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MINSALUD - Resolución 1895 de 2013

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1895 de 2013
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

)OOOlR~S RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 3 1 MAY2O01 3

Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 11 del Decreto 2734 de 2012 y, CONSIDERANDO Que mediante la Ley 1257 de 2008, se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, las cuales se encaminan a garantizarles una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos. Que al tenor de los literales a) y b) del artículo 19 de dicha ley, en concordancia con su parágrafo 2, se estableció que las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos e hijas, se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Que mediante Decreto 1792 de 2012 se modificaron entre otros, los artículos 23 y 27 del Decreto 1283 de 1996, en el sentido de posibilitar la destinación de recursos de las Subcuentas de Solidaridad y de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, para financiar las referidas medidas de

atención. Que a través del Decreto 2734 de 2012 se reglamentaron las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia y en su artículo 2 se estableció que por tales medidas deben entenderse "(. ..) los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la victima debe ser reubicada. (. .. .)". Que por Decreto 2715 de 2012, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013, se detallaron sus apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos, disponiéndose una apropiación para el proyecto "Prevención y Promoción de la Salud - Subcuenta de Promoción Fosyga - Fondos Especiales", en la unidad 190114 - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, por valor de Seis Mil Millones de Pesos M/Cte ($6.000.000.000). Que mediante Resolución 4495 de 2012 se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA para la vigencia fiscal 2013 y conforme con la apropiación a que refiere el Decreto 2715 de 2012, se aprobó en el presupuesto X-",}>,'~s---Y----r--J-- ------------· ,, 3 1 MAY2O01 3 OO 1 R

RESOLUCIÓN NÚMERij)Q ~~DE 2013 HOJA No 2 de 42

Continuación de la resolución 'Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013" de ingresos de la Subcuenta de Promoción, una partida por valor de Seis Mil Millones de Pesos ($6.000.000.000). Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, en sesión del 23 de enero de 2013, como consta en Acta No. 026, estableció que de los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, apropiados para la vigencia fiscal 2013, se destinarán a la financiación de las medidas de atención a que refiere la presente resolución, la suma de Cuatro Mil Millones de Pesos M/Cte ($4.000.000.000). Que igualmente se aprobó en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad una partida por valor de Nueve Mil Sesenta y Dos Millones de Pesos M/Cte ($9.062.000.000), de los cuales, se apropiaron para el concepto "Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (Art. 1 º Decreto 1792 de 2012)", una partida por valor de Seis Mil Novecientos Sesenta y Dos Millones de Pesos M/Cte ($ 6.962.000.000).

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, en la referida sesión, recomendó que para la distribución de los recursos a las entidades territoriales se tendrá en cuenta la información generada por las siguientes fuentes (i) Forensis 2011: Datos para la Vida del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y (ii) Encuesta Nacional de Demografía y Salud -ENDS2010 de este Ministerio y la Asociación Pro - Bienestar de la Familia Colombiana - Profamilia, que en su orden establecen: número de casos denunciados de la información de mujeres víctimas de diferentes formas de violencia a saber, de pareja, por otro familiar, interpersonal, contra mujeres adultas mayores y dictámenes sexológicos; y las estadísticas de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud ENDS 201 O, relacionadas con violencia física contra las mujeres por esposo o compañero. Que conforme con lo anterior, se cuenta con un total de Diez Mil Novecientos Sesenta y Dos Millones de Pesos M/Cte ($10.962.000.000), los cuales se encuentran amparados por los Certificados de Disponibilidad Presupuesta! Nos. 085 del 6 de febrero de 2013, por valor de Seis Mil Novecientos Sesenta y Dos Millones de Pesos M/Cte ($6.962.000.000), suscrito por el Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA y 1.7 13 del 18 de febrero de 2013, por valor de Cuatro Mil Millones de Pesos M/Cte ($4.000.000.000), suscrito por la Jefe de Presupuesto de este Ministerio, que

serán distribuidos a las entidades territoriales para la financiación de las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013 y establecer los mecanismos de seguimiento para la implementación de dichas medidas.

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RESOLUCIÓN NÚMERcJJ DE 2013 HOJA No 3 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres victimas de violencia, de que tratan los literales a y b del articulo 19 de la Ley 1257 de 2008, para fa vigencia fiscal 2013" Artículo 2. Asignación de recursos. Conforme a la información reportada por las fuentes recomendadas por el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA, los recursos asignados por ente territorial son los siguientes:

ENTE TERRITORIAL VALOR ASIGNADO EN $

AMAZONAS 334.257.000

ANTIOQUIA 461.166.000

ARAUCA 201.641.000

ATLÁNTICO 199.195.000

BARRANQUILLA 275.015.000

BOGOTÁ 469.590.000

BOlÍVAR 208.707.000

BOYACÁ 535.083.000

CALDAS 194.847.000

CAQUETA 331.539.000

CARTAGENA 318.224.000

CASANARE 299.744.000

CAUCA 456.546.000

CESAR 272.025.000

CHOCO 379,099.000

CORDOBA 147.290.000

CUNDINAMARCA 531.007.000

GUAIN[A 104.897.000

GUAVIARE 247.568.000

HUILA 395.130.000

LA GUJIRA 102.451.000

MAGDALENA 158 .432. 000

META 520.952.000

NORTE DE SANTANDER 389,695.000

NARIÑO 410.348.000

PUTUMAYO 254.633.000

QUINDÍO 288.602.000

RISARALDA 274.743.000

SAN ANDRES 92.396.000

SANTA MARTA 217.403.000

SANTANDER 396.760.000

SUCRE 154.356.000

TOLIMA 479.102.000

VALLE DEL CAUCA 463.884.000

VAUPÉS 223.653.000

VICHADA 172.020.000

TOTAL RECURSOS 10.962.000.000 \J,P~...._ ____________________ ____¡ m-J 3 1 MAY2O01 3

RESOLUCIÓN NÚMER\íJ OO 1 Rq t; DE 2013 HOJA No 4 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres victimas de violencia, de que tratan /os literales a y b del artículo 19 de la

