MINSALUD - Resolución 1880 de 2015
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1880 de 2015
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN,rflllÍJIÁÉ~O1 '8 8 Ü DE 2015 ( 2 9 HAY2 J(l15
Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL de En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos 9 de la Ley 1608 de 2013, 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y, CONSIDERANDO Que el artículo 41 del Decreto-Ley 4107 de 2011, creó en el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, la Subcuenta de Garantías para la Salud, con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permitan la administración de dicha Subcuenta. Que el artículo 9 de la Ley 1608 de 2013, establece que además de los usos contemplados en la precitada disposición, los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud se podrán utilizar de manera directa para la compra de cartera reconocida de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Entidades Promotoras de Salud y que este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto.
Que mediante la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones, se reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos que posibiliten la compra directa de cartera de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, del Subsidiado y de las Cajas de Compensación Familiar - CCF que administren este último régimen. Que este Ministerio, a través de las citadas resoluciones, adoptó los formatos "Solicitud de compra de cartera", "Formalización compra de cartera", "Detalle de la facturación incluida en la formalización compra de cartera", "Pagaré" y "Carta de instrucciones", mediante los cuales, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud - EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, solicitan y formalizan la compra de cartera en el marco de lo consagrado en la Ley 1608 de 2013. Que dentro del término establecido en el artículo 6 de la Resolución 3239 de 2013, modificado por las Resoluciones 5299 de 2013 y 3029 del 2014, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud incluidas en el artículo 1 de la presente resolución, presentaron adecuadamente la solicitud 1----------------------------1_.\ 09 2 9 MAY2 01'5
RESOLUCIÓN NÚME'JiO Ü fj L'( ; 18 8 Q DE 2015 HOJA No 2
Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a
los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantlaFOSYGA" de compra de cartera; adicionalmente, las EPS respectivas determinaron el tiempo para la recuperación de los recursos por parte del FOSYGA. Que la operación de compra de cartera de que trata la presente resolución se soporta en la información consignada en los. formatos "Solicitud de compra de cartera", "Formalización de compra de cartera", "Detalle de la facturación incluida en la formalización compra de cartera", "Pagaré" y "Carta de instrucciones" de la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones, diligenciados y suscritos por los respectivos representantes legales y revisores fiscales, así como en los datos de las facturas a incluir en la operación de compra de cartera y a cancelar a los prestadores de servicios de salud. Que consolidada la información anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio, verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones, tales. como: disponibilidad de recursos presupuestados en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA; que la solicitud de la IPS formalizada por la EPS prioriza las cuentas de mayor antigüedad; que el valor solicitado no supera el diez por ciento (10%) del valor presupuestado para la operación de compra de cartera en la Subcuenta de Garantías para la Salud del FOSYGA dentro de una vigencia fiscal; que el valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Subsidiado o Contributivo, incluidas las operaciones de compra de cartera previstas en esta resolución, no
supera el equivalente al 8% y 10% de la estimación de las UPC que se le reconocerá en un año, por cada régimen, respectivamente, la cual se establecerá con base en el promedio de los valores reconocidos en los seis meses (6) anteriores a la solicitud; que la IPS que realiza la solicitud certifica que la cartera incluida en esta operación no es objeto de negocio jurídico alguno con terceros o está siendo reconocida con otros recursos; que la EPS que formaliza la cartera objeto de compra con la IPS suscribe el reconocimiento de no tener ningún tipo de glosa, observación, inconsistencia o rechazo por parte de esta. Así mismo, se verificó que cada solicitud contenía la totalidad de los documentos requeridos en la mencionada Resolución 3239 de 2013 y sus modificaciones. Que con base en la verificación anterior, la Dirección de Financiamiento Sectorial emitió el concepto respectivo y el Comité de Análisis y Seguimiento del FOSYGA, en sesión del 21 de mayo de 2015, Acta No. 70, recomendó la aprobación de compra de cartera de que trata la presente resolución. Que mediante la Resolución 5965 de 2014, modificada por las Resoluciones 0538, 1476 y 1053 de 2015, este Ministerio aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA para la vigencia fiscal 2015, incorporando los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud. Que según reporte del Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 212 expedido el 26 de mayo de 2015, por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera del FOSYGA, existe apropiación disponible y libre de afectación en el presupuesto
de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia 2015, para respaldar la presente operación presupuesta!. Que en mérito de lo expuesto, 2 9 MAY2 015 en 1 s so
REsoLucIóN NÚM.s.iOf: 0 DE 2015 HOJA No 3 ' Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantfaFOSYGA" RESUELVE Artículo 1. Autorizar la operación de compra de cartera que se detalla a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA, Subcuenta de Garantías para la Salud, concepto "Apoyo y fortalecimiento a /as entidades del sector salud - aportes nación" por valor de
TREINTA y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($35.599.523.285) M/CTE., que afectan el presupuesto de la presente vigencia, así: Tiempo solicitado Valord ec omprad e porl aE PS No. Régimen Nombrde eE PS NITd e EPS Nombred e IPS NITd eI PS carterac on parae l conceptofa vorable descuento delos recursos
ESE HOSPITAL
COMFACOR
1. Subsidiado 891.080.005U NIVERSITARIOD EL 900.042.103 $1.167.235.679 12
EPSS
CARIBE
HOSPITAL GENERAL
DE MEDELLÍNLUZ
2. ContributivoC OOMEVAE PS 805.000.427 890.904.646 $3.499.993.047 12
CASTRO DE
GUTIÉRREZ
SAVIA SALUD CLÍNICA MEDELLÍN
3. Subsidiado 900.604.350 890.911.816 $500.809.830 12
EPS S.A.
