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MINSALUD - Resolución 1835 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1835 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMEROJ Ü OÜ 18 3 5 DE 2021 12 NOV2 021 ( ) Por la cual se realiza una distribución de los remanentes y rendimientos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial la conferida por el artículo 7 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y, CONSIDERANDO Que a través del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno nacional creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES, encargada de administrar, entre otros, los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET particularmente con la función de "Ejecutar las operaciones financieras relacionadas con los recursos del Fonsaet", a través de la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de la Salud, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 13 del Decreto 1429 de 2016. Que la Directora de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES, mediante comunicación número 202142302240532 del 11 de noviembre de 2021, informó a este Ministerio, que con corte a 31 de octubre de 2021 los " ...r ecaudos por concepto de reintegros de FONSAET de vigencias anteriores, derivados de las resoluciones de asignación ... " ascienden a la suma de quinientos cuarenta y tres millones trescientos

noventa y seis mil trescientos sesenta y un pesos con tres centavos m/cte. ($543.396.361.03). Que el Superintendente Nacional de Salud, mediante comunicación, número 202142302194562 del 8 de noviembre de 2021, solicitó a esta Cartera Ministerial la asignación de recursos disponibles del FONSAET para la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó en medida de intervención forzosa administrativa para administrar. Que el 11 de noviembre de 2021, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio emitió concepto de viabilidad a la solicitud de asignación de recursos efectuada por esa entidad, indicando que "es procedente efectuar la distribución de recursos por valor de quinientos cuarenta y tres millones trescientos noventa y seis mil trescientos sesenta y un pesos con tres centavos Mlcte. ($543.396.361.03), a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó, con fundamento en la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud. Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso distribuir los remanentes y rendimientos del FONSAET que reposan en la ADRES en suma de quinientos cuarenta y ~ 12 NOV2 021

RESOLUCIÓN NÚMERdJ VO Ü 1 8 3 5 DE 2021 HOJA N.0 2

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una distribución de los remanentes y rendimientos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET a la Nueva ESE

Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó" tres millones trescientos noventa y seis mil trescientos sesenta y un pesos con tres centavos m/cte. ($543.396.361.03), a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó con destino a los gastos de su operación corriente para la atención de población afectada por la COVID-19, tal como lo prevé el artipulo 7 del Decreto Legislativo 538 de 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Distribución de recursos que reposan en la ADRES. Distribuir a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó, los remanentes y rendimientos del FONSAET por valor de quinientos cuarenta y tres millones trescientos noventa y seis mil trescientos sesenta y un pesos con tres centavos M/cte. ($543.396.361.03). Artículo 2. Conceptos de pago. Los recursos distribuidos a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó serán destinados a cancelar los gastos de la operación corriente, particularmente obligaciones del talento humano de la vigencia 2021 surgidas a partir del 1 de enero de este año, por los siguientes conceptos, priorizando el saneamiento de las deudas más antiguas de la vigencia: 2.1 Salarios y prestaciones sociales. 2.2 Seguridad social de la planta de personal (aportes patronales y descuentos realizados al personal) y aportes parafiscales. 2.3 Honorarios de contratistas, personas naturales o jurídicas.

Parágrafo. Con los recursos de que trata la presente resolución no se podrán cancelar obligaciones por concepto de intereses de mora, costas, gastos y honorarios derivados de cobros prejurídicos o de procesos judiciales asociados a pasivos laborales y de contratistas; tampoco se podrán cancelar los impuestos del orden nacional y territorial, generados por el pago de los conceptos a que hace referencia el presente artículo, ni será objeto de pago el monto de la comisión fiduciaria y gastos bancarios. Artículo 3. Requisitos para el giro de los remanentes y rendimientos por parte de la ADRES. La ADRES girará el cien por ciento (100%) de los remanentes y rendimientos de que trata la presente resolución al encargo fiduciario constituido por la Empresa Social del Estado ESE beneficiaria, previa presentación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio, de los siguientes documentos: 3.1 Copia del contrato de encargo fiduciario constituido por la ESE beneficiaria con una entidad fiduciaria pública del orden nacional. 3.2 Documento en el que demuestre la incorporación de los recursos al presupuesto de la entidad beneficiaria, sin situación de fondos. 3.3 Copia del Registro Único Tributario (RUT) de la ESE beneficiaria de los recursos. 3.4 Certificación bancaria de la cuenta a la cual se efectuará el giro que incluya nombre completo e identificación del titular o encargo fiduciario, tipo, número, estado y la mención de que en dicha cuenta se manejarán los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET. 1 2 NO\/2 021 Gee

