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MINSALUD - Resolución 1833 de 2004

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1833 de 2004
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2004

Hoja 1 de 10 -"'?jFLibertyo Orl rden

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NUMERO 1833 DE 2004

(Junio 16) Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-03-2004 EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, artículo primero de la Resolución número 00029 del 11 de febrero de 2003, de delegación de funciones, expedida por el Ministerio de la Protección Social, y CONSIDERANDO Que el Ministerio de la Protección Social ordenó la apertura de la Licitación Pública No.MPS-03-2004, mediante Resolución No.00974 del 6 de abril de 2004, cuyo objeto es el suministro y almacenamiento de insecticidas y larvicida organofosforados para uso en Salud Pública y la cuantía es la suma de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA

MILLONES DE PESOS M/C ($5,580,000,000.00).

Que se establecieron las fechas de apertura y cierre de la Licitación Pública, los días 29 de abril de 2004, a las 10:00 A.M. y 17 de mayo de 2004, a las 10:00 A.M., respectivamente. Que en la fecha de cierre de la Licitación Pública, es decir el 17 de mayo de 2004, se consultó el Catálogo Único de Bienes y Servicios - CUBS - y el Registro Único de Precios de Referencia – RUPR -, de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, de la Ley 598 de 2000.

Que se celebró la Audiencia Pública Aclaratoria el día 4 de mayo de 2004, a las 10:00 A.M., con el objeto de precisar el contenido y alcance del Pliego de Condiciones. Que como resultado de la Audiencia Aclaratoria y de las solicitudes de aclaración hechas por los interesados, sobre el Pliego de Condiciones, se expidió el Adendo No.1. Que según acta de cierre, de fecha 17 de mayo de 2004, se presentaron tres (3) propuestas, así:

1.- UNIÓN TEMPORAL MALATHION 2004

2.- FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA.

3.- PROFICOL S.A.

Que de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la Licitación Pública, dentro del Pliego de Condiciones se señaló un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la misma, para realizar la verificación y calificación de las propuestas, y para solicitar a los proponentes las aclaraciones que se estimaron pertinentes. Que el comité de contratación creado mediante resolución No.01271 de fecha 2 de octubre de 2002, se reunió el día treinta y uno (31) de mayo de 2004, con el fin de revisar Hoja 2 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004 la verificación y calificación de las propuestas, solicitar las aclaraciones a los evaluadores y recomendar al ordenador del gasto la propuesta más favorable para el Ministerio, de conformidad con el resultado obtenido, levantándose la correspondiente acta, la cual forma parte integral de la presente resolución.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los informes de verificación y calificación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en la Secretaría General de la entidad, por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre el dos (2) y el ocho (8) de junio de 2004, para que se presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Que dentro del término anterior, los Representantes Legales de los proponentes UNIÓN TEMPORAL MALATHION 2004 y PROFICOL S.A., remiten oficios de fecha 8 de junio de 2004. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º, del Decreto 287 de 1996, reglamentario de la Ley 80 de 1993, este Despacho procede a resolver las observaciones formuladas a las evaluaciones realizadas por la entidad, así:

PROPONENTE: UNIÓN TEMPORAL MALATHION 2004

OBSERVACIÓN “CAPÍTULO PRIMERO En efecto, dice el informe de evaluación: “La primera propuesta presentada por la empresa Unión Temporal Malathion 2004, NO CUMPLE con la experiencia del proponente exigida en el Pliego de Condiciones Numeral 10.2.3. que dice que el proponente debe acreditar experiencia en contratos u órdenes ejecutados con requerimientos similares al objeto de la licitación pública. Se considera “requerimientos similares” los contratos u órdenes cuyo objeto sea la compra de insecticidas y/o larvicida y su correspondiente bodegaje. El objeto de la Licitación Pública MPS-03-2004 es

