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MINSALUD - Resolución 1822 de 2012

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1822 de 2012
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2012

REPUBLICA DE COLOMBIA iimr

  • 1

-- ::_:__:: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO OÜ Ü 18 2 2 DE 2012 ( .. 9 JUL2 012¡ Por la cual se definen los términos, requisitos y formatos de que trata el artículo 3° del Decreto 1377 de 2012 EL VICEMINISTRO DE PROTECCION SOCIAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el artículo 6º del Decreto - ley 4107 de 2011, el artículo 3° del Decreto 1377 de 2012, el Decreto 1465 de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante Decreto 1377 de 2012 se reglamentó el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto - Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto - ley 19 de 2012, en el sentido de definir las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales para acogerse por una única vez al mecanismo de reconocimiento y pago dispuesto en dicho parágrafo. Que al tenor del artículo 3° del Decreto 1377 de 2012 se dispuso que "El Ministerio de Salud y Protección Social deberá definir los términos, requisitos y formatos que las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales deberán cumplir y diligenciar para la aplicación por una única vez del mecanismo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto - ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del DecretoLey 19 de 2012". Que en cumplimiento de lo anterior, este Ministerio a través de la presente resolución define los términos, requisitos y formatos a que deberán supeditarse los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a que alude el aparte anterior, para acogerse por una única vez al mecanismo de reconocimiento y pago consagrado en las normas ya citadas. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Término para radicar las solicitudes de recobro. Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar - EOC, que se acojan al mecanismo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto - Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto - Ley 19 de 2012, deberán presentar las solicitudes de recobro dentro del periodo comprendido entre el 16 y el 30 de julio de 2012. Parágrafo. En el evento de que el periodo consagrado en el presente artículo no sea suficiente para la radicación de tales solicitudes, este Ministerio podrá establecer periodos adicionales de radicación. En todo caso, para la fijación de dichos períodos se /1,-✓,) deberá tener en cuenta que las solicitudes habrán de radicarse máximo dentro del año u 1 L,__s_ig_u_ie_n_te_a_1a_e_n_tr_a_da_e_n_v_ig_e_n_c_ia_d_e_1___D___e___c___r_e__ t_o_-_L_e_y_o._..1J<_~ , 9_d_ e_2_0_1_2_. .. 9 JUL2 012 0001822

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA Nº 2

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los ténninos, requisitos y fonnatos de que trata el artículo 3° del Decreto 1377 de 2012"

Artículo 2°, Término para radicar las reclamaciones ECAT. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las personas naturales que se acojan al mecanismo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, adicionado por el artículo 111 del Decreto -Ley 19 de 2012, deberán presentar las reclamaciones ECAT dentro del periodo comprendido entre el 16 y el 30 de julio de 2012. Parágrafo. En el evento de que el periodo consagrado en el presente artículo no sea suficiente para la radicación de las citadas reclamaciones, este Ministerio podrá establecer periodos adicionales de radicación. En todo caso, para la fijación de dichos períodos se deberá tener en cuenta que las reclamaciones habrán de radicarse máximo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Decreto - Ley 019 de 2012. Articulo 3°. Término para estudiar la procedencia y pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones ECAT. Este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro o reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad e informar a la entidad recobrante, reclamante o persona natural el resultado del mismo dentro de los dos (2) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los

requisitos establecidos en el Decreto 1377 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en la presente resolución y los específicos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho generador de la obligación. Parágrafo. Las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que se apruebe mediante el nuevo proceso de auditoría integral a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas, para lo cual, a través de su representante legal, deberán remitir totalmente diligenciado el formato "relación de cuentas por pagar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Habilitadas", que hace parte integral de la presente resolución, en el que se relaciona el nombre y número de NIT del prestador de servicios de salud, así como el número de cuenta al que deberá realizarse dicho giro, que deberá corresponder con la cuenta que tenga registrada la IPS ante el Fosyga. Artículo 4°. Requisitos generales para la radicación de solicitudes de recobro con glosa única de extemporaneidad, Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la radicación de las solicitudes de recobro autorizadas por el Comité Técnico Científico u ordenadas en Fallos de Tutela, deberán diligenciar los formatos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 8° de la presente resolución y adjuntar los siguientes los documentos:

1. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la

obligación.

