MINSALUD - Resolución 1792 de 2021
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1792 de 2021
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2021
República de Colombia
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
.1792 RESOLUCIÓN NÚME~G ·:}: :: DE 2021 ( - 4 NOV2 021 ) Por la cual se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atención LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el literal e) del articulo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en desarrollo de la Resolución 5514 de 2013 y, CONSIDERANDO .. ..'l Que el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, señala que le corresponde a los departamentos en materia de prestación de servicios de salud "ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente", función que de igual manera le compete a los distritos, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 de la precitada Ley. Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el derecho fundamental a la salud, establece en el literal b) de su artículo 1O que las personas tienen derecho a
"recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de.pago previo alguno", incluidos los nacionales de países fronterizos. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-834 de 2007, indicó que todos los extranjeros que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus necesidades más elementales y primarias. La Corte reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud. Que las atenciones que se realizan a todos los extranjeros en el territorito colombiano, que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se realizan por el servicio de urgencias, siendo una de las principales causas de consulta, la atención materna relacionada con el feto y la cavidad amniótica, los posibles problemas del parto, así como otros trastornos maternos relacionados principalmente con el embarazo. - 4 NOV2 021 179 2
RESOLUCIÓN NÚMERO~ ., ::; : DE 2021
HOJA Nº 2
Continuación de la resolución "Por la cual se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población
Migran/e no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migran/es venezolanas no aseguradas y se definenl os valoresa reconocerp or dicha atención." Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio registró en la vigencia fiscal 2020 el proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migran/e no asegurada Nacional", que tiene como fuente de financiación, recursos provenientes de los convenios no reembolsables 5172 /GRCO y GRT/CF-18408-CO financiados por el BID y el Gobierno de Alemania a través de su Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ por sus siglas en alemán), respectivamente, y otros recursos de la Nación destinados a dicho proyecto de inversión, para la financiación de las atenciones de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan servicios de salud a las Empresas Sociales del Estado durante la vigencia del proyecto. Que en la cláusula 3.02 de los convenios de financiamiento no reembolsables 5172/GR CO y GRT/CF-18408-CO, se define el uso de los recursos de la contribución para financiar los gastos que "(i) sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) sean efectuados de acuerdo con /as disposiciones de este Convenio y /as políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y documentados en los sistemas del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; y (iv) sean efectuados con posterioridad al 2 de diciembre de 2020 y antes del vencimiento del Plazo Original de
Desembolso o sus extensiones". Que, en razón a lo anterior, los recursos a que hace referencia la presente resolución se destinarán al pago de paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por via vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del 1 de mayo de 2021. Que, teniendo en consideración lo antes señalado, es preciso determinar los criterios para la asignación de recursos para la atención por urgencias de partos por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que fueron atendidas en las Empresas Sociales del Estado, a partir del 1 de mayo de 2021, en el marco del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migran/e no Asegurada Nacional". En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Por medio de la presente resolución se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migran/e no Asegurada Nacional", para la financiación de la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan dichos servicios de salud. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en el presente acto administrativo se encuentran dirigidas a los departamentos y distritos que a través de las Empresas Sociales del Estado brinden atención de urgencias a mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan servicios de partos vaginales o cesáreas.
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RESOLUCIÓN NÚMERO, .., :_.;. - DE 2021 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por la cual se determinan los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definenl os valoresa reconocerp or diChaa tención." Artículo 3. Destinación de los recursos. De conformidad con los objetivos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", sus recursos serán destinados para financiar el pago de paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por vía vaginal o por cesárea a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que sean atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del 1 de mayo de 2021. Artículo 4. Criterios de asignación de recursos. Los criterios para asignar los recursos del Proyecto de Inversión "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional", son los siguientes: 4.1. Número de partos y cesáreas de mujeres migrantes venezolanas, no aseguradas, atendidos en las instituciones prestadoras de servicios de salud de la jurisdicción del departamento o distrito, en el periodo que defina el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, creado mediante la Resolución 1383 de 2021.
