MINSALUD - Resolución 1893 del 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1893 del 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL '1G l 8 9 3
RESOLUCIÓN NÚMERO '" DE 2019 1 6 JUL2 019 < Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 16 de la oecisión 827 de 2Ü18 de la Comisión de la Comunidad Andina, el artículo 2.2.1.7.5.12. del Decreto 1074 de 2015, y en desarrollo de los articules 551 de la Ley 9 de 1979 y 7 y 8 de la Ley 170 de 1994 y, CONSIDERANDO Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio - OTC de la Organización Mundial del Comercio-OMC, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, establece que los países tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas. para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que pueden inducir a error. Que la Decisión 827 de la Comunidad Andina ~ CAN señala los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad en los países miembros de la Comunidad Andina y en el nivel comunitario, estableciendo, en el artículo 4º, que el reglamento técnico de emergencia es el "Documento que se adopta en situaciones en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes que pudieran afectar la seguridad, sanidad. protección del medio ambiente o seguridad nacional". Que el Decreto 1074 de 2015, Único del sector Comercio, Industria y Turismo, prevé en el artículo 2.2.1.7.2.1 que, sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas y las leyes, para los efectos del Capitulo VII "Subsistema Nacional de la Calidad" ibid .. se utilizarán las definiciones allí previstas, entre ellas, la de reglamento técnico de emergencia o urgencia, entendido como el "Reglamento técnico que se adopta en los eventos en que se presentan o amenazan presentarse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional a un país". Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 552 y 553 de la Ley 9 de 1979, le compete a este Ministerio determinar los artículos de uso doméstico o las materias primas para fabricación de estos, que puedan constituir riesgo para la salud, así como establecer los requisitos que deben cumplir para su fabricación, comercio o empleo, o restringir o prohibir su uso, y fijar los límites de concentración de sustancias peligrosas permisibles en los mismos, todo ello con el fin de proteger la salud humana. Que, en desarrollo del articulo 551 de la mencionada ley, se deben adoptar disposiciones
dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la salud de los usuarios, en las cuales se establezca la prohibición de contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles técnicamente y tener características que en su uso normal no afecten la salud ni la seguridad de las personas. 1 6 JUL2 019 e C1 8 9 3
. RESOLUCIÓN NÚMERO,, DE 2019 HOJA No. 2
Continuación de la resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico de eme1gencia para los utensilios de vidno. cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabtiquen. importen y comercialicen en el territorio nacional" Que el reglamento técnico con el que contaba el país para los productos de que trata el presente acto administrativo perdió vigencia el 1° de enero de 2019, en consideración a que se hizo efectivo el plazo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015. Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, sin que fuera sometido a revisión. Que la Organización Mundial de la Salud - OMS reconoce que altos niveles de exposición a plomo o cadmio son tóxicos y pueden generar efectos adversos en la salud de niños y adultos ocasionando daño en los sistemas nervioso, óseo, respiratorio, inmunológico, cardiovascular y reproductivo y adicionalmente, estas sustancias están
clasificadas por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer - IARC como probable carcinogénico para el plomo y carcinogénico para el cadmio. Que la Directiva 84/500/CEE, modificada por la Directiva 2005/31/EC, establece los requisitos que deben cumplir los materiales, objetos, envases y equipamientos de vidrio y cerámicas destinados a estar en contacto con alimentos y bebidas para consumo humano, en lo referente a los límites de migración especifica de plomo y cadmio. Que, por su parte, el Comité de Químicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE, dentro de sus recomendaciones (Oecfaración C (96) 42 Sobre reducción del riesgo por Plomo) señaló la necesidad de restringir la exposición al plomo de la lixiviación de la cerámica y cristalería utilizada para alimentos y bebidas. Que, por las razones antes expuestas, se identifica que la migración de niveles de plomo y cadmio no regulados, contenidos en artículos de uso doméstico como vajillas y utensilios destinados al contacto con alimentos, generan un alto riesgo para la salud de la población, causando efectos adversos en la salud de niños y adultos, por lo que se hace necesario de manera urgente que estos niveles sean verificados por métodos de ensayo. Que el literal c) articulo 5 de la Ley 1751 de 2015 establece como obligación del Estado formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación mediante acciones colectivas e individuales Que, por el riesgo a la salud de la población antes señalado. se hace necesario
determinar una regulación específica de emergencia, encaminada a establecer los requisitos y la conformidad que deben cumplir los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional, a través de un reglamento técnico de emergencia con el fin de garantizar las condiciones de seguridad de los consumidores y población en general. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en el territorio nacional, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio.