suministrar y almacenar insecticidas y larvicida organofosforado para uso en salud pública. Igualmente en la Audiencia Pública realizada el día 4 de Mayo de 2004 a las 10:00AM en el piso 5º. Sala de reuniones de Gestión social del Ministerio de Gestión Social se aclaró lo pertinente a dos inquietudes presentadas y relacionadas con la experiencia del proponente, con respuestas dadas al respecto... Y allí transcriben a continuación, las respuestas dadas. Pues es Señor Ministro, precisamente de los Pliegos de la Licitación y de esas respuestas, de donde se deduce de forma nítida, clara, contundente, incontrovertible y por demás transparente, que la Unión Temporal SI CUMPLE con los requisitos de “Experiencia del Proponente”, tal como fueron solicitados. Dice el numeral 1. Objeto, de los Pliegos de Condiciones: “Objeto: Suministrar y almacenar insecticidas y larvicida organofosforados para uso en salud pública”, requisitos que cumple nuestra Unión Temporal, pues a lo largo de su vida jurídica y económica lo único que han hecho sus integrantes, es suministrar, almacenar y entregar a los compradores de insecticidas, independientemente de quien los compra. En efecto, en la Propuesta, folio 54, se anexa la Resolución número 001373 de fecha 12 de Mayo de 2004, por medio de la cual se otorga al proponente ROTAM COLOMBIA S.A. el Registro Sanitario para el producto Insecticida Aedethion 95% ULV, cuyo ingrediente

activo es el Malathion, producto plaguicida para uso en salud pública. En los folios 52 y 53 de la misma propuesta se anexó el concepto toxicológico para uso en salud pública, expedido a favor del miembro de la Unión Temporal ROTAM COLOMBIA S.A. por parte del mismo Ministerio. Hoja 3 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004 Al tenor de las respuestas ya mencionadas, al contestar a EVOFARMS una pregunta en el sentido de si las empresas nuevas podrían licitar, el Ministerio respondió: “El registro sanitario y concepto toxicológico para uso en salud pública son considerados de obligatorio cumplimiento para la adquisición y almacenamiento. (El resaltado es nuestro) A contrario sensu, debemos entender que si no se cumplen esos requisitos, los proponentes nuevos no podrían licitar. En ningún momento se afirmó que los proponentes nuevos no puedan licitar. Ahora bien, nuestra Unión Temporal SI CUMPLE con tal requisito, puesto que aportó las pruebas pertinentes, todas emanadas del propio Ministerio. Por su parte, en relación con la “Experiencia del Proponente”, los Pliegos manifiestan: “10.2.3. Experiencia del Proponente: El proponente debe acreditar experiencia en contratos u órdenes ejecutados con requerimientos similares al objeto de la Licitación Pública.”... Y para que no quede duda de ninguna naturaleza en relación con la expresión “requerimientos similares”, el mismo pliego la define en forma clara y precisa, así: “Se consideran “requerimientos similares” los contratos u órdenes cuyo objeto sea la

compra de insecticidas y/o larvicidas, y su correspondiente bodegaje”.

Respetado Señor Ministro: Cuando la Federación Nacional de Arroceros manifiesta en su certificación que aparece a folio 76 de la propuesta que ROTAM COLOMBIA S.A. suministra insumos de insecticidas, funguicidas y herbicidas, no está acaso certificando que ROTAM COLOMBIA S.A. sí tiene experiencia específica en “contratos u órdenes cuyo objeto sea la compra de insecticidas y/o larvicidas”?

Cuando Improarroz Limitada manifiesta en su certificación que aparece a folio 77 de la propuesta, que ROTAM COLOMBIA S.A. suministra plaguicidas y pesticidas (conceptos genéricos de mayor alcance), no está acaso certificando que ROTAM COLOMBIA S.A. sí tiene experiencia específica en “contratos u órdenes cuyo objeto sea la compra de insecticidas y/o larvicidas”? Cuando la empresa Agrícola y Mercadeo Limitada “Agromer” manifiesta en su certificación que aparece a folio 78 de la propuesta, que ROTAM COLOMBIA S.A. suministra plaguicidas y pesticidas, no está acaso certificando que ROTAM COLOMBIA S.A. sí tiene experiencia específica en “contratos u órdenes cuyo objeto sea la compra de insecticidas y/o larvicidas”? Cuando la empresa Conde Aparicio y Cía. S.C.S manifiesta en su certificación que aparece a folio 79 de la propuesta, que AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. suministra insumos agrícolas insecticidas, funguicidas y herbicidas, no está acaso

