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MINSALUD - Resolución 1832 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1832 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

2 RESOLUCIÓN NÚME¡Q(900183 DE 2021 12 NOV2 021 ( ) Por la cual se efectúa una asignación de recursos del proyecto de inversión "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada Nacional", EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial las conf~ridas en el artículo 11O del Decreto 111 de 1996, y el numeral 42.2 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y, CONSIDERANDO Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de las cuales se encuentra la de impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Que el numeral 43.2.11 del artículo 43 de la Ley 715 de 2001, adicionado por el artículo 232 de la Ley 1955 de 2019, señala que les corresponde a los departamentos en materia de prestación de servicios de salud "ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente", función que de igual manera le compete a los distritos, de conformidad con lo previsto por el artículo 45 de la precitada Ley. Que el artículo 54 del Decreto 1805 de 2020 señala que en los presupuestos del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras secciones presupuestales, para, financiar entre otros "programas y proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión Nacional de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006-2012" Que el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) es una herramienta a cargo del Departamento Nacional de Planeación que tiene por finalidad orientar la asignación de recursos a proyectos viables, prioritarios y elegibles que busquen mejorar los niveles de calidad de vida de los colombianos, fomentar el cumplimiento de objetivos del Gobierno y el logro de resultados con eficiencia, eficacia, efectividad, equidad, sostenibilidad y sustentabilidad. Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio registró en la vigencia fiscal 2020 el proyecto de inversión 12 NOV2 021 18 3 2

RESOLUCIÓN NÚMÉii¿p Q {; DE 2021 HOJA Nº 2

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se asignan los recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migran/e no asegurada Nacional", y se establecen los procedimientos para el giro". con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la

población migrante no asegurada Nacional", que tiene como fuente de financiación, recursos provenientes de los convenios no reembolsables 5172 /GRCO y GRT/CF18408-00 financiados por el BID y el Gobierno de Alemania a través de su Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ por sus siglas en alemán), respectivamente; y otros recursos de la Nación destinados a dicho proyecto de inversión, para la financiación de las atenciones de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan servicios de salud a las Empresas Sociales del Estado durante la vigencia del proyecto. Que la Ley 1751 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el derecho fundamental a la salud, establece en el literal b) de su artículo 10 que las personas tienen derecho a "recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno", incluidos los nacionales de países fronterizos. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia Cc834 de 2007, indicó que todos los extranjeros que se encuentren en Colombia tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de necesidad y urgencia con el fin de atender sus necesidades más elementales y primarias y reitera las reglas jurisprudenciales en las que se establece que los extranjeros: (i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (ii) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes establecidas para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte del Estado en casos de

urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud. Que las atenciones que se realizan a todos los extranjeros en el territorito colombiano, que no se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS, se realizan por el servicio de urgencias, siendo una de las principales causas de consulta, la atención materna relacionada con el feto y la cavidad amniótica, los posibles problemas del parto, así como otros trastornos relacionados principalmente con el embarazo. Que este Ministerio, a través de la Resolución 5514 de 2013, estableció que los actos administrativos que soporten la ejecución de_r ecursos, a través del mecanismo de transferencia o asignación directa a entidades territoriales y sus entes adscritos o vinculados, deberán enmarcarse en los requisitos allí previstos y atender a la planeación que la dependencia responsable de la ejecución efectúe para dicha vigencia. Que, en cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución 1792 de 2021, se determinaron los criterios para la asignación de recursos del proyecto de inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la financiación de la atención por urgencias de partos vaginales y cesáreas de mujeres venezolanas migrantes no aseguradas que demandan dichos servicios de salud. Que, mediante la Resolución 1383 de 2021, se creó como órgano técnico-asesor del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social, el Comité Asesor para la Asignación de Recursos de los Proyectos a cargo de la Dirección de Prestación de

2 2

RESOLUCIÓN NÚMERW O O Ú 18 3 2 DE 1 NOV q6¼1 HOJA Nº 3

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se asignan los recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migran/e no asegurada Nacional", y se establecen los procedimientos para el giro". Servicios y Atención Primaria - CAARP - DPSAP que se ejecuten a través del mecanismo de transferencia o asignación directa. Que la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la precitada Resolución 1383 de 2021, presentó ante el Comité Asesor CAARP-DPSAP, el documento "Propuesta de condiciones para la aplicación de los criterios para determinar los departamentos y distritos beneficiarios de los recursos para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas" en el marco del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada nacional", como soporte de la aplicación de los criterios para determinar los departamentos y distritos beneficiarios de los recursos. Que los miembros del precitado Comité, en sesión del 12 de noviembre de 2021, recomendaron la asignación de los recursos del proyecto BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada Nacional", a las catorce (14) entidades territoriales que se señalan a continuación: Tabla No.1 Propuesta de asignación de recursos Departamento I Recursos a No. Distrito asianar