2. Copia de la comunicación mediante la cual, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga informó sobre el rechazo del correspondiente recobro.

Parágrafo, La entidad recobrante deberá garantizar el adecuado embalaje y envio de los recobros, así como la calidad y nitidez de los documentos que los soporten. Artículo 5°. Requisitos especiales para la radicación de solicitudes de recobro con glosa única de extemporaneidad, autorizados por Comité Técnico Científico. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la radicación de las solicitudes de recobro autorizadas por Comité Técnico Científico, deberán adjuntar los formatos que se relacionan a continuación y que fueron establecidos en la Resolución 3099 de 2008, así:

1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R). - 9 JUL2 012

0001822

RESOLUCIÓN NÚMERO DE2012 HOJANº3

Continuación de la Resolución "Por fa cual se definen los ténninos, requisitos y fonnatos de que trata el artículo 3° del Decreto 1377 de 2012"

2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético.

3. Formato solicitud de recobro por concepto de medicamentos, servicios o prestaciones de salud No POS-CTC (Formato MYT-01), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para asignación de un nuevo número de radicación.

4. Físicos de los formatos MYT 01 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el recobro y sus anexos.

5. El formato de que trata el numeral 3, del presente artículo deberá presentarse en medio magnético, conforme a las especificaciones establecidas en el anexo técnico de la Resolución 3099 de 2008, modificado por la Resolución 1089 de 2011, diligenciando los campos requeridos en la resolución que haya estado vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el campo de número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesta la glosa única de extemporaneidad.

Artículo 6°. Requísítos para la radícación de solicitudes de recobro con glosa única de extemporaneidad ordenados por Fallos de Tutela. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para la radicación de las solicitudes de recobro ordenadas por Fallos de Tutela, deberán adjuntar los formatos que se relacionan a continuación y que fueron establecidos en la Resolución 3099 de 2008, así:

1. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato MYT-R).

2. Formato radicación de solicitudes de recobros (Formato anexo 1) y su respectivo medio magnético.

3. Formato solicitud de recobro por concepto de fallos de tutela (Formato MYT02), conforme a los instructivos de cada formato, diligenciado para asignación de un nuevo número de radicación.

4. Físicos de los formatos MYT 02 según sea el caso, de las diferentes oportunidades en que se haya radicado el recobro y sus respectivos anexos.

5. El formato de que trata el numeral 3 del presente artículo deberá presentarse en medio magnético, conforme a las especificaciones establecidas en el anexo técnico de la Resolución 3099 de 2008, modificado por la Resolución 1089 de 2011, diligenciando los campos requeridos en la resolución que haya estado vigente al momento de la radicación inicial del recobro, así como el campo de número de recobro anterior, el cual debe corresponder al radicado que le fue impuesta la glosa única de extemporaneidad.

Artículo 7°. Requisitos para la radicación de las reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad, Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las personas naturales, deberán presentar para la radicación de las reclamaciones ECAT con glosa única de extemporaneidad, los formatos de que trata los numerales 3 y 4 del articulo 8° de la presente resolución, diligenciados acorde con la naturaleza de la persona reclamante, así como la documentación e información que se señala a continuación:

1. Formularios conforme a lo establecido en la Resolución 1915 de 2008, los soportes de las reclamaciones y el medio magnético correspondiente.

2. La presentación del medio magnético debe hacerse conforme a lo establecido en la Circular Externa 179761 de 2008, expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, registrando en todo caso el número de radicación anterior, asignando en el campo RG el número cero (O), y en el campo "Descripción del Otro Evento" el 02 en formato

de texto.

3. Comunicación mediante la cual el Administrador Fiduciario de los recursos del Fos a ha a realizado la devolución de la reclamación. - 9 JUL2 01?

