 4.2.3. Intervenciones individuales en el nivel complementario................ 4.2.3.1. Diagnóstico.................................................................................. 4.2.3.2. Tratamiento............................................................................... 4.2.3.3. Rehabilitación.............................................................................. 4.2.3.4. Paliación.......................................................
OBJETIVO GENERAL........
OBJETIVOS ESPECÍFICOS POBLACIÓN SUJETO................................................................................................. 4
RESPONSABILIDADES PARA LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RIAS.. 4
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES....................................................5
3.2. RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, O LAS
ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, LAS ENTIDADES OBLIGADAS A
COMPENSAR, LAS ENTIDADES ADAPTADAS O QUIÉN HAGA SUS VECES. 3.3. RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DESALUD....................................................................................... 4. 4.1. Intervenciones colectivas Entorno Comunitario............. Entorno Hogar....................... Entorno Educativo.................ANEXO TÉCNICO 2025
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ARL Administradora de Riesgos Laborales BAI Búsqueda Activa Institucional EAPB Entidades Administradoras de Planes de Beneficios ERA Enfermedad Relacionada al Asbesto ESE Empresas Sociales del Estado EPS Entidad Promotora de Salud ET Entidad Territorial GPC Guía de Práctica Clínica IARC Agencia Internacional para la Investigación en Cáncer IEC Información, Educación y Comunicación IPS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IVC Inspección, Vigilancia y Control MSPS Ministerio de Salud y Protección Social
QMS Organización Mundial de la Salud PSPIC Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas RIAS Ruta Integral de Atención en Salud RIITS Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud SGSSS Sistema General de Seguridad Social en Salud
RESOLUCIÓN NÚMERO J0001786 DEfl4 SEP 2025 HOJA No 2 de 22
Continuación Anexo Técnico de la resolución: "Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto".ANEXO TÉCNICO HOJA No 3 de 22 INTRODUCCIÓN Además de su potencial cancerígeno, el asbesto está vinculado con enfermedades pulmonares graves como la asbestosis (una fibrosis pulmonar incapacitante); así como con otras afecciones pleurales placas pleurales, engrosamiento pleural difuso y derrames pleurales (Caceres & Venkata, 2023; Kopylev et al., 2015). El asbesto es el nombre genérico que designa a un grupo de minerales de silicato con estructura fibrosa, pertenecientes a las series serpentina y anfíboles. Debido a sus propiedades físicas y químicas, ha sido ampliamente utilizado en diversas industrias, especialmente en la construcción, en productos como láminas, tuberías, materiales de aislamiento, tejas y baldosas para pisos y techos, así como en la industria automotriz, entre otros. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) clasifica al asbesto en todas sus formas (actinolita, amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita y tremolita) como carcinógeno
otros. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) clasifica al asbesto en todas sus formas (actinolita, amosita, antofilita, crisotilo, crocidolita y tremolita) como carcinógeno del Grupo 1, es decir, con evidencia suficiente de causar cáncer en humanos. Su exposición se ha asociado con diversos tipos de cáncer, incluyendo mesotelioma, cáncer de pulmón, laringe, peritoneo, ovario, orofaringe, estómago y colon y recto (IARC, 1977, 2025). En Colombia, el mesotelioma continúa siendo un problema de salud pública prevenible. Entre 1997 y 2022, el 93,9% de los departamentos del país (n = 31) reportaron al menos una muerte por esta enfermedad. En total, se han registrado 1.539 muertes por mesotelioma, principalmente en hombres (65,1%), personas mayores de 60 años (62,6%), residentes en zonas urbanas (92%) y con ocupaciones como amas de casa (23,1%) y pensionados (6,8%). Durante los últimos diez años, la mortalidad acumulada por mesotelioma se ha concentrado en adultos entre los 45 y 59 años de municipios como Sibaté (Cundinamarca), Concepción (Santander), Turmequé (Boyacá), Distracción (La Guajira), San Juan de Rioseco (Cundinamarca), Bojacá (Cundinamarca), Puerto Carreño (Vichada), Restrepo (Valle del Cauca), Paipa (Boyacá), La Macarena (Meta), Soacha (Cundinamarca), San Pablo (Bolívar) y Cogua (Cundinamarca) (Moyano-Ariza et al., 2025).
Cauca), Paipa (Boyacá), La Macarena (Meta), Soacha (Cundinamarca), San Pablo (Bolívar) y Cogua (Cundinamarca) (Moyano-Ariza et al., 2025).
LINEANIIENTO TÉCNICO Y OPERATIVO DE LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN
SALUD PARA LAS PERSONAS, FAMILIAS Y COMUNIDADES CON POTENCIAL
EXPOSICIÓN AL ASBESTO O CON ENFERMEDADES RELACIONADAS AL ASBESTO.
La Organización Mundial de la Salud señala que la exposición laboral a este material provoca más de 200.000 defunciones, lo que representa más del 70% de las muertes por cáncer de origen laboral (OMS, 2024). Para el 2021, la Carga Global de Enfermedades, Lesiones y Factores de Riesgo (GBD) estimó para Colombia una tasa de mortalidad de 0,89 muertes por exposición ocupacional al asbesto por 100.000 habitantes (IC 95%: 0,57-1,33), 0,016 muertes por asbestosis por 100.000 habitantes (IC 95%:0,012-0,019), 106,49 muertes por neoplasias por 100.000 habitantes (IC 95%: 89,37-125,43) (GBD, 2021).
