MINSALUD - Resolucion 1811 de 2025
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolucion 1811 de 2025
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO Ü0001811 DE 2025 0 4 SEP 2025( )
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Ley 9 de 1979 "Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, al tenor de su artículo 151, establece que toda persona natural o jurídica que preste servicios de protección radiológica y control de calidad o haga uso de equipos generadores de radiación ionizante, deberá contar con licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y de práctica médica, veterinaria, industrial o de investigación. Que Colombia, en calidad de miembro del Organismo Internacional de Energía Atómica, en adelante OIEA, aprobó el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica mediante la Ley 16 de 1960. Así mismo, Colombia aprobó el Acuerdo Suplementario, revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el OIEA al Gobierno de la República de Colombia, por medio de la Ley 296 de 1996, regulación bajo la cual, el OIEA ha propendido por fomentar la aplicación de las normas internacionales de seguridad - GSR parte 3 para proteger la salud humana. Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se dictan otras disposiciones En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el articulo 151 de la Ley 9 de 1979 modificado por el artículo 91 del Decreto 2106 de 2019, el artículo 152 de la Ley 9 de 1979, el numeral 2 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y
artículo 152 de la Ley 9 de 1979, el numeral 2 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, y Que el Decreto Ley 2106 de 2019 mediante su artículo 91 modificó el articulo 151 de la precitada Ley, transfiriendo la competencia para la expedición de licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y de práctica médica, veterinaria, industrial o de investigación, a las secretarías departamentales o distritales de salud de Bogotá D.C., Barranquilla y Cartagena de Indias o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, de acuerdo con la normatividad emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que para el efecto corresponde a la Resolución 482 de 2018. Que el artículo 152 ibidem, dispone que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social "(...) establecer las normas y reglamentaciones que se requieran para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento REPÚBLICA DE COLOMBIA ------------------------- 7------------------------- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Que la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, señala en el numeral 2o del artículo 173 que esRESOLUCIÓN NÚMERÓÜ001811 0^)4 SEP2025 HOJA No 2 de 43 Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2o del Decreto 2090 de 2003, la exposición a la radiación ionizante es considerada un factor de riesgo. En desarrollo de lo anterior, dicha exposición puede generar efectos adversos que dependen del
Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2o del Decreto 2090 de 2003, la exposición a la radiación ionizante es considerada un factor de riesgo. En desarrollo de lo anterior, dicha exposición puede generar efectos adversos que dependen del tipo de radiación, de la cantidad y distribución de dosis, la fragmentación de esta, la energía de la radiación, además de factores externos. Que, en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió en el año 2018 la Resolución 482 de 2018, mediante la cual reglamentó el uso de equipos generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, a través del otorgamiento de licencias para el ejercicio de dichas prácticas, asi como la prestación de servicios de protección radiológica. Que, en razón al citado factor de riesgo, se hace necesario establecer mediante el presente acto administrativo, los requisitos sanitarios para garantizar el uso adecuado de los equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y su control de calidad. Que, en el año 2023, el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA emitió el documento denominado “Establecimiento de la infraestructura de seguridad radiológica - Guía de Seguridad Especifica N° SSG-44”, el cual indica que “los organismos gubernamentales participarán en la ejecución de las actividades de reglamentación iniciales, cada uno en el ámbito de su competencia, según se defina en el marco jurídico vigente”. En este contexto, y con el fin de mantener actualizada la regulación nacional conforme con los lineamientos técnicos internacionales vigentes para las instalaciones que hacen uso de radiaciones ionizantes, el
en el marco jurídico vigente”. En este contexto, y con el fin de mantener actualizada la regulación nacional conforme con los lineamientos técnicos internacionales vigentes para las instalaciones que hacen uso de radiaciones ionizantes, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró necesario adelantar el proceso de revisión y actualización normativa mediante la expedición de la presente resolución. Que, con el fin de adecuar la regulación en materia de uso de equipos generadores de radiación ionizante a los lineamientos internacionales actuales emitidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, dar herramientas para la gestión de la práctica médica con mayor riesgo (categoría III) y adecuar la normatívídad a lo establecido en el precitado artículo 91 del Decreto Ley 2106 de 2019 se hace necesario actualizar los requisitos contenidos en la Resolución 482 de 2018, para así garantizar la disponibilidad de prestadores de servicios de salud e instalaciones que presten servicios mediante el uso de equipos generadores de radiación ionizante a través de la concesión de licencias de prácticas médicas, industríales o de investigación asi como también de las licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, ambas emitidas por las secretarías de salud departamentales o distritales, según corresponda.
Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se dictan otras disposiciones". función del Ministerio de Salud y Protección Social “(...) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios de salud y el control de los factores de riesgo,
(■■■)". Que el proyecto de resolución fue publicado inicialmente para comentarios de la
función del Ministerio de Salud y Protección Social “(...) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios de salud y el control de los factores de riesgo, (■■■)". Que el proyecto de resolución fue publicado inicialmente para comentarios de la ciudadanía entre el 11 de octubre y el 1 de noviembre de 2024, en cumplimiento de las buenas prácticas regulatorias y con el fin de garantizar la participación ciudadana en el proceso normativo.En mérito de lo expuesto, RESUELVE Que, esta segunda publicación tuvo como propósito facilitar el conocimiento por parte de la ciudadanía de las modificaciones realizadas y permitir, de manera transparente, la recepción de observaciones adicionales a las inicialmente recibidas. Por esta razón, el término de publicación, se justifica en tanto que la primera consulta fue garantista y la segunda se orientó a la socialización de los ajustes realizados al proyecto normativo. Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar tanto el uso de equipos generadores de radiación ionizante y su control de calidad en prácticas médicas, veterinarias, industriales o de investigación, el otorgamiento de las licencias para el ejercicio de dichas prácticas, así como la prestación de servicios de protección radiológica. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá en su página web los formatos que desarrollan el contenido de la presente resolución y que deberán ser aplicados por todas las personas relacionadas en el artículo 2o del presente acto. Los formatos son los que se relacionan a continuación: Que en virtud de lo anterior, se hace indispensable adecuar la regulación en materia de uso de equipos generadores de radiación ionizante a los lineamientos internacionales actuales emitidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, dar herramientas para la gestión de la práctica médica con mayor
de uso de equipos generadores de radiación ionizante a los lineamientos internacionales actuales emitidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA, dar herramientas para la gestión de la práctica médica con mayor riesgo (categoría III) y adecuar la normatividad a lo establecido en el precitado articulo 91 del Decreto Ley 2106 de 2019, a través de la expedición de una resolución que actualice los requisitos contenidos en la Resolución 482 de 2018, para así garantizar la disponibilidad de prestadores de servicios de salud e instalaciones que presten servicios mediante el uso de equipos generadores de radiación ionizante a través de la concesión de licencias de prácticas médicas, industriales o de investigación asi como también de las licencias de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Formato 1: De solicitud de licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Formato 2: De modificación de licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Formato 3: De solicitud de licencia de prácticas médicas. Formato 4: De modificación de licencia de prácticas médicas. Formato 5: De solicitud de licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación. Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y responsables Que, con posterioridad a esta consulta, el Ministerio de Salud y Protección Social revisó y analizó ios comentarios recibidos, incorporando los ajustes pertinentes en el texto del proyecto normativo. En este sentido, y con el objetivo de dar a conocer los cambios introducidos como resultado de dicha revisión, el proyecto ajustado fue nuevamente publicado en la página web del Ministerio entre el 23 y el 26 de julio de 2025.
el texto del proyecto normativo. En este sentido, y con el objetivo de dar a conocer los cambios introducidos como resultado de dicha revisión, el proyecto ajustado fue nuevamente publicado en la página web del Ministerio entre el 23 y el 26 de julio de 2025.
Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se dictan otras disposiciones".
RESOLUCIÓN NÚMERÓ0001811 DEQ SEP2025 'HOJA No 3 de 43RESOLUCIÓN NÚMERÓU001811 DE 0 4 SE^025 HOJA No 4 de 43
Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se dictan otras disposiciones". 3.2. Constancia de asistencia. Es el documento que evidencia que el talento humano ha participado en acciones de formación continua. Cuando en la presente resolución se haga referencia a constancia de asistencia, estas incluyen todas aquellas resultantes de las herramientas aplicadas por el prestador. 3.5. Detectores. Sistema funcional completo utilizado para detectar radiación ionizante, que integra hardware y software (o un soporte lógico inalterable, o firmware) y que se acompaña de procedimientos para su instalación, calibración, control de calidad, mantenimiento y operación. También se le conoce como instrumento de detección.
Formato 6: De modificación de licencia de prácticas industriales, veterinarias o de investigación. Formato 7: Programa de capacitación institucional en protección y seguridad radiológica. Formato 8: Curso de formación en protección radiológica Formato 9: Formato de toma de datos control de calidad
o de investigación. Formato 7: Programa de capacitación institucional en protección y seguridad radiológica. Formato 8: Curso de formación en protección radiológica Formato 9: Formato de toma de datos control de calidad 3.4. Declaración de conformidad de primera parte. Para efectos de esta resolución, se tendrán en cuenta la definición establecida en el numeral 24 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 2. Ambito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta resolución aplican a todas las personas naturales y jurídicas que en las prácticas a que refiere el artículo anterior, hagan uso de equipos generadores de radiación ionizante, a las personas naturales y jurídicas a quienes se les otorgue licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y a las secretarías de salud departamentales o distritales. 3.1. Calibración. Para efectos de esta resolución, se tendrán en cuenta la definición establecida en el subsistema nacional de la calidad, a la que se hace mención en el numeral 14 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Parágrafo. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las personas naturales y jurídicas que realicen o ejecuten prácticas o actividades donde se involucre el empleo de materiales radiactivos. 3.3. Control de calidad. Es el conjunto de acciones sistemáticas, planificadas y periódicas destinadas a verificar los aspectos físicos, mecánicos, de seguridad, dosimétricos y de calidad de imagen de los equipos generadores de radiación ionizante. Su finalidad es confirmar que dichos equipos operen
periódicas destinadas a verificar los aspectos físicos, mecánicos, de seguridad, dosimétricos y de calidad de imagen de los equipos generadores de radiación ionizante. Su finalidad es confirmar que dichos equipos operen de manera óptima y segura, y que su desempeño se mantenga dentro de los límites de tolerancia establecidos, con base en los protocolos definidos y teniendo en cuenta la tecnología específica del equipo. Artículos. Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta resolución, se adoptan las siguientes definiciones:RESOLUCIÓN NÚMERÓOÜ 01811 DE Q 4 $[£025 HOJA No 5 de 43 3.7. Encargado de protección radiológica. Es la persona natural profesional, técnica o tecnóloga con la que dispone una instalación donde se encuentre el equipo generador de radiación ionizante, que supervisa la óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica en la práctica médica categoría I e industrial, veterinaria o de investigación. Dicha persona deberá contar con la constancia de asistencia y aprobación al curso de formación en protección radiológica de acuerdo con los términos establecidos por el Ministerio Salud y Protección Social en la página web de la Entidad. 3.6. Director técnico. Es la persona natural que se encarga técnicamente de la prestación de los servicios de protección radiológica y control de calidad, autorizado por la correspondiente secretaría de salud departamental o distrital, según corresponda. El rol de director técnico podrá recaer en la persona natural o en el representante legal de la persona jurídica, solicitante de la licencia. 3.10. Equipo generador de radiación ionizante portátil. Conjunto de dispositivos que conforma un equipo radiográfico para diagnóstico, móvil y de uso
