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MINSALUD - Resolucion 1789 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion 1789 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 04 SEP 2025

CONSIDERANDO L ( IH ¿uzo ) Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo. Predictivo y Resolutivo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

ÜÜ001789 Que el artículo 49 de la Carta Política, modificado por el articulo 1o del Acto Legislativo 2 de 2009, establece que la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado, razón por la cual le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad para garantizar a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 2 y 3 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011. los artículos 2.11.2.1.6 y 2.11.2.1.7 del Decreto 0858 de 2025 compilado en el Decreto 780 de 2016 y, Que el artículo 48 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2005, señala que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, el cual se debe garantizar a todos los habitantes.

obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, el cual se debe garantizar a todos los habitantes. RÍPUliltCADíCOiOMBIA - ■ Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y, en consecuencia, debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; frente a la prestación de los servicios públicos, el Estado mantendrá su regulación, control y vigilancia. Que, para los fines pertinentes, la prestación del servicio de salud podrá organizarse en forma descentralizada y por niveles de atención y corresponde al Estado establecer las políticas para garantizar a todas las personas el acceso a dicho servicio, reconocido como derecho constitucional, fundamental y autónomo de conformidad con lo señalado en la VS^d^loiS^^ 2008 y T-760 de 2008 de la Corte Constitucional y la Ley Estatutaria Que, la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Segundad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” en su articulo 3, establece que el sistema de salud debe aplicar un enfoque diferencial que reconozca las condiciones especificas de poblaciones vulnerables, en razón de su edad, género, raza, etnia, condición LSPwCrad'y/VICtra! de 'a Víoiencia’ V en su art'cul° 30, dispuso que: “El Gobierno m^r ^'ra t(;rntonos. de P°blación dispersa y los mecanismos que permitan aseguramiento’ 3 ^'C'05 MaS conwnidades / Calecerá elRESOLUCIÓN NÚMERO !

m^r ^'ra t(;rntonos. de P°blación dispersa y los mecanismos que permitan aseguramiento’ 3 ^'C'05 MaS conwnidades / Calecerá elRESOLUCIÓN NÚMERO ! Que, la Ley 1454 de 2011 Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones", establece el marco normativo para la organización del territorio nacional y la conformación de esquemas asociativos entre entidades territoriales, con el propósito especial de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, como la prestación de servicios públicos de manera más eficiente, gestionar proyectos de interés común y promover el desarrollo regional, siendo la presente organización funcional un instrumento que facilita y materializa dichos principios de asociatividad y concurrencia en el sector salud. Que el literal c) del articulo 154 de la Ley 100 de 1993 establece que el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, para lo cual buscará el logro de los siguientes fines: "Desarrollar las responsabilidades de dirección, coordinación, vigilancia y control de la Seguridad Social en Salud y de la reglamentación de la prestación de los servicios de salud". Que el numeral 5 del articulo 3o de la Ley 2294 de 2023 establece la Convergencia Regional como uno de los ejes de transformación del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, orientado a cerrar las brechas sociales y económicas entre los hogares y territorios del país. En este marco, la territorialización del modelo de salud se configura como una estrategia fundamental para garantizar el acceso equitativo, oportuno y de calidad a los servicios de salud, reconociendo las particularidades de cada región, su diversidad geográfica, cultural

En este marco, la territorialización del modelo de salud se configura como una estrategia fundamental para garantizar el acceso equitativo, oportuno y de calidad a los servicios de salud, reconociendo las particularidades de cada región, su diversidad geográfica, cultural y demográfica. Esta apuesta fortalece la articulación interinstitucional y la gestión pública con enfoque diferencial, situando al ciudadano en el centro del sistema, e impulsando un modelo de salud más cercano a las comunidades, con capacidad resolutiva desde el nivel primario de atención y en armonía con las dinámicas territoriales. Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2367 de 2023 que modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031", en la cual se indicó como una de las estrategias del eje 4 sobre Atención Primaria en salud, la “Regionalization y territorialización del sistema de salud por áreas para la gestión en salud / territorios en i >n Territorial Integral de en el marco del proceso de í p j rd reso,uc,o": Por Cíia¡ determinan las regiones y subregiones funcionales para la Gestiói ¡a Salud Publica y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en ■ tendumlizacion dQ! Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo Predítivo y Resolutivo' Que en la Sentencia C-370 de 2002, la Corte Constitucional en el marco del principio de igualdad promueve la adopción de medidas razonables y proporcionales con fundamento en el medio y diversidad cultural. En dicha providencia, se resalta que las normas