RESOLUCIÓN NÚMERO J Q 0 017 8 6 DE 0 4 SEP 2025..
Continuación Anexo Técnico de la resolución: "Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto". El consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto
Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto". El consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, emprendió la formulación de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) para personas expuestas al asbesto, siguiendo la metodología establecida en la Resolución 3202 de 2016, “Por la cual se adopta el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Putas Integrales de Atención en Salud — RIAS, se adopta un grupo de Rutas Integrales de Atención en Salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y Protección Socía/ dentro de la Política de Atención Integral en Salud y se dictan otras disposiciones”. Como parte de este proceso, se identificó la mejor evidencia científica disponible sobre las intervenciones en salud necesarias para el abordaje de personas con potencial exposición o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. Para este fin, se suscribió un convenio interadministrativo con la Universidad Nacional de Colombia, a partir del cual se elaboró la propuesta de Ruta Integral de Atención en Salud.ANEXO TÉCNICO
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS1.2.
1.2.1. 1.2.2. 1.2.3.
POBLACIÓN SUJETO2.
3. RESPONSABILIDADES PARA LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RIAS Definir las acciones de gestión sectorial y de coordinación intersectorial que permitan garantizar el cuidado integral de la salud de la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al mismo.
Definir las acciones de gestión sectorial y de coordinación intersectorial que permitan garantizar el cuidado integral de la salud de la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al mismo. Establecer los criterios para la atención en salud frente a las intervenciones colectivas e individuales consideradas en la RIAS para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al mismo. Establecer el monitoreo y seguimiento de la RIAS con el fin de evaluar su efectividad, asegurar su correcta implementación y realizar ajustes basados en los resultados obtenidos. Para lograr la implementación de la ruta, es necesario desarrollar acciones sectoriales e intersectoriales, donde los actores y sectores involucrados articulen esfuerzos que permitan obtener resultados en salud más eficientes, especialmente para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto; esto en consonancia con En este contexto, el presente documento, basado en la evidencia científica y el consenso técnico, establece las directrices para la implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud para personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto. Esta ruta incorpora criterios técnicos y operativos para las intervenciones colectivas e individuales, así como mecanismos de gestión, monitoreo y seguimiento. Como resultado de este proceso de consenso técnico, se consolidó la versión final de la Ruta Integral de Atención en Salud, que se presenta a continuación. Posteriormente, se realizó una revisión interinstitucional, la cual permitió ajustar el lineamiento conforme a las competencias del sector salud. Finalmente, se convocó a una reunión virtual con organizaciones de la sociedad civil para socializar la propuesta.
una revisión interinstitucional, la cual permitió ajustar el lineamiento conforme a las competencias del sector salud. Finalmente, se convocó a una reunión virtual con organizaciones de la sociedad civil para socializar la propuesta. Posteriormente, se desarrolló una etapa de validación participativa, que incluyó la publicación de la propuesta de resolución en la página web de este Ministerio. Esta consulta se llevó a cabo entre el 31 de enero y el 20 de febrero de 2025, período durante el cual se recibieron aportes y comentarios por parte de actores y organizaciones interesadas. La población sujeto de atención integral en salud serán las personas, familias y comunidades con potencial riesgo de exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto por exposición laboral, co-habitacional (familias) o ambiental (comunidad). Emitir las directrices técnicas y operativas para la implementación de acciones e intervenciones que contribuyan al goce efectivo del derecho a la salud de las personas, familias y comunidades que han tenido o tienen una potencial exposición al asbesto, así como de aquellas que presentan enfermedades relacionadas con dicha exposición. Con base en el análisis de estos insumos, se organizaron mesas de trabajo con expertos de la Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax, el Instituto Nacional de Cancerología, el área de Salud Pública de la Universidad Nacional de Colombia, así como con especialistas en cirugía de tórax, toxicología y radiología. El objetivo fue revisar los comentarios recibidos y definir los ajustes necesarios a la propuesta.
RESOLUCIÓN NÚMERO J0Ü01786 DE Q 4 SEP2025 HOJA No 4 de 22
AneX0 TeCn'í° de ',a resolución: "Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta ‘otegral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades
• SlaCIOnduOS Qi QSuQStO .ANEXO TÉCNICO
HOJA No 5 de 22 3.1. 3.1.1. 3.1.2. 3.1.3. 3.1.4. 3.1.5. 3.1.6. 3.1.7. 3.1.8. 3.1.9. el modelo de salud sobre el cuidado integral e integrado de la salud con la acción coordinada entre los actores del sector, otros actores, los actores sociales y la comunidad en general desarrollando atributos de' accesibilidad, primer contacto, longitudinalidad, integralidad, coordinación, interdisciplinariedad, transectorialidad y participación social. De esta manera, la Ruta se consolida como una herramienta integradora para el desarrollo de acciones articuladas con todos los sectores involucrados, en concordancia con lo establecido en la Ley 1968 de 2019. Esta ley tiene como objetivo preservar la vida, la salud y el ambiente de los trabajadores y de la población en general frente a los riesgos que representa la exposición al asbesto para la salud pública, tanto colectiva como individual.