persona natural o en el representante legal de la persona jurídica, solicitante de la licencia. 3.10. Equipo generador de radiación ionizante portátil. Conjunto de dispositivos que conforma un equipo radiográfico para diagnóstico, móvil y de uso general, utilizado en diversas aplicaciones de obtención de imágenes radiográficas planares rutinarias. Utiliza técnicas digitales para la captura, manipulación y visualización de imágenes. El diseño portátil le permite funcionar conectado a la red o mediante batería, y que se pueda desmontar, trasladar de una ubicación a otra y montar de nuevo para su uso con facilidad. Consiste en configuraciones modulares que pueden mejorarse mediante la incorporación de componentes de hardware/software. Este grupo de dispositivos no incluye equipos con funciones fluoroscópicas o tomográficas. 3.9. Equipo generador de radiación ionizante. Es el dispositivo funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, el cual es capaz de generar radiación ionizante, como rayos X, fotones y electrones, que puede utilizarse con diferentes fines. 3.8. Estudio ambienta! para práctica veterinaria, industrial o de investigación. Es la evaluación de los niveles de exposición ocupacional del personal involucrado en la práctica y de exposición del público, así como la inspección del blindaje del establecimiento donde se pretende realizar la práctica. Incluye la verificación de la aplicación de los procedimientos realizados en la instalación y cualquier otra consideración sobre la protección radiológica de la instalación. Esta actividad debe realizarla la persona natural o jurídica a quien la secretaría de salud departamental o distrital, según corresponda, haya autorizado la prestación de servicios de protección
realizados en la instalación y cualquier otra consideración sobre la protección radiológica de la instalación. Esta actividad debe realizarla la persona natural o jurídica a quien la secretaría de salud departamental o distrital, según corresponda, haya autorizado la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, actividad que se hará directamente o a través del respectivo director técnico. 3.11.Equipo generador de radiación ionizante móvil. Conjunto de dispositivos que conforma un equipo radiográfico para diagnóstico, móvil y de uso general, utilizado en diversas aplicaciones de obtención de imágenes radiográficas planares rutinarias. Utiliza técnicas digitales para la captura, manipulación y visualización de imágenes. El diseño móvil permite que funcione conectado a la red o mediante batería, y que el técnico lo pueda Continuación de la resolución: "Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se dictan otras disposiciones".3.13. 3.15. 3.14. Licencia de práctica médica. Acto administrativo que expide la secretaria de salud departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al prestador de servicios de salud a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante durante un periodo determinado, previo al cumplimiento de los requisitos a que refiere las Capítulo III de esta resolución. 3.12. Garantía de calidad. Es el conjunto de actividades sistemáticas, planificadas y documentadas orientadas a asegurar procedimientos, equipos y procesos relacionados con el uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes en prácticas médicas, para cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad, promoviendo resultados seguros, eficaces y reproducible.