SAVIA SALUD HOSPITAL PABLO
4. Subsidiado 900.604.350 890.901.826 $1.000.659.075 12
EPS TOBÓNU RIBE
FUNDACIÓN
5. Subsidiado SALUDVIDEAP S 830.074.184C ARDIOVASCULAR 890.212.568 $3.200.000.000 12
DEC OLOMBIA
SERVICIO
CLINICAV ERSALLE-S
6. ContributivoO CCIDENTADL E 805.001.157 800.048.954 $1.058.786451 12
VALLED ELC AUCA
SALUDS OSE PS
SERVICIO
ONCÓLOGOS DE
7. ContributivoO CCIDENTADL E 805.001.157 801.000.713 $9526 767 37 12
OCCIDENTSE. A.
SALUDS OSE PS
SERVICIO
CLÍNICA SAN
8. ContributivoO CCIDENTADL E 805.001.157 800.191.916 $1.0843 05.877 12
FRANCISCSOA
SALUDS OSE PS
SERVICIO FUNDACIÓN
9. ContributivoO CCIDENTADL E 805.001.157H OSPITALS AN JOSÉ 891.380.054 $567.386.136 12
SALUDS OSE PS DEB UGA
INSTITUTO DE
RELIGIOSASD E SAN SERVICIO JOSÉ DE GERONA10. ContributivoO CCIDENTADL E 805.001.157 890.301.430 $571.616.469 12
CLÍNICA NUESTRA
SALUDS OSE PS
SEÑORA DE LOS
REMEDIOS
FUNDACIÓN VALLE
11. ContributivoC OOMEVAEPS 805.000.427 890.324.177 $2.947.158.769 12
DEL ILI
CLÍNICA JUAN N
12. ContributivoE PSF AMISANAR 830.003.564 830.113.849 $360.181.155 12
CORPASLTDA
13. Subsidiado SALUDVIDEAP S 830.074.184D ISAMAM EDICS .A.S. 900.174.577 $800.000.000 12
ORGANIZACIÓN
14. Subsidiado SALUDV IDAE PS 830.074.184 800.1947.9 8 $1.000.000.000 12
CLÍNICAB ONNADONA ' 2 9 MAY2 015
RESOLUCIÓN NÚMEiftb Q O(! (' 18 8 Ü DE 2015 HOJA No 4
. Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Tiempo solicitado Valord ec omprda e por la EPS No. Régimen Nombred e EPS NITd e EPS Nombrde eI PS NITd e IPS carterac on parae l conceptfoa vorable descuento delos recursos
PREVENIRS. A.S.
