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MINSALUD - Resolucion 1809 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion 1809 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025

(

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO J0001809 0 4 SEP 2025 ) Por medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, de que trata el artículo 243 déla Ley 1955 de 2019 En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 155 y los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 42 de la Ley 715 de 2001. el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el Decreto 4107 de 2011, el articulo 243 de la Ley 1955 de 2019 y. Que, mediante el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019 'Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pació por Colombia. Pacto por la Equidad’", se adicionó el numeral 8 al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, incluyendo a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y los Gestores Farmacéuticos como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud

— SGSSS.

Que el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" establece que la Superintendencia Nacional de Salud, podrá imponer multas, previa solicitud de explicaciones cuando se desconozcan las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 233 de la mencionada ley dispone que. la Superintendencia Nacional de Salud es

imponer multas, previa solicitud de explicaciones cuando se desconozcan las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que el artículo 233 de la mencionada ley dispone que. la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual'está encargada de la inspección, vigilancia y control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que, de acuerdo con las actividades realizadas por los Gestores Farmacéuticos y en atención a la definición establecida en el parágrafo 1’ del artículo 2 de la Ley 1966 de 2019, se identificó como requisitos de operación aquellos que dan cuenta de las condiciones de capacidad técnicoadministrativa y las condiciones de capacidad tecnológica y científica, para efectuar la dispensación ambulatoria de medicamentos y dispositivos médicos a los afiliados del SGSSS. por encargo Que el articulo 2° de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones", establece que el derecho a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, y que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a través de la prestación de un servicio público esencial obligatorio, ejecutado bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Que, en el artículo citado previamente se señaló que el Ministerio de Salud y Protección Social

reglamentará los requisitos financieros y de operación de los agentes de los que trata ese numeral. Que, el parágrafo 10 del articulo 2o de la Ley 1966 de 2019 "Por medio del cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones", señala que, se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realice la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por encargo contractual de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y de otros actores del sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2 de 14 En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. Regular los requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud, de que trata el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente acto administrativo aplican a los Gestores Farmacéuticos (GF) y los Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud (OLTS), Superintendencia Nacional de Salud y Entidades Territoriales de Salud de conformidad con lo establecido en el articulo 243 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019 y lo definido en la presente resolución. Que la ley en mención prescribe en su artículo 14 que, toda entidad que opere dentro del Sistema

establecido en el articulo 243 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 2 de la Ley 1966 de 2019 y lo definido en la presente resolución. Que la ley en mención prescribe en su artículo 14 que, toda entidad que opere dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá implementar un Sistema de Administración de Riesgos, que le permíta identificar, medir, controlar y monitorear todos los riesgos a los que está expuesta en su operación. Este sistema debe incluir la gestión del riesgo en salud, financiero y operativo. Igualmente señala que, la Superintendencia Nacional de Salud establecerá los lineamientos de este sistema para cada tipo de sus entidades vigiladas. Que, de acuerdo con las disposiciones internacionales, los reactivos de diagnóstico in vitro se encuentran incluidos dentro de la denominación de dispositivos médicos, por lo que, para los efectos del presente acto administrativo, se debe entender que los dispositivos médicos comprenden también a los reactivos de diagnóstico in vitro, esto en concordancia con el Decreto 3770 de 2004 que reglamenta el régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in vitro para exámenes de especímenes de origen humano, y el Decreto 4725 de 2005 norma que contiene las disposiciones que reglamenta la comercialización de dispositivos médicos para uso humano en Colombia. Que, en el Capituló 10 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se reglamentan las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico, en las cuales se incluye, entre otras, las condiciones de capacidad

Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se reglamentan las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico, en las cuales se incluye, entre otras, las condiciones de capacidad tecnológica y científica atinentes a la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, así como las relacionadas con la cadena de distribución física de las tecnologías en salud, Que el numeral 8 del artículo 2,5.3.4.1.3 del Decreto 780 de 2016 estableció la definición de Proveedores de Tecnologías en Salud - PTS, dentro de la cual se encuentran los Gestores Farmacéuticos y los Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud. Teniendo en cuenta lo anterior, le son aplicables las reglas generales de contratación establecidas en el Capítulo 4 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, sustituido por el Decreto 441 de 2022, por lo que se hace necesario que los requisitos de operación y financieros de estos actores permitan dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en dicho capítulo. Que mediante la Ley 1966 de 2019 se adoptaron medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, para ello en su artículo 3’, dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social está a cargo del diseño e implementación del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, que tiene como objeto agilizar la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que se acelere el flujo de recursos y la transparencia que