En caso de Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, ubicadas en distritos, las actividades realizadas por estas se incluirán en la información del departamento. En los distritos donde no haya Empresas Sociales del Estado, las actividades realizadas por las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas o mixtas, ubicadas en esa jurisdicción, se incluirán en la información del departamento. 4.2. Ubicación del departamento en frontera con la República Bolivariana de Venezuela. 4.3. Esfuerzo de la entidad territorial en el pago de la facturación por atención de urgencias a migrantes venezolanos no asegurados con recursos propios. Para la asignación de los recursos los departamentos y distritos deben cumplir siempre con el criterio 4.1. y con alguno de los ótros dos criterios. Artículo 5. Condiciones y montos a aplicar a cada criterio. El Comité Asesor CAAR DPSAP definirá las condiciones en las cuales se deben aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior, así como el monto que se destinará a cada uno de ellos. Si al aplicar los anteriores criterios, _se determina que la información del departamento incluye atenciones de la jurisdicción de un Distrito, lo que se estime como valor total a asignar al departamento como resultado de la aplicación de los numerales 4.1, 4.2 y 4.3, se distribuirá entre este y el distrito, en el porcentaje que defina el Comité Asesor CAAR DPSAP. Artículo 6. Paquetes y valores de los servicios de atención de partos por via vaginal o cesárea. Los siguientes son los valores que deberán reconocer y pagar los departamentos y distritos a las Empresas Sociales del Estado, por los paquetes de
servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea a mujeres venezolanas migrantes no aseguradas: Paquete Valor 6.1 Paquetea tenciónd el partov aginal 1,8 SMLMV Paquetea tenciónd el parto por cesárea( segmentaría 6.2 2,8 SMLMV transversaol corporal) -: 4 NOV2 021 179 2
RESOLUCIÓN NÚMERQ :~ ~-: DE 2021 HOJA Nº 4
Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se determinanl os criteriosp ara la asignaciónd e recursosd el Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimientó de la Atención en Salud de la Población Migran/e no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migran/es venezolanas no aseguradas y se definenl os valoresa reconocerp or dicha atención." Las Empresas Sociales del Estado que hayan facturado un valor superior a lo establecido en este artículo, para los paquetes de atención de partos, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros, así mismo, deberá remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior. Cuando las Empresas Sociales del Estado hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención de la presente resolución, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE. Parágrafo 1. A solicitud de 11p! aciente se podrá brindar métodos de anticoncepción como
el dispositivo intrauterino {DIU) o semipermanente intradérmico, reconociendo un valor adicional al paquete de cincuenta mil pesos ($50,000) m/cte, el cual incluye el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar. Parágrafo 2. Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea, no serán cubiertas con los recursos de que trata el presente acto administrativo. Artículo 7. Asignación de recursos. Este Ministerio, mediante acto administrativo y previa recomendación del Comité Asesor CAAR-DPSAP, asignará lo.s recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migran/e no Asegurada Nacional" y determinará las entidades departamentales y distritales beneficiarias, el monto de los recursos que se asignan, los requisitos para el giro y el seguimiento a la ejecución de los mismos. Parágrafo. La asignación de recursos por parte de este Ministerio estará sujeta a la disponibilidad presupuesta! de la vigencia fiscal correspondiente y al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones definidas en la presente resolución. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4 NOV2 0
Dada en Bogotá, D.C., a los _ 21 J/--L "Z:: MARÍA ANDREA GODOY - '· DIEGO Viceministra de Protección Social encargaóa de las funciones del Despacho del ministro
de Salud y Protección Social Aprobó: Vi.ceministrod e Sa!u?.P úblicay ~~estaciónd ~ Seí'-'.icio~cf-· ,. ...... Direcciónd e Prest~c10~d e Serv1c10ys A tenciónP riman ", - DirecciónJ urídica UMó.