RESOLUCIÓN NÚMERO íl Ü Ü1 8 2 2 DE 2012 fiOJA Nº 4

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los ténninos, requisitos y fonnatos de que trata el artículo 3° del Decreto 1377 de 2012" ------------------- ----------------------·----- Articulo 8°. Adopción de los formatos para solicitudes de recobros y reclamaciones ECAT. Para efecto de las solicitudes de recobros y reclamaciones ECAT de que trata el artículo 2º del Decreto 1377 de 2012, adáptense las certificaciones y formatos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y que se señalan a continuación, así:

1. Formato de relación de cuentas por pagar a las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud, Habilitadas.

2. Certificación de condiciones para pago de recobros con única glosa de extemporaneidad.

3. Certificación de condiciones para pago de reclamaciones ECAT con única glosa de extemporaneidad.

4. Relación de reclamaciones ECAT, presentadas por personas jurídicas o por personas naturales según corresponda Artículo 9°. Consecuencias de la no aprobación de las solicitudes de recobros y reclamaciones ECAT. Las solicitudes de recobro y reclamaciones ECAT radicadas en virtud de la medida a que refiere el artículo 2° del Decreto 1377 de 2012, que no sean

aprobadas en la auditoría integral, no podrán ser presentadas nuevamente ante el Fosyga. Articulo 10º. Devolución de documentos. Este Ministerio o la entidad que se establezca para el efecto, devolverá la documentación de los recobros y reclamaciones ECAT que no hayan sido objeto de aprobación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la auditoría integral realizada. Artículo 11º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 9 JUL2 012

Dada en Bogotá, D. C., a los _ . N J~ MU~OZ MU~OZ Viceministro de Protección So ial Encar9ª°'0 de las Funciones del Despacho de la Ministra de Sa11:i'ayP rotección Social - 9 JUL2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO íl Q Ü1 8 2 2 DE 2012 HOJA Nº 5

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos y formatos de que trata el artículo 3° del Decreto 1377 de 2012"

ANEXO TÉCNICO

FORMATO DE RELACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR A LAS INSTITUCIONES

PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD HABILITADAS

Mlnlattrio de Salud y Prahccfón Social Repooita4e0llombia Direcciódne Adlnimstraciódne fondo$ de la ProtecciónS Ocial fOIUMTOD f RfLACIÓNll f Cl!ElffASP OIIP AGAR A W NSTlRJCIOHBP ftSTldlORASIJE SERVIGIOSOSEA i.UDI WIII.ITAIIA$

AAlÓNS OCIALll f LAE NTIDAD

PROUOTOADAES ALUt(l1 )

COOIGOE PSS HS{ l)

NIT!3j

MESot: RADICACIÓN(- 4} CAHTIDAOOf RECMROS VAlOflA PR()(IAOO COMOR ESUUAOO R401CAOOS{ !il ______________ OflPIWCBOOEAUDITDlfiAINJEGRAl ____________ _ CUEHTAAU TORIZADA HOMBROEE t .A INSllJUCIÓN NA.TI!lW.EZJAIJ IUOlCAllE LA YAI.ORA 581 GIRADO (11) INSilfOCIÓNP MSTAOORDAE msTAOOftA OES El!VICIODSE INSTffl.lCIÓNPRfSlAOODREA :Sfl!Vl(;IOS DE UlUD (7) SALUO(IJ SOMCIOS DE SAf..UD( t) "" TIPOD EC UENTA HUMBtOD El.A f--- ...."..C ,'e"''--~ '"""' """"""""""' COUIENJE AHOfUtOS r11.2) 111,l) ~el ~bf'IM1Dat1m caldadd e represel'llan(e&g ai aúcnzo el giro~ del valortltal aprnbadomedanle1 1!1IU IMl pl'OO!Sull ~ ñlgfsl, alavoi'delas ln5li.mlles-PrestM<lras0 0 ~ ~enmmomsy~ r~ ~ - 9 JUL2 012 íl OO 1 8 2 2

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 HOJA Nº 6

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los ténninos, requisitos y fonnatos de que trata el altículo 3° del Decreto 1377 de 2012"

