🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINSALUD - Resolución 1829 de 2021

Ministerio de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1829 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMi:l8,001829 DE 2021 12 NOV2 021 ( ) Por la cual se realiza una transferencia a título gratuito de ventiladores a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo segundo del artículo 1O del Decreto Legislativo 800 de 2020 y, CONSIDERANDO Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del nuevo coronavirus - COVID - 19 como una emergencia de salud pública de importancia internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio. Que mediante la Resolución 1315 de 2021 este Ministerio prorrogó hasta el 30 de noviembre del mismo año, la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a través de las Resoluciones 844, 1462, 2330 de 2020 y 222 y 738 de 2021. Que el manejo de una epidemia se construye por fases, a saber: (i) una fase de

preparación, que inicia con la alerta de autoridades en salud en la que se realiza el proceso de alistamiento para la posible llegada del virus; (ii) una fase de contención, que inicia con la detección del primer caso, en la cual se debe fortalecer la vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados. Que, el 1 de abril de 2020 Colombia inició la fase de mitigación, en la que se requiere una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos con medidas de autocuidado, de las comunidades y del gobierno para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de transmisión, aumentar la oferta sanitaria en los territorios e iniciar la reapertura económica gradual, en la cual continuamos hasta la fecha. 12 NOV2 021 OO 1 8 2 9

RESOLUCIÓN NÚMEMP DE 2021 HOJA No 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de ventiladores a los Departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca" Que tanto el Gobierno nacional como este Ministerio han tomado medidas para la

contención y mitigación de la pandemia, tendientes a disponer de los recursos físicos, humanos y financieros para la atención adecuada de los pacientes contagiados con la COVID - 19, y generar una respuesta integral y oportuna a todas las demandas de servicios de salud de la población en general, proyectando varias fases a lo largo de la pandemia, de acuerdo con el número de personas que se estima se infectarán. Que el análisis de la capacidad instalada existente en Colombia y la determinación de la forma para aumentar el número de camas de cuidados intensivos rápidamente, evidenció la necesidad de, entre otras medidas, convertir camas de cuidado intermedio en camas de cuidado intensivo, para lo cual se requiere contar con ventiladores. Que este Ministerio recibió en donación de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), doscientos (200) ventiladores marca Zoll referencia EMV+, de los cuales quedan 20 unidades por asignar. Que en sesión celebrada el 16 de julio de 2020, el Grupo Técnico de Donaciones de esta Cartera Ministerial identificó como criterios para la distribución de equipos donados los siguientes: i.) El comportamiento epidemiológico de la infección por la COVID-19 en las regiones, departamentos o municipios del área de influencia de la institución prestadora de servicios de salud, ii.) La evolución de los casos confirmados hospitalizados en UCI y iii.) la capacidad instalada y plan de expansión hospitalaria. Que, atendiendo los anteriores criterios, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio elaboró, en el mes de octubre de 2020, el "Documento Técnico

Sobre /as Recomendaciones para la Entrega de Ventiladores a Departamentos y Distritos Recibidos en Donación", a través del cual recomienda entregar veinte (20) ventiladores a los siguientes departamentos del país, así: i.) Cuatro (4) al departamento del cauca, ii.) Uno (1) al departamento del Cesar, iii.) uno (1) al departamento de Norte de Santander, iv.) dos (2) al departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, v.) uno (1) al departamento de Santander, vi.) uno (1) al departamento de Sucre, vii.) nueve (9) al departamento del Tolima y viii.) uno (1) al departamento del Valle del Cauca, para un total de veinte (20) ventiladores. Que, los precitados ventiladores fueron entregados por este Ministerio a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, para la atención de la población afectada por la pandemia genera por la COVID-19, equipos que serán transferidos a título gratuito a dichas entidades a través de este acto administrativo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto transferir la propiedad a título gratuito de veinte (20) ventiladores a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. 12 NOV2 021 OQ Ü 1 8 2 9