certificando que AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. sí tiene experiencia específica en “contratos u órdenes cuyo objeto sea la compra de insecticidas y/o larvicidas”? Cuando la empresa AGROINDUSTRIAL MOLINO SONORA A.P.S.A manifiesta en su certificación que aparece a folio 80 de la propuesta, que AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. suministra Insumos agrícolas insecticidas, funguicidas y herbicidas, no está acaso certificando que AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. sí tiene experiencia específica en “contratos u órdenes cuyo objeto sea la compra de insecticidas y/o larvicidas”? Cuando la empresa REMOLINO S.A..S.A manifiesta en su certificación que aparece a folio 81 de la propuesta, que AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. suministra Hoja 4 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004 Insumos agrícolas insecticidas, funguicidas y herbicidas, no está acaso certificando que AGROINDUSTRIALES DEL TOLIMA S.A. sí tiene experiencia específica en “contratos u órdenes cuyo objeto sea la compra de insecticidas y/o larvicidas”? Y todas las anteriores certificaciones muestran altísimos montos de suministro y experiencia en almacenamiento de los mismos productos. Cuál es, entonces, respetado señor Ministro, la falta de “Experiencia del Proponente” que echa de menos el Comité Evaluador? Los dos requisitos fundamentales exigidos, a saber, las certificaciones sobre el concepto toxicológico para uso en salud pública y

registro sanitario del producto a suministrar y la experiencia del proponente en contratos cuyo objeto haya sido la venta, suministro y almacenamiento de insecticidas y larvicidas, aparecen diáfanamente cumplidas. El funcionario público, en su deber de selección objetiva consagrado en el artículo 29 de la Ley 80 de 1993, debe escoger el ofrecimiento más favorable a la entidad y los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Ofrecimiento más favorable, continúa la ley, “es aquel que teniendo en cuenta los factores de escogencia tales como cumplimiento, experiencia, organización, equipos, plazo, precio y la ponderación precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o términos de referencia o en el análisis previo a la suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser el más ventajoso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos, sólo algunos de ellos, el más bajo precio o el plazo ofrecido. Entonces si los miembros todos de la Unión Temporal cumplen con los requisitos de experiencia en contratos cuyos objetos tiene “requerimientos similares” al objeto de la Licitación, tal como los pliegos lo permiten porque ha de decidir el funcionario o funcionarios que evaluaron las propuestas, rechazar la nuestra? Independientemente de todo lo anterior, y considerando que la Unión Temporal SI CUMPLE con los requisitos de experiencia, qué decir de la diferencia de precio que hay entre las dos propuestas? Mientras la Unión Temporal Malathion 2004 ofrece suministrar

y almacenar el producto por un valor total de $2.050.410.000,00 la propuesta de Proficol tiene un monto de $2.559.519.800,00 o sea un 25% más de precio. No debe acaso, el Estado colombiano, cuidar sus recursos? CAPÍTULO SEGUNDO Dice el numeral 10.2.2: “Requisitos Técnicos de Obligatorio Cumplimiento”. “Con el objeto de evaluar las propuestas para la adquisición de insecticidas y larvicidas para el control de vectores de interés en salud pública, son de obligatorio cumplimiento las siguientes especificaciones técnicas, de conformidad con lo establecido en el punto 7.3. del presente Pliego de Condiciones, Características o especificaciones técnicas de los insecticidas y larvicida a adquirir”. -... -... -...”Estudios de evaluación sobre uso susceptibilidad y residualidad comprobada, según producto ofertado, a nivel nacional o internacional con especies vectoras para Colombia de Dengue y Malaria.” -... -... Y a renglón seguido los Pliegos de Condiciones tajantemente expresan: “El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, señalados anteriormente, es c ausal de rechazo de las propuestas”. Hoja 5 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004 No hay menor duda ni equivocación: Proponente que no presente los estudios de evaluación o no cumpla con cualquiera de los demás requisitos, debe ser descalificado. No obstante lo anterior, llama poderosamente la atención la violación de los pliegos por parte del Comité Evaluador cuando, en vez de rechazar de plano la propuesta de Proficol

