MINSALUD - Resolución 1885 de 2018
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1885 de 2018
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
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MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO•= CQ {)1 8 8 5
DE 2018 ( 1 OM AY20 16 ) Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro. verificación, control, pago y analísis de la información de tecnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales. en especial. de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993. parágrafo 4 del articulo 13 de la Ley 1122 de 2007, los numer~les 30 del articulo 2 y 20 del articulo 6 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el literal i) del artículo 5 de la Ley 1751 de 2015 CONSI □ERAN DO Que la Ley 1751 de 2015 establece la garantia al derecho fundamental a la salud y su protección como un derecho autónomo Que este Ministerio expidió la Resolución 3951 de 2016, mediante la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, summistro. verificación, control, pago y analisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y se dictaron otras disposiciones; acto administrativo que fue modificado por las Resoluciones 5884 de 2016 y 532 de 2017. Que se debe modificar la resoluciones de que trata la herramienta tecnológica MIPRES, en ·10 respectivo al procedimiento de acceso, reporte de prescripción,
suministro, reporte de suministro, verificación. control. pago y anális-ís de la información de las "tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. Qué, la ley 1753 de 2015 en su articulo 66 creó la Administradora de los Recursos del Sístema General de Seguridad Social en Salud -la ADRES y. en consecuencia, el Decreto 1429 de 2015 entre otras establece las funciones de la ADRES, por lo que la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social encargado del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) deja de funcionar; además, los ajustes y actualizaciones a la herramienta automatizada MIPRES se hace necesario modificar y sustituir las resoluciones 3951 de 2016 y 532 de 2017_ En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resotució n tiene por objeto establecer el procedim'iento para el acceso, reporte de prescrrpc1ón, suministro y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas co11r ecursos de la Unidad de ~ ____________ _,.:LfK
~~ 1 O MAY RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 Páaina 2 de 57
Continuación de la resolución "Por /a cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción sumrr is/ro verifícación control. pago y análisis de la información de tecnoiogfas en salud no financiadas con recursos (Je léi UPC, de servicios complementarios y se dictan otras d1sµos1c1ones'' Pago por Capitación - UPC y de servicios complementarios, fijar los requisitos,
términos y condiciones para la presentación de recobros/cobros ante la Administradora de los Recursos del Sistema Gen.eral de Seguridad Social en Salud ADRES y establecer el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro cuando a ello hubiere lugar y dictar disposiciones relacionadas con las correspondientes acciones de control y seguimiento. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud - EPS a las Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS, a los profesionales de la salud y demás agentes o entidades recobrantes que suministren a sus afiliados tecnologias en salud no financiadas con los recursos de la UPC y servicios complementarios que deban recobrarlos a la ADRES. Artículo 3. Definiciones .. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Cobro: solicitud presentada por una entidad recobrante ante la ADRES, a fin de obtener el pago de cuentas directamente al proveedor o prestador de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, al igual que los servicios complementarios según corresponda, caso en el cual la factura de venta o documento equivalente se presentará sin constancia de cancelación.
2. Comparador administrativo: tecnología en salud financiada con recursos de la UPC que las entidades recobrantes utilizarán para definir el monto a recuperar por la tecnología en salud objeto de recobro/cobro,
3. Cuidador: aquel que brinda apoyo en el cuidado de otra persona que sufre una enfermedad grave. congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada
edad, que depende totalmente de un tercero, sin que lo anterior implique sustitución del servIcI0 de atenc.ión paliativa o atención domiciliaria a cargo de las EPS o EOC por estar incluidos en el Plan de Beneficios en Salud cubierto por la UPC.
4. Enfermedades huérfanas: son aquellas denominadas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultra-huérfanas y olvidadas.
5. Entidad recobrante: EPS o EOC, que garantizó a sus afiliados el suministro de tecnologlas en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios segun corresponda, en virtud de la prescripción realizada por el profesional de la salud o mediante un fallo de tutela y que solicitan a la ADRES, el reconocimiento y pago de dichas tecnologías en salud o servicios complementarios. 6. item de la prescripción cada tecnologla en salud o servicio complementario que se solicita en una misma prescripción. 1 O Y 2018 0 '] 18 8 5
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Continuación de la resolución· ''Por la cual se establece el wocedim1ento d acceso, ,eporte de prescripción, sum;nistro. verif1cac1ó1c1o. ntrol, pago y • 11tilts1dse la mfo,mac101r le lecnologfas en salud no financiadas con recursos de la UPC de eIvIc10 complem ntan s y se rl1cfa n otras
dispas1c1ones
7. Ítem del recobro: cada tecnología en salud o servicio complementario presentada en un mismo recobro para verificación y pago
8. Junta de Profesionales de la Salud: grupo de profesionales de la salud, los cuales se reúnen para analizar la pertinencia y la necesidad de utilizar una tecnología en salud o servicio complementario de soporte nutricional ambulatorio o medicamento incluido en el listado temporal de usos no incluidos en registro sanitario, prescritos por el profesional de la salud
9. Medicamentos vitales no disponibles: conforme a lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto 481 de 2004, es aquel que cumpliendo los requisitos alli previstos resulta • indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes''. Adicionalmente. también incluye medicamentos sin registro sanitario expedido por el INVIMA que se encuentran autorizados por esa Entidad a través del Listado de Medicamentos Vitales no Disponibles.
