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MINSALUD - Resolución 1838 de 2019

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1838 de 2019
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA if\, ti

•..! - .. 1 '-".:.- _. ~: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERaCC1838 DE 2019 <- 9 JUL'2 0\9 > Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales, se determinan los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 173 numeral 7 de la Ley 100 de 1993, artículos 42.3 y 42.6 de la Ley 715 de 2001, artículos 2 numeral 23 y 6 numeral 12 del Decreto 4107 de 2011, el artículo 2.1.5.2. del Decreto 780 de 2016 y, CONSIDERANDO Que los listados censales son el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben ser afiliadas al Régimen Subsidiado, información que requiere mantenerse actualizada como insumo para los procesos de afiliación, aplicación de novedades y liquidación de recursos de las Unidades de Pago por Capitación - UPC. Que en los términos del artículo 2.1.5.2. del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, las entidades responsables deben reportar los listados censales de las poblaciones especiales señaladas en el artículo 2.1.5.1 de la

misma normativa, conforme con el procedimiento y las condiciones que determine este Ministerio. Que con fundamento en la competencia asignada, se expidió la Resolución 5246 de 2016 modificada por la Resolución 2339 de 2017, a través de la cual se establecieron los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados y se definieron los términos, estructura de datos, flujo y validación de dicha información. Que el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, fue modificado por el artículo 2 del Decreto 2058 de 2018, incluyendo como poblaciones especiales a los inimputables en cumplimiento de medida de seguridad, a las personas con discapacidad en centros de protección y a los voluntarios activos de Bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja. Que en la actualidad el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, recibe los archivos maestros y los archivos de novedades de las poblaciones especiales. Que quienes administran información relacionada con afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se encuentran obligados a efectuar los reportes de manera oportuna, confiable, suficiente y conforme con las exigencias que señale este Ministerio, dadas sus implicaciones en cuanto' al manejo de recursos del sector y al giro de los mismos, tal como se desprende del contenido de los artículos 5 y 6 del Decreto Ley 1281 de 2002 y 29 de la Ley 1438 de 2011 .. _ 9 J\JL2 019

RESOLUCIÓNN ÚMERoCJ1838 DE 2019 HOJA No.~ de 21

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se establecenl os responsablesd e fa generación,c onsolidacióny reporte de los listados censales de fas poblacionese specialesy se modifica los términos,e structura de datos, flujo y validación de la información" Que, en igual sentido, le corresponde a las entidades territoriales adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en su territorio del Sistema Integral de Información en Salud, así como generar y reportar la información que requiere dicho Sistema, en el marco de sus competencias, tal como se desprende del contenido de los articulas 43 y 44 de la Ley 715 de 2001. Que como consecuencia de la inclusión de las nuevas poblaciones especiales al Régimen Subsidiado, se hace necesario unificar las condiciones para la generación, disposición y reporte de los listados censales por parte de los diferentes actores del Sistema, así como optimizar el reporte de las respectivas novedades. Que, adicionalmente dada la obligatoriedad de la afiliación de los recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados al Régimen Subsidiado, tal como se desprende del contenido de los numerales 2 y 3 del articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, resulta necesario verificar el reporte de tal información. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales, así como definir los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información.

Adicionalmente, fijar las condiciones de reporte de información de la afiliación de los recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados, de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES. Artículo 3. Generación del listado censal. Las entidades responsables de la generación de los listados censales, determinadas en el articulo 5º de la presente resolución, deben verificar la plena identidad de las personas incluidas en dichos listados, junto con los documentos que soportan la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, establecidos en el articulo 2.1.3.5 del Decreto 780 de 2016. Tales entidades deberán enviar los listados a la entidad territorial o a este Ministerio, según corresponda, en las condiciones descritas en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. En los casos de la población no identificada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se utilizarán los tipos y números de documento correspondiente a adulto y menor sin identificar según los parámetros dispuestos en el numeral 5

"ESPECIFICACIONES PARA LA IDENTIFICACION EXCEPCIONAL Y TEMPORAL DE

LOS AFILIADOS (AS Y MS)" del Anexo Técnico de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. - 9 JUL2 019