Que en la Sentencia C-370 de 2002, la Corte Constitucional en el marco del principio de igualdad promueve la adopción de medidas razonables y proporcionales con fundamento en el medio y diversidad cultural. En dicha providencia, se resalta que las normas constitucionales deben interpretarse de forma que se respete el carácter pluralista y participativo del Estado, sin que ello implique extender de manera automática garantías especificas a grupos no contemplados expresamente en la norma. Que el literal b) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 Estatutaria de Salud establece que el Estado dentro de sus obligaciones de protección, respeto y garantía del derecho a la salud deberá, entre otras acciones: “Formulary adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema'. Que, es asi como, para estas poblaciones, el Estado debe desarrollar mecanismos especiales que mejoren el acceso efectivo a los servicios de salud y fortalezcan el aseguramiento, lo cual se operacionaliza a través de la presente resolución mediante la creación de tipologías funcionales diferenciales no solo basadas en criterios étnicos, sino también en condiciones geográficas, sociales y de dispersión poblacional, en coherencia con los principios de equidad y accesibilidad del sistema de salud. J0001789 DEQ4 sep2025 hojano. 2HOJA No. 3

Continuación de la resolución: “Por la cual se determinan /as regiones y subregiones funcionales pata 'a Gesbón Terrítonal Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de

Continuación de la resolución: “Por la cual se determinan /as regiones y subregiones funcionales pata 'a Gesbón Terrítonal Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de lemtorialízación del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo. Predictivo y Resolutivo ' salud con base en la estrategia atención primaría en salud, salud familiar y comunitaria, cuidado de la salud, gestión integral del riesgo en salud, y el enfoque diferencial poblacional y territorial".

04 SEP2025 Que la construcción de la propuesta de regiones y subregiones funcionales se fundamenta en el proceso partícipativo realizado entre julio y agosto de 2024, en el marco de las mesas de trabajo de socialización convocadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos resultados se encuentran sistematizados en el documento "Socialización propuesta regiones y subregiones funcionales" del mismo año, suscrito por la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. En la consolidación de dicho documento se tuvieron en cuenta las observaciones de delegados de entidades departamentales y distritales, representantes de Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás actores del sistema, en relación con la conformación de subregiones funcionales, ajustes de centralidades, inclusión o exclusión de municipios y criterios técnicos asociados a accesibilidad, flujos de atención, tiempos de desplazamiento, infraestructura y relaciones históricas de referencia y contrarreferencia. Que la Ley 2460 de 2025 y el Decreto 729 de 2025, establecen la salud mental como un componente esencial del derecho a la salud, y orientan su abordaje desde un enfoque

infraestructura y relaciones históricas de referencia y contrarreferencia. Que la Ley 2460 de 2025 y el Decreto 729 de 2025, establecen la salud mental como un componente esencial del derecho a la salud, y orientan su abordaje desde un enfoque territorial, intersectorial y comunitario. En tal sentido, disponen la articulación de acciones entre niveles de gobierno y sectores, el despliegue de Equipos Básicos de Salud o Equipos de Salud Territoriales con enfoque comunitario y diferencial, y la integración de servicios comunitarios de salud mental. Que el artículo 2.11.2.1.6 del Decreto 0858 de 2025 “Por la cual se sustituye la parte 11. del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo al Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo", establece que “Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud - EPS o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, los otros sectores y los actores sociales y comunitarios planificarán y organizarán la respuesta en el marco del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo a través de la terrítorialízación en salud garantizando de esta manera la gestión territorial integral de la salud pública y el acceso equitativo, universal y de calidad a los servicios, de acuerdo con las necesidades de las personas, familias y comunidades en sus entornos de vida Que el artículo 2.11.2.1.7 del citado Decreto consigna que el Ministerio de Salud y Protección Social determinará “(...) la organización funcional para la gestión territorial integral de la salud pública en regiones y teniendo en cuenta, entre otros criterios los

Que el artículo 2.11.2.1.7 del citado Decreto consigna que el Ministerio de Salud y Protección Social determinará “(...) la organización funcional para la gestión territorial integral de la salud pública en regiones y teniendo en cuenta, entre otros criterios los siguientes: i) organización de tipologías de municipios y distritos usando variables socioeconómicas; ii) ajuste de modelos de territoríalización basado en la proximidad entre municipios o distritos de distintas tipologías; iü) validación de divisiones territoriales basadas e2n ^eS0\ a c°bertya y.las capacidades territoriales; iv) distribución de la infraestructura tfTTado^ T1 dB SalUd de l0S terríto,ios y Vl) dadores de salud trazadores. Esta organización funcional no modifica la división político-administrativa del país ni crea nuevas entidades territoriales'’. uumuusuama oei Que mediante el Decreto 351 de 2025 se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016, con el objeto de adoptar el Plan Nacional de Salud Rural - PNSR, como instrumento orientador de las políticas, estrategias y acciones dirigidas a garantizar el acceso efectivo y equitativo a servicios de salud en zonas rurales, rurales dispersas y de difícil acceso, el cual deberá articularse con el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, en el marco de un enfoque territorial y de justicia social. RESOLUCIÓN NÚMERO J JO0178 9 DERESOLUCIÓN NÚMERO J0001789 que En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que las subregiones funcionales para la gestión territorial integral de la salud pública, organizadas funcionalmente como agrupaciones de municipios, permiten responder de

