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MINSALUD - Resolución 185 de 2021

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 185 de 2021
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

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~EPÚ6UCAD EC OLOMBIA -t~¡ ltqt•1<-;,..r.,/ ' ' -

  • -

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL U~ ,J 18 5

RESOLUCIÓN NÚME!fo DE 2021 18 FEB2 021 < Por la cual se establecen disposiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Mílitares y de la Policía Nacional que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavlrus COVID - 19 y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial las consagra~as en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y,. CONSIDERANDO Que, con el propósito de incentivar la labor adelantada por el talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID·19, Incluidos quienes realizan vigilancia epidemiológica, teniendo en cuenta su exposición al riesgo de contagio, en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 se previó en su favor, un reconocimiento económico temporal durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Socia/. Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha disposición, este Minir:,teriom ediante la Resolución 1774 de 2020 definió los perfiles ocupacionales beneficiarios del reconocimiento económico destinado al talento humano en salud que preste sus servlcios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID -19 previendo al tenor del articulo 6, que los regimenes especiales y de excepción as! como el Fondo Nacional de Salud para la Población

Privada de la Libertad - PPL podrfan tener en cuenta tas disposiciones previstas en esa norma. Que, en virtud de lo anterior el Ministerio de Defensa Nacional mediante comunicación OF20106288 MDN-DVGSESDBDBS solicitó a este Ministerio, et reconocimiento de la bonificación económica del talento humano en salud para el Sistema de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en virtud del concepto emitido mediante oficio 2-2020-067980 del 22 de diciembre de 2020, suscrito por la Directora General del Presupuesto Público Nacional en el cual se senala: "(. ..) el articulo reterenciado establece lo siguiente: i.) el derecho que tiene el talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVl[)..19, sin establecer restricciones frente al régimen al que preste los servícios, de rec/bfr, por una única vez, un reconocimiento económico temporal; ii.) la entidad encargada de girar dicho reconocimiento económico temporal es la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES; iii.) La administración y operación del pago del reconocimiento depende de la reglamentación que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de fa Resolución 1774 de 2020, definió los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico para el talento humano en salud y, en el artfculó 6, estableció que /os fflf}lmenes especia/es y de excepción podrán tener en cuenta las disposiciones contenidas en la resolución y rea/Izar las respectivas gestiones, as/ como la

apropiación de recursos dispuestos para tal fin". Que este Ministerio a través de las comunicaciones 202030002042891 del 23 de diciembre de 2020 y 202130000048411 del ·14 de enero de 2021, solicitó al Comité del Fondo de Mitigación de Emergenclas - FOME autorización para trasladar ros recursos asignados inicialmente a pruebas ráp'1das,t eniendo en cuenta que la compra se está adelantando a través de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres. con el fin de realizar con J,1')\ ~-------------l¡u"'..J J 18 FEB2 021 i} 18 5 i i RESOLUCIÓNN ÚM~ÍJ (; DE 2021 HOJA No de Continuaciónd e la resolución" Por la cual se establecend isposicionesp era el reconocimientoe conómico temporald el talentoh umano en salud del Sistemad e Salud da las FuerzasM ilitaresy de le Policle Nacionalq ue presta sus serv/cioSa pacientesc on sospecheo dh1gnósticod e CoronevirusC OVID19" tales recursos el reconocimiento al talento humano en salud de las Fuerzas Militares y de la Policla Nacional. ,"': , Que los miembros del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de EmergenciasFOME en sesión virtual celebrada el 5 de febrero·de 2021, autorizaron el traslado de los recursos y S:pruebanf inanciar hasta por nueve mi! seiscientos cincuenta millones ciento setenta y un mil novecientos quince pesos m/cte ($9.650.171.915) el reconocimiento de la

bonificación económica temporal al Talento Humano en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Que, conforme con lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer los términos y condiciones para e! reconocimiento económico temporal del talento humano en Salud del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como el mecanismo .de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para el reconocimiento económico temporal del talento humano en salud del Sistema de Salud de las Fuerzas MIiitares y de la Policía Nacional, que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus COVID - 19, y para el giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud• ADRES. Articulo 2. Amblto de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican:

1. Al talento humano en salud del Sistema de Salud de las Fuerzas MIiitares y de la

Policía Nacional;

2. La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas

Militares;

3. La Dirección de Sanidad de la Policia Nacional para el Subsistema de Salud de la

Policía Nacional:

4. El Hospital Militar Central y,

5. La Administradora da los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

-ADRES.

Artículo 3. Reporte de Información del talento humano. La Dirección General de Sanidad Militar para el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, la Dirección de Sanidad de la

Policía Nacional para el Subsistema ·de Salud de la Policla Nacional y el Hospital Militar Central, reportarán por una única vez la información de su talento humano en salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud • Adres para que esta verifique si fueron beneficiarios del reconocimiento al talento humano en salud a través del Sistema General de Seguridad Soclal en Salud y así evitar un doble reconocimiento. Esta validación será insumo para la certificación de que trata el artículo 4 de la presente resolución. Pan\grafo. La veracidad y la oportunidad de la información reportada de que trata el presente artículo, radicará exclusivamente en dichas instituciones: sin perjuicio de las eventuales sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar por el suministro de lnfonnación Inconsistente. Articulo 4. Certificación para el reconocimiento económico temporal. La Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policia Nacional y el Hospital MIiitar ~-~-"_1ra_1_,_ra_m_,_"_ra_n_a_1a_A_d_m_,n_,_si_ra_d_o_ra_d_e_,_º_'_R_e_c_u_ra_o_s_d_e_1_s_,,_,_•m_•_G_e_n_•_r_a1_d_e_s_e_gu_r_id_a_dJ~ 18 FEB2 021 1 8 5

RESOLUCIÓNN ÚMER'b {) ;: () OE 2021 HOJA No 1 de 1

Continuaciónd e la resolución" Porl a cual se establecend isposicionesp era al reconocimienloe conómico temporadl el talentoh umanoe n saludd el s;stemad e Saludd e las FuerzasM i/Iteresy drt la PoliciaN acionaql ue

preste sus servicios a pacientes con sospecha o dlagnOstlco de Ccronaviros COVID19' Sociale n SaludADRES una certificaciónc on la suma total a girar por cada una de ellos, la que deberé tener en cuentae l monto definidop or perfil ocupacionalc onformea lo dispuesto en la Resolución1 774 de 2020. También enviarán los siguientes documentosp ara ser inscritosc omo terceros:i ) Registroú nico TributarioR UT con vigenciam enord e noventa( 90) días; ii) certificado de existencia y representación legal, si aplica; iii) certificación de cuenta bancaria activa con vigencia menor a noventa (90) dlás. Articulo 5. Giro de los recursos.-La-Administradora de !os Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES realizará el giro de los recursos al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y al Hospital Militar Central, según corresponda, para que estos realicen la transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimientot emporal a las cuentas bancarias previamente registradas ante los mismos. Parágrafo 1. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos, Parágrafo 2. Una vez cada uno de los subsistemas, así como el Hospital Militar Central haya realizado ef giro a los beneficiarios del reconocimientoe conómico para el Talento Humano en Salud deberé rem!tir la información de los giros rea/izados, así como los perfiles con los que se determinó el valor a reconocer en los términos y condiciones en que defina la ADRES.

Articulo 6. Tratamiento de la infonnación. Las entidades que participan en el flujo de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionadosc on el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tengan acceso. Articulo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. 1B FES2 ozr

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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