soportan las transacciones entre los agentes del sector salud. 0 4 SEP 2025

Continuación de la resolución: -Por medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los 201^reS Paririac$ul'cos ^Peraci°res Logisticos de Tecnologías en Salud, de que trata el articulo 243 de la Ley 1955 de contractual. Asi mismo, teniendo en cuenta las actividades propias de los Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud, se identificaron los requisitos de operación que dan cuenta de las condiciones de capacidad técnico-administrativa y las condiciones de capacidad tecnológica y científicas requeridas para ejecutar las actividades relacionadas con la cadena de distribución física de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud, por encargo contractual de otro actor del SGSSS.

ú U 001809 DE 2025HOJA No 3 de 14 Los procesos de la cadena de distribución de Tecnologías en Salud involucran, entre otras actividades relacionadas, almacenamiento, distribución, servicios de aduana gestión de inventarios, acondicionamiento (secundario y terciario), trámites de legalización y documentación de dichas Tecnologías. Salud que realicen la dispensación ambulatoria en 3.3 Condiciones de capacidad tecnológica y científica. Corresponden a las condiciones vinculadas a las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico, conforme a lo establecido en el Capitulo 10 del Titulo 3 de la Parte 5 del Libro 2 y Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y sus normas reglamentarias, asi como las Resoluciones 1403 de 2007 y 1604 de 2013 o las normas que las modifiquen o sustituyan.

Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y sus normas reglamentarias, asi como las Resoluciones 1403 de 2007 y 1604 de 2013 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, se incluyen los aspectos que se deberán cumplir, relacionados con garantía de la calidad y de la seguridad del servicio brindado al paciente y dispensación: Administración, manejo y suficiencia del inventario de medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud; Monitoreo y seguimiento de la capacidad instalada y operativa para la dispensación: sistemas de Información y la notificación de la entrega medicamentos. 3.1 Cadena de distribución física. Es el conjunto de actividades o procesos que, iniciando en el importador o fabricante o en el establecimiento farmacéutico mayorista, tienen por objeto lograr que los medicamentos, dispositivos médicos y otras tecnologías en salud relacionados con el tratamiento farmacoterapéutico, se encuentren disponibles para su uso y/o comercialización. 3.2 Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Son parámetros administrativos que incluyen aspectos relacionados con la existencia y representación legal; el sistema contable; el gobierno organizacional; el sistema de administración de riesgos; el cumplimiento de indicadores específicos del actor y los canales de atención y protección: al usuario. Su objetivo es garantizar el adecuado cumplimiento del servicio a prestar. 3.5. Entrega oportuna. Proceso en el cual, al paciente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de su reclamación, se le realiza entrega total de los medicamentos prescritos y dispositivos médicos solicitados. Articulo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 0 4 SEP 2025

contadas a partir de su reclamación, se le realiza entrega total de los medicamentos prescritos y dispositivos médicos solicitados. Articulo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: 0 4 SEP 2025

Continuación de la resolución: ‘Por medio de la cual se reglamentan ¡os requisitos de operación y financieros de los Gesto™5 Farmacéuticos y Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud, de que trata el articulo 243 de la Ley 1955 de 3.6. Gestor farmacéutico. Corresponde a la definición establecida en el parágrafo 16 del articulo 2 de la Ley 1966 de 2019: "Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logisticos. cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS. IPS y de otros actores del sistema", o la norma que la modifique o sustituya. 3.7. Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud - OLTS. Es toda persona natural o jurídica que realice, total o parcialmente, uno o varios procesos de la cadena de abastecimiento de tecnologías en salud, en el marco de un acuerdo de voluntades financiado con cargo a los recursos del SGSSS. 3.4. Dispensación. Corresponde a la definición establecida en el inciso 3 del articulo 2.5,3.10.3 del Decreto 780 de 2016: "Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el

Decreto 780 de 2016: "Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al deta! de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten titulo de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento: forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral: medición de la dosis: cuidados que se deben tener en la administración del medicamento: y, la importancia de la adherencia a la terapia', o la norma que la modifique o sustituya. Los Operadores Logisticos de Tecnologías en Salud que realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud RESOLUCIÓN NÚMERO J 8 0 018 Ü 9 DE 20250 4 SEP 2025RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 HOJA No 4 de 14 5.1 Entidades privadas con ánimo de lucro 5.2 Entidades privadas sin ánimo de iucro 5.3 Entidades de derecho público 5.4 Personas Naturales 5.4.1 Copia del documento de identificación. por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema, tendrán la calidad de

