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MINSALUD - Resolucion 1888 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion 1888 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ( )15 SEP 2025

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Ley 23 de 1981, "Por la cual se dictan normas en materia de ética médica", definió en su artículo 34 que la historia clínica constituye el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente, información que se considera privada y sujeta a confidencialidad, a menos que el paciente otorgue previamente su autorización para compartirla con terceros o en situaciones contempladas por la legislación. Que, por su parte los literales g) y k) del artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, establecen como parte de los derechos de las personas, que la historia clínica debe ser manejada con total confidencialidad y reserva; Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en SaludRDA en el marco de la Interoperabílidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones 00001888 Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, artículo 5o se categorizan como datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos. Que, mediante la Resolución 1995 de 1999 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las normas aplicables al diligenciamiento, administración, conservación, custodia y confidencialidad de las historias clínicas, definiéndola como.' "un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente ¡as condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley «HJEIICA !H COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 19 de la Ley 1751 de 2015, 3 de la

Ley 2015 de 2020, yRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 1

15 SEP DE 2025 Continuación de la Resolución "Por medio de la cuni se adopta el Resumen Digital de Atención en SaludRDA en el marco de la ¡nteroperabüidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones " así mismo, en lo referente al derecho a la intimidad, dispone que toda la información proporcionada en el contexto de los servicios de salud, así como los detalles asociados al estado de salud y enfermedad de la persona, deben ser tratados de manera confidencial.

así mismo, en lo referente al derecho a la intimidad, dispone que toda la información proporcionada en el contexto de los servicios de salud, así como los detalles asociados al estado de salud y enfermedad de la persona, deben ser tratados de manera confidencial. Que, dentro de los elementos y principios del derecho fundamental a la salud, en virtud del principio de Continuidad, las personas tienen derecho a recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas. Ü0301888 Que, con la expedición del Decreto 1263 de 202.2, por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se definen, entre otros, los lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública, el marco de la interoperabilidad, el modelo de servicios, la operación de la interoperabilídad y los mecanismos y herramientas que permitan garantizar su materialización. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 3 de la Ley 2015 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá adoptar un plan de implementación de la Irteroperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, orientado al intercambio de los datos clínicos relevantes, considerando las condiciones específicas de los sujetos obligados. Dicho plan deberá ejecutarse obedeciendo los criterios de interoperabilidad que privilegien ¡os avances y sistemas existentes en los prestadores de servicios de salud, con el fin de optimizar recursos. Así mismo, se faculta al Ministerio

deberá ejecutarse obedeciendo los criterios de interoperabilidad que privilegien ¡os avances y sistemas existentes en los prestadores de servicios de salud, con el fin de optimizar recursos. Así mismo, se faculta al Ministerio para definir los términos de implementación de la interoperabilidad de los documentos y expedientes de la historia clínica electrónica como una fase superior al intercambio de datos clínicos relevantes. Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 2015 de 2020, los Prestadores de Servicios de Salud están obligados a diligenciar y disponer los datos, documentos y expedientes de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad que disponga el Gobierno Nacional. Para ello, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir las características, términos y condiciones de la interoperabilidad y establecer los criterios para exigir su respectiva implementación. Con el propósito de facilitar, agilizar, garantizar el acceso e intercambio de los datos clínicos relevantes de los pacientes encaminada a mejorar la atención en salud, mediante la Ley 2015 de 2020 se regula la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE), mediante la creación de la Historia Clínica Electrónica Interoperable, en la cual se consignarán todos los datos clínicos relevantes de cada paciente, desde su nacimiento hasta su fallecimiento, respetando, por parte de los actores del sistema de salud involucrados, el Habeas Data y la condición de reserva de la misma.RESOLUCIÓN NÚMERO i Que, así mismo se determinó en la referida Resolución 866 de 2021, que la fuente de los datos clínicos relevantes para la ¡nteroperabilidad, es la historia clínica de las personas y los datos de las atenciones de salud dispuestos en