CC C 1 8 9 3 JLJL2 01
RESOLUCIÓN NÚMERO ) 9E6 !)2019H OJA No. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio. cerámica y vitrocerámica. las vajillas de vidrio, cerámica y vifrocerémica en contacto con alimentos. y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen. importen y comercialicen en el territorio nacionar Los precitados bienes se encuentran clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas, establecido en el Decreto 4589 de 2006 y sus
modificatorias con el siguiente detalle: Tabla 1 Subpartidas arancelarias Subpartida Descripción mercancía Notas marginales arancelaria Vajilla y demás articulas de uso Aplica para vajillas de porcelana, doméstico, higiene o tocador, de de uso doméstico o institucional. 6911.10 DO.DO porcelana: destinados a entrar en contacto Artículos para el servicío de mesa o con alimentos, para el servicio de cocina mesa o cocina. Aplica para los demás artículos Vajilla y demás articulas de uso de porcelana, de uso doméstico o doméstico, higiene o tocador, de 6911.90.00.00 institucional, destinados a entrar porcelana: en contacto con alimentos, para el Los demás servicio de mesa o cocina. Aplica para artículos de cerámica, excepto de porcelana. de uso Vajilla y demás artículos de uso doméstico o institucional, 6912.00 00.00 doméstico, higiene o tocador, de destinados a entrar en contacto cerámica, excepto porcelana con alimentos, para el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de mesa, Aplica para artículos de cocina, tocador, baño, oficina, adorno de vitrocerámica, de uso doméstico 7013.10.00.00 interiores o usos similares (excepto los de o institucional. destinados a las partidas 70.1 O ó 70.18): entrar en contacto con alimentos, Artículos de vitrocerám1ca oara el servicio de mesa o cocina. Artículos de vidrio para servicio de mesa, Aplica para recipientes de vidrio. cocina, tocador, baño, oficina, adorno de
para beber, con pie, de cnstal al interiores o usos similares (excepto los de 7013.22.00 00 plomo, de uso doméstico o las partidas 70 10 ó 70.18): institucional, destinados a entrar Recipientes con pie para beber, excepto en contacto con alimentos, para el los de vitrocerámica. servicio de mesa o cocina. De cristal al plomo. Artículos de vidrio para servicio de mesa, Aplica para recipientes de vidrio, cocina, tocador, baño, oficina. adorno de para beber, con pie. de uso interiores o usos similares (excepto los de doméstico o institucional, 7013.28 DO.DO las partidas 70.1 O ó 70.18): destinados a entrar en contacto Recipientes con pie para beber, excepto con alimentos, para el servicio de los de vitrocerámica: mesa o cocina Los demás. Articulas de vidrio para servicio de mesa, Aplica para los demás. cocina, tocador, baño, oficina. adorno de recipientes en vidrio para beber. interiores o usos similares (excepto los de de cristal al plomo, de uso 7013 33 DO0 0 las partidas 70.10 ó 70 18): doméstico o institucional, Los demás recipientes para beber, destinados a entrar en contacto excepto los de vitrocerámica: con alimentos, para el servicio de De cristal al plomo mesa u GOCirkl. Articulas de vidrio para servicio de mesa, Aplica para los demás recipientes cocina, tocador, baño, oficina. adorno de en vidrio para beber, de uso interiores o usos similares (excepto los de
doméstico o institucional, 7013.37.00.00 las partidas 70.10 ó 70.18): destinados a entrar en contacto Los demás recipientes para beber, con alimentos, para el servIcI0 de excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás Aplica para los demás recipientes Articulas de vidrio para servicio de mesa, en vidrio, que no son para beber, cocina, tocador, baño, of'c,na, adorno de 7013.41 00.00 de cristal al plomo, de uso interiores o usos similares (excepto los de doméstico o institucional, las partidas 70.1 O ó 70 18) destinados a entrar en contacto RESOLUCIÓN NÚMERO,. 8 f';1 8 9 3 6 JUL2 01f19