Ley 1257 de 2008, para fa vigencia fiscal 2013" Artículo 3. Giro de los recursos. De conformidad con lo previsto en la Resolución 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones 4204 de 2008, 1453 y 991 de 2009 y 1805, 2421 y 3459 de 2010, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Otros Gastos en Salud de Inversión del respectivo ente territorial, de la siguiente manera: a. El primer giro, correspondiente al 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez las secretarías de salud envíen a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, el original de la certificación de cuenta bancaria actualizada y copia del Registro Único Tributario - RUT. b. El segundo giro, correspondiente a otro 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez ejecutado el 70% del primer giro y previa presentación de los informes técnicos de implementación de las medidas y de ejecución de los recursos ante la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los lineamientos técnicos contenidos en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. c. El tercer giro, correspondiente al 20% restante de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará previa verificación por parte de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio del informe técnico final y de ejecución de recursos. Artículo 4. Incorporación de los recursos en el presupuesto de las entidades

territoriales. Las entidades territoriales con fundamento en la presente resolución, incorporarán oportunamente en sus presupuestos los recursos aquí asignados. Artículo 5. Presentación de informes técnicos y de ejecución parcial y final. Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán presentar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, los informes técnicos de ejecución parcial y final de los recursos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de esta resolución y con la siguiente periodicidad:

1. Primer informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido desde el momento de entrada en vigencia de la presente resolución y el 31 de julio de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de agosto de 2013.

-

2. Segundo informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2013 y deberá presentarse antes del 1O de octubre de 2013.

3. Tercer informe técnico y de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de diciembre de 2013.

4. Informe técnico y de ejecución final: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de enero de 2014.

Parágrafo 1. Dichos informes deberán presentarse en medios impresos y electrónicos, con los respectivos soportes de ejecución física y financiera, de

acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico No. 1 que hace . . _ . 3 1 MAY2O01 3 001 Rq e¡

RESOLUCIÓN NÚME~ DE 2013 HOJA No 5 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres victimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013" parte integral de la presente resolución. De considerarlo pertinente, este Ministerio podrá solicitar información adicional o complementaria a la incluida en los citados informes. Parágrafo 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la ejecución de los recursos a que se refiere esta resolución, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá enviar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio los siguientes documentos: i) soporte de los pagos efectuados a las -EPSpara la financiación de las medidas de atención y ii) certificación sobre la terminación de los convenios o contratos suscritos en la respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de esta resolución. Artículo 6. Reporte de Información. Las Entidades Promotoras de Salud - EPS que hayan prestado las medidas de atención a que refiere esta resolución, deberán reportar mensualmente y dentro de los diez (10) días calendario del siguiente mes, a este Ministerio, a través del servicio denominado -PISIS Plataforma de Integración del SISPRO, la información de la implementación de

dichas medidas. Los archivos enviados deberán ser firmados digitalmente. Para efectos del envío de esta información, las citadas entidades deberán solicitar en el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, el usuario que les permita acceder a la plataforma PISIS. De requerir asesoría, deberán solicitarla enviando sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: mujeresvictimas@minsalud.gov.co ó soportepisis@synapsis-it.com Parágrafo. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información por parte de la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS, con la notificación que esta reciba vía correo electrónico desde el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma PISIS, en el que se indique que el archivo fue procesado exitosamente; correo que únicamente se enviará cuando la información recibida se encuentre completa y sea consistente con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución Artículo 7. Responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud. El incumplimiento en el reporte de la información a que refiere el artículo anterior, constituirá, de conformidad con lo establecido en el numeral 130.12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, una conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones a que pudiere haber lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Ministerio publicará mensualmente las Entidades Promotoras de Salud -EPS que no reportaron la información a que refiere el artículo 6 de la presente resolución.

Artículo 8. Reintegro de recursos no ejecutados y rendimientos financieros. En el evento en que la Dirección Departamental o Distrital de Salud no haya efectuado la legalización de la ejecución de los recursos girados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución, deberá reintegrar los recursos no L.....-------------------------!\

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RESOLUCIÓN NÚMERlTI

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D E 2013 HOJA No 6 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a y b del articulo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013" ejecutados, así como los rendimientos financieros al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, en la siguiente vigencia fiscal. Artículo 9. Seguimiento, monitoreo y control. Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán adoptar mecanismos de seguimiento y control a la implementación de las medidas de atención y a la ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo 1. La Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes sobre el levantamiento de las medidas de atención a la mujer víctima de violencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2734 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2. Este Ministerio, a través de la Oficina de Promoción Social, hará seguimiento al cumplimiento de las medidas de atención y a la ejecución de los recursos asignados mediante la presente resolución e informará a las entidades responsables de la inspección, vigilancia y control, el incumplimiento en que pudieren incurrir las entidades corresponsables de garantizar la implementación de las citadas medidas de atención. Artículo 10. Participación ciudadana. La respectiva Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá garantizar y promover los mecanismos de participación, control y veeduría ciudadana de las organizaciones de mujeres, con relación a la implementación de las medidas de atención y la ejecución de los recursos asignados mediante la presente resolución. Artículo 11. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

M~~2O01 3 Dada en Bogotá D.C, a los 3 1 ~ ~ Ri~VIRIA URIBE ~~~~:~alud y Protección Socia\ 3 1 MAY2O01 