S.A., la califican con cero (0) en ese concepto. (Ver página dos (2) del informe denominado “Verificación y Calificación Técnica”, Anexo 4). LA PROPUESTA DE PROFICOL S.A., POR CONSIGUIENTE DEBE SER RECHAZADA Y NO CALIFICADA CON CERO, como lo hizo el Comité Evaluador. Y tal como lo expresa el pliego de condiciones, en su numeral 11, los oferentes no podrán, en ejercicio de la facultad de presentar observaciones, completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.” RESPUESTA DEL MINISTERIO 1.- Considerando el numeral 10.2.3 “Experiencia del proponente” que dice “El proponente debe acreditar experiencia en contratos u ordenes ejecutados con requerimientos similares al Objeto de la Licitación Publica”. El Objeto de la Licitación Publica No.MPS03-2004 es “Suministrar y almacenar insecticidas y larvicida organofosforados para uso en Salud Publica”. A su vez, en la Audiencia Publica Aclaratoria realizada el día 04 de mayo de 2004 a las 10:00 a.m. en el piso quinto (5) Sala de Reuniones de Gestión Contractual del Ministerio de la Protección Social, se aclaró lo pertinente a la inquietud presentada y relacionada con la “experiencia del proponente” con respuesta dada al respecto y publicada en la pagina Web del Ministerio de la Protección Social, la cual se transcribe a continuación: “El registro sanitario y concepto toxicológico para uso en salud publica son considerados requisitos de obligatorio cumplimiento para la adquisición y almacenamiento. La verificación de la experiencia de los proponentes, es un requisito exigido por la ley, razón

por la cual la experiencia del proponente en cuanto al producto químico debe ser acreditada con contratos u ordenes ejecutados con formulaciones preparadas y dosificadas específicamente para uso en salud publica”. Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta Unión Temporal Malathion 2004 en sus folios 76, 77 y 78 solo presentó certificaciones de suministro de insecticidas, fungicidas, herbicidas, plaguicidas y pesticidas, expedidas por entidades del sector agrícola. Por no cumplir esta propuesta con el requisito obligatorio “Experiencia del proponente “, se rechazó. 2.- Con relación al numeral 10.2.2 “Requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento”, en el punto “Estudios de evaluación sobre uso, susceptibilidad y residualidad comprobada, según producto ofertado, a nivel nacional o internacional con especies vectoras para Colombia de Dengue y Malaria”, la empresa Proficol S.A. presentó estudios nacionales e internacionales de susceptibilidad para el vector del Dengue Aedes aegypti, cumpliendo con el requisito técnico de obligatorio cumplimiento. En el numeral 10.3 “Calificación de las propuestas”, en el punto 2. “Calificación de susceptibilidad”, el Pliego señala que el proponente debe presentar el producto con alguna de las características señaladas en el cuadro de susceptibilidad de vectores, en caso contrario obtendría un puntaje de cero (0). El proponente PROFICOL S.A. solamente presentó estudios de susceptibilidad realizados en Colombia para el vector del Dengue y no presento estudios nacionales para los vectores primarios de malaria en Colombia, razón por la cual su calificación es de cero (0). El puntaje establecido dentro

del numeral mencionado, establece un máximo de 10, un intermedio de 6, un mínimo de Hoja 6 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004 3 y un puntaje de (0) sino cumple con los requerimientos establecidos, motivo por el cual el proponente obtiene el puntaje de cero (0) ya que debería haber presentado por lo menos un (1) estudio nacional con un (1) vector primario de malaria en Colombia. La calificación de cero (0) en este numeral, no es causal de rechazo.