RESOLUCIÓN NÚMEl{ii.) \) 18 3 8 DE 2019 HOJA No.ª de 21

Continuaciónd e la resolución" Por fa cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los lístados censales de las poblaciones especiales y se modifica /os ténninos, estructura de datos, flujo y validación de la información" Parágrafo 2. La autoridad indígena. como responsable de la generación de los listados censales de dicha población, entregará la información a la alcaldía municipal o distrital o al departamento que tengan a cargo corregimientos, en tos medios a su disposición, y corresponderá a la entidad territorial adecuarlos a la estructura requerida por este Ministerio. Artículo 4. Consolidación y reporte del listado censal. Las entidades relacionadas en el artículo 5 de la presente resolución, responsables de la consolidación y el reporte de los listados censales, enviarán el archivo maestro que incluya la totalidad de la población especial, y de novedades, el segundo (2) día hábil de cada semana, a través de la Plataforma de Intercambio de lnformación-PISIS del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, en las condiciones definidas en los Anexos Técnicos Nos. 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Tales entidades no podrán delegar esta responsabilidad en quienes generan los listados, y serán responsables de adelantar las gestiones para atender los

requerimientos que frente al resultado de las validaciones efectúe este Ministerio. Artículo 5. Responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales. Las entidades que intervienen en la generación, consolidación y reporte de los listados censales son:

RESPONSABLE DE LA

RESPONSABLE DE LA

CONSOLIDACIÓN

POBLACIONES ESPECIALES GENERACIÓN DEL LISTADO

Y REPORTE DEL LISTADO

CENSAL

CENSAL

a) Población habitante de calle. b) Población infantil vulnerable bajo protección de instituciones diferentes al ICBF. c) Adultos mayores en centros de protección de escasos recursos y en condición de abandono. d) Población privada de la libertad a cargo de tas entidades territoriales del orden alcaldía municipal o distrital y departamental, distrital o municipal e departamentos que tienen a inimputables por trastorno mental en cargo corregimientos cumolimiento de medida de seauridad. e) Migrantes colombianos repatriados, alcaldía municipal o distrital y que han retornado voluntariamente al departamentos que tienen a país o han sido deportados o cargo corregimientos expulsados de la República Bolivariana de Venezuela v su núcleo familiar. f) Personas con discapacidad de escasos recursos y en condición de abandono en centros de orotección. autoridad legitimamente constituida (SheroRom o g) Población Rrom (Gitano). portavoz de cada Kumpania), reconocida por el Ministerio del Interior h) Comunidades Indígenas incluida la población recluida en centros de autoridad indígena

armonización. i) Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsldio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!. Instituto Colombiano de Instituto Colombiano de j) Poblacióo iofaotil a cacgo del lostitolo Bienestar Familiar (ICBF) Bienestar Familiar (ICBF) Colombiano de Bienestar Familiar. k) Menores desvinculados del conflicto armado baio la orotección del ICBF. n Adolescentes v ióvenes a carqo del t _ 9 JUL2 019 18 3 8

RESOLUCIÓN NÚME~ó'J (; DE 2019 HOJA No.~ de 21

Continuación de la resolución "Por la cual se establecenl os responsablesd e la generación,c onsolidacióny reporte de los listados censales de fas poblacionese specialesy se modifica los fé,minos, estructura de datos, flujo y validación de la información"

RESPONSABLE DE LA

RESPONSABLE DE LA

CONSOLIDACIÓN

POBLACIONES ESPECIALES GENERACIÓN DEL LISTADO

Y REPORTE DEL LISTADO

CENSAL CENSAL ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal nara Adolescentes. 11)L os voluntarios acreditados y activos de Defensa Civil Colombiana Defensa Civil Colombiana la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Cruz Roía Colombiana Cruz Roia Colomblana Colombiana y cuerpos de bomberos, y Dirección Nacional de Dirección Nacional de su núcleo familiar Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia Agencia para la Agencia para la m) Población desmovilizada y su grupo Reincorporación y la Reincorporación y la