Gestores Farmacéuticos y les aplicará la reglamentación correspondiente. 3.11. Tecnologías en Salud. Corresponde a la definición establecida en el numeral 44 del articulo 8 de la Resolución 2718 de 2024: "Actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud", o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 4. Condiciones de capacidad técnico-administrativa. Los Gestores Farmacéuticos deberán cumplir las condiciones de capacidad técnico - administrativa de que trata este capítulo. Artículo 5. Existencia y representación legal. Según su naturaleza jurídica, los Gestores Farmacéuticos deben presentar a la Entidad Territorial de Salud correspondiente los siguientes documentos: 5.1.1 Certificado de existencia y representación legar vigente de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio. 5.1.2 Cuando tenga sedes en otros departamentos o distritos, adicional al certificado anterior, debe anexarse el certificado de matricula mercantil de las sedes donde se especifique la razón social principal, que debe ser igual a la indicada en el certificado de existencia y representación legal vigente. 5.2.1 Acto administrativo mediante el cual se les reconoce personería jurídica y/o representación legal expedida por la autoridad competente. En dicho documento se deberá especificar la ubicación de la(s) sede(s). 5.2.2 Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio. En dicho certificado se deberá especificar la ubicación la(s) sede(s).

de la(s) sede(s). 5.2.2 Certificado de existencia y representación legal vigente de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio. En dicho certificado se deberá especificar la ubicación la(s) sede(s). 5.2.3 Para las sedes, adicional al certificado anterior, deberá presentar el certificado del establecimiento de comercio correspondiente, cuando aplique. 5.3.1 Las entidades de derecho público deben indicar la Ley o anexar el acto administrativo por el cual fueron creadas.

TÍTULO li

REQUISITOS DE OPERACIÓN DE LOS GESTORES FARMACÉUTICOS

CAPÍTULO I CONDICIONES DE CAPACIDAD TÉCNICO-ADMINISTRATIVA 3.9 Requisitos de operación. Condiciones que dan cuenta del cumplimiento de la capacidad técnico-administrativa y la capacidad logística, tecnológica y científica de los Gestores Farmacéuticos y de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud. 3.10 Requisitos financieros. Condiciones que dan cuenta del control y la gestión financiera de los Gestores Farmacéuticos y de los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud para garantizar su estabilidad económica y el uso eficiente de los recursos. 3.8. Punto de dispensación. Establecimiento farmacéutico a cargo del Gestor Farmacéutico en donde se realizan los procesos de dispensación ambulatoria a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema Continuación de la resolución: 'Pot medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los

20i9"reS Farmacéuticos y °Pera,:iores Logísticos de Tecnologías en Salud, de que trata el articulo 243 de la Ley 1955 de

30001809RESOLUCIÓN NÚMERO

3. Procesos y procedimientos de gestión. Documentar procedimientos: e implementar los siguientes procesos y Todo Gestor Farmacéutico debe contar con los siguientes documentos: 6.1 Certificado de Existencia y Representación Legal vigente. 6.2 Registro mercantil. 6.3 Registro Único Tributario (RUT). 6.4 Estados financieros de constitución o de períodos intermedios o de cierre de vigencia, los cuales pueden ser certificados o dictaminados, cuando aplique. 6.5 Libros oficiales registrados ante el ente correspondiente, cuando aplique.

Artículo 7. Buenas prácticas de gobierno organizational. Los Gestores Farmacéuticos deben contar con la siguiente documentación: Artículo 6. Contabilidad. El Gestor Farmacéutico debe contar con registros contables de acuerdo a las especificaciones definidas en el Plan General de Contabilidad Pública cuando se trate de una entidad descentralizada del orden nacional, territorial, entidad autónoma y entidad pública o plan de cuentas según corresponda, en aplicación del nuevo marco de las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF. Para los gestores farmacéuticos privados les aplicará las normas del sistema contable de acuerdo a su naturaleza. 5.4.2. Copia del Registro Único Tributario (RUT). 5.4.3. Declaración de Renta y estados financieros de los últimos 2 años. 5.4.4. Certificado de matrícula mercantil. 5.4.5. Resolución aprobatoria del fondo nacional o territorial de estupefacientes para dispensación de medicamentos de control y de monopolio del estado cuando sea el caso.