PROPONENTE: PROFICOL S.A.

OBSERVACIÓN: 1.- “En el ordinal 5 del numeral 8.2.1. está previsto que “ En los eventos de presentación de propuestas bajo la forma de consorcio o unión temporal deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, es decir:

5. Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar los documentos e información que se establecen en este Pliego para los proponentes individuales.” (Subrayamos).

Revisados los documentos de la propuesta presentada por el proponente Unión Temporal Malathion 2004, se observa que uno de los integrantes de la unión temporal, Agroindustriales del Tolima S.A., no acreditó el registro de venta y el concepto toxicológico, expedido a su nombre, amparando los productos respecto de los cuales presenta la propuesta como integrante de la unión temporal. Consideramos que la falta de estos documentos que forman parte de los requisitos

previstos en el pliego de condiciones, da lugar a la descalificación de la propuesta, por cuanto no se está cumpliendo con uno de los aspectos jurídicos previstos en los términos de referencia, según lo dispuesto en el numeral 10.2.1 del pliego, que trata de la capacidad jurídica. En consecuencia, solicitamos se descalifique jurídicamente la propuesta de Unión Temporal Malathion 2004, por violación del ordinal 5 del numeral 8.2.1 del pliego de condiciones que exigía que las partes integrantes de un consorcio o unión temporal, acreditarán los documentos e información que el Pliego se exige para proponentes individuales.” RESPUESTA DEL MINISTERIO Jurisprudencialmente se ha entendido el consorcio como una figura propia del derecho privado, utilizado ordinariamente como un instrumento de cooperación entre empresas, cuando requieren asumir una tarea económica particularmente importante, que les permita distribuirse de algún modo los riesgos que pueda implicar la actividad a que se acomete, aunar recursos financieros y tecnológicos, y mejorar la disponibilidad de equipos, según el caso, pero conservando los consorciados su independencia jurídica. Este entendimiento puede aplicarse del mismo modo para la Unión Temporal. (Corte Constitucional, Sentencia C-414, septiembre 22/94. M:P: Antonio Barrera Carbonell). Por lo anterior, el Pliego de Condiciones establece las reglas dentro de las cuales se debe manejar el Consorcio o Unión Temporal que se presenten a la Licitación Pública, dentro de las cuales encontramos la referente a que “Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal deberá presentar los documentos e información que se establecen en este Pliego para los proponentes individuales.”, como son los numerales y

literales señalados taxativamente dentro de los puntos 8 y 9 (Fls.15 a 21), es decir los relacionados con los requisitos jurídicos, de los cuales la Entidad debe verificar su cumplimiento. Efectivamente el Ministerio solicita dentro del Pliego, la presentación del Registro Sanitario y Concepto toxicológico (Numeral 7.3.4., Punto 7, página 13), como requisito dentro de las características o especificaciones técnicas de los insecticidas y larvicida a adquirir, entendiéndose por los conocedores del tema que se refiere a un requisito Hoja 7 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004 netamente técnico sobre el producto que presenta cada uno de los interesados en la licitación. El Comité Técnico evaluó el concepto toxicológico y el registro sanitario presentado por la empresa Rotam Colombia S.A., titular y dueña del producto en mención. Desprendiéndose entonces que la Unión Temporal cumple con el requisito de presentar el requisito técnico “Registro Sanitario y Concepto toxicológico” del bien que ofrece.

OBSERVACIÓN: 2.- “Otro de los requisitos indispensable, previsto en el pliego de condiciones como de obligatorio cumplimiento, es la presentación del registro sanitario de los productos ofrecidos, como está acreditado en el numeral 10.2.2. del pliego de condiciones.