i Que, así mismo se determinó en la referida Resolución 866 de 2021, que la fuente de los datos clínicos relevantes para la ¡nteroperabilidad, es la historia clínica de las personas y los datos de las atenciones de salud dispuestos en el mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-, los que deben ser usados para el proceso de atención integral en salud vinculados a las funciones específicas de cada uno de los actores del sistema de salud. Que, en el artículo 9 de la referida Resolución 866 de 2021, se establece que el mecanismo electrónico de interoperabilidad de datos clínicos relevantes de la historia clínica que permitirá visualizar los datos de las atenciones de salud, debe ser usado para dar continuidad a la atención en salud y estar debidamente articulado con la política de Gobierno Digital, particularmente, con el habilitador de los Servicios Ciudadanos Digitales en los términos expedidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, teniendo en cuenta para su implementación los Lineamientos Técnicos de Seguridad y Privacidad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales determinados en la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que, atendiendo a la facultad otorgada en el artículo 4 de la referida Ley 2015 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidieron la Resolución 866 de 2021, a través de la cual se estableció el conjunto de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país y los catálogos de datos que son de obligatorio uso por los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen

relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país y los catálogos de datos que son de obligatorio uso por los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud para ei intercambio de información de esas atenciones entre los actores del sistema de salud en el país, con el fin de garantizar la continuidad asistencial a las personas y minimizar el daño que por desconocimiento de ese historial pueda eventualmente presentarse.

ÚÜ301888 J¿SEP

DE 2025 HOJA No. 3.

Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta e! Resumen Digital de Atención en Salud - ! PDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones" Que, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley 2015 de 2020, el Gobierno Nacional y los demás agentes del sistema de salud que intervengan en la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCEconcuri irán en la financiación para la implementación de los mecanismos necesarios que garanticen el funcionamiento continuo, oportuno y accesible de la IHCE. Que la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE se configura como el mecanismo mediante el cual, a través de los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información de las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad, privacidad y control de accesos que garanticen la protección de los datos dentro de la plataforma. Para su adecuada implementación, el modelo de ¡nteroperabilidad de la IHCE constituye la herramienta que orienta a los diferentes actores del sistema, en particular

medidas de seguridad, privacidad y control de accesos que garanticen la protección de los datos dentro de la plataforma. Para su adecuada implementación, el modelo de ¡nteroperabilidad de la IHCE constituye la herramienta que orienta a los diferentes actores del sistema, en particular a los prestadores de servicios de salud, en el desarrollo de sus capacidades tecnológicas, operativas y logísticas, a fin de asegurar que los sistemas de información puedan comunicarse y compartir los Resúmenes Digitales deJÜÜ01888RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 4 15 SEP DE 2025 Que mediante el Decreto 1078 de 2015 en el Título 17, Subrogado por el Art. 1 del Decreto 620 de 2020 se establecen los líneamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales. Que el Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, se implementará de manera progresiva y por fases, bajo la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2015 de 2020. Dichas fases comprenden: i) la generación de los RDA por parte de ios sujetos obligados a través de seis sistemas de información de historia clínica electrónica; ¡i) el envío de los RDA a la plataforma de interoperabilidad dispuesta por el Ministerio, garantizando seguridad, integridad y confidencialidad en la transmisión; y iii) la búsqueda y consulta de los RDA por los profesionales de la salud autorizados, para asegurar la continuidad de la atención, la disponibilidad de la información clínica y la trazabilidad de los procesos asistenciales. En este sentido, resulta indispensable que el Ministerio de Salud y Protección Social adopte el

continuidad de la atención, la disponibilidad de la información clínica y la trazabilidad de los procesos asistenciales. En este sentido, resulta indispensable que el Ministerio de Salud y Protección Social adopte el Resumen Digital de Atención en Salud - RDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, y establezca el mecanismo para su ¡mplementacíón a nivel nacional, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2015 de 2020 y en la Resolución 866 de 2021, a fin de que posteriormente pueda darse plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 2015 de 2020 respecto de la administración de la Historia Clínica Electrónica Interoperable. Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en SaludRDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE. se establece el mecanismo para su implementation a nivel nacional y se dictan otras disposiciones" Atención - RDA de forma estandarizada, segura, eficiente y efectiva. Asimismo, la arquitectura de la IHCE, concebida bajo un esquema centralizado e integrada con el Ministerio de Salud y Protección Social como entidad administradora, permite la utilización de estándares y protocolos técnicos previamente definidos, garantizando la intercambiabiiidad, trazabilidad y disponibilidad de la información clínica, así como la continuidad de la atención y la seguridad del paciente en todo el sistema de salud. Que la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE se configura como eí mecanismo mediante el cual, a través de los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud, se realiza el