5.4.4. Certificado de matrícula mercantil. 5.4.5. Resolución aprobatoria del fondo nacional o territorial de estupefacientes para dispensación de medicamentos de control y de monopolio del estado cuando sea el caso. Parágrafo. Los Gestores Farmacéuticos que no cuenten con personería jurídica y operen como una linea de negocio, deberán acreditar la existencia y representación legal de la persona jurídica responsable de la inscripción en el Registro de Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta acreditación se realizará mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal o ley o acto administrativo de creación de la entidad correspondiente, emitido por la autoridad competente. a. Compras, que incluya la planeación, condiciones, criterios de priorización, control de inventarios y procedimientos, así como las áreas responsables para la selección y adquisición de los medicamentos y dispositivos médicos. bVenta, incluidos criterios de transparencia y beneficio para e! usuario, que incluya temas de calidad, garantía y tiempos de entrega según solicitud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que lleven a cabo la dispensación ambulatoria directa de medicamentos y dispositivos médicos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, por mandato contractual con otros actores del sistema, no se considerarán Gestores Farmacéuticos.

1. Código de Conducta y Buen Gobierno. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016, se entiende este Código como las normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrollan las entidades para la gestión

2.5.2.3.1.3 del Decreto 780 de 2016, se entiende este Código como las normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrollan las entidades para la gestión integra, eficiente y transparente de su dirección o gobierno, el cual está conformado por disposiciones de autorregulación voluntarias y algunas obligatorias establecidas por las entidades de control, las cuales deben ser difundidas ante los diversos públicos y grupos de interés, con el fin de generar confianza al interior y exterior de la entidad.

2. Comités de gestión. Los Gestores farmacéuticos deben establecer un comité de gestión de riesgos, un comité de pagos, un comité de gobierno organizacional y un comité de contraloría interna con su respectivo reglamento. Conservar la evidencia de su conformación, periodicidad de reuniones y gestión adelantada, donde se incluya como mínimo los compromisos adquiridos, el cumplimiento de los mismos, responsables, metas e indicadores establecidos y los resultados que permitan verificar su avance en cada uno de los comités.

J00018Ü9 DE 2025 HOJANo5de14 0 4 SEP 2U25

I Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se reglamentan los requisitos do operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, de que trata el articulo 243 de la Ley 1955 de

2019”.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 6 de 14

De acuerdo con el tipo de canal, deben: los a. Ser gratuitos, eficientes, intuitivos y ágiles para que los usuarios consulten la información relacionada. b. Disponer de medios de lectura en linea para personas con discapacidad visual y auditiva.

De acuerdo con el tipo de canal, deben: los a. Ser gratuitos, eficientes, intuitivos y ágiles para que los usuarios consulten la información relacionada. b. Disponer de medios de lectura en linea para personas con discapacidad visual y auditiva. c. Informar claramente al momento del contacto los tiempos de espera y respuesta para requerimientos. 9.2 Disponer de traducción de la información en lenguas indígenas de acuerdo con las comunidades identificadas a las cuales se les brinde el servicio. 9.3 Sedes o lugares donde se realiza la dispensación de medicamentos y dispositivosmédícos. a. Información en los canales de contacto y comunicación con el usuario sobre los lugares (sedes) y horarios de atención, georreferenciados y enlazados a una aplicación de mapas virtuales que permita al usuario obtener instrucciones sobre su llegada a los mismos. b. Datos de contacto telefónico de las sedes o lugares de atención donde se realiza ladispensación Articulo 9. Canales de atención y protección al usuario. Los Gestores Farmacéuticos deben disponer en su página web y en sus demás canales de atención, la información clara, precisa, comprensible y asequible, relacionada como mínimo con los siguientes aspectos: Este sistema deberá contar con una estructura orgánica para su administración, asi como con procesos y procedimientos de cada uno de los subsistemas de gestión del riesgo que se deban implementar, de acuerdo con los lineamientos que expida la Superintendencia Nacional de Salud. 9.1 Los canales de contacto y comunicación con el usuario para la resolución oportuna y pertinente de los requerimientos, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones, agendamiento de cita para la dispensación, contacto para el reporte de los eventos e incidentes adversos asociados a los medicamentos y dispositivos médicos y demás información que sea