10. Prestaciones no financiadas con recursos del Sistema de Salud: tecnologías o servicios que adviertan los criterios señalados en el articulo 15 de la Ley 1751 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya: asi como las que hagan parte del listado de exclusiones de la Resolución 5267 de 2017 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.
11. Prestación sucesiva: tecnología en salud o servicio complementario que se suministra a un usuario de forma periódica. cuyo objetivo puede ser promoción.
prevención, diagnóstico. tratamiento, rehabilitación o paliación. en el cual se debe señalar la frecuencia de uso, cantidad y el tiempo total en que se requiere el mismo.
12. Profesional de la salud par: Profesional de la salud que tiene la misma especialidad del que realiza la prescripción inicial Si la prescripción se realiza por un sub-especialista de la medicina. su par podra ser el que cuente con la misma especialidad base como prerrequisito para la sub-especialización del médico que prescribe. El par de un médico general podra ser otro médico general o un médico especialista del area o tema especifico del que trate la prescripción: igualmente para los profesionales de la salud en nutrición y dietética y optómetras será uno que tenga el mismo título profesional.
13. Recobro: solicitud presentada por una entidad recobrante ante la ADRES con el fin de obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. según corresponda, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela
14. Reporte de Prescripción de Tecnologías en Salud no financiadas con recursos de la UPC y Servicios Complementarios: d1ligenciamiento de la prescripción que realiza el profesional de la salud. o en casos excepcionales, las EPS o las EOC de acuerdo con sus competencias. o en caso de servicios 1 íl MAY._
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15. Servicio ambulatorio no priorizado: prestación prescrita por un profesional de la salud en el ámbito ambulatorio que, de conformidad con el estado clínico del afiliado. requiere su prestación, en un tiempo máximo de 5 días calendario.
16. Servicio ambulatorio priorizado: prestación prescrita por un profesional de la salud en el ámbito ambulatorio que. de conformidad con el estado clínico del afiliado, requiere su prestación, en un tiempo máximo de 24 horas por su condición de salud.
17. Servicios complementarios: servicio o tecnología que, si bien no pertenece al ámbito de la salud, su uso está relacionado con promover el mejoramiento de la salud o prevenir la enfermedad. Comprende: 17.1. Servicio: Organización y personal destinados a cuidar intereses o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad oficial o privada. 17.2. Tecnología: Es un conjunto de teorías, técnicas, instrumentos y proced1m1entosi ndustriales que permiten el aprovechamiento práctico del
conocimiento c1entifico de un determinado sector o producto.
18. Tecnología en salud por conexidad o derivada de una complicación: tecnologia en salud que haciendo parte del Plan de Beneficios por ser conexa o derivada de una complicación de una tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC deben ser prescritas y recobradas/cobradas ante la ADRES a través de la herramienta tecnológica. El profesional de la salud habilitado por la entidad recobrante podré reportarla en la herramienta tecnológica de acuerdo con la presente resolucion, indicando la tecnología no financiada que le dio origen.
19. Soporte nutricional: aporte de nutrientes necesarios para mantener las funciones vitales de un individuo, bien sea a través de nutrición parenteral, nutrición enteral o mixta dadas sus condiciones cuando no es posible o aconsejable alimentarlo mediante la nutrición convencional.