que En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que las subregiones funcionales para la gestión territorial integral de la salud pública, organizadas funcionalmente como agrupaciones de municipios, permiten responder de forma oportuna y efectiva a las necesidades en salud de la población, promoviendo acciones intersectoriales sobre los determinantes sociales de la salud, y garantizando la atención integral, integrada, continua y de calidad, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS) y del Modelode Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. Que en virtud del Decreto 0858 de 2025, en el que se faculta al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar la organización funcional del territorio, se hace necesario determinar las regiones y subregiones funcionales para la gestión territorial integral de la salud pública, atendiendo los criterios establecidos en el artículo 2.11.2.1.7 del citado decreto, lo que no implica modificación a la división político-administrativa del país ni crea nuevas entidades territoriales. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto determinar las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y, establecer la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, que se encuentra detallada en los anexos técnicos que serán objeto de publicación en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con la parte considerativa del presente acto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplicarán a las siguientes entidades:

DE 0 4 SO3 2026HOJA No4

presente acto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo aplicarán a las siguientes entidades:

DE 0 4 SO3 2026HOJA No4

Que la heterogeneidad territorial del país, ampliamente documentada por estudios técnicos del Departamento Nacional de Planeación, la Misión para la Transformación del Sistema de Salud y organismos multilaterales como el Banco Mundial, exige un abordaje diferencial en el diseño e implementación de las políticas públicas en salud. Esta diversidad territorial demanda una organización funcional por escalas regionales y subregionales que, sin modificar la división político-administrativa del país, facilite la articulación efectiva entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, permita adaptar los instrumentos de planeación a los contextos territoriales y fortalezca los procesos de desarrollo, implementación y seguimiento de dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011 y la Ley 1751 de 2015. Que este análisis integral permite establecer niveles territoriales que facilitan la conformación de un ordenamiento jerárquico constituido por microterritorios y territorios dentro del ámbito municipal y distrital, y de subregiones y regiones funcionales en un ámbito territorial superior, agrupando municipios y distritos, como estructuras integradas y dinámicas para la planificación, gestión y evaluación de las intervenciones para el cuidado integral de la salud, garantizando una.respuesta articulada, equitativa y contextualizada a las necesidades en salud de la población.

/a°Sa^PóM^ V Tp líeíerminan iasre ysubregiones funcionales par^ Gestión Temtonal Integral de XS g/ pmC<íso t1e Que, la organización funcional del cuidado integral de la salud en niveles territoriales, parte de un proceso orientado a identificar, analizar y comprender las relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales como determinantes sociales configuran el proceso salud-enfermedad de las personas, familias y comunidades, y que se expresan epidemiológicamente en un ámbito geográfico territorial.HOJA No. 5 7. 4. 5. 6. 1. 2. 3. Parágrafo 2. Las Entidades responsables de los Regímenes Exceptuados, Especiales y demás regímenes específicos, podrán ajustar y adaptar su operación a las disposiciones establecidas en la presente resolución, conforme a la normatividad vigente que les es aplicable. Parágrafo 1. Cada uno de los actores involucrados en el ámbito de la aplicación de la presente resolución lo harán en el marco de sus respectivas competencias asignadas por la normativa vigente. Los departamentos son personas jurídicas de derecho público actúan bajo e/ principio de autonomía dentro de los límites legales y constitucionales, administran recursos propios y las otras fuentes de recursos transferidas a los mismos, se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les correspondan tmri^Cen losnbutos necesarios conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales’'. Articulo 3. Definiciones para la operación de la territorialización del cuidado integral de la salud. Para efectos de la territorialización del cuidado integral de la salud, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

funciones y participan en las rentas nacionales’'. Articulo 3. Definiciones para la operación de la territorialización del cuidado integral de la salud. Para efectos de la territorialización del cuidado integral de la salud, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal. Los Prestadores de Servicios de Salud públicos' privados y mixtos. Las Entidades Promotoras de Salud o las entidades que hagan sus veces y las Entidades Adaptadas. Los Proveedores de Tecnologías en Salud La Superintendencia Nacional de Salud. Las Administradoras de Riesgos Laborales, en el marco de sus competencias en salud. Las organizaciones sociales y comunitarias, comunidad en general y demás instituciones que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud. 04 SEP2025