D~ HOJA No. 4
Continuación de la resolución "Por /a cual se expide el reglamento técnico de emergencia pata los utensilios de vidrio. cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el temtono nac1onar Subpartida Descripción mercancía Notas marginales arancelaria Artículos para servicio de mesa (excluidos con alimentos. para el serv1c10 de los recipientes para beber) o cocina. mesa o cocina. excepto los de vitrocerámica: De cristal al olomo. - Artículos de vidrio para servicio de mesa, Aplica para los recipientes que no
cocina, tocador, baño, oficina, adorno de son para beber, en vidrio, con un interiores o usos similares (excepto los de coeficiente de dilatación lineal las partidas 70.10 ó 70.18): inferior o igual a 5 X 10-6 por Artículos para servicio de mesa (excluidos 7013 42 00 00 Kelvin, entre O ºC y 300 ºC, de los recipientes para beber) o cocina, uso doméstico o institucional, excepto los de vitrocerámica: destinados a entrar en contacto De vidrio con un coeficiente de dilatación con alimentos. para el servicio de lineal inferior o igual a 5 x 10.6 por Kelvin, mesa o cocina. entre O ºC v 300 ºC Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina. tocador, baño, oficina, adorno de Aplica para los demás recipientes interiores o usos similares (excepto los de que no son para beber. en vidrio. las partidas 70.10 ó 70 18). de uso doméstico o institucional, 701349 00 00 Artículos para servicio de mesa (excluidos destinados a entrar en contacto los recIpIentes para beber) o cocina, con alimentos. para el servicio de excepto los de vitrocerámica: mesa o cocina. Los demás Artículos de vidrio para servicio de mesa, Aplica para los demás recipientes cocina, tocador, baño, oficina, adorno de en vidrio, de cristal al plomo, de interiores o usos similares (excepto los de uso doméstico o institucional. 7013 91 00.00 las partidas 70.1 O ó 70.18): destinados a entrar en contacto
Los demás artículos: con alimentos, para el servicio de De cristal al olomo mesa o cocina.
Artículos de vidrio para servicio de mesa, Aplica para los demás recipientes cocina, tocador, baño, oficina, adorno de en vidrio, de uso doméstico o interiores o usos similares (excepto los de 7013.99 00.00 institucional, destinados a entrar las partidas 70.10 ó 70.18): en contacto con alimentos, para el Los demás artículos: servicio de mesa o cocina. los demás Parágrafo. Para la aplicación de la presente resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto. Artículo 2. Productos excluidos de la aplicación del reglamento. El presente reglamento técnico de emergencia, no se aplicará a los productos determinados como: 2.1 Objetos personales o equipaje de viajeros, según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN. 2.2 Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, según lo estipulado por la Dirección de Impuestos y Aduanas -DIAN. 2.3 Los bienes aquí contemplados, que sean considerados como productos de artesanía. Parágrafo 1. Las unidades que sean tomadas para ensayo o para fines publicitarios se exceptúan de cumplir con el presente reglamento técnico de emergencia y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.16 del Decreto 1074 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
JUL .RESOLUCIÓNNÚMERol''CC1893 oE ÚygsHOJANo. s