20. Suministro efectivo: entrega al usuario de la tecnología en salud no financiada con recursos de .ia UPC o del servicio complementario prescrita por profesional de la salud u ordenada mediante fallo de tutela, la cual podra realizar la IPS u otro agente del SGSSS, confonne a \as reglas y obligaciones del presente acto administrativo
21. Tecnología en salud Acl1v1dades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos. servicios y procect1mientosu sados en la prestación de servicios de salud. as, como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atenc1one n salud 1 o y 20\8 r,n1885 _ .... r, RESOLUCIÓN NÚMERO ~ ~· DE 2018 Pá~ina 5 de 57
V .) Continuación de la resolución· ''Por la cual se eslal;/ece el proced11n1entoe le acceso reporte de prescripción. suministro. verificación, control, pago y aná//s1sr le ra 111fo1macródne recnologías en v salud no financiadas con recursos de la UPC de seIvIc1os con1plAmenla11os se dictan otras dispos1c1ones
22. Usos no Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS): uso o prescripción excepcional de medicamentos que requieren ser empleados en indicaciones, vias de administración. dosis o grupos de pacientes diferentes a los consignados en el registro sanitario otorgado por el INVIMA Artículo 4. Responsabilidades de los actores. El procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro. verificación. control. pago y anallsis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios debidamente prescritos y aprobados por la ¡unta de profesionales según normatividad vigente es responsabilidad de los agentes del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. así:
1. Profesional de la salud. Corresponde a los profesionales de la salud: i) prescribir las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. asi como los servicios complementarios que deberán aprobarse por junta de profesionales. ii) reportar 'la prescripción de forma oportuna. clara. debidamente Justificada con información pertinente y útil de acuerdo con el estado clínico el diagnóstico y la necesidad del usuario, en la herramienta tecnológica dispuesta para ello. iii) complementar o corregir
la información relacionada con la prescripción en caso de ser necesario. iv) utilizar correctamente los formúlarios de contingencia en tos casos previstos en el artículo 16 de la presente resolución . v) diligenciar correctamente la herramienta tecnológica.
2. Entidades Promotoras de Servicios (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar
(EOC). Corresponde a las EPS y EOC: i) garantizar el suministro oportuno, a través de la red de prestadores o proveedores definida, de las tecnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud y aprobados por junta de profesionales de la salud: ii) recaudar los dineros pagados por concepto de copagos. iii) cumplir con los requisitos y procedimientos definidos para la presentación de las solicitudes de recobro/cobro; iv) disponer de la infraestructura tecnológica y de las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones. v) realizar las validaciones administrativas orientadas a determinar la existencia del usuario. su régimen y el estado de afiliación y en caso de encontrar 1ncons1stencias relacionadas con identificación y afiliación. resofverlas dentro de las doce (12} lloras siguientes sin que se ponga en riesgo la prestación del servic10. vi) realizar la transcripción de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. otras tecnologías o servicios complementarios ordenadas mediante fallos de tutela en la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin o en los formularios de contingencia conforme el presente acto administrativo~ víi) reportar a este Ministerio la información necesaria
relacionada con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios de que trata esta resolución, viii) establecer canales de comunicación eficientes y brindar información adecuada y veraz, que permitan dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios ix) Garantizar la capacitación e idoneidad del personal. y x) las demas que se prevean en el marco del procedimiento establecido en ta presente resolución.
3. Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Es responsabilidad de las IPS: i) suministrar, dispensar o realizar las tecnologías en salud no financiadas con recursos e , OM AYO 8 0 18 8 5
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Continuación de la resoluc1on Por la cual s establece el procedimiento de acceso, reporte de prescnjJción sum1ms110v. enf1cac1ón ont,ol pago y anal/sis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC de servicios complementarios y se dictan otras d1spos1ciones'' de la UPC, asi como servicios complementarios prescritos por los profesionales de la salud en el marco de las obligaciones contractuales con las EPS y EOC, ii) utilizar la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio para que sus profesionales de la salud prescriban dichas tecnologias en salud o servicios complementarios, iii) brindar las condiciones técnicas y administrativas requeridas para que el reporte de prescripción funcione oportuna y eficientemente en el marco de sus obligaciones, iv) entregar a las EPS-EOC y a la autoridad competente toda la información relacionada
con el suministro efectivo de las tecnologías en salud o servicios complementarios, v) gestionar la conformación de las Juntas de Profesionales de la salud y velar por el cargue oportuno de sus decisiones cuando aplique, vi) establecer canales de comunicación eficientes que permitan dar trámite oportuno a las solicitudes efectuadas por los profesionales de la salud y usuarios, propendiendo por la garantía de la prestación de los servicios de salud; vii) garantizar la capacitación e idoneidad del personal, viii) Brindar mformación adecuada y veraz en forma oportuna de acuerdo con las responsabilidades de los actores establecidas en esta resolución y, ix) las demás que se prevean en el marco del procedimiento establecido en la presente resolución.
4. Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: Es responsabilidad de la ADRES, adelantar el procedimiento de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro que presenten las entidades recobrantes, cuando a ello hubiere lugar con la información que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.
5. Ministerio de Salud y Protección Social a través del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO. Le corresponde al Ministerio a través del SISPRO facilitar la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta tecnológica de que trata la presente resolución, así como analizar la información resultante del proceso de suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y de los servicios completnentarios.