salud. Que la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE se configura como eí mecanismo mediante el cual, a través de los sistemas de información de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información de las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad, privacidad y control de accesos que garanticen la protección de los datos dentro de la plataforma. Para su adecuada implementación, el modelo de interoperabilidad de la IHCE constituye la herramienta que orienta a los diferentes actores del sistema, en particular a los prestadores de servicios de salud, en el desarrollo de sus capacidades tecnológicas, operativas y logísticas, a fin de asegurar que los sistemas de información puedan comunicarse y compartir los Resúmenes Digitales de Atención - RDA de forma estandarizada, segura, eficiente y efectiva. Asimismo, la arquitectura de la IHCE, concebida bajo un esquema centralizado e integrado con el Ministerio de Salud y Protección Social, permite la utilización de estándares y protocolos técnicos previamente definidos, garantizando la intercambiabiiidad, trazabilidad y disponibilidadJÜÜ01888RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 5 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: De manera inicial, deberán implementarse los siguientes tipos de ROA: Artículo 3. Contenido del Resumen Digital de Atención en Salud. El Resumen Digital de Atención en Salud - RDA estará conformado por los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado.

2021, o en la norma que la modifique o sustituya, los cuales constituyen la información mínima estandarizada para garantizar la interoperabilidad de la historia clínica electrónica y la continuidad del cuidado. a) RDA de paciente: Incorpora los datos clínicos relevantes una vez se realice un evento de atención clínica. b) RDA de hospitalización (internación): Integra los datos clínicos relevantes derivados de los procesos de atención intrahospitalaria, con el fin de dar soporte a la continuidad asistencial y a los procesos de referencia y contrarreferencia. 15 SEP DE 2025 Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán aplicables a los actores descritos en el artículo 2 de la Resolución 866 de 2021. Que, en tal sentido, se hace necesario expedir la presente resolución con el fin de adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud - RDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, y establecer el mecanismo para su implementación a nivel nacional, en cumplimiento de la Ley 2015 de 2020 y la Resolución 866 de 2021. Para ello, resulta indispensable definir el modelo de intercambio de información de la historia clínica electrónica, los criterios y componentes técnicos que deben cumplir los actores del sistema de salud, y el plan gradual de adopción atendiendo a las condiciones particulares de cada entidad territorial. Asimismo, se reglamenta el anexo técnico de operación de! modelo de interoperabilidad, en lo relativo a la generación, envío, búsqueda, visualízación y uso del RDA, bajo los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y

reglamenta el anexo técnico de operación de! modelo de interoperabilidad, en lo relativo a la generación, envío, búsqueda, visualízación y uso del RDA, bajo los principios de finalidad, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad previstos en la Ley 1581 de 2012, con el propósito de consolidar un sistema seguro, progresivo y eficiente para el manejo de la información en salud. Artículo 1, Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE y establecer el mecanismo para la implementación a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en Ley 2015 de 2020 y en la Resolución 866 de 2021. Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en SaludRDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su ¡mplementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones" de la información clínica, así como la continuidad de la atención y la seguridad del paciente en todo el sistema de salud.JG001688RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 6 1. 2. 3. Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en SaludRDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se didan otras disposiciones" c) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la