Continuación de la resolución: "Por la cual se detenmnan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de territorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo. Prediclivo y Resolutivo". 3.1 Centralídad Regional: municipio o distrito ubicado dentro de una región funcional que, dadas sus condiciones y capacidades para satisfacer las necesidades de salud de la población, concentra servicios y actividades del cuidado integral de la salud, y actúa como punto de referencia regional funcional para la organización territorial de los servicios de salud de las subregiones funcionales que la conforman. 3.2 Centralídad subregional principal: municipio o distrito ubicado dentro de una subregión funcional que, dadas sus condiciones y capacidades para satisfacer las necesidades de salud de la población, concentra servicios o actividades en salud y

3.2 Centralídad subregional principal: municipio o distrito ubicado dentro de una subregión funcional que, dadas sus condiciones y capacidades para satisfacer las necesidades de salud de la población, concentra servicios o actividades en salud y actúa como punto de referencia funcional para los demás municipios o distritos que conforman dicha subregión. 3.3 Departamento: corresponde a la definición establecida en el articulo 2o de la Ley 2200 de 2022: “Los departamentos forman parte de la organización territorial del Estado y como entidad territorial tienen autonomía para la administración de la planificación, promoción, coordinación del desarrollo económico, ambiental y social en los asuntos seccionales. Son instrumento de complementaríedad de la acción municipal y enlace de las actividades y servicios que prestan los municipios y la RESOLUCIÓN NÚMERO J jOOl78 9 DE3.4 Distrito: corresponde a la definición establecida en el artículo 2o de la Ley 1617 de 2013: “Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, asi como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura politico-administrativa del Estado colombiano/" Se rige entre otros por el principio de regionalización, el cual permite que los departamentos, teniendo como marco la relación geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establezca la normatividad vigente en la materia.

departamentos, teniendo como marco la relación geográfica, económica, social, ambiental, cultural y funcional, entre otros, promuevan el desarrollo y el cumplimiento de objetivos comunes, bajo los esquemas asociativos que establezca la normatividad vigente en la materia. 3.5. Microterritorio de salud: espacio territorial y social ubicado dentro del territorio, conformado principalmente por un número de hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. Para su configuración se tienen en cuenta la heterogeneidad de los entornos, las dinámicas comunitarias, características poblacionales, sociales, culturales y geográficas, ambientales e institucionales contenidas en dicho nivel territorial: allí se identifican condiciones de vida, de riesgo y situaciones a intervenir. 3.6 Municipio: corresponde a la definición establecida en el artículo 1° la Ley 136 de 1994: “El municipio es la entidad territorial fundamental en la división políticoadministrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los limites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio." 3.9 Territorio: espacio físico y escenario social heterogéneo, donde transcurre y se construye la vida de las personas, familias y comunidades, se crean relaciones históricas, culturales, económicas, políticas y ambientales que producen y reproducen los determinantes sociales del proceso salud-enfermedad. La comprensión del territorio constituye la base para la territorialización del Cuidado Integral de la salud. De esta manera, los territorios en salud se corresponden con la división político-administrativa del nivel municipal y están integrados, a su vez, por

La comprensión del territorio constituye la base para la territorialización del Cuidado Integral de la salud. De esta manera, los territorios en salud se corresponden con la división político-administrativa del nivel municipal y están integrados, a su vez, por microterritorios de salud que se configuran atendiendo a la heterogeneidad de los entornos, la dispersión geográfica, y las dinámicas sociales, comunitarias, geográficas, culturales ambientales e institucionales de cada uno de los municipios. 3.7 Región funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública: organización funcional, que agrupa varias subregiones funcionales contiguas, que no obedece a la organización interdepartamental a la que aluden los artículos 286, 306 y 307 de la Constitución Política. 3.8 Subregión funcional para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública: organización funcional que agrupa municipios o distritos contiguos, que comparten relaciones históricas, culturales, características socioeconómicas, políticas y ambientales pero que son heterogéneas y diferenciadas en sus relaciones funcionales y complementarias.en cuanto a sus capacidades. En su conformación pueden converger varios municipios, que pueden o no pertenecer a un mismo departamento.