16 2 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia pma los utensilios rJe vidrio. cerámica y vitmcerámica, las vajillas de vidn·o. cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y los utensi/10s de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen, importen y comerc1alicen en el territorio nacional"" Parágrafo 2. También quedarán exceptuados de demostrar !as conformidades de certificación a que refiere el artículo 8 del presente acto administrativo, los productos que se encuentren en los siguientes casos: i) Los fabricados en el territorio nacional, que demuestren constituir inventario anterior a la entrada en vigencia del presente reglamento, mediante documentos de trazabilidad que soporten el proceso de fabricación: ii) Los importados, que cuenten con factura de compraventa. anterior,a la entrada en vigencia del presente reglamento, y hagan parte de una operación comercial con destino al territorio aduanero nacional; iii) Los comercializados en el territorio nacional, que cuenten con factura de compraventa, anterior a la entrada en vigencia del presente reglamento. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento técnico de emergencia, además de las definiciones contempladas en el articulo 5 de la Ley 1480 de 2011. se adoptan las siguientes: 3.1 Artesanía. La artesanía comprende, básicamente, obras y trabajos realizados manualmente y con poca intervención de maquinaria, habitualmente son objetos decorativos o de uso común. Al que se dedica a esta actividad se le denomina artesano. El término artesanía se refiere al trabajo realizado de forma manual por
una persona en el que cada pieza es distinta a las demás, diferenciándolo del trabajo en serie o industrial. 3.2 Cerámica. Material inorgánico que se produce por sinterización de materiales inorgánicos a altas temperaturas, cuyo principal componente es el óxido de silicio y otros silicatos complejos (caolines, arcillas, feldespatos, alúmina y otros). La superficie puede ser vidriada o esmaltada para hacerla más impermeable, resistente o con propósitos decorativos - estéticos. 3.3 Cerámica vidriada. Piezas fabricadas en cerámica con una capa de vidriado o esmalte; el propósito principal de la capa de vidriado es hacer la superficie de la pieza impermeable lo cual garantiza la higiene de la pieza, el esmalte se aplica con fines estéticos. 3.4 Cristal al plomo. Comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso. 3.5 Decoración. Adorno de la superficie cerámica sin alterar su forma o función, con el objeto de realzar su valor estético. La decoración pueden ser de listas a! borde, pintadas a mano o con pincel, calcos al ala o en el centro del plato, calcos completos que cubran toda la superficie. La técnica de decoración puede ser manual o mediante la transferencia de la decoración al plato por medio de una almohadilla de silicona. 3.6 Distribuidor. Toda persona natural o jurídica que comercializa los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica, distinta del
fabricante o el importador. 3.7 Embalaje. Todos los materiales, procedimientos y métodos que sirven para acondicionar, presentar, manipular, almacenar, conservar y transportar los utensilios_ Cf 18 !) 3 6 JLJL2 0~919
RESOLUCIÓN NÚMERO \' DE¡ HOJA No. 6
Continuación de la resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico de eme1gencia para los utensilios de vidn'o, cerámica y vitrocerámica. las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabnquen, importen y comerC/iJ/icen en el territorio nacional" 3.8 Empaque. Cualquier material que encierran los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica con o sin envase, con el fin de preservarlo y facilitar su entrega al consumidor cuando se comercializa y el cual no se requiere para el funcionamiento del utensilio. 3.9 Etiqueta. Marcaje, rótulo o marbete impreso o estampado con información específica sobre el utensilio. 3.10 Fabricante. Organización que, de manera directa o indirecta diseñe, produzca, fabrique y ensamble productos. 3.11 Importador. Organización que, de manera directa o indirecta, importe los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y vajillas de cerámica.