TÍTULO 11
REPORTE DE PRESCRIPCIÓN, JUNTAS DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y
SUMINISTRO
CAPÍTULO 1
REPORTE DE PRESCRIPCIÓN Artículo 5. Reporte de la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. La prescripción de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o de servicios complementarios, será realizada por el profesional de la salud tratante, el cual debe hacer parte de la red definida por las EPS o EOC. a través de la herramienta tecnológica que para tal efecto disponga este Ministerio, la que operará mediante la plataforma tecnológica SISPRO con diligenciamiento en linea o de acuerdo con los mecanismos tecnológicos disponibles en la correspondiente área geográfica. 1 0 Y 201 V -~-CO:l1885
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Continuación de la resolución: "Por la cual se eslablece el procedrmrento cJea cceso. repo,te de prescripción. suministro. verificación. control, pago y aná/Js,s de la 111fom1ac1ód1e1 tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC de se1v1c1os omplement ..1 10sy se dictan otras disposic1one • Las EPS, las EOC y las IPS seran responsables de adelantar el reporte de la prescripción de tecnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC. así como de servicios complementarios, en los casos previstos en el articulo 16 de la presente resolución, así como de registrar las decisiones adoptadas por las Juntas de Profesionales de la Salud y cuando éstos sean ordenados mediante fallos de tutela, en caso de que se requiera
Parágrafo 1. Una vez se finalice el diligenc,amiento de la prescnpcIon de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, o de servicios complementarios, la herramienta tecnológica de que trata el presente articulo. asignará un número de prescripción. el cual deberá presentarse con el recobro/cobro ante la ADRES. Parágrafo 2. La prescripción efectuada en la herramienta tecnológica sera equivalente a la orden o fórmula médica. la cual deberé contener la firma autógrafa del profesional prescriptor o aquellas medidas tecnológicas que determine este Ministerio. La información sera diligenciada una única vez por el profesional de la salud y el referido instrumento permitirá su impresión para la entrega al usuario Parágrafo 3. En ningún caso las EPS, las EOC y las IPS podrán seleccionar de manera discrecional los profesionales de la salud que realizaran la prescripción. ni podran restringir la autonomia de los mismos. Parágrafo 4. Cuando exista urgencia vital, esto es. en caso de riesgo inminente para la vida o salud del paciente: o cuando se trate de los servicios contenidos en el articulo 54 de la Ley 1448 de 2011 o la norma que la modifique o sustituya, el profesional de la salud tendré la posibilidad de decidir sobre la tecnologia en salud no financiada con recursos de la UPC o servicio complementario a utilizar En todo caso. el profesional de la salud deberá reportar la prescripción en dicha herramienta tecnológica Articulo 6. Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción. El ingreso al aplicativo de reporte de prescripción de tecnologias en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios está supeditado a la obtención
previa de usuario y clave. la que sera solicitada ante este Ministerio por cada profesional de la salud, quien deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS). Igual procedimiento adelantará la IPS. la que debera encontrarse habilitada en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), las EPS; las entidades de inspección. vigilancia y control. las entidades territoriales del orden departamental y distrital y las demás que lo requieran de conformidad con el protocolo que para el efecto expida la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) de este Ministerio. El usuario y la clave de acceso al aplicativo es personal e intransferible y tanto la información registrada, como los procesos informat,cos realizados en esta tienen plena validez jurídica, debiendo usarse con responsabilidad y bajo principios éticos por parte de todos los actores. La asignación del nivel de acceso a la información estará supeditada a las competencias de cada entidad, el uso irresponsable de la clave dara lugar a las investigaciones y sanciones por parte de las autoridades competentes. ~ ----------,1;-ftl 1 MAY2 01 1 O 18 8 5
RESOLUCIÓN NÚMERO .f"I ~ DE 2018 PáAina 8 de 57
Contmuadón de la resoluc1ón ·Porta cual se establecee t procedimientod e acceso, repoHed e prescnpción.s uministro. verrf1cac1onc ontwl pago y análisis de la informaciónd e tecnologíase n salud no flnanc1ac/acso n recursos r:f la UPC de servicios complementariosy se dictan otras
C!IS/JOS/CI0/1es"