y documentadas orientadas a asegurar procedimientos, equipos y procesos relacionados con el uso de equipos generadores de radiaciones ionizantes en prácticas médicas, para cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad, promoviendo resultados seguros, eficaces y reproducible. dirigir o llevar a diversas ubicaciones dentro de un edificio o instalación. Se utiliza para obtención de imágenes en la cabecera del paciente y durante procedimientos intervencionistas o intraoperatorios. Consiste en configuraciones modulares básicas que pueden mejorarse. Este grupo de dispositivo 3.17. Nivel de referencia para diagnóstico - NRD. Son parámetros establecidos para indicar si las dosis de radiación utilizadas en procedimientos radiológicos son adecuadas. Estos niveles ayudan a garantizar que las dosis administradas a los pacientes sean tan bajas como sea razonablemente posible, sin comprometer la calidad de la imagen necesaria para el diagnóstico. Licencia de práctica veterinaria, industrial o de investigación. Acto administrativo que expide la secretaría de salud departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, a través del cual se faculta al titular de esta licencia a hacer uso de equipos generadores de radiación ionizante en prácticas veterinarias, industriales o de investigación, durante un periodo determinado, previo al cumplimiento de los requisitos a que refiere el Capítulo IV de esta resolución. 3.18. Nivel de referencia para diagnóstico local - NRDL. Es un NRD para un procedimiento de rayos X establecido en centros de salud dentro de una parte de un país para una tarea de imagen clínica definida, basado en el valor del percentil 75 de la distribución. Los NRD locales pueden establecerse para procedimientos para los cuales no hay NRD nacionales disponibles, o donde
de un país para una tarea de imagen clínica definida, basado en el valor del percentil 75 de la distribución. Los NRD locales pueden establecerse para procedimientos para los cuales no hay NRD nacionales disponibles, o donde Instalación. Lugar o espacio donde se instalan o usen equipos generadores de radiación ionizante, en el cual, es necesario tener en cuenta consideraciones relativas a la protección y seguridad radiológica. 3.16. Licencia para la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad. Acto administrativo que expide la secretaría de salud departamental o distrital de la jurisdicción en la que se encuentre la instalación, mediante el cual se otorga licencia a la persona natural o jurídica solicitante para que preste a nivel nacional los servicios de protección radiológica y control de calidad a los equipos generadores de radiación ionizante durante un período determinado, previo cumplimiento de los requisitos a que alude el Capítulo II de esta resolución.
RESOLUCIÓN NÚMERSÍ 0 0 01811 DEQ 4 $[[2025 HOJA No 6 de 43
Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se dictan otras disposiciones '.3.24. Protección radiológica. Protección de las personas contra los efectos 3.19. Nivel de referencia para diagnóstico nacional - NRDN. Valor de NRD establecido en un país basado en datos de una muestra representativa de establecimientos de salud en ese país. Se define un NRDN para una tarea clínica específica de imagen. Los valores de NRDN generalmente se definen como el tercer cuartil (percentil 75) de la distribución de los valores de las medianas de la cantidad de NRDN apropiada observada en cada centro de salud.
clínica específica de imagen. Los valores de NRDN generalmente se definen como el tercer cuartil (percentil 75) de la distribución de los valores de las medianas de la cantidad de NRDN apropiada observada en cada centro de salud. hay un valor nacional pero los equipos o técnicas locales han permitido lograr un mayor grado de optimización para que se pueda implementar un valor menor que el NRD nacional correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERÓJ 001811 3.20. Objeto de prueba. Conjunto de dispositivos utilizados para realizar las pruebas de control de calidad a los equipos generadores de radiación ionizante. Incluye dispositivos elementos de evaluación de imagen (como maniquíes, simuladores o fantomas), que permiten verificar parámetros físicos, geométricos o de calidad de imagen. 3.21. Oficial de protección radiológica. Es el profesional con el que debe contar una instalación donde se encuentre el equipo generador de radiación ionizante, que elabora, ejecuta y supervisa la óptima aplicación de los principios de protección y seguridad radiológica y actividades de control de calidad, con quien debe contar el titular de la licencia de prácticas médicas categoría II o III. Este profesional deberá contar con la constancia de asistencia y aprobación al curso de formación en protección radiológica de acuerdo con los términos establecidos por el Ministerio Salud y Protección Social en la página web de la Entidad. El perfil profesional para la práctica categoría III corresponde al de un físico médico. nocivos de la exposición a la radiación ionizante y medios para conseguirla. 3.25. Protocolo de control de calidad. Es el documento técnico donde se establecen los lineamientos y actividades para realizar las pruebas de control a los equipos generadores de radiación ionizante.