de los requerimientos, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, felicitaciones, agendamiento de cita para la dispensación, contacto para el reporte de los eventos e incidentes adversos asociados a los medicamentos y dispositivos médicos y demás información que sea requerida. Artículo 8. Sistema de Administración de Riesgos. Los Gestores Farmacéuticos que actúen tanto como personas jurídicas y naturales, deberán contarcon un sistema de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Resolución 4559 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud, o de la norma que la modifique o sustituya, en donde se realice su identificación, clasificación, tipificación, valoración, control, mitigación, seguimiento, evaluación y ajuste de manera periódica. c. De cartera, donde se especifiquen los criterios con los cuales gestiona el recaudo de sus cuentas por cobrar y los respectivos plazos que permitan garantizar la liquidez. d. Pagos, que especifique los criterios con los cuales administra la liquidez y los plazos de pago a proveedores. e. Contratación, que dé cumplimiento a lo establecido en el Decreto 441 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016, respecto a los acuerdos de voluntades entre Empresas Responsables de Pago » ERP y Proveedores de Tecnologías en Salud - PTS, e incluya mecanismos para la declaración expresa y el manejo para los conflictos de interés. Parágrafo. Los gestores farmacéuticos que actúen como personas naturales están obligados a cumplir con los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo.

5. Política y procedimientos de revelación de información financiera y transparencia, que contemple aspectos que permitan la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que

cumplir con los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo.

5. Política y procedimientos de revelación de información financiera y transparencia, que contemple aspectos que permitan la transmisión y evaluación de la información financiera, de manera que acelere el flujo de recursos y la transparencia que soportan las transacciones entre los agentes del sector salud, incluyendo aquellas que se generen en el marco de la implementación de los artículos 3 y 4 de la Ley 1966 de 2019. 9 4 SEP 2025

Continuación de la resolución 'Por medio de la cual se reglamentan los requisites de operación y financieros de los 2019'^ Farmacéullcos y c'Perc,dorGS Logísticos de Tecnologías en Salud, de que trata el articulo 243 de la Ley 1955 de

4. Mecanismos de rendición de cuentas para los grupos de interés, incluyendo los organismos de control. Documentar la política de rendición de cuentas y demostrar su implementación y metodologías a través de los medios y herramientas (videos, sitios web y aplicativos) mostrando la información dispuesta a la población objeto del contrato, entidades de control,órganos de gobierno organizacional y demás grupos de interés. La información deberá ser presentada de manera anual con datos actualizados.

J:JÜ01809 DE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 7 de 14 de medicamentos y dispositivos médicos. cuenta la linea de base, el tiempo Porcentaje de disponibilidad de puntos de dispensacióna. b. 10.2 Indicadores de proceso: a. b. c. Número total de PQRS solucionados efectivamente Número total de PQRS recibidos "X100 Oportunidad en la gestión de la respuesta de PQRS

b. Podrá definirse progresividad en su cumplimiento teniendo en c

a. b. c. Número total de PQRS solucionados efectivamente Número total de PQRS recibidos "X100 Oportunidad en la gestión de la respuesta de PQRS

b. Podrá definirse progresividad en su cumplimiento teniendo en c definido para el logro final de los mismos y los avances realizados. Número total de puntos de dispensación ambulatoria por territorio (departamentos, distritos o municipios) definido en el acuerdo de voluntades Total de la población asignada por territorio x (departamentos,distritos o municipios) definido en el acuerdo de voluntades Independiente que se hayan pactado o no en el acuerdo de voluntades, todos los Gestores Farmacéuticos deberán generar, monitorear y evaluar los siguientes indicadores: 10.1 Indicadores de estructura: 9.4 Publicación de los resultados de los indicadores relacionados en el articulo 10 de la presente resolución de forma trimestral en el sitio web que el Gestor Farmacéutico disponga para ello. Artículo 10. Indicadores. Contar con indicadores de estructura, proceso y de resultado, con su respectiva ficha técnica, que den cuenta de la calidad de la atención y la gestión. La definición e implementación de estos indicadores, deberá cumplir como mínimo lo siguiente: a. Tener como base la normativa y los lineamientos técnicos que este Ministerio haya establecido: cuando los servicios y tecnologías de salud correspondan alcumplímiento de objetivos del país,’ acuerdos multinacionales, políticas públicas, tratados internacionales o similares, o en su defecto’ lo pactado, deberá fundamentarse en la mejor evidencia científica, técnica y administrativa disponible. c. Los indicadores que hagan parte del seguimiento de un acuerdo de voluntades suscrito entre un Gestor Farmacéutico y una ERP, se deben definir de conformidad con lo dispuesto en el artículo

disponible. c. Los indicadores que hagan parte del seguimiento de un acuerdo de voluntades suscrito entre un Gestor Farmacéutico y una ERP, se deben definir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.4.3.1 del Decreto 780 de 2016. 0 4 S

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