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RESOLUCIÓN NÚMERO} DE 2021 HOJA N.0 3

Continuación de la resolución "Por fa cual se realiza-una distribución de los remanentes y rendimientos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET a fa Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís .de Quibdó - Chocó" Artículo 4. Giro de tos recursos del encargo fiduciario a los beneficiarios finales. El giro de recursos a los beneficiarios finales, esto es, a las personas naturales o jurídicas beneficiarios directos de las obligaciones y sus terceros, se efectuará a través de transferencia bancaria desde el encargo fiduciario constituido por la ESE, para lo cual deberá: 4.1 Revisar los conceptos que serán objeto de pago, verificando que cuenten con los soportes técnicos, administrativos, presupuestales y contables y que correspondan a las obligaciones relacionadas en la solicitud remitida por la Superintendencia Nacional de Salud. 4.2 Efectuar y responder por los cálculos de los conceptos que sean objeto de pago con los recursos de que trata la presente resolución. 4.3 Efectuar los giros, a través de transferencias bancarias, por los conceptos adeudados a cada uno de los beneficiarios finales y sus terceros. Parágrafo 1. La ESE deberá pagar al personal vinculado a través de personas jurídicas siempre y cuando dicha entidad les deba, previa autorización por escrito del representante legal de esta y verificación del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Si la persona jurídica está al día con el personal que presta los servicios a la ESE, el valor

adeudado podrá ser girado a la persona jurídica. Parágrafo 2. Excepcionalmente, la ESE podrá autorizar a la entidad fiduciaria girar cheques a los beneficiarios finales, para lo cual deberá aportar con el informe mensual de que trata el numeral 5.1.5 del artículo 5 de la presente resolución, una certificación suscrita por el representante legal, en la que indique las razones por las que fue necesario expedirlo, el nombre e identificación del beneficiario final. Adicionalmente, anexará documento del beneficiario en el que conste el monto, conceptos pagados, fecha de la obligación y que recibió los recursos. Parágrafo 3. Para el pago de honorarios a contratistas, la ESE deberá verificar que este haya efectuado los aportes al Sistema de Seguridad Social integral. Artículo 5. Responsabilidades. La Empresa Social del Estado y la Superintendencia Nacional de Salud tendrán las siguientes responsabilidades: 5.1 Por parte de la Empresa Social del Estado - ESE 5.1.1 Constituir un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad fiduciaria pública del orden nacional, en el que se establecerán los trámites, condiciones y términos que deben cumplirse para el desembolso de los recursos a los beneficiarios directos de las obligaciones y a sus terceros, que para efectos de la presente resolución se denominarán beneficiarios finales. 5.1.2 Incorporar los recursos distribuidos en el presupuesto de la entidad. 5.1.3 Remitir a la Superintendencia Nacional de Salud copia del contrato con la entidad fiduciaria, el documento de incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad y demás información que determine esa Entidad.