Parágrafo 1. Tratándose de profesionales independientes de salud que presten directamente sus servicios a la EPS: la administración de los usuarios del aplicativo quedará bajo la responsabilidad del representante legal de la correspondiente entidad. Parágrafo 2. Cuando se trate de profesionales de la salud en Servicio Social Obligatorio, para realizar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC. así como los servicios complementarios, deberán estar asignados en una plaza aprobada, identificada con el Código Ünico de Identificación de Plazas de Servicio Social Obligatorio (CUIP) y debidamente actualizada por las Secretaria de Salud en el aplicativo dispuesto para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo señalado en el artículo 12 de la Resolución 1058 de 201 O y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Parágrafo 3. Las IPS y las EPS serán responsables, en el marco de sus competencias, de garantizar la infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento del aplicativo a que refiere este articulo: so pena de las sanciones que correspondan por la omisión o incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley y el presente acto administrativo Artículo 7. Consulta de la información de las prescripciones de tecnologías no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios reportados en la herramienta tecnológica. Las EPS las EOC, las IPS y los profesionales de la salud, podrán consultar únicamente las prescripciones de sus afiliados o las realizadas por ellos mismos. Parágrafo. El reporte de la prescripción que realiza el profesional de la salud y por lo
tanto la decisión tomada por éste, así como los datos allí consignados, no podrán ser modificados por las EPS, EOC o IPS. De manera excepcional. la auditoria de la EPS, podrá solicitar soportes adicionales y para .efectos del si.:1ministrod e la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC, sin que ello afecte la aLLlonomiad el profesional de la salud respecto de la decisión tomada. Artículo 8. Tratamiento de la información. Las entidades que deban reportar las prescripciones en la herramienta tecnológica dispuesta por este Ministerio y por lo tanto que tengan acceso a la información seran responsables del cumplimiento del régimen de protección ele datos y dermis aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes Estatutarias 126.6 de 2008 y 1581 de 2012, en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1377 de 2013 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. e11v irtud de las cuales se. harán responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y de los datos a los que tengan acceso. Parágrafo 1. Este Ministerio d1spondra el acceso a la información a través de la herramienta tecnológica de prescripción y reporte de tecnologf as en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, garantizando la o 2018 "r.ri~1885
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Continuación de la resolución: "Por la c1.1asle establece el proceclirmenfo de f1cceso.r eporte de prescripción. suministro, verificación control. pago y a11á/1s1dse la 1nfo1mac1ornl tecnologias eh salud no financiadas con recursos de la UPC. de serv,c,os r.ompleme111n os :-;ed 1ctano tras díspos1c1anes protección de datos personales de acuerdo con la competencia de las entidades que lo soliciten.
Parágrafo 2. La información reportada por el profesional de la salud, sera dispuesta a través de mecanismos seguros a las IPS. las EPS, las EOC, la ADRES dentro de las obligaciones y responsabilidades de que trata la presente resolución y a los organismos de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) que lo requieran Artículo 9. Requisitos para realizar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. La prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios. debera en cualquier caso observar los siguientes requisitos·
1. Que la(s) tecnologia(s) en salud no se encuentre(n) financiadas con recursos de la UPC,
2. Que el uso, ejecución, utilización o realización de la tecnologia en salud no financiada con recursos de la UPC haya sido autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), en el caso de medicamentos, alimentos para propósitos medicas especiales o dispositivos: o las demás entidades u órganos compelentes en el paIs según sea el caso.
3. Que el uso, ejecución, utilización o realtzación en caso de r:irocedimientos en
salud no financiados con recursos de la UPC se encuentre codificado y denominado en la Clasificación Ünica de Procedimientos en Salud (CUPS)
4. Que se hayan agotado o descartado las pos1b1lidadest ecnológicas. científicas y técnicas, para la promoción. prevención. diagnóstico. tralarrnento. rehabilitación y paliación de la enfermedad, de las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC y no se haya obtemdo resultado clínico o paraclinico satisfactorio en el término previsto ele sus indicaciones. o se hayan previsto u observado reacciones adversas o intolerancia por el paciente, o existan indicaciones o contraindicaciones expresas, de todo lo cual, deberá dejarse constancia en la historia clínica y en la herramienta tecnológica.
5. Que la decisión de prescribir una tecnologia en salud no financiada con recursos de la UPC, sea consecuente con la evidencia científica disponrble. el diagnóstico y lo autorizado en el registro sanitario o la autoridad competente. según sea el caso.
6. Que se consigne de forma expresa en la historia clínica del paciente y en la herramienta tecnológica, sin que ello implique realizar registros dobles de la información, el cumplimiento de los criterios a que se refiere el artículo siguiente de esta Resolución para la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC.
7. Que el estado de salud del paciente sea coherente con la solicitud de la tecnología en salud no financiada con recursos de la UPC o servIc1os complementarios a prescribir y que la misma cumpla un fin de prevención
\. OM AY2 018 . : fi•;1885
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2
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