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MINSALUD - Resolución 1828 de 2002

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1828 de 2002
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2002

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MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION NUMERO 1828 DE 2002

(Diciembre 26) Por la cual se efectúa la distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía EL MINISTRO DE SALUD En uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 778 de 2002, el Acuerdo No. 240 de 2002, el Decreto 2209 de 1998, el Decreto 1152 de 1999, y CONSIDERANDO Que los recursos de que trata la Ley 778 de 2002, destinados a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria por $50.000 millones, harán parte de los recursos de contrapartida que el Gobierno Nacional comprometa en la negociación de un crédito externo con esa destinación. Que mediante la Ley 779 de diciembre de 2002 se adicionó el presupuesto general de la Nación, asignando $70.000 millones provenientes de los excedentes de la vigencia 2001 de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, dirigidos a cofinanciar el programa de reestructuración de la red pública hospitalaria y a la viabilización y fortalecimiento de la red de urgencias. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el Artículo 2º del Acuerdo No 240 de 2002, definió los criterios de distribución de los recursos destinados al programa de

reestructuración de la red pública hospitalaria. Que por tratarse de contratos que se cancelaran con recursos administrados por terceros, deben ser autorizados por el jefe del organismo, de conformidad con lo señalado en el articulo 4 del Decreto 2209 de 1998. Que el parágrafo del artículo 4º del Acuerdo No 240 de 2002, autoriza al Ministerio de Salud, para que mediante resolución, distribuya el valor asignado a los Departamentos o Distritos, previa la verificación de los requisitos y aplicación de criterios de priorización definidos en el artículo 3º del mismo acuerdo.

RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Distribuir los recursos excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT - del Fondo de Solidaridad y Garantía, incorporados en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud para la vigencia 2002, destinados a la reestructuración de la red pública hospitalaria, entre los siguientes entes territoriales, por valor de CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000), así: Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 1828 DE 2002

Por la cual se efectúa la distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2001, de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía

DEPARTAMENTO MUNICIPIOIPS SELECCIONADAVALOR

/DISTRITO $

AmazonasLeticiaESE Hospital San Rafael2.791.000.000 AntioquiaApartadóESE Hospital Antonio Roldán Betancur3.336.000.000

AntioquiaCaldasESE Hospital San Vicente de Paul3.001.000.000 BolívarCarmen de BolívarESE Hospital Monte Carmelo2.283.000.000 BolívarMaganguéESE Hospital San Juan de Dios4.094.000.000 CaldasManizales ARTICULO 1. ESE Hospital de Caldas 7.200.000.000 CaucaPopayánESE Hospital San José7.928.000.000 CundinamarcaZipaquiráESE Hospital San Juan de Dios5.727.000.000 HuilaGarzónESE Hospital San Vicente de Paul1.494.000.000 La GuajiraSan Juan del CesarESE Hospital San Rafael3.176.000.000 MetaGranadaESE Hospital Departamental740.000.000 SantanderBarrancabermejaESE Hospital San Rafael3.211.000.000 SucreSincelejoESE Hospital Regional de Sincelejo666.000.000 TolimaChaparralESE Hospital San Juan Bautista775.000.000 TolimaLéridaESE Hospital Granja Integral187.000.000 TolimaLéridaESE Hospital Reina Sofía605.000.000 TolimaLíbanoESE Hospital Regional1.847.000.000 TolimaPurificaciónESE Nuevo Hospital La Candelaria939.000.000

TOTAL50.000.000.000

ARTICULO 2. ARTICULO SEGUNDO.- Para efectos de la transferencia de los recursos previstos en el artículo primero, los gobiernos departamentales y municipales en el caso de las instituciones de carácter municipal, suscribirán convenios de desempeño de conformidad con la Ley 778 de 2002 y el Acuerdo No.240 de 2002.

ARTICULO TERCERO.- Autorizar a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos para suscribir los convenios con las entidades territoriales, que se cancelen con cargo a los recursos del FOSYGA manejados mediante encargo fiduciario con FISALUD, de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución. ARTICULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición una vez publicado en el diario oficial el Acuerdo 240 de 2002.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA Ministro de Trabajo y Seguridad Social encargado de las funciones de Ministro de Salud

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