familiar. Normalización (ARN) o la Normalización (ARN) o la entidad aue haaa sus veces entidad aue haaa sus veces n) Víctimas del conflicto armado en los Unidad Administrativa Especial Unidad Administrativa Especial términos de la Ley 1448/2011 que se para la Atención y Reparacíón para la Atención y Reparación encuentren en el Registro Unico de Integral a las Victimas. Integral a las Victimas. Victimas ñ) Personas incluidas en el programa en Fiscalía General de la Nación Fiscalía General de la Nación orotección a testioos. o) Personas en prisión domiciliaria a cargo del lNPEC '"º no pertenecen al Instituto Nacional Penitenciario Instituto Nacional Penitenciario Régimen Contributivo o a un Régimen y Carcelario (INPEC) y Carcelario (INPEC) Esnecial o de Excención. Artículo 6. Validación de la información contenida en los listados censales. Este Ministerio efectuará las validaciones y cruces con las bases de datos disponibles y enviará a las entidades responsables de la consolidación y reporte del listado censal, los resultados y causales de inconsistencias de registros, para su corrección o aclaración. La información aprobada servirá de insumo para la operación del Sistema de Afiliación Transaccional y para las auditorías y actualizaciones de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA Las entidades encargadas del reporte y consolidación de los listados censales en los términos del artículo anterior, son responsables de la calidad, oportunidad y veracidad de la información reportada y en tal sentido, responderán ante los organismos de control

respecto de las omisiones, inexactitudes o incumplimientos en el reporte de la información, que induzca a la liquidación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de los procedimientos de reintegro de recursos a que haya lugar. Artículo 7. Actualización de la información de poblaciones especiales. Las entidades territoriales deberán adelantar las acciones que garanticen el correcto registro de las poblaciones especiales en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. conforme con lo dispuesto en la presente resolución, para lo cual deberá utilizar las novedades y procedimientos dispuestos en la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 8. Información de recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados. El reporte de la información de recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados, de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, deberá ser remitido a este Ministerio mediante la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO. utilizando para tal fin los Anexos Técnicos Nos. 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Hasta tanto se desarrolle la funcionalidad en el Sistema de Afiliación Transaccional para la afiliación de los recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados, de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016. la Institución Prestadora de Servicios de Salud es la responsable de la generación de la información, y la alcaldía municipal o distrital o los departamentos que tienen a cargo corregimientos,

son los responsables de la consolidación y reporte de la misma. r 1/ - 9 JUL2 019 18 3 8

RESOLUCIÓN NÚM~(Í) (: DE 2019 HOJA No.~ de 21

Continuación de la resolución "Por la cual se establecen los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales de las poblaciones especiales y se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validación de la información" Artículo 9. Tratamiento de la información y reserva en el manejo de los datos. Quienes participen en la generación, consolidación y reporte de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual, se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso. Los datos de la población especial que por sus condiciones justifiquen su anonimización se sujetarán al protocolo establecido por este Ministerio. Artículo 1O Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos y garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para lo cual deberán usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por una autoridad competente. Artículo 11. Certificación de ausencia de población especial. Cuando la entidad

responsable de generar, consolidar y reportar los listados censales, no tenga población especial a su cargo, deberá certificar por escrito a este Ministerio dicha situación. Artículo 12. Incumplimiento. Los obligados a reportar información que no cumplan con el suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información, serán reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social ante las autoridades competentes para que se les impongan las sanciones a que haya lugar. En relación con las entidades territoriales, este Ministerio notificará a la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta obre en el marco de su competencia. Artículo 13. Transitoriedad. A partir del 15 de julio de 2019, las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales y de la información de recién nacidos y menores de edad de padres no afiliados, de que trata el articulo 2.1.3.11 del Decreto 780 de 2016, deberán enviar el archivo maestro conforme al Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución; salvo lo relativo al archivo de novedades, el cual será exigible a partir del 15 de agosto de 2019, en los ténminos establecidos en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte del presente acto administrativo. Artículo 14. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1535 de 2015, 5246 de 2016 y 2339 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 9 JUL'l .019

Dada en Bogotá, D.C, -

P,Á!