1 Antioauia 2.588.408.000 2 Arauca 3.205.240.000 3 Atlántico 466.940.000 4 Barranquilla 674.226.000 5 Boaotá, D.C. 2. 793.574.000 6 Bolívar 727.635.000 7 Cartaaena. D.T 1.516.506.000 8 Cesar 4.000.000.000 9 Cundinamarca 1.042.821.000 10 La Guaiira 3.626.641.000 11 Maadalena 1.068.309.000 12 Santa Marta, D.T. 1.497.7 85.000 13 Norte de Santander 4.000.000.000 14 Santander 1.741.074.000 Totales 28.949.156.600 Que mediante Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020, fue detallada en el Presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901 C Inversión -01 Gestión General, Programa: 1901 Salud Publica y Prestación de Servicios, Subprograma: 0300 lntersubsectorial Salud, Proyecto: 39 Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional, una partida por valor de treinta mil ciento veintidós millones novecientos cincuenta mil pesos ($30.122.950.000) m/cte. Que según los certificados de disponibilidad presupuesta! No. 121, 212921 y 121, todos del 12 de noviembre del presente año, expedidos por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuesta! disponible en la Posición Catalogo de Gastos 1901-0300-39

Transferencias Corrientes -Servicio de Atención en Salud a la Población, por un valor 12 NQV

RESOLUCIÓN NÚME'U'J001832 DE ~JJ1 HOJA N°4

Continuación de la resolución "Por medio de fa cual se asignan los recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de fa atención en salud de fa población migran/e no asegurada Nacional", y se establecen los procedimientos para el giro". total de veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($28.949.156.600) m/cte. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Asignación de recursos. Asignar a las entidades que se señalan a continuación, recursos del proyecto de inversión "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migrante no asegurada Nacional", con código BPIN 2020011000097, por la suma de veintiocho mil novecientos cuarenta y nueve millones ciento cincuenta y seis mil seiscientos pesos ($28.949 156 600) m/cte. Departamento I Recursos a No. Distrito asianar 1 Antioouia 2.588.408.000 2 Arauca 3.205.240.000 3 Atlántico 466.940.000 4 Barranouilla 674.226.000 5 Boootá, D.C. 2.793.574.000 6 Bolívar 727.635.000 7 Cartaoena. D.T 1.516.506.000 8 Cesar 4.000.000.000 9 Cundinamarca 1.042.821.000 10 La Guaiira 3.626.641.000

11 Maodalena 1.068.309.000 12 Santa Marta, D.T. 1.497.785.000 13 Norte de. Santander 4.000.000.000 14 Santander 1.741.074.000 Totales 28.949.156.600 Artículo 2. Destinación. Los recursos asignados en el artículo anterior, serán destinados exclusivamente a la cancelación de los paquetes de servicios de urgencia por atención del parto por vía vaginal o por cesárea y a la inserción o implantación del dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico cuando se solicite, a mujeres gestantes venezolanas no aseguradas que hayan sido atendidas en Empresas Sociales del Estado a partir del 1º de mayo·de 2021. Artículo 3. Incorporación de recursos. Los distritos y departamentos a los que se asignarán l_osr ecursos señalados en el artículo 1, están obligados a incorporarlos en sus presupuestos, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4. Requisitos para el giro de recursos a los distritos o departamentos. El giro de los recursos, a los distritos y departamentos beneficiarios, señalados en el artículo 1º, se efectuará previa entrega de los siguientes documentos a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria: 4.1. Certificación bancaria, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta "otros gastos en salud inversión" del departamento o distrito a la cual se 12 NOVs 2021 G 18 3 2

RESOLUCIÓN NÚMEfit.90 Ü DE 2021 HOJA Nº 5

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se asignan los recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migran/e no asegurada Nacional", y se establecen los procedimientos para el giro". efectuará el giro, que incluya el nombre e identificación del titular, tipo, número y estado de cuenta. 4.2. Copia del Registro Único Tributario - RUT del departamento o distrito. 4.3. Cargo, nombre completo, teléfono y el correo electrónico del funcionario responsable de coordinar la ejecución de los recursos objeto de .la presente resolución. Artículo 5. Condiciones para el pago de las atenciones de partos por vía vaginal o por cesárea por parte de los departamentos o distritos. Con los recursos asignados a los departamentos o distritos relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, serán cancelados los servicios de urgencias por atenciones de partos por vía vaginal o por cesárea y la inserción o implantación del dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico cuando se solicite por la paciente, efectuadas por Empresas Sociales del Estado, que cumplan con las siguientes condiciones: 5.1. Correspondan a servicios prestados a migrantes venezolanas. 5.2. La persona que reciba la atención no cuente con capacidad de pago, no cuente con un seguro que cubra el costo del servicio, ni tenga subsidio en salud, condición esta última que se verificará en la BDUA. 5.3. Correspondan a servicios prestados a partir del 1 de mayo de 2021. 5.4. No hayan sido canceladas con ningún recurso del orden nacional o territorial.