5.1.4 Realizar los trámites presupuestales y aplicar los procedimientos establecidos en el marco de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas a la destinación de los recursos girados. 5.1.5 Remitir, mediante correo electrónico a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, un informe de los <J"\~ 12 NO\J2 021 CL '1 8 3 5

RESOLUCIÓN NÚMERQ {? DE 2021 HOJA N.0 4

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una distribución de los remanentes y rendimientos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asls de Quibdó - Chocó" pagos realizados en el mes anterior, en el que se detalle el concepto, beneficiario final y sus terceros con los respectivos soportes, anexando la certificación del agente especial interventor, contador y contralor o revisor fiscal en la que conste que se efectuaron los trámites presupuestales y los procedimientos establecidos por la Contaduría General de la Nación, a fin de revelar en los estados financieros las operaciones relativas al cumplimiento de la destinación de los recursos girados, incluida la establecida en el parágrafo 2 del artículo 4 del presente acto administrativo y los demás documentos e información con los requisitos que determine la Superintendencia Nacional de Salud. 5.1.6 Devolver, en los casos que proceda, los recursos no utilizados o no

comprometidos, en los términos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución. 5.1.7 Garantizar la conservación y custodia de los archivos documentales relacionados con los conceptos a pagar, para lo cual deberá tener en cuenta la normativa sobre la materia, expedida por el Archivo General de la Nación. 5.1.8 Garantizar el suministro de información oportuno a las autoridades locales y nacionales, así como a los organismos de control. 5.2 Por parte de la Superintendencia Nacional de Salud 5.2.1. Definir la información y los documentos soporte que la ESE beneficiaria debe remitirle para el seguimiento a la ejecución de los recursos. 5.2.2. Realizar seguimiento al desarrollo de los trámites presupuestales y contables a cargo de la ESE. 5.2.3. Remitir mediante correo electrónico al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los diez (1O ) días hábiles siguientes al recibo de la información de que trata el numeral 5.1.5 del presente artículo, un informe de la ejecución de los recursos, acompañado con copias de los informes, soportes de pago y las certificaciones remitidas por la Empresa Social del Estado, incluida la establecida en el parágrafo 2 del artículo 4. Así mismo los informes mensuales remitidos por la entidad fiduciaria y el informe de renqiJión final de cuentas del contrato de encargo fiduciario. Artículo 6. Término para la ejecución de los recursos. Si al 30 de junio de 2022, quedasen recursos en el encargo fiduciario constituido por la Empresa Social del Estado deberán ser reintegrados, junto con sus rendimientos, dentro de los treinta (30) días calendario

siguientes a dicha fecha, a la cuenta que determine este Ministerio. Así mismo los rendimientos financieros generados en el encargo fiduciario constituido por la Empresa Social del Estado deberán ser consignados en el mes siguiente a su recaudo a la cuenta que determine este Ministerio. Artículo 7. Soportes documentales. Los documentos que soportan los pagos con los recursos de que trata la presente resolución, deberán reposar en la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó, y ser puestos a disposición de las autoridades competentes que los requiera. Artículo 8. Inspección, Vigilancia y Control. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos que se distribuyan a la Empresa Social del Estado y, en 12 NOV2 021 1 oo . llaas

REsoLuc,óN NÚMER~o DE 2021 HOJA N.0 5

Continuación de la resolución "Por la cual se realiza una distribución de los remanentes y rendimientos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud - FONSAET a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó" consecuencia, hará seguimiento a la ejecución y los trámites presupuestales y contables de estos. Artículo 9. Seguimiento. Este Ministerio, a través de la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, verificará los informes que remita la Superintendencia Nacional de Salud de que trata el numeral 5.2.3 del artículo 5 de la presente resolución y

de ser necesario informará a las entidades de vigilancia y control, a las autoridades judiciales y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. Artículo 10. Comunicación. El presente acto administrativo se comunicará a la Nueva ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Chocó, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. Artículo 11. Vigencia. La_p resente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE o.e, Dada en Bogotá a los Mini tro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministrod e Salud Públicay Prestaciónd e Servicios( 'ci/"DJd~ Directord e Presta,cióAdSe erviciosy AtenciónP rimaria ~...,- DirectoraJ urídica" "'-l...·

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