Continuación de la resolución: "Por la cual se determinan las regiones y subregiones funcionales para ¡a Gestión Territorial Integral de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de terntonalización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo".

RESOLUCIÓN NÚMERO 30001789 OE^ 2025. HOJA No. 6HOJA No. 7

Artículo 4. Regiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22 23. 24. 25. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. La Guajira Alta. La Guajira Media. La Guajira Baja. Cesar Norte-Magdalena Centro. Cesar Centro. Magdalena-Bolívar Sur. Cesar-Bolívar Sur. Magdalena Norte. Magdalena Centro. Atlántico Norte. Atlántico Centro. Atlántico Sur. Bolívar Norte. Sucre.Norte. Bolívar Centro. Bolívar-Magdalena Centro. Bolívar Centro-Sucre.Oriente. Bolívar.Centro-Magdalena.Sur. Córdoba.Norte. Córdoba.Sur. Sucre-Bolívar.Sur. Antioquia. Bajocauca. Antíoquía-Chocó. Urabá. Antioquia. Norte. Antioquia.Nordeste. Región Funcional Caribe 1. Región Funcional Caribe 2. Región Funcional Noroccidental. Región Funcional Nororiental. Región Funcional Occidental. Región Funcional Central.

Región Funcional Oriental. Región Funcional Sur. Región Funcional Insular. Región Funcional Bogotá.

Continuación de la resolución: “Parla cual se determinan las regiones y subregiones (uncionales para la Gestión Territorial intogtal de la Salud Pública y se establece la metodología para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de tenitorialización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo. Predictivo y Resolutivo ". 3.10 Tipología de subregiones funcionales: corresponde a la categorización de las subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública de acuerdo con sus características o patrones comunes. El empleo de tipologías se realiza para posibilitar la toma de decisiones en salud e implementar el Modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo.

Pública. Se determinan diez (10) Regiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, las cuales se relacionan a continuación y se describen en el anexo técnico 1: Artículo 5. Subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública. Se determinan ciento diecinueve (119) subregiones para la Gestión Territorial Integral de la Salud Pública, las cuales se relacionan a continuación y se describen en el anexo técnico 1:

RESOLUCIÓN NÚMERO J 00 017 8 9 DE $£p2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 8

Antioquia. Magdalenamedio. Antioquia.Noroccidente.

Antioquia.Valledeaburrá,Centro. Antioquia.Valledeaburrá.Sur. Antioquia. Valledeaburrá. Norte. Antioquia.Oriente. Antioquia.Sur. Caldas.Centro. Caldas.Noroccidente. Caldas.Nororiente. Chocó.Centro. Nortedesantander.Occidente. Nortedsantander.Oriente. Nortedesantander.Sur. Santander. Norte. Santander-Bolívar-Cesar-Antioquia.Magdalena Medio. Santander.Oriente. Santander.Centrosur. Santander.Centro. Santander.Sur. Santander.Sur-Boyacá.Norte. Risaralda.Norte. Risaralda.Sur. Quindio. Valle del Cauca.Norte. Valle del Cauca.Centro. Valle del Cauca.Centro.Sur. Valle del Cauca.Sur.Oriente. Valle del Cauca.Sur.Occidente. Cauca.Centro. Valle-Chocó.Océanopacífico. Cauca. Océanopacífico. Cauca.Centrosur. Cauca.Sur. Cauca.Suroriente. Nariño.Pacífico. Nariño.Centrooriente-Putumayo.Alto. Nariño.Oriente. Nariño.Centro. Nariño.Sur, Boyacá.Norte. Boyacá.Nororiente. Boyacá.Oriente. Boyacá.Centro. Boyacá.Centronorte. Boyacá.Occidente.

Boyacá.Suroriente. Boyacá.Sur. Cundinamarca.Norte. Cundinamarca. Centrooriente. Cundinamarca.Sabanacentronorte. Cundinamarca.Sabanacentro. Cundinamarca.Chía. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76.

77. 78. 13 resoluc',ó1n: 'Por la c¡,al se Ominan las regiones y subregiones funcionales para la Gestión Territorial Integral de lemio la metodologie para su tipificación, organización y actualización en el marco del proceso de lerniortalización del Cuidado Integral de la salud en el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo".

JUÜ01789 2025HOJA No. 9

Parágrafo. En el marco de esta organización funcional y de la autonomía asignada 79. 80. 81. 82. 83. 84. 85. 86. 87. 88. 89. 90. 91. 92. 93. 94.

95. 96. 97. 98. 99. 100. 101. 102. 103. 104. 105. 106. 107. 108. 109. 110. 1

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