para su implementación a nivel nacional y se didan otras disposiciones" c) RDA de consulta externa: Contiene los datos clínicos relevantes generados en las atenciones ambulatorias, orientados a facilitar la gestión integral de la atención y el acceso a información clínica esencia! por parte de otros prestadores. d)RDA de urgencias (atención inmediata): Registra los datos clínicos relevantes de la atención prestada en los servicios de urgencias, asegurando su disponibilidad inmediata para la continuidad del proceso asistencial. de integridad, 15 SEP DE 2025 El mecanismo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE dispondrá de los siguientes servicios de información asociados al RDA: del RDA garantizando Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir, incorporar y socializar RDA adicionales a los previstos en el presente artículo, atendiendo a las necesidades del sistema de salud, a la evolución de los procesos asistenciales y al desarrollo progresivo de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE Artículo 4. Componentes de la operación de interoperabilidad del RDA: El Ministerio ce Salud y Protección Social dispondrá los componentes necesarios para realizar el intercambio de datos clínicos, los cuales se describen en el Anexo Técnico No. 1 "Lineamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE" que hace parte de la presente resolución. Artículo 5. Implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-. Corresponde a todos los actores definidos en el artículo 2, implementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica

la presente resolución. Artículo 5. Implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-. Corresponde a todos los actores definidos en el artículo 2, implementar la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, de conformidad con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la resolución 866 de 2021 y la presente resolución. Para ello, deberán atender el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, así como el cronograma de implementación, el cual será publicado en el micrositio de la página web del Ministerio de Salud y Protección Social habilitado para el presente mecanismo, disponible en el enlace: www.minsalud.aov.co/JHCE Generación: estructuración y producción de! RDA por parte de los prestadores de servicios de salud, conforme a los estándares técnicos definidos.

Envío: transmisión del RDA hacia la plataforma interoperabilidad, garantizando seguridad, disponibilidad y confidencialidad de la información.

Búsqueda y consulta: mecanismos para la localización, acceso y visualización de los RDA disponibles, en observancia de los principios de finalidad, acceso restringido y protección de la

información en salud.RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 7 Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. 15 SEP DE 2025JÜÜ01888

GUILLERMO ALFO^SOTaRAMILLO MARTÍNEZ

Ministro de Salud y Protección Social AproDó: - Dlreeríén de PrestecWn de Servicios y Atención Prlmsría íf&ib Oílcir.s de Tecnología de la Informoción y la comunicación '¡ufy’.

Ministro de Salud y Protección Social AproDó: - Dlreeríén de PrestecWn de Servicios y Atención Prlmsría íf&ib Oílcir.s de Tecnología de la Informoción y la comunicación '¡ufy’. Dirección Jurfd<a f . VOBO tj ¿ Viceministerlo de Salud Pública y Prestación de Servidos / Para tal efecto, contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de octubre de 2025, para integrar e interoperar sus sistemas con el modelo definido en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, Continuación de la Resolución "Por metf/o de la cua/ se adopta el Resumen Digital de Atención en SaludRDA en el merco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su ¡mplementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones" Artículo 6. Transitoriedad. A partir de .la publicación de la presente resolución, los actores definidos en el artículo 2 deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de información para adecuarlos a la estructura, formato y requisitos técnicos aquí adoptados.JÜ301888RESOLUCIÓN NÚMERO

ANEXO TÉCNICO No, í

1. OBJETO Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en SaludROA en el marco de la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementation a nivel nacional y se dictan otras disposiciones" El presente anexo técnico tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la operación be la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE mediante el uso

para su implementation a nivel nacional y se dictan otras disposiciones" El presente anexo técnico tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos para la operación be la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE mediante el uso del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, con el fin de facilitar la integración de los prestadores de servicios de salud con el Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando el intercambio seguro, eficiente y efectivo de la información clínica.

API Key: Clave de acceso que se le dispone a los prestadores de salud con el fin de autenticarse ante la plataforma tecnológica y el mecanismo de IHCE.

Lincamiento para la implementación del Resumen Digital de Atención en Salud - RDA, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE-. 15 SEP DE 2025

API Gateway: Componente en la arquitectura de software que actúa como intermediario entre las aplicaciones clientes y los servicios backend, permitiendo la gestión centralizada, ia seguridad, el enrutamiento y otros aspectos relacionados con las API.

Estos lineamientos permiten asegurar la trazabilidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de los datos de atención en salud de la población, en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.