Certificación de condiciones para pago de recobros con única glosa de extemporaneidad En mi calidad de representante legal de la Empresa Promotora de Salud 1 ---------.,,--------------- identificada con el NIT_ ______ , manifiesto la voluntad de acogerme a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 111 del Decreto 19 de 2012, que establece: "Por una única vez, el FOSYGA reconocerá y pagara todos aquellos recobros y/o reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditoría haya sido únicamente la de extemporaneidad ... "; por lo cual solicito la nueva auditoría integral y el pago correspondiente a los resultados de dicha auditoría conforme a las solicitudes de recobros que radicó el día: Igualmente, renuncio de manera expresa al cobro de intereses en cualquiera de sus modalidades y de otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de los recobros relacionados con la radicación que realice en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 111 del Decreto - Ley 19 de 2012. Del valor aprobado en el proceso de auditoría integral autorizo el descuento del costo del proceso de auditoría integral efectuado al total de los recobros objeto de la misma. Adicionalmente certifico que las reclamaciones presentadas ante el Fosyga no han sido pagadas a nuestra entidad, que corresponden a recobros cuya glosa es únicamente la de extemporaneidad. Igualmente certifico que las recobros radicados no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad recobrante, o que

no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso. Dado en _____ 3 a los_ día (s) del mes de _____ de 20_. Cordialmente, 4 Nombre y Firma del Representante Legal e.e. 1 Razón social de la Eirpresa Pranotora de Salud 2 Núnero de identificación tributaria 0 e iudad 4 Debe ser consistente con la infonnación presentada para las solicitudes de recobro, en cumpliniento de lo estipulado en el .. 9 JUL2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO nnOl 82 2DE 2012 HOJA Nº 7

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos y formatos de que trata el artículo 3° del Decreto 1377 de 2012"

Certificación de condiciones para pago de reclamaciones ECAT con única glosa de extemporaneidad En mi calidad de representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de Salud ------------------------ 5 identificada con el NIT _ ______ 6, manifiesto la voluntad de acogerme a lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 111 del Decreto - Ley 19 de 2012 que establece: "Por una única vez, el FOSYGA reconocerá y pagara todos aquellos recobros y/o reclamaciones cuya glosa aplicada en el proceso de auditoria haya sido únicamente la de extemporaneidad ... "; por lo cual solicito la nueva auditoría integral y el pago correspondiente a los resultados de dicha auditoría, conforme a las reclamaciones que radicó el día: Igualmente, renuncio de manera expresa al cobro de intereses en cualquiera de sus

modalidades y de otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de las reclamaciones relacionadas con la radicación que realice en virtud de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 111 del Decreto - Ley 19 de 2012. Del valor aprobado en el proceso de auditoría integral autorizo el descuento del costo del proceso de auditoría integral efectuado al total de las reclamaciones objeto de la misma. Adicionalmente certifico que las reclamaciones presentadas ante el Fosyga no han sido pagadas a nuestra entidad, que corresponden a reclamaciones cuya glosa es glosa única de extemporaneidad. Igualmente certifico que las reclamaciones radicadas no hacen parte de procesos judiciales en curso o de procesos respecto de los cuales se haya proferido sentencia y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada, sea o no favorable a la entidad reclamante o a la persona natural, o que no hacen parte de conciliaciones ya aprobadas o que estén en curso. Dado en _______ 7 a los_ día (s) del mes de _____ de 20_ Cordialmente, Nombre y Firma del Representante Legalª e.e. 5 Razón social de la Institución Prestadora de Servicio en Salud 'Núnero de identificación tributaria 'Ciudad 8Debe ser consistente con la infonnación actualizada ante el ~- - 9 JUL2 012 n RESOLUCIÓN NÚMERO f'ln 18 2? DE 2012 HOJA Nº 8 Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los tétminos, requisitos y fotmatos de que trata el articulo 3° del Decreto 1377 de 2012"

Relación de reclamaciones ECAT presentadas por personas jurídicas

NUMERO DE

CONSECUTIVO NUMERO DE RADICADO FACTURA - 9 JUL2 012

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 QO 1 8 2 2

DE 2012 HOJA Nº 9

Continuación de la Resolución "Por la cual se definen los términos, requisitos y formatos de que trata el altículo 3° del Decreto 1377 de 2012" ·-----------------------------·--- ·--------------------- Relación de reclamaciones Ecat presentadas por personas naturales

NOMBRE DE TIPO DE NO.DE

CONSECUTIVO No. DE RADICADO LA VICTIMA DOCUMENTO IDENTIFICACIÓN

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