Revisada la propuesta de la Unión Temporal Malathion 2004, si bien está acreditado el registro sanitario para el producto Malathion fue expedida mediante la Resolución No. 1373 del 12 de Mayo de 2004, no existe evidencia que al momento de su notificación, el

representante de Rotam Colombia S.A., haya manifestado la renuncia a los términos de ley para la presentación del recurso de reposición; por tanto puede inferirse que la resolución por medio de la cual se concedió ese registro sanitario, no estaba vigente al momento en que se cerró la licitación. Sobre este aspecto jurídico, dice el Artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, que “Los actos administrativos quedan en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

2. Cuando interpuestos se hayan decidido.

3. Cuando no se interpongan recursos o cuando se renuncie expresamente a ellos.” Con base en lo anterior, no aplica el numeral 1, por cuanto procedía el recurso de reposición. No aplica el numeral 2, por cuanto no hay evidencia que se haya interpuesto recurso y éste se hubiera decidido y respecto del numeral 3, no hay evidencia que al momento de la notificación el representante de Rotam Colombia S.A. haya renunciado expresamente a la interposición del recurso.

La conclusión entonces es que para el lunes 17 de Mayo de 2004 a las 10 a.m., la Resolución 1373 del 12 de Mayo de 2004, por medio de la cual se concedió el registro sanitario para el insecticida Aedethion 95% ULV, ingrediente activo Malathion, no estaba en firme y sólo quedó en firme hasta el 21 de Mayo de 2004, es decir una vez transcurrido el término legal de cinco (5) días hábiles después de notificada la resolución para interposición o no del recurso de reposición. Por lo anterior, se debe reafirmar el rechazo de la propuesta presentada por la Unión Temporal malathion 2004.”

RESPUESTA DEL MINISTERIO El Ministerio establece dentro del Pliego de Condiciones que los documentos jurídicos son de verificación de cumplimiento, conllevando a que en cualquier momento que se presente una observación, estos puedan subsanarse. La Resolución Número 1373 del 12 de mayo de 2004, por la cual se otorgó Registro Sanitario a un Producto Plaguicida para Uso en Salud Pública, a nombre de la Empresa ROTAM COLOMBIA S.A., fue anexa a la oferta en tiempo y su ejecutoria se cumplió antes de la adjudicación del presente proceso licitatorio, es decir, quedó en firme, como lo señala el numeral 3º, del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, es decir que no se interpuso recurso alguno dentro del término señalado en el artículo segundo de la mencionada resolución. Hoja 8 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004 Por lo anterior, el Comité Evaluador Jurídico, consideró viable la documentación presentada por el proponente Unión Temporal Malathion 2004, por cuanto cumple con los requisitos jurídicos requeridos por el Ministerio, dentro del Pliego de Condiones.

OBSERVACIÓN: 3.- “Manifiesta el Proponente Unión Temporal Malathion 2004 que el laboratorio fabricante del insecticida organofosforado 95 – 100% ULV es DREXEL CHEMICAL CO. Tenemos información que esta Compañía no es productor del insecticida Malathion ULV, como lo acreditamos con fotocopia de la página 630 del

Manual de Pesticidas Décima Edición, Año 1994 (The Pesticide Manual, Tenth Edition, Editor Clive Tomlin, Crop Protection Publications. The British Crop Protection Council and The Royal Society of Chemestry) - Doc. No. 1 -, en la que no figura dicha empresa como productora de Malathion. Adicionalmente, en la información tomada de la página web de Drexel, adjunto copia -Doc, No.2 -, encontramos que tienen disponible Malathion ULV, como insecticida para control de insectos en cultivos tales como maíz, algodón, arroz y otros, pero no aparece ninguna referecia al uso en salud pública para el control de vectores. Solicitamos comedidamente se revise en los antecedentes para el otorgamiento del concepto toxicológico MP13350-2003 y el registro sanitario, si la información de soporte, incluidos los estudios sobre susceptibilidad y eficacia, proviene de DREXEL CHEMICAL CO., pues de no ser así, se puede inferir que el producto ofrecido por el proponente Unión Temporal Malathion 2004, puede no ser el mismo en cuanto a las características intrínsecas, respecto del inicialmente presentado para obtener el concepto toxicológico, pues es posible que se haya obtenido un registro sanitario para un determinado producto y se le esté ofreciendo al Ministerio de la Protección Social un producto diferente al que el Ministerio ha evaluado y aceptado como apto para ser usado en campañas de salud pública en Colombia.” RESPUESTA DEL MINISTERIO El Comité Técnico Evaluador considera que esta no es una observación a las evaluaciones, sino una aseveración efectuada por el proponente sobre la cual no se hará comentario alguno.