2. DEFINICIONES Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Mecanismo mediante el cual, a partir de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas de los prestadores de servicios de salud, se realiza el intercambio de información relativa a las atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad y privacidad que garanticen la protección de los datos conforme a la normativa vigente.

Modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Conjunto de

atenciones en salud, incorporando medidas de seguridad y privacidad que garanticen la protección de los datos conforme a la normativa vigente. Modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Conjunto de lineamientos, procesos, herramientas y requisitos técnicos que orientan a los actores del sistema de salud, en especial a los prestadores de servicios, para el desarrollo de las capacidades tecnológicas, operativas y logísticas que permitan la comunicación y el intercambio de los Resúmenes Digitales de Atención - RDA de manera segura, eficiente y efectiva. Resumen Digital de Atención en Salud - RDA: Documento electrónico estandarizado que compila la información mínima esencial generada en una atención en salud, destinada a garantizar la continuidad del cuidado, la seguridad del paciente y el acceso oportuno a datos clínicos relevantes, en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Resolución 866 de 2021, para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes: Arquitectura de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE: Esquema centralizado diseñado para facilitar el intercambio seguro, eficiente y efectivo de ios Resúmenes Digitales de Atención - RDA entre los distintos actores del sistema de salud, a través de estándares y protocolos previamente definidos, cuya integración se realiza con el Ministerio de Salud y Protección Social. Arquitectura de Interoperabilidad: Proporciona una visión de ia arquitectura tecnológica necesaria para soportar la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE.

API: Interfaz de programación de aplicaciones. Conjunto de reglas y protocolos que

tecnológica necesaria para soportar la interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE.

API: Interfaz de programación de aplicaciones. Conjunto de reglas y protocolos que permite que diferentes componentes de software se comuniquen entre sí.

HOJA No. 8JÜÍ101838RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No. 9 reglamentarias aplicables.

BCP: Plan de Continuidad del Negocio que establece el Ministerio en caso de RBAC: Control de Acceso Basado en Roles (RBAC, por sus siglas en inglés) es una forma de limitar el acceso a sistemas o datos según el rol que tenga una persona en una FHIR: Estándar para el intercambio electrónico de información de salud, que tiene como objetivo mejorar la interoperabilidad entre sistemas de salud.

Incidente de seguridad: Evento (o conjunto de eventos) que afecta o podría afectar negativamente la seguridad de la información. Por ejemplo, un acceso no autorizado, un virus que altera archivos o una caída inesperada del sistema. Los incidentes requieren una respuesta para investigar y mitigar su impacto.

ISO 27001: Estándar internacional que establece buenas prácticas para gestionar la seguridad de la información en una organización, ayudando a proteger datos sensibles y a reducir riesgos relacionados con ciberataques NIST: instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST, por sus siglas en inglés) es una agencia del gobierno de Estados Unidos que emite guías.y estándares ampliamente usados para mejorar la ciberseguridad en organizaciones públicas y privadas.

HTTPS: Es una versión segura dei protocolo HTTP que usan los sitios web para que la información que se envía entre el navegador del usuario y la página esté protegida mediante cifrado, lo que impide que otros puedan ver o modificar los datos. necesarios para procesos de la

información que se envía entre el navegador del usuario y la página esté protegida mediante cifrado, lo que impide que otros puedan ver o modificar los datos. necesarios para procesos de la OWASP: Comunidad global enfocada en mejorar la seguridad del software; es conocida por publicar listas de las vulnerabilidades más comunes en aplicaciones web, como la

OWASP Top 10.

15 SEP DE 2025

Evento de seguridad: Cualquier ocurrencia detectada en un sistema, red o servicio que puede tener relevancia para la seguridad, como un intento de acceso, un cambio de configuración o una alerta de un antivirus. No todos los eventos son maliciosos, pero se registran para analizar sí representan algún tipo de riesgo. blp. man ae continuidad del Negocio que establece el Ministerio, en el cual se especifican las acciones que deberán Ce realizarse para que la entidad siga funcionando presentarse algún Incidente o falla que no sea contemplada y que la afecte.

DRP: Plan de Recuper

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