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.
Asimismo, el artículo 1° del Decreto 221 de 2023 “Por el cual se adiciona el Título 14 de la
RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD
DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES.
Asimismo, el artículo 1° del Decreto 221 de 2023 “Por el cual se adiciona el Título 14 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y se definen las directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral para la Atención Integral para personas expuestas al asbesto”, estableció las Directrices para la puesta en marcha y funcionamiento a nivel territorial. En este contexto, se ratifica la necesidad de una gestión articulada entre sectores involucrados para la implementación efectiva de la Ruta Integral de Atención en Salud (RIAS) y se plantean las siguientes responsabilidades para su ejecución: Actualizar el análisis de situación de salud del territorio que incluya los riesgos asociados a la exposición al asbesto. Incluir en la planeación territorial en salud las acciones y recursos necesarios para la implementación de RIAS a nivel territorial. Realizar la caracterización social y ambiental acorde a las directrices vigentes con el fin de identificar las actividades de riesgo de exposición al asbesto para la población del territorio en el marco de sus competencias. Articular la implementación de las acciones de la RIAS con las directrices y estrategias establecidas para el abordaje territorial de los entornos en donde se han identificado actividades de riesgo de exposición al asbesto. Desarrollar estrategias para fortalecer los acuerdos intersectoriales y sectoriales en coordinación con el nivel nacional, con el objetivo de impactar positivamente los determinantes sociales relacionados con la exposición al asbesto, mejorando así las condiciones de salud y los entornos de vida de la población afectada. Desarrollar los lineamientos a nivel territorial para la atención integral en salud de
determinantes sociales relacionados con la exposición al asbesto, mejorando así las condiciones de salud y los entornos de vida de la población afectada. Desarrollar los lineamientos a nivel territorial para la atención integral en salud de acuerdo con lo establecido en la RIAS para la población con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, e incorporarlo en los procesos de conformación y organización de las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud, de conformidad con la normatividad vigente. Formular, gestionar, implementar y evaluar proyectos de inversión adicionales a los asignados por el sistema de salud, que incluyan intervenciones complementarias para personas, familias, trabajadores y comunidades con potencial exposición al asbesto o enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. Garantizar la concurrencia y complementariedad de los procesos de gestión en salud pública y las acciones del Plan de Intervenciones Colectivas, el Plan de Beneficios en Salud y otras ofertas territoriales, para abordar a la población con la potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, a través de los Equipos de Salud Territorial u otras estrategias. Dirigir acciones para fortalecer las estrategias que mejoren la disponibilidad, distribución, selección, planificación y formación de perfiles técnicos, tecnológicos, profesionales y especializados que trabajan en el territorio para la atención integral en salud, garantizando calidad, oportunidad y pertinencia en la atención de personas con sospecha o diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto.
RESOLUCIÓN NÚMERO JÜ001786 DE04 SEP2O25
en salud, garantizando calidad, oportunidad y pertinencia en la atención de personas con sospecha o diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto.
RESOLUCIÓN NÚMERO JÜ001786 DE04 SEP2O25
Continuación Anexo Técnico de la resolución: “Por medio de la cual se adopta el Lineamiento técnico y operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud para las personas, familias y comunidades con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto”.ANEXO TÉCNICO HOJA No 6 de 22 3.1.11. 3.2. 3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4. 3.2.5. 3.2.6. 3.2.7. 3.2.8. 3.2.9.
RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, O LAS
ENTIDADES QUE HAGAN SUS VECES, LAS ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR, LAS ENTIDADES ADAPTADAS O QUIÉN HAGA SUS VECES. 3.1.10. Coordinar conforme a las competencias de cada uno de los actores definidos en el artículo 2 de esta resolución, las acciones sectoriales e intersectoriales para la ejecución, monitoreo, reporte, seguimiento y evaluación de la ruta. Realizar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones de su jurisdicción, que se encuentran involucrados en la atención salud para personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al mismo. 3.1.12. Suministrar la información correspondiente al monitoreo y seguimiento de la ruta, en los plazos y características que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al mismo. 3.1.12. Suministrar la información correspondiente al monitoreo y seguimiento de la ruta, en los plazos y características que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Incluir, dentro de la construcción del análisis de las condiciones de salud de la población afiliada, la caracterización de las personas con potencial exposición al asbesto o con diagnóstico de enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto. Garantizar la contratación para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas con la exposición al asbesto, según lo dispuesto en la presente resolución y bajo el cumplimiento del Decreto 441 de 2022, incorporado en el Decreto 780 de 2016 y sus normas reglamentarias. Determinar los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud necesarios para garantizar la atención de las personas con potencial exposición al asbesto o con enfermedades relacionadas al asbesto, de acuerdo con la Red Integral e Integrada Territorial de Salud habilitada y las atenciones dispuestas en la ruta. Identificar a la pobla
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