3.12 Loza. Pasta cerámica, compuesta de arcillas, feldespato, arena y en ocasiones talco o dolomita, es porosa, opaca y con una alta absorción de agua, la cual varía entre> 0.5% y< 10%. 3.13 Nombre del fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la persona o empresa fabricante y/o importadora del producto. 3.14 País de origen. Lugar de manufactura, fabricación o elaboración final del producto. 3.15 Lote. Cantidad definida de algún producto, material o servicio, tomada en conjunto. La inspección de un lote puede constar de varios grupos o partes de grupos de características similares. 3.16 Pieza hueca grande. Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores y cuya capacidad excede de 1.1 litros o mayor; se trata de piezas tales como jarros, cafeteras, lecheras, salseras, ensaladeras, y otras. 3.17 Pieza hueca pequeña. Aquellos artículos cuya profundidad es mayor de 25 mm, medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al plano horizontal que pasa por los bordes superiores y cuya capacidad puede no exceder de 1.1 litros; se trata de piezas tales como pocillos, tazas, jarras pequeñas, azucareras, etc. 3.18 Pieza suelta. Utensilio que no hacen parte de una vajilla. 3.19 Porcelana dura. Pasta cerámica en base de arcillas, cuarzo, feldespato y algunas veces carbonato de calcio. Inicialmente se quema el biscocho a baja temperatura,
y luego se quema simultáneamente el vidriado y la pasta a alta temperatura; la absorción de agua está por debajo del 1% . 3.20 Productos de uso institucional. Utensilios para uso en hoteles, instituciones del Estado, cafeterías, restaurantes, clínicas, hospitales, colegios, escuelas, guarderías, casinos de empresas, u otros similares. 3.21 Sinterización. Proceso tecnológico destinado a convertir polvos fundidos en sólidos. l 8 3 RESOLUCIÓN NÚMERO' ,, ~ ['. !) DE Continuación de la resolución 'Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de /os alimentos. que se fabriquen. impo11eny comercialicen en el territo1io nacional" 3.22 Unidad de empaque. Recipiente o envoltura que contiene el producto. 3.23 Utensilio plano. Aquellos artículos cuya profundidad interior no excede de 25 mm, medido desde el punto más bajo del fondo de la pieza al punto de rebose; por ejemplo, platos y bandejas de diferentes diámetros. 3.24 Utensilio de vajillería cerámica. Artículo de cerámica que se puede usar en contacto con alimentos, dentro de los cuales se encuentran los siguientes tipos: 3.24.1 Utensilio plano de vajillería cerámica: Artículo de cerámica con una profundidad interna no superior a 25 mm, medida desde el punto más bajo hasta el plano horizontal que pasa por el punto de rebose.
3.24.2 Utensilio obra hueca de vajillería cerámica: Artículo de cerámica con una profundidad interna superior a 25 mm, medida desde el punto más bajo hasta el plano horizontal que pasa por el punto de rebose. Se puede denominar según su capacidad: 3.24.2.1 Utensilio obra hueca de vajillería cerámica grande: que tiene una capacidad igual o superior a 1, 1 l. 3.24.2.2 Utensilio obra hueca de vajillería cerámica pequeña: que tiene una capacidad menor que 1, 1 l. 3.24.2.3 Utensilio obra hueca de vajillería cerámica de almacenamiento: que tiene una capacidad mayor o igual a 3 l. 3.24.2.4 Utensilio obra hueca de vajillería cerámica pocillos, tazas y mugs. son recipientes con una capacidad de 240 mi aproximadamente. Usualmente las tazas y pocillos tienen forma curva y los mugs forma cilíndrica. 3.25 Vajilla. Unidad de empaque que contiene un conjunto de utensilios los cuales están destinados a preparar, cocinar, servir o almacenar alimentos o bebidas. El término se aplica al conjunto de piezas empleadas en el servicio de mesa, tales como: platos, tazas, fuentes, platones, jarra y otras, por extensión se le aplica al grupo de piezas utilizadas en cocina y alacena. Su principal característica es la uniformidad en el concepto decorativo, es decir, el conjunto se presenta relacionado entre sí y sirviendo a un mismo fin, haciendo juego. Se clasifica de acuerdo al número de servicios para el cual está empacada (4, 6, 12, 24 personas, por ejemplo).