5.5. No estén respaldados con ningún contrato con el departamento o distrito. 5.6. Los valores por los servicios prestados correspondan a lo establecido en el artículo 6 de la presente resolución. Artículo 6. Paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea. Los departamentos y distritos reconocerán y pagarán a las Empresas Sociales del Estado, con los recursos de que trata la. presente resolución, los siguientes valores por los servicios prestados: Paauete Valor Paauete atención del oarto vaainal 1,8 SMLMV Paquete atención del parto por cesárea

2,8 SMLMV

(seamentaria transversal o corporal) Las Empresas Sociales del Estado que hayan facturado un valor superior a lo establecido en este artículo, para los paquetes de atención de partos, podrán acogerse voluntariamente a la tarifa aquí definida, efectuando la nota crédito a la factura correspondiente y depurando sus estados financieros. Así mismo, deberán remitir a la entidad territorial deudora certificación suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, cuando aplique este último, en la que conste lo anterior. Cuando las Empresas Sociales del Estado hayan facturado un valor inferior al establecido para los paquetes de atención de la presente resolución, la entidad territorial pagará hasta el valor facturado por la ESE. Parágrafo 1. A solicitud de la paciente se.podrá brindar métodos de anticoncepción como el dispositivo intrauterino (DIU) o semipermanente intradérmico, reconociendo un valor adicional al paquete de cincuenta mil pesos ($50.000) m/cte, el cual incluye

el dispositivo, su inserción o implantación y la consulta de planificación familiar. 12 NOV2 021 0183 2

RESOLUCIÓN NÚM~ DE 2021 HOJA Nº 6

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se asignan los recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migran/e no asegurada Nacional", y se establecen los procedimientos para el giro". Parágrafo 2. Las atenciones y tecnologías en salud que se generen por complicaciones durante la atención del parto o cesárea no serán cubiertas con los recursos de que trata el presente acto administrativo. Parágrafo 3. Con los recursos de que trata la presente resolución, no se podrán cancelar intereses de mora, gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales asociados al pago de estos servicios. Artículo 7. Requisitos para el giro por parte de los distritos o departamentos a las Empresas Sociales del Estado. El giro de los recursos asignados a las entidades relacionadas en el artículo 1 de la presente resolución, se efectuará desde la cuenta "otros gastos en salud inversión" del departamento o distrito a las Empresas Sociales del Estado, previa auditoría por parte de las entidades territoriales a la facturación de las atenciones brindadas, en la que se verifique que cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución. Artículo 8. Obligaciones de los distritos y departamentos a los que se asignan recursos. Los distritos y departamentos señalados en el artículo 1, además de lo establecido en los artículos precedentes, tendrán a su cargo:

8.1. Incorporar los recursos asignados en el presupuesto de la entidad y remitir a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio el soporte correspondiente. 8.2. Realizar los trámites presupuestales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, con el fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. 8.3. Remitir cada tres (3) meses a este Ministerio, un informe de la ejecución de los recursos, de acuerdo con los contenidos y soportes que defina la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria. 8.4. Realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de las Empresas Sociales del Estado. 8.5. Garantizar la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos pagados, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia expedida por el Archivo General de la Nación. 8.6. Suministrar oportunamente información al Banco Interamericano de Desarrollo, a los organismos de control y demás autoridades nacionales que le sea requerida. Artículo 9. Reintegro de recursos y rendimientos. Las entidades beneficiarias de los recursos asignados en el artículo 1 de esta resolución, que, al 31 de diciembre de 2022, cuenten con saldos de recursos de que trata la presente resolución, deberán reintegrarlos junto con sus rendimientos, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a dicha fecha, a la cuenta que determine este Ministerio. Así mismo, los

rendimientos financieros generados en las cuentas de los departamentos o distritos deberán ser consignados en el mes siguiente a su recaudo a la cuenta que determine este Ministerio. Artículo 10. Seguimiento. Este Ministerio, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, realizará el seguimiento que estime pertinente a la ejecución de los recursos asignados en el presente acto administrativo y de ser 12 NOV2 021 0 8 3 2

RESOLUCIÓN NÚMEl'{t:() ÚÍ DE 2021 HOJA Nº 7

Continuación de la resolución "Por medio de la cual se asignan los recursos del proyecto de inversión con código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la atención en salud de la población migran/e no asegurada Nacional", y se establecen los procedimientos para el giro". necesario informará a las entidades de vigilancia y control, a las autoridades judiciales y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Los departamentos y distritos y las Empresas Sociales del Estado, deberán poner a • disposición de las personas que defina este Ministerio, toda la información que le sea requerida con relación a la ejecución de los recursos. Artículo 11. Inspección, Vigilancia y Control, La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos que se asignan a los departamentos y distritos y, en consecuencia, hará seguimiento a la ejecución y a los trámites presupuestales y contables de estos. Artículo 12. Soportes documentales. Los documentos que soportan los pagos con los

recursos de que trata la presente resolución, deberán reposar en cada uno de los departamentos y distritos relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, y ser puestos a disposición de las autoridades competentes que los requiera. Artículo 13. Comunicación. El presente acto administrativo se comunicará a las entidades distritales y departamentales relacionadas en el artículo 1º de esta resolución. Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 12 NOV2 021

Dada en Bogotá, D.C., a los

Aprobó: Viceministrod e SaludP úblicay Prestaciónd e Servicios( E)

Directord e Presta"ió~e Serviciosy AtenciónP rimaria Directora Jurídica \M.~.

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