nocivos de la exposición a la radiación ionizante y medios para conseguirla. 3.25. Protocolo de control de calidad. Es el documento técnico donde se establecen los lineamientos y actividades para realizar las pruebas de control a los equipos generadores de radiación ionizante. 3.22. Personal de apoyo en servicios de protección radiológica y control de calidad: Profesional autorizado en la licencia de prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad, por la secretaría de salud distrital o departamental, según corresponda, que participa en la prestación de dichos servicios bajo la supervisión del Director Técnico, Este personal deberá acreditar la formación académica exigida para el Director Técnico. 3.23. Práctica. Toda actividad humana que introduce el uso de equipos generadores de radiación ionizante; extiende la exposición a más personas o modifica el conjunto de las vías de exposición, debidas al uso de equipos generadores de radiación ionizante, existentes, de forma que aumente la exposición o la probabilidad de exposición de personas expuestas o el número de estas. 3.26. Pruebas iniciales de caracterización y puesta en marcha. Conjunto de procedimientos y pruebas que deben ser realizada a equipos generadores de
DEQ 4 $[PO25 HOJA No 7 de 43
Continuación de la resolución: “Por la cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la prestación de servicios de protección radiológica y control de calidad y se
dictan otras disposiciones".HOJA No 8 de 43 3.27. 3.28. 3.29. 3.30. 3.31. 3.32. 3.33. 3.34. radiación ionizante nuevos, que permiten evaluar las condiciones mecánicas, de seguridad, de imágenes y dosimétricas necesarias para la puesta en funcionamiento de estos y que permiten garantizar que estos pueden ser usados con fines de diagnóstico y terapéuticos. Público. Para los fines de protección radiológica, se refiere a cualquier persona expuesta a radiación ionizante, excepto, las sometidas a exposición ocupacional o exposición médica. Radiodíagnóstico de alta complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología intervencionista. Radiodíagnóstico de media complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Dentro de estos métodos diagnósticos se incluye la tomografia computarizada, la mamografía, los procedimientos fluoroscópicos, los arcos en C, los equipos híbridos que cuenten con equipo generador de radiación ionizante y que usen fuentes radiactivas tales como PET-CT (tomografia por emisión de positrones fusionado con tomógrafo) y SPECT-CT (tomografia computarizada por emisión de fotón único fusionada con tomógrafo). Radiodíagnóstico de baja complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen
Radiodíagnóstico de baja complejidad. Práctica dedicada al diagnóstico de las enfermedades mediante el uso de métodos diagnósticos con imágenes obtenidas a través de radiación ionizante. Los métodos diagnósticos incluyen radiología convencional fija y portátil. Radiografía industrial de alta complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios y que requiere consideraciones especiales sobre la instalación y procedimientos de operación, en actividades como inspección de aeronaves y vehículos, control de calidad en soldaduras y estructuras de aeronaves, equipos de inspección no intrusiva (escáner de carga), ensayos no destructivos de piezas y tuberías fuera de laboratorios. Radiación ionizante. Para los efectos de la protección radiológica, es la radiación capaz de producir pares de iones en materia(s) biológica(s). Radiografía industrial de baja complejidad. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante donde se irradian objetos, piezas u otro material con fines comerciales, de vigilancia, seguridad nacional o usos agropecuarios. Los requisitos de seguridad están dados por el diseño de los Radiología en investigación. Práctica que hace uso de equipos generadores de radiación ionizante, donde se irradian piezas, objetos u otro material con fines investigativos y se desarrollan, entre otras actividades, los ensayos no destructivos de piezas y tuberías en laboratorios y la difracción de rayos X. De esta práctica se excluye la irradiación de animales y pacientes.
O4.SEF025
Continuación de la resolución: “Por ¡a cual se reglamenta el uso de equipos generadores de
de rayos X. De esta práctica se excluye la irradiación de animales y pacientes.
O4.SEF025
Continuación de la resolución: “Por ¡a cual se reglamenta el uso de equipos generadores de radiación ionizante, la pres
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