3.26 Vidriado o esmalte cerámico. Los vidriados cerámicos son el producto de la combinación de materiales inorgánicos, principalmente arena, feldespato. arcilla y óxidos fundentes de sodio y potasio. La aplicación se hace en forma de suspensión acuosa por inmersión o atomización para que se deposite una capa uniforme sobre las piezas, y a continuación se hace la cocción del vidriado para que este se fije a la pieza. Los vidriados pueden ser transparentes o de color. 3.27 Vidrio. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, esencialmente, sin llegar a la cristalización. 3.28 Vitrocerámica. Material inorgánico, no metálico, producido mediante la fusión completa a altas temperaturas de materias primas, hasta lograr un líquido homogéneo, el cual se enfría posteriormente hasta alcanzar una condición rígida, con cierto grado de cristalización. " 8 C1 8 \)3 .RESOLUCIÓN NÚMERO) r DT JUL2 01~19
6 HOJA No. 8
Continuación de la resolución 'Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio. cerámica y vitmcerámica. las vajillas de vidrio. cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos. que se fabriquen. importen y comercialicen en el territorio nacional" 3.29 Vajilla cerámica. Conjunto de utensilios que se destinan para el servicio de la
mesa, hechos de materiales como arcillas, feldespatos, cuarzo y otros. 3.30 Vajilla de loza (no vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua > 3% y :510%. 3.31 Vajilla de loza (semi vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua > 0,5% y :53%. 3.32 Vajilla de porcelana (vitrificada). Tipo de vajilla cerámica con absorción de agua :50,5%. Artículo 4. Requisitos del producto. Los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, entre sus características intrínsecas, deben garantizar la seguridad asociada a su uso, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la salud y la seguridad humana. En consecuencia, los utensilios que se fabriquen importen, distribuyan, almacenen y comercialicen en el territorio nacional, para cumplir con los requisitos señalados en el articulo 551 literales a) y b) de la Ley 9 de 1979. deben acreditar con lo siguiente: 4.1 Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en utensilios y vajillas de cerámica o porcelana en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en el país, según lo estipulado en las Normas NTC 916:2015 o 2019 y NTC 1205:2015 o 2019, y evaluados mediante los ensayos indicados en la norma técnica NTC 4634:2014, son:
Tabla 2. Límites máximos permisibles de desprendimiento de plomo y cadmio en utensilíos v vaiillería de cerámica o porcelana UTENSILIO UNIDAD PLOMO CADMIO Utensilio¡ ::lano mq/dm2 1 7 O,1 7 Utensilioo bra hueca oeaueña ma/I 5,0 0.5 Utensilioo bra huecao rande mg/I 2,5 0.25 Utensilioo bra hueca pocillos,t azas y muqs mq/I 5,0 0.5 Utensilioo bra huecad e almacenamiento ma/I 2,5 0,25 Tomado de la NTC 916. 4.2. Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en utensilios y vajillas de vidrio o vitrocerámica en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, según lo estipulado en la Norma NTC 3536:1993, y evaluados mediante los ensayos indicados en norma técnica NTC 4634:2014, son: Tabla 3. Límites máximos de liberación de plomo y cadmio en utensilios y vajillería de vidrio o vitrocerámica UTENSILIO UNIDAD PLOMO CADMIO Utensiliop lano mq/dm2 1,7 O,1 7 Utensilioc óncavop equeño mq/I 5,0 0.50 Utensilioc óncavoo rande ma/I 2,5 0.25 Tomado de la NTC 3536:1993 4.3 Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en utensilios de cerámica
empleados en la cocción de los alimentos, de uso doméstico o institucional. que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, según lo estipulado en .RESOLUCIÓN NÚMERO,, "f' l 8 9 3 JUL DE 2a1tlJ19H OJA No, 9 1 6 Continuación de la resolución "Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos. y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos. que se fabriquen. importen y come,cifllicen en el telYitorio nacional" la Norma NTC 3537:1993, numeral 5, y evaluados mediante los ensayos indicados en norma técnica NTC 3537:1993 Numeral 10, son: Tabla 4. Límites máximos de liberación de plomo y cadmio en utensilios de cerámica empleados en la cocción de los alimentos. UTENSILIO UNIDAD PLOMO CADMIO 1 I I I 1 1 Utensilio de cocina I mg/1 1 5 1 0.5 1 Tomado de la NTC 3537:1993 Artículo 5. Requisitos de etiquetado. La información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción a error al consumidor y cumplir con los siguientes requisitos generales: 5.1 Ser legible a simple vista, veraz y completa; se colocará en sitio visible, y debe estar disponible al momento de su comercialización al consumidor final.
5.2 Estar como mínimo en idioma español, excepto aquella que no sea posible su traducción. En todo caso, deberá estar como mínimo en alfabeto latino. Esta etlqueta deberá contener al menos los siguientes datos: país de origen y nombre del fabricante o del importador. 5.3 1r impresa o adherida al cuerpo del utensilio o en su unidad de empaque. Parágrafo. En los puntos de venta, las piezas de loza sueltas que por su naturaleza, delicadeza o tamaño, se les perjudique en su uso, estética, o se les ocasione pérdida de valor y, que por estas causas no puedan llevar la etiqueta aquí exigida, deberán tener copia del respectivo certificado de conformidad o declaración de conformidad, según corresponda, suministrado por el fabricante o el importador, con el fin de ser presenta
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