JUAN LO URIBE RESTREPO

Ministre )alud y Protección Social

Aprobó: 11, V1cem1msteriod e Protección Social(\ Dirección de Regulación de la Operación del As~uramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones Oficina de Tecnolo¡ ia de la Información y la Comunicación -TIC Dirección Jurídica\ - 9 JUL2 019

C1 8 3 8

RESOLUCIÓN NúMélfc:O DE 2019 HOJA No. §. de 21

Continuaciónd e la resolución· Por la cual se establecenl os responsablesd e la generación,c onsolidacióny reporte de los listados censales de las poblaciones especialesy se modifica los términos, estructurad e datos, flujo y validación de la informaciónff

ANEXO TÉCNICO No. 1

REPORTE DE INFORMACION DE PERSONAS PERTENECIENTES A POBLACIONES ESPECIALES QUE INGRESAN POR PRIMERA VEZ A LA BASE DE DATOS DE LISTADOS CENSALES Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente resolución, deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS.

4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

a. El nombre de los archivos de la información de las personas pertenecientes a

poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales, que debe ser enviada por las entidades responsables de la consolidación y reporte de los listados censales, debe cumplir con el siguiente estándar: Valores Componente del Longitud permitidos o Descripción Requerido nombre de archivo fija formato Módulo de REC Reportes de control 3 SI información Tipo de fuente 125 Entidades responsables de la 3 SI consolidación y reporte de los listados censales Tema de información MLCE Información de personas 4 SI pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados Censales. Fecha de corte AAAAMMDD Fecha de corte de la información 8 SI reportada. Es el Ultimo dla calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningün tipo de separador.

Ejemplo de fecha válida: 20190527

Tipo de identificación zz Tipo de identificación de la de la entidad entidad reportadora de la reportadora información. . Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se debe especificar NI correspondiente a1t ipo de identificación NlT. . Si corresponde a una Dirección Territorial del orden 2 SI Departamental: se debe especificar DE . Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Distrilal: se debe especificar DI - Si corresponde a una Dirección Territorial del orden Municipal: se debe es....,.cificarM U Nümero de Nümero de identificación de la 99999999999 identificación de la entidad que envía los archivos, de 12 SI 9 entidad re""'rtadora acuerdo con el ti""' de

_ 9 J\JL2 019 1838

RESOLUCIÓN NÚME~QC(; DE 2019 HOJA No.?. de 21

Continuaciónd e la resolución" Por la cual se establecenl os responsablesd e la generación,c onsolidacióny reporte de los listados censales de fasp oblaciones especialesy se modifica los términos, estructura de datos, flujo y validaciónd e la informaciónValores Componente del Longitud pennltidos o Descripción Requerido nombre de archivo fija formato identificaciónd el campo anterior: - Número de Nit sin incluir el dígito de verificación para tipo de Identificación NI. - Para et caso de entidades territoriales,e n este campo va el código DANE. - Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo0 00000000025Si es 01 en este campo va el código DANEd el Distrito. Ejemplo 000000011001 - Si es MU en este campo va el código DANEd el municipio. Ejemplo0 00000025001 Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es • necesario para completar el !amano del campo .

Eiemnlo: 000860999123

Extensión del archivo .txt Extensión del archivo alano. 4 SI

NOMBRED EL ARCHIVO

.. Tino de archivo Nombre de archivo Lonnltud Reporte de información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera REC125MLCEAAMMMDDZZ999999999999.txt 36 vez a la base de datos de Listados Censales. b. Contenido del archivo maestro