RESOLUCIÓN NÚMER'a DE 2021 HOJA No 3

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de ventiladores a los

Departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca" Artículo 2, Transferencia de la propiedad. Transfiérase a título gratuito, la propiedad de los siguientes ventiladores a los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, así: ¡ " --> -·-'' ,, iC ,,,¡_,iXj::¿ig;µ;¿:tfr:i\~f;;' i!~ftfr~(M~¡~ '11E~s~-""'''"i''ºt''./:-"'1,i:c';s u· , , 1, ,Departamento·~ l~úfüerode Serie J·-··' _.' --~ -~ - =---

Zoll EMV+ AY20F017533

Zoll EMV+ AY20F017705

Cauca

Zoll EMV+ AY20F017905

Zoll EMV+ AY20F018380

Total Cauca 4 Cesar Zoll EMV+ AY20F017559 Total Cesar 1 Norte de Santander Zoll EMV+ AY20F018269 Total Norte de Santander 1 San Andrés, Zoll EMV+ AY20F017522 Providencia y Santa

Zoll EMV+ AY20F018258

Catalina Total San Andrés, Providencia v Santa Catalina 2 Santander Zoll EMV+ AY20F017548 Total Santander 1 Sucre Zoll EMV+ AY20F018268 Total Sucre 1

Zoll EMV+ AY20F017534

Zoll EMV+ AY20F017545

Zoll EMV+ AY20F017595

Zoll EMV+ AY20F017651

Tolima Zoll EMV+ AY20F017672

Zoll EMV+ AY20F017683

Zoll EMV+ AY20F018367

Zoll EMV+ AY20F018376

Zoll EMV+ AY20F018385

Total Tolima 9 Valle del Cauca Zoll EMV+ AY20F018276 Total Valle del Cauca 1 ¡¡jg0,'rotafaerieral •z~, -. .. . '" ~ 'Ji;¡?.'!'\ 20 • Parágrafo. La entrega de los ventiladores se efectuó con el apoyo de la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, quien suscribió cada una de las actas con las entidades beneficiarias Artículo 3. Obligaciones de los departamentos. Los departamentos del Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes actividades: 3.1. Incorporar los bienes en su inventario. 3.2. Incluir los bienes en la póliza de seguro correspondiente. 3.3. Suscribir con las instituciones prestadoras de servicios de salud los contratos de comodato a título precario a que haya lugar. 3.4. Designar el supervisor o interventor del contrato de comodato. 3.5. Informar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, las instituciones prestadoras de servicios de salud con las que se suscribieron los contratos. 3.6. Verificar que los ventiladores estén instalados y funcionando en las Unidades de Cuidados Intensivos de las IPS; de evidenciar que esto no es así deberán ser

12 ND~1 02.\ 2

RESOLUCIÓN NÚMERd OO Ü 1 8 9 DE 2021 HOJA No4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una transferencia a titulo gratuito de ventiladores a los Departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca" instalados en otra institución prestadora de servicios de salud que los ponga en funcionamiento, informando a este Ministerio sobre el cambio. 3.7. Verificar que los ventiladores sean manejados y controlados en su uso técnico por personal idóneo y capacitado. 3.8. Asumir los gastos e inversiones en que incurra en provecho de los bien entregados, ya sea para su movilización, tenencia o uso, reparaciones, mantenimientos, seguros, vigilancia y protección. 3.9. Responder judicial o extrajudicialmente, con ocasión de las responsabilidades que le asistan derivadas del uso de los bienes que se entregan. 3.10. Informar a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, sobre cualquier daño o desperfecto de fábrica de los bienes entregados, al igual que cualquier daño derivado de su mal uso o accidente. Parágrafo. Cuando los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, determinen que los equipos deban ser trasladados a otros prestadores de servicios de salud, deberán garantizar que el nuevo prestador cumpla las condiciones necesarias para su funcionamiento y buen uso e informará vía correo electrónico a este -Ministerio, el nombre de la institución

prestadora de servicios de salud que los recibe, indicando que dicha entidad garantizará el funcionamiento de los ventiladores. Artículo 4. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los gobernadores de los departamentos de Cauca, Cesar, Norte de Santander, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca. Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 12 NOV2 021

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los Mini tro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios( ~~-,-.

Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria \1'9'1 Jefe de la Oficinad e GestiónT erritorialE, mergenciasy Desastres( f{ / Directora Jurídica\aJ.4 • , 4'\~

Consultar sobre este documento ...