MINSALUD - Resolución 1839 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1839 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
'~001839
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 - 9 JUL2 019
Por la cua! se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a CompensarEOC para !a vigencia 2019, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el articulo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, reconoce a cada EPS un valor per cápita o Unidad de Pago por Capitación - UPC, establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio. Que la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las EOC deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y su distribución mensual para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor Vf/1"( Hemofilia A Severa).
Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPS y las EOC deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando !a proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma ta! que con posterioridad, con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora. Que el cálculo previsto en e! mecanismo definido en la Resolución 975 de 2016, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero de 2018 y su resultado fue publicado en la página web de este Ministerio el día 27 de diciembre de 2018. Que conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario definir los montos a aportar, reconocer y pagar a !as EPS y EOC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa). En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las EOC, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar ~,~1 - .._ .......... - 9 JUL2 019 .•
RESOLUCIÓNNÚMERd:GJ1839 DE 2019 HOJANo 2dé3
Continuación· de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a ' CompensarEOC para la vigencia2 019, en aplicaciónd el mecanismoa dicionalp ara ajustar la desviación de la siniestr.a lidad "Hemofilia A Severa· ------------------------------------------- -----------------------.----------------------- ~ la desviación de la siniestralidad ~Hemofilia A Severan, una vez aplicado el mecanismo de . 1"" "• . célculo para la vigenc\a 201~;:á jíJ '
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,, POBLACION RECONOCERA
APORTEA HEMOFILIAA PARTICIPACION CADA EPSO
FONDOC OMÚN SEVERA DE LA POBLAClON EOC . • • ' CCF007 CCFC OMFAMILIARC ARTA GENA 64.878.034 7 0,70% 110.424.328
CCF015 CCFC OMFACOR 200.887.017 1S 1,51% 236.623.561
.
CCF023 CCFD E LA GUAJIRA 80.579.030 1 0,10% 15.774.904
CCFD EH UILA-COMFAMILIAR ' CCF024 HUILA . 205.805.902 14 1,41% 220.848.657 ' CCF027 CCFD E NARlÑO 65.489.584 2 0,20% 31.549.808
• CCF033 CCFC OMFASUCRE 42.194.482 4 0.40% 63.099.616
CCFOSO CCFC OMFAORIENTE 42.160.130 2 0,20% 31.549.808 • CCFOS3 CCFC OMFACUNDI 46.532.949 4. , • 0,40% 63.099.616
CCFOSS CCFC AJACOPAI TI.ANTICO 308.635.569 12 1,21% 189.298.849
, .
CCF1Ó2 CCFC OMFAMIUARC HOCÓ. 63.209.062 o 0,00% o
. EAS016 EMP Ó.EM EDELLIN 3.468.912 ,O 0,00% o EAS027 FERROCARRILENSA CIONALES 14.409.S48 1 0,10% 15.774.904 • EPSOOl AUANSALUDE .P.S. 74.240.S90 11 1,11% 173.523.945 • EPS002 SALUDT OTALS .A.EPS 923.492.489 4S 4,S3% 709.870.683 . .
EPSOOS SANITASS .A. E.P.S. ' 760.282.925 4S 4,53% 709.870.683
..
EPS008 COMPENSARE .P.S. . 500.378.597 23 2,31% 362.822.794 . • EPS010 SURAE PS ' 981.191.871 41 4,12% 646.771.067
EPS012 COMFENALCOV ALLEE .P.S. 85.492.5'17 3 0,30% '17.32'1.712
.. . • EPS016 COOMEVAE .P.S.S .A. 852.499.308 SS 5,53% 867.619.72'1 • EPS017 EPSF AMISANARL T OA . 710.989.232 30 3,02% '173.247.122
SERVICIOO CCIDENTALD E SALUD EPS018 SOSE PS 328.738.296 16 1,61% 252,398.465
- . " EPS022 CONVIDA" A.R.S.C ONVIDA" 201.769.096 7 0,70% 110.424.328
.
EPS023 CRUZB LANCAE i>SS .A. 163.224.235 11 1,11% 173.523.9'15
EPS025 CAPRESOCAE-.P.S. 64.185.611 3 0,30% 47.324.712
EPS033 SALUDVIDAE .P. S. S.A. 26.265.899 4 0,40% 63.099.616 • EPS.0 37 NUEVAE PS 1.205.202.942 168 16,90% 2.650.183.884 . . :~ ·EPS0<12 COOSALUDE .S.S. 140.274 o . 0,00% . . , . . ' ·-· - 9 JUL2 019 ~-183 9
RESOLUCIÓN NÚMER60 DE 2019 HOJA No 3 de 3
Continuación de la resolución "Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los Regímenes Cor.tributivo y Subsidiado y a las Entidades Obligadas a Compensar -EOC para la vigencia 2019, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de
la siniestralidad "Hemofilia A Severa··
RECURSOSA
POBLACION RECONOCERA
EPS EPS_NOMBRE
APORTEA HEMOFILIA A PARTICIPACION CADAEPSO FONDO COMÚN SEVERA DE LA POBLACION EOC EPS044 MEDIMASE PS 1.187.333.428 117 11,77% 1.845.663.776
EPSIOl EPSID USAKAWI 71.752.878 1 0,10% 15.774.904
EPSI03 AIC-EPS-1 170.606.498 8 0,80% 126.199.233
EPSI04 EPSIA NASWAYUU 63.747.971 1 0,10% 15.774.904
EPSl05 EPSI MALLAMAS 110.483.458 4 0,40% 63.099.616
EPSl06 EPSI PIJAOS 29.291.804 1 0,10% 15.774.904
EP5S33 SALUDVIDA E.P.S. S.A. 418.070.478 28 2,82% 441.697.314
EPSS34 CAPITAL SALUD 417.918.396 33 3,32% 520.571.834
EPSS40 SAVIA SALUD 612.943.259 62 6,24% 978.044.052
EPSS41 NUEVA EPSR ÉGIMEN SUBSIDIADO 352.849.275 13 1,31% 205.073.753
MEDIMAS EPSR ÉGIMEN EPSS45 SUBSIDIADO 379.459.775 13 1,31% 205.073.753
ESS002 EMDISALUD 163.455.400 5 0,50% 78.874.520
ESS024 COOSALUD E.S.S 719.689.782 34 3,42% 536.346.738
ESS062 ASMET SALUD 684.341.S17 43 4,33% 678.320.87S ESS076 AMBUQESS 300.730.426 14 1,41% 220.848.657
ESS091 ECOOPSOSE SS 107.565.621 5 0,50% 78.874.520
ESS118 EMSSANAR ESS 683.887.774 35 3,52% 552.121.642
ESS133 ESSC OMPARTA 631.560.661 16 1,61% 252.398.465
ESS207 MUTUAL SER ESSE PS-S 558.221.116 37 3,72% 583.671.451
TOTAL 15.680.254,645 994 1,00 15.680.254.645
Artículo 2. El valor a que refiere el artículo anterior como monto a reconocer a cada EPS o EOC, según la discriminación allí efectuada, se girará en la presente vigencia fiscal Artículo 3. Esta resolución rige a partir de !a fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 9 JUL2 01itl
Dada en Bogotá, D. C, -
JUAN P¡yl(o URIBE RESTREPO
Ministro du~lud y Protección Social ~ \