El archivo de la información de personas pertenecientes a poblaciones especiales que ingresan por primera vez a la base de datos de listados censales, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que • contienen la información solicitada asi: Realstro Descrlnclón Recorte Ti"" 1 Reaistro de control Oblioatorio Tirv, 2 Reaistro de detalle del maestro de listados censales. Obtiaatorio Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (1) b.1 REGISTRO TIPO 1 - REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados . . - " • 8. o .a " E E o "•,C No. Nombre del campo 0 e1 ~1 c 1u1 1 ¡o : . Valores permitidos _9 E ai "• " o: o n de rPnistro 1 N 1: ..a. rar aue sianifica aue el rPnistro es de control SI 1 Tipo de Identificación de la 2 A Si es una Entidad diferente a entidad territorial: se SI entidad que reporta debe especificar NI correspondiente al tipo de identificación NIT En el caso de que las entidades territoriales reporten, se especifica de la siguiente manera: MU: Municipio DE: Departamento DI: Distrito . - 9 J\Jl 1019 RESOLUCIÓN NUME~8, C: 1 8 3 8 DE 2019 HOJA No. -8 de 21 .- Continuaciónd e la resolución "Por la cual se establecenl os responsablesd e la generación,c onsolidacióny

reporte de los listados censales de las poblacionese specialesy se modifica los términos, estructurad e datos, flujo y validación de la información" &. o '1l ftl " ~EE o 'C•, INo Nombre del campo e e~n ,¡ f utl ¡< ::> Valores pennitldos 1 .o.e, - i "• "' 1 2 Número de identificación de 12 N Número de identificación de la entidad que envla los SI la entidad que reporta archivos, de acuerdo con el tipo de Identificación del campo anterior. -Número de Ni! sin incluir el dígito de verificación para tipo de Identificación NI. Para las entidades territoriales, en este campo va el código DANE. - Si es DE en este campo va et código DANE del departamento. Ejemplo 25 - Si es DI en este campo va el código DANE del Distrito. Ejemplo 11001 • SI es MU en este campo va el código DANE del municipio. Eiemolo 25001 • 3 Fecha inicial del período de 10 F En formato AMA-MM-DD. Debe corresponder a la la información reportada fecha inicial del periodo de información reportada. Eiemplo de Fecha inicial 2019-05-27 4 Fecha final del periodo de la 10 F En formato MAA-MM-DD. Debe corresponder a la SI información reportada fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Último dia calendario del mes o periodo que se está reportando. Ejemplo de Fecha final 2019-05-27 5 Número total de registros de 10 N Debe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, SI detalle contenidos ea el contenidos en el archivo. Si existen más registros

archivo será la suma de todos los reoistros. b.2 REGISTRO TIPO 2 - REGISTRO DE DETALLE DEL ARCHIVO MAESTRO DE LISTADOS CENSALES Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan el detalle del Archivo Maestro de Listados Censales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2, 3 y 11, por lo que estos no deben repetirse dentro del archivo. - -· --. - .. . ···- .. -. - -... - ·- • g_ o ,::, ftl " ,Él E E o 'C•, No. Nombre del campo .,,- <> Valores pennltldos e: : u ¡:: _3 E-¡; "• "' " o Tipo de registro 1 N 2: valor que significa que el registro es de SI detalle 1 Consecutivo de registro 10 N Número consecutivo de registros de detalle SI dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1 hasta el final del archivo. 2 Tipo de documento Los tipos de identificación permitidos se identificación del 2 A encuentran en la tabla de referencia de SI integrante del listado nombre: TlpolOPNconMS la cual se censal encuentra disponible en web.sispro.gov.co nara su consulta. 3 Número de documento de 16 A Número de identificación del Integrante del SI identificación del listado censal de acuerdo al tipo de integrante del listado identificación del campo anterior. censal 4 Primer apellido 60 A Para los nombres y apellidos compuestos, se SI tomará como primer nombre el primer nombre 5 Segundo apellido 60 A del nombre compuesto y como segundo NO nombre el complemento, igualmente para el

6 Primer nombre 60 A caso de tos apellidos compuestos. Ej: Julio SI Alvaro Andrés Melina del Castillo. Primer ~ - 9 JUL'2 019 18 3 8

