MINSALUD - Resolución 1844 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1844 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
República de Colombia '"1 -'.ít
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL V1 8 4 4
RESOLUCIÓN NÚMER~f (} DE 2020 ( 15 OCT2 020 ) Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP'' y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP' EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, el numeral 23 del articulo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y en desarrollo del articulo 1 del Decreto 688 de 2020 y, CONSIDERANDO Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA es una ventanilla virtual que permite la autoliquidación y pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, en desarrollo de lo establecido en el literal b) del artículo 15 de la Ley 797 de 2003 y el articulo 3.2.3.4 del Decreto 780 de 2016, único Reglamentario en Salud y Protección Social. Que, mediante la Resolución 2388 de 2016, modificada por las Resoluciones 5858 de 2016, 980, 1608 y 3016 de 2017, 3559, 5306 de 2018, 736, 1740, 2514 de 2019, 454, 686 y 1438 de 2020, se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad
Social Integral y Parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, con el fin de ser aplicados por los aportantes, los operadores de información y las administradoras del Sistema. Que, el Gobierno Nacional con fundamento en la emergencia económica, social y ecológica, expidió el Decreto Legislativo 688 del 22 de mayo de 2020 mediante el cual adoptó medidas tributarias transitorias estableciendo para dicho efecto en su artículo primero que "las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Proteccíón Social, que son objeto de verificación por parte de fa Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona/ y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia de este Decreto Legislativo, y hasta el treinta (30) de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia". Que, mediante comunicación radicada con el número 202042301152912 de fecha 21 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensiona! y Parafisca!es (UGPP) solicitó a este Ministerio incluir en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las facilidades o acuerdos de pago celebrados por la Unidad en los términos previstos en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, en el Decreto Legislativo 688
de 2020 y en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, teniendo en cuenta que la tasa de interés moratoria transitoria, equivalente a la tasa de interés diario bancario 1 5 OCT2 020 184 4
RESOLUCIÓN NÚMER:cf,;] ~• DE 2020 HOJA N' 2
Continuación de la reso/ucíón "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones determmadas por la UGPP'. y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones·· corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, aplica tanto para el pago de obligaciones tributarias insolutas adeudadas al Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP, realizado desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 688 de 2020, es decir el 22 de mayo de 2020 y hasta 30 de noviembre de 2020, como también para las facilidades o acuerdos de pago que la UGPP !legaré a suscribir en este mismo periodo, en cuyo caso, los intereses que se encuentren causados y los que se causen por el plazo otorgado para el pago de las obligaciones del sistema de la protección social, se liquidarán diariamente de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Que, mediante comunicaciones de fecha 20 de julio y 3 de septiembre de 2020, la UGPP
solicitó a este Ministerio incluir en la PILA, un indicador para permitir el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los aportantes que suscriban con la UGPP facilidades de pago desde la vigencia del Decreto 688 de 2020 y hasta el 30 de noviembre de 2020 con la regla de liquidación de intereses moratorios por parte del operador de información a la tasa preferente transitoria del Decreto Legislativo 688 de 2020. Que, para el cumplimiento de lo anterior, en las mencionadas comunicaciones la UGPP, manifiesta que se obliga a informar a este Ministerio la relación de los aportantes con los cuales suscribió facilidades o acuerdos de pago en la temporalidad concedida, para efectos de que el Ministerio de Salud y la Protección Social y los operadores de información los tenga en cuenta en sus procesos. Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que actualmente la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, no se encuentra parametrizada para permitir el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de acuerdos o facilidades de pago en los términos de la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto Legislativo 688 de 2020, se hace necesario modificar el tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por fa UGPP'' con el fin de permitir a través de esta planilla el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales derivados de las facilidades de pago suscritas con la UGPP y adicionar a la estructura de la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el tipo de planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP''. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos'', de la Resolución 2388 de 2016, así:
1. En el numeral 2.1.1.1 "Estructura registro tipo 1 del archivo tipo 2. Encabezado" del Capítulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Segundad Social de Activos", modificar las validaciones y origen de los datos de los campos "8 • Tipo de planilla", "9Número de la planilla asociada a esta planilla' y "1 O • Fecha de pago Planilla asociada a esta planilla". así:
POSICION TIPO VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS Obligatorio. Lo suministra el a portante 8 1 227 227 A Tipo de planilla E. Planilla empleados
Y. Planilla independientes emoresas 1 5 OCT2 020 f' <l~ ,1 8 4 4
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA Nº 3
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 do 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y ta adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones"
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG '-1n--'i-'ci"=aF""1in _,_a_Tl_IP, O DESCRIPCIÓN
LOS DATOS
A. Planilla cotizantes con novedad de Ingreso
l. Planilla independientes
S. Planilla empleados de servicio doméstico
M. Planilla mora
N. Planilla correcciones H Planilla madres sustitutas T Planilla empleados entidad benef1c1aria del Sistema
General de Participaciones
F. Planilla pago aporte patronal faltante, de una entidad beneficiaria del
Sistema General de Participaciones
J. Planilla para pago seguridad social en cumplimiento de sentencia judicial
X. Planilla para el pago empresa liquidada
U. Planilla de uso UGPP para pago por terceros
K. Planilla estudiantes
O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP.
Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP Debe dejarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A, l. M, S, Y, H, T, X, K o O En este campo se incluirá el número de la planilla del período correspondiente cuando el tipo de planilla sea N ó F.
Cuando se utilice la planilla U por parte de la UGPP, en este campo se diligenciará el número del título del depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden JUd1c1al Número de la por pago de factores salariales g 10 228 237 N planilla asociada a que no se tuvieron en cuenta en esta planilla la liquidación inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el aportante registrará el número de la planilla con el cual realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Cuando se utilice la planilla "O"
para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá diligenciar el número de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud. 15 OCT2 020 ¡·, 18 4 4
RESOLUCIÓN NÚMERO; V [, DE 2020 HOJA Nº 4
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modif1cación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tie_od e Planilla "Q Acuerdos de e,ag_or ealizados e,or la UGPP" l se dictan otras d1spos1ciones ·-
POSICION VALIDACIONES Y ORIGEN DE
CAMPO LONG TIPO DESCRIPCIÓN Inicial Final LOS DATOS Debe deJarse en blanco cuando el tipo de planilla sea E, A. l. M, S, Y, T. X, K, H o O En este campo se incluirá la fecha de pago de la planilla del periodo correspondiente cuando el tipo de planilla sea No F. Cuando se utilice la planilla U, la UGPP diligenciará la fecha en que se constituyó el depósito judicial. Cuando se utilice la planilla J en cumplimiento a una orden judicial Fecha de pago por pago de factores salariales Planilla asociada a que no se tuvieron en cuenta en 10 10 238 247 A esta planilla. la liquidación inicial de aportes al (AAAA-MM-DD) Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el aportante registrará la fecha de pago de la planilla con el cual
realizó el pago inicial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales Cuando se utilice la planilla ·'O" para el pago de inexactitudes determinadas por la UGPP, el aportante deberá d1ligenc1ar la fecha de pago de la planilla con la cual realizó el pago inicial producto de esa inexactitud.
2. En el numeral 2.1.1.2.2 "Campo 8. Tipo de planilla" del Capitulo 1 "Archivos de entrada" del Anexo Técnico 2 "Aportes a Seguridad Social de Activos" modificar las aclaraciones para el tipo de planilla "O - Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP' y adicionar las aclaraciones para el tipo de planilla "Q. Acuerdos de pago
realizados por la UGPP; así: "( .)
O. Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP: Solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscales determinados por la UGPP como omisos, inexactos y morosos y se encuentren reportados con los indicadores UGPP 1, 2, 3, 4. 5, 6, 7 ó 9. La UGPP enviará a este Ministerio a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, la información que se relaciona a continuación con la estructura que se encuentra publicada en el portal de SISPRO, en la sección de anexos técnicos (PUB205RTRIJ, con periodicidad mensual o cuando se requiera. Esta
información será dispuesta en un FTP seguro a los operadores de información, con el objetivo de que el operador valide la información y verifique si el aportante puede hacer uso de esta planilfa: Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin 1 10 1 10 N Consecutivo de Número consecutivo de registros de reaistro detalled entro del archiva.I nicia~ -n 1 para 1 5 OCT2 020 l 8 4 4
RESOLUCIÓN NÚMER9 c.'.;;: DE 2020 HOJA Nº 5
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP ..y la éld1ción del fíe.o de Planilla "Q - Acuerdos de e,a20 realizados e,or la UGPP'. l'. se dictan otras dise.osiciones .. Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin el primer registro de detalle y " incrementando de 1 en 1. hasta el final del archivo. 2 2 11 12 A Tipo de NI. Número de identificación tributaria documento del ce. Cédula de ciudadanía a portante CE. Cédula de extranjería n Tarjeta de identidad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático se. Salvoconducto de permanencia PE. Permiso Esnecial de Permanencia 3 16 13 28 A Número de documento del El reportado por la UGPP a portante 4 2 29 30 A Tipo de ce. Cédula de ciudadanía documento del CE Cédula de extranjería
cotizante n Tarjeta de Ident1dad PA. Pasaporte CD. Carné diplomático se. Salvoconducto de permanencia RC. Registro Civil PE. Permiso Esnecial de Permanencia 5 16 31 46 A Número de documento del El reportado por la UGPP cotIzante 6 14 47 60 A Número de acto Debe corresponder al número del acto administrativo administrativo expedido por la UGPP UGPP 7 10 61 70 A Fecha del acto Debe corresponder a la fecha del acto admimstrativo administrativo expedido por la UGPP UGPP Formato AAAA-MM-DD __ __ ,. 8 7 71 77 A Periodo de pago Debe corresponder al establecido por la para los sistemas UGPP en el acto administrativo diferentes a salud Formato AAAA-MM 9 1 78 78 N 1. Sin Beneficio. Aportante requerido por la UGPP
2. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social. qce soliciten terminación poc mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ea los términos del parágrafo 11 del art. 119 y 139 de la Ley 2010 de 2019 ante la UGPP, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las
siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 Indicador UGPP de diciembre de 2019 requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso de reconsideración y. b. Paguen hasta el 31 de diciembre
de 2020, el total de la contribución señalada ea dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados coa destino a los demás subsistemas de la protección social.
3. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que 1 5 OCT2 020 18 4 4
RESOLUCIÓN NÚMERO; ;· : ; DE 2020 HOJA Nº 6
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones detetminadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "QAcuerdos de pagor ealizados por/a UGPP" y se dictan otras disposiciones .. Campo Long,_~P 00 0s 0i 0ci0ó 0nc.,,.~s Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin soliciten terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que trata los parágrafos 6 y 11 del art. 119 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. Se les haya notificado antes del 27 de diciembre de 2019, requerimiento para declarar y/o corregir, liquidación oficial, o resolución que decide el recurso
de reconsideración b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una superintendencia o en liquidación judicial y. c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
4. Los aportanles u obligados con el Sistema de Protección Social. que antes del 27 de diciembre de 2019, hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones paraftscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata el parágrafo 8 del articulo 118 de la Ley 2010 de 2019. tendrán una exoneración del 80% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las s1gu1entes condiciones: a El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia
b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, el total de la contribución, el 100% de los intereses generados con destino al Subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
5. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones ante la UGPP, de que tratan los parágrafos 7 y 8 del art 113 de la Ley 2010 de 2019. tendrán una
exoneración del 80% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones. siemore v 15 OCT2 020 ;.184 4
RESOLUCIÓN NÚMERO, i" ~ DE 2020 HOJA Nº 7
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q - Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones· Campo Long f--c'Péo 01~ 0ccs 0ión'-~~ Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra la lIquIdación oficial se encuentra en única o primera instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019, en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia o en liquidación JUd1ciayl , c. Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 20% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social
6. Los aportantes u obligados con el Sistema de Protección Social, que antes del 27 de diciembre de 2019. hayan presentado demandas contra las actuaciones administrativas de determinación de las contribuciones parafiscales de la Protección Social expedidas por la UGPP, de que trata
el parágrafo 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses moratorias de los subsistemas diferentes de pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: a. El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en segunda instancia. b. Paguen hasta el 30 de noviembre de 2020. el total de la contribución. el 100% de los intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
7. Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, que presenten solicitud de conciliación judicial de los procesos administrativos de determinación de obligaciones, ante la UGPP, de que trata los parágrafos 7 y 8 del art. 118 de la Ley 2010 de 2019, tendrán una exoneración del 70% de los intereses de mora para los subsistemas diferentes a pensiones, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones
a. El proceso contra la liquidación oficial se encuentra en segunda instancia. b. Se encuentren antes del 27 de diciembre de 2019 en liquidación forzosa administrativa ante una Supermtendencia o en l1qurdación judicial y, c Paguen el total de la contribución señalada en dichos actos administrativos, el 100% de los 1 5 OCT2 020
RESOLUCIÓN NÚMERO í'.' .; :: 184 4 DE 2020 HOJA Nº 8
1 Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones detenninadas por la UGPP ..y la adición del tie_od e Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" Campo Long Posición Tipo Descripción Validación y origen de los datos Inicio Fin intereses generados con destino al subsistema de Pensiones y el 30% de los intereses generados con destino a los demás subsistemas de la protección social.