FUNDACIÓN
CAPITAL SALUD
15. Subsidiado 900.298.372 HOSPITALARIA LA 899.999.123 $3.084.781.676 12
EPS
MISERICORDIA
HOSPITAL
DEPARTAMENTAL
16. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264 891.900.343 $280.439.542 12
SAN ANTONIOROLDANILLO
ESE HOSPITALS AN
17. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264 VICENTED E PAUL - 890.907.215 $558.845.924 12
CALDAS(A NTIOQUIA)
HOSPITALS AN JOSÉ
18. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264 832.001.966 $390.332.916 12
DELG UAVIARE
HOSPITAL REINA
19. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264S OFÍAD E ESPAÑAD E 890.706.823 $171.716.928 12
LÉRIDAT OLIMA
HOSPITAL
20. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264 UNIVERSITARIO DE 892.280.033 $2567. 78.037 12
SINCELEJOES E
ESE HOSPITAL
UNIVERSITARIO
21. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264 891.200.528 $278.584.672 12
DEPARTAMENTADLE
NARIÑO
ESE HOSPITAL
22. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264 UNIVERSITARIO LA 899.999.032 $175.460.489 12
SAMARITANA
HOSPITAL
DEPARTAMENTAL
23. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264 891.180.026 $513.518.185 12
SAN VICENTE DE
PAULD E GARZÓN
ESE HOSPITALN IÑO
24. Subsidiado SALUDVIDEAP S 830.074.184J ESÚS DE 802.0067.2 8 $187.545.000 12
BARRANQUILLA
ESE HOSPITAL
25. ContributivoC OOMEVAE PS 805.000.427R EGIONAL DE SAN 900.066.347 $278.087.976 12
GIL
ESE HOSPITAL
26. ContributivoC OOMEVAE PS 805.000.427S ANDIEGO DE 891.080.015 $132.060.034 12
CERETE(C ÓRDOBA)
ESE HOSPITAL
DEPARTAMENTAL
27. ContributivoC OOMEVAEPS 805.000.427 891.680.047 $394.836.745 12
SAN FRANCISCOD E
ASÍS ESE HOSPITALS AN VICENTED E PAUL28. ContributivoC OOMEVAE PS 805.000.427 891.401.777 $51.256.748 12
SANTUARIO
RISARALDA
ESE HOSPITALS AN
29. ContributivoC OOMEVAE PS 805.000.427J UAN DE DIOS 890.801.719 $48.809.236 12
PENSILVANIA 2 9 MAY2 015
RESOLUCIÓN NÚMliRt> 1J: '; ( ! f: 18 8 Ü DE 2015 HOJA No 5
Continuación de la resolución "Por fa cual se autoriza fa operación de compra de cartera con cargo a los recursos de fa Subcuenta de Garantías para fa Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" Tiempo solicitado Valord ec omprda e porl a EPS No. Régimen Nombrdee EPS NITd eE PS Nombred e IPS NITd eI PS carterac on parae l conceptfoa vorable descuento delos recursos
ESE HOSPITAL
30. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427N AZARETH DE 891.401.308 $32.416.223 12
QUINCHÍA
ESE HOSPITAL
31. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427F RANCISCOE LADIO8 90.905.097 $57.665.849 12
BARRERA
ESE HOSPITALS AN
RAFAEL DE SANTO
32. ContributivoC OOMEVAEPS 805.000.427 890.906.560 $3.804.048 12
DOMINGO -
(ANTIOQUIA)
HOSPITAL SIMÓN
CAPITALS ALUD
33. Subsidiado 900.298.372B OLÍVAR 111 NIVEL 800.196.433 $3.399.807.157 12
EPS ESE
ESE HOSPITAL
34. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264R EGIONAL DE 820.005.389 $322.955.044 12
CHI0UIN0UIRÁ
ESE HOSPITAL
35. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264R EGIONAL DE 891.855.438 $202.221.596 12
DUITAM(AB OYA CÁ)
ESE HOSPITAL
UNIVERSITARIO
36. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427 891.200.528 $1.356.168.092 12
DEPARTAMENTDAEL
NARIÑO
ESE HOSPITAL LA
37. ContributivoC OOMEVEAP S 805.000.427M ISERICORD-IAY ALÍ 890.982.162 $30.585.180 12
(ANTIOOUIA)
ESE HOSPITALS AN
38. ContributivoE PSF AMISANAR8 30.003.564R AFAEL DE 890.680.025 $261.903.180 12
FUSAGASUGÁ
IPS SERVICIOS
39. ContributivoN UEVAE PS 900.156.264E SPECIALES DE 890.807.591 $2.200.446.285 12
SALUD
DIME CLÍNICA
40. Subsidiado EMSSANAERS S 814.000.337N EUROCARDIOVASCULA8R0 0.024.390 $1.470.037.766 12
S.A.
CLÍNICA DEL
41. ContributivoE PSF AMISANAR8 30.003.564 860.090.566 $747.649.532 12
OCCIDENTSE.A .
TOTAL $35.599.523.285
Artículo 2. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, con base en la información reportada por las EPS y los prestadores de servicios de salud, lo dispuesto en esta resolución y previa ordenación de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, girará directamente los recursos autorizados en el artículo anterior a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente. Artículo 3. Este Ministerio, a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, informará al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, los valores a descontar a las EPS, de los recursos que a cualquier título 1 \ 2 9 MAY2 015
RESOLUCIÓN NÚM6ftOP [) f1.Q188 Ü DE 2015 HOJA No 6
Continuación de la resolución "Por la cual se autoriza fa operación de compra de cartera con cargo a
/os recursos de la Subcuenta de Garantías para fa Salud del Fondo de Solidaridad y GarantíaFOSYGA" les reconozca el FOSYGA o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011. Artículo 4. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Promotoras de Salud, una vez realizado o recibido el pago o giro de los recursos de que trata la presente resolución, deberán reflejar en su contabilidad los registros contables respectivos, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 9 HAY2 015
Dada en Bogotá, D.C., a los LJ.Jo ~~~:re c;}VIRIA URIBE Salud y Protección Social ,PI c\4 \