RESOLUCIÓN NÚME~C2( } ~ DE 2019 HOJA No.~ de 21

Continuación de la resolución "Por Is cual se establecenl os responsablesd e la generación,c onsolidacióny reporte de los listados censales de las poblacionese specialesy se modifica los términos,e structura de datos, nujo y validación de la información" &. 0 "O ftl "C SEE 0 'C•, No. Nombre del campo m~ • o. Valores pennltldos e~ u ¡:: 0•' _9E ii "' "C 7 Segundo nombre 60 A nombre: JULIO, segundo nombre: ALVARO NO ANDRES, Primer apellido: MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO. Cuando una persona no tiene segundo nombre o segundo apellido se reportará vaclo en estos atributos. Se utilizara la abreviatura ·v□A" para los segundo apellidos que utilizan la palabra VIUDA 10~. 8 Fecha de nacimiento del 10 F En formato MM-MM-DO. Ejemplo de fecha SI integrante del listado válida: 2015-07-30 censal 9 Sexo del integrante del 1 A Los tipos de sexo permitidos se encuentran en SI listado censal la tabla de referencia de nombre: PSRGSEXO la cual se encuentra disponible ea web.sisoro.cov.co oara su consulta. 10 Código Municipio de 5 A Los códigos de municipios permitidos se SI • residencia encuentran en la tabla de referencia de • nombre: Municipio la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su

consulta. 11 Tipo de pobfaciOne special 2 N Los tipos de poblaciOn especial permitidos se SI encuentran en la tabla de referencia de nombre: LCETipoPoblacionEspecial la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co oara su consulta. 12 Etnia 2 N Los tipos de etnia permitidos se encuentran en SI la tabla de referencia de nombre: Etnia la cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.oo para su consulta. Cuando no pertenece a alguna etnia, se debe deiar valor 6. 13 Nombre de resguardo, 60 A Aplica únicamente para la poblaciOn indígena. NO comunidad o comunidad Cuando corresponde a otras poblaciones no resguardada. especiales. se debe dejar vado. 14 Población elegible para el 1 N Los tipos de población elegible se encuentran SI subsidio en salud en la tabla de referencia de nombre LCE1egib1e 1a cual está disponible en • web.sispro.gov.co para su consulta.

Las siguientes entidades: Unidad Administrativa Especial para la AtenciOn y ReparaciOn 1ntegra1a las Victimas. Fiscalía General de la Nación, la Oficina del Atto

Comisionado para ta Paz, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario e Instituto Colombiano de Bienestar, Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana, Unidad Administrativa Cuerpo de Bomberos. deben . registrar 2 en este campo . COdioo Oescri,.,..ón Población NO elegible paca o réaimen subsidiado Población elegible para el régimt 1 subsidiado 2 No antica - 9 JUL2 019

RESOLUCIÓNNÚMEffPC:1838 DE 2019 HOJANo.10de21

Continuación de la resolución •Por la cual se establecenl os responsablesd e la generación,c onsolidacióny reporte de los listados censales de las poblacionese specialesy se modifica los términos. estrocturad e datos, flujo y validación de la información" No. Nombre del campo Valores pennitldos 15 Tipo de documento de los tipos de identificación permitidos se idenlificación del 2 A encuentran en la tabla de referencia de NO titular nombre: TipolDPNconMSl a cual se encuentra disponible en web.sispro.gov.co para su consulta. Este campo se diligencia cuando la información de los campos 1 al 14 correspondan a un integrante del grupo familiar de las poblaciones especiales de los códigos 8, 24 y 28 de la tabla de referencia nombre: LCETipoPoblacionEspeciala, sí como para aquellas nuevas poblaciones que asi lo establezcan. 16 Número de documento de 16 A Número de identificación del Integrante del NO identificaciónd el listado censal de acuerdo al tipo de titular identificaciónd el campo anterior. Este campo se diligencia cuando la información de los campos 1 al 14 correspondana un integrante del grupo familiar de las poblaciones especiales de los códigos 8, 24 y 28 de la tabla de referencia nombre: LCETipoPoblaclonEspecial, así como para aquellas nuevas poblaciones que asl lo establezcan. El número de identificación del titular debe existir como integrante del listado censal, es decir debe haberse reportado como otro re<i stro ti""' 2 con este valor en el cam"" 3

2. CARACTERISTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivo

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