Que en aplicación de los criterios de adjudicación, señalados dentro de la Ley 80 de 1993 y discriminados en el Pliego de Condiciones, se procede a realizar el análisis comparativo de las propuestas, para escoger la oferta que resulte más favorable de acuerdo con los fines estatales, arrojando así los siguientes resultados: Los proponentes FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA. y PROFICOL S.A., cumplen con la verificación de capacidad jurídica, requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento, experiencia del proponente, capacidad administrativa y operacional y capacidad financiera, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Condiciones y las verificaciones realizadas por el Comité Evaluador. El proponente UNIÓN TEMPORAL MALATHION 2004, cumple con la verificación de capacidad jurídica, requisitos técnicos de obligatorio cumplimiento, capacidad administrativa y operacional y capacidad financiera, pero no cumple con la verificación de experiencia del proponente, de conformidad con lo señalado en el Pliego de Condiciones y las verificaciones realizadas por el Comité Evaluador, razón por la cual su propuesta no puede ser tenida en cuenta para la adjudicación. Que el proponente FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA., presentó propuesta para el item 2, LARVICIDA ORGANOFOSFORADO GRÁNULOS DE ARENA AL 1%, el cual cumple con las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con la verificación y calificación realizada por el Comité Evaluador, Hoja 9 de 10

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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No.MPS-03-2004

obteniendo 45.35 puntos en la calificación económica, Susceptibilidad Vectores, Clasificación Toxicológica, Industria Nacional y Residualidad. Que el proponente FITOGRANOS COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL LTDA., presentó propuesta para el item 3 INSECTICIDA ORGANOFOSFORADO SOLUCIÓN CONCENTRADA ULV 25-50 %, el cual cumple con las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con la verificación y calificación realizada por el Comité Evaluador, obteniendo 59.00 puntos en la calificación económica, Susceptibilidad Vectores, Clasificación Toxicológica e Industria Nacional. Que el proponente PROFICOL S.A., presentó propuesta para el item 1 INSECTICIDA ORGANOFOSFORADO 95-100% ULV Líquido, el cual cumple con las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con la verificación y calificación realizada por el Comité Evaluador, obteniendo 46.50 puntos en la calificación económica, Susceptibilidad Vectores, Clasificación Toxicológica e Industria Nacional. Que el proponente PROFICOL S.A., presentó propuesta para el item 2, LARVICIDA ORGANOFOSFORADO GRÁNULOS DE ARENA AL 1%, el cual cumple con las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con la verificación y calificación realizada por el Comité Evaluador, obteniendo 48.50 puntos en la calificación económica, Susceptibilidad Vectores, Clasificación Toxicológica, Industria Nacional y Residualidad. Que de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, la adjudicación de la Licitación Pública No.MPS-03-2004, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles,

contados a partir del día siguiente a la expiración del término durante el cual estará el informe de evaluación en la Secretaría General del Ministerio de la Protección Social. Que se estableció como fecha para celebrar la audiencia pública de adjudicación, el día dieciséis (16) de junio de 2004 a las once de la mañana (11:00 A.M.). Que de conformidad con el resultado de la verificación y calificación realizadas a las propuestas presentadas dentro de la Licitación Pública No.MPS-03-2004, y de acuerdo con los puntajes finales obtenidos, el Secretario General del Ministerio de la Protección Social, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar la Lici

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