B. Acuerdos de pago suscritos con la UGPP en virtud de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020 9 Facilidades de pago suscritas con la UGPP hasta el 30 de noviembre de 2020 en virtud del articulo 1 del Decreto Leaislativo 688 del 2020. o, 10 1 79 79 N Indicador No tiene reducción de tasa interés actividades del 50% económicas de 1 SI tiene reducción de tasa interés del acuerdo 'º" lo 50% previsto en el inciso 2 del articulo 1 del Decreto Legislativo 688 de
2020 Total 79 En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por la UGPP para el periodo que se va a pagar, el operador de información, no le permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con fa UGPP. Esta planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de
Solidaridad Pensiona! de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona!. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a. Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP. b. Validar el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotízante, periodo de pago para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP y el indicador reportado por la UGPP. El beneficio a aplicar será el reportado por fa UGPP.
C. Cuando se realice aporte a algún subsistema los días para ese subsistema deben ser mayores a cero.
d. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de inexactitudes, el Ingreso Base de Cotización podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. e. Para el caso de aportes a los Sistemas Generales de Segundad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales provenientes de mora u omisiones. el Ingreso Base de Cotización mínimo a reportar será de (1) salario mínimo legal mensual vigente. f Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "MJN001". g. Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar fa información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar fas reglas de
1 5 OCT2 020 184 4
RESOLUCIÓN NÚMERA·.~ : DE 2020 HOJA Nº 9
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones detemunadas por la LJGpp··y la adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" redondeo de acuerdo con lo establecido en ef artículo 3. 2. 1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Cuando ef aportante utilice esta planilla el operador de información no fe validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h. Para el indicador UGPP "9 - facilidades de pago" liquidar los intereses de mora a la tasa de interés bancario corriente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Legislativo 688 de 2020. Cuando se use este tipo de planilla, fas administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y parafiscales deberán validar que: a. Si el valor reportado en el campo "Salario básico" es mayor al reportado en el campo "Ingreso Base de Cotización", se entenderá como inexactitud en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando. b. En los casos que el valor reportado en el campo "Salario básico" sea igual al valor del "Ingreso Base de Cotización", será entendido como omisión en el pago de los aportes para el sistema que se está liquidando,
siempre y cuando no existan pagos anteriores al mes en relación. Aquellos casos que tengan pagos anteriores serán entendidos como mora. Esta planilla está parametrizada para el recaudo de aportes al Sistema General de Pensiones con la metodología de cálculo de cotizaciones e intereses de mora, por lo tanto, no debe ser utilizada para reportar valores determinados con fa metodología de cálculo actuaria/. Cuando se utilice este tipo de planilla es responsabilidad de los aportantes reportar la información de acuerdo con los requerimientos realizados por fa UGPP. Cuando el aportante que utiliza planilla O requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo y pagará los intereses de mora, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con los plazos establecidos en los artículos 3. 2. 2. 1 y, 3. 2. 2. 2 del Decreto 780 de 2016.
Q. Acuerdos de pago realizados por la UGPP: Este tipo de planilla solamente puede ser utilizada por aportantes que vayan a realizar el pago de aportes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud. Pensiones, Riesgos Laborales y Parafiscafes derivados de acuerdos de pago realizados con la UGPP de acuerdo con lo establecido en la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020.
Para el uso de este tipo de planilla el aportante y el cotizante deben estar relacionados con el Indicador UGPP "8 - Acuerdos de pago" en el archivo PUB205RTRI que la UGPP envía a este Ministeno a través de la Plataforma de Intercambio de Información PISIS del Sistema Integral de Información de la
Protección Social - SISPRO, con periodicidad mensual o cuando se requiera, y dispuesto de fa misma forma a los operadores de información. En caso de que el aportante o el cotizante no se encuentre relacionado en el archivo dispuesto por fa UGPP para el periodo que se va a pagar. el operador 15 OCT2 020 184 4
RESOLUCIÓN NÚMERO;;·_(";: DE 2020 HOJA Nº 10
Continuación de la resolución "Por/a cual se modifica el Anexo Técnico 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones detemlinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla ''Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones" de información no fe permitirá el uso de esta planilla y el aportante deberá contactarse con la UGPP. Este tipo de planilla no validará la información de los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, cotización e intereses de mora y permitirá el recaudo de los valores reportados por el aportan te establecidos en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. Cuando el aportante utilice y pague este tipo de planilla, el operador no liquidará los intereses de mora a que haya lugar y permitirá que el aportante indique el valor de los intereses de mora liquidados por fa UGPP en los acuerdos de pago. Esta Planilla también podrá ser utilizada para el pago de aportes al Fondo de Solidaridad Pensiona/ de aquellos cotizantes requeridos por la UGPP. En este caso, cuando no haya cotización obligatoria a pensiones el valor del aporte se
deberá enviar a la administradora con código FSP001 - Fondo de Solidaridad Pensiona!. Para el uso de este tipo de planilla el operador de información debe: a) Validar que el aportante y cotizante se encuentren relacionados en el archivo dispuesto por la UGPP con el indicador 8. b) Validar que en el archivo dispuesto por fa UGPP el tipo y número de documento del aportante, tipo y número de identificación del cotizante, periodo de paga' para los sistemas diferentes a salud, número de acto administrativo UGPP correspondan a los reportados con el indicador 8. c) Cuando se realice el aporte a algún subsistema los días siempre deben ser 30 a excepción que se reporte una novedad de ingreso o retiro. d) El operador de información fe deberá permitir al aportante reportar los valores definidos en los campos Ingreso Base de Cotización, tarifa y cotización para los subsistemas de fa protección social según Jo establecido en los acuerdos de pago. e) Los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben enviar al código "M/N001". f) Para el uso de este tipo de planilla el aportante deberá diligenciar fa información del archivo tipo 1 y tipo 2 y se deberán aplicar las reglas de redondeo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. g) Cuando el aportante utilice esta planilla, el operador de información no fe validará que los IBC para salud, pensión y riesgos laborales sean iguales. h) Permitir que el valor de los intereses de mora corresponda a los liquidados
por fa UGPP y reportados en los respectivos acuerdos de pago. En este caso, el operador de información no tendrá en cuenta los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016 compilado en el Decreto 780 de 2016, teniendo en cuenta que estos plazos los determina la UGPP conforme a la normativa vigente. i) El valor de los intereses de mora para el subsistema que se esté liquidando siempre deber ser mayor a cero. D Validar que los días de mora sea mayores a cero y sean los mismos para todos los subsistemas que este reportando el aportante durante cada periodo según la información relacionada en los acuerdos de pago suscritos con la UGPP. 5 1 OCT2 020 18 4 4
RESOLUCIÓN NÚMERQ; ;; ;, DE 2020 HOJA Nº 11
Continuación de la resolución "Por la cual se modifica el Anexo Técmco 2 y 5 de la Resolución 2388 de 2016 en relación con la modificación del tipo de Planilla "O -Planilla Obligaciones determinadas por la UGPP" y la adición del tipo de Planilla "Q Acuerdos de pago realizados por la UGPP" y se dictan otras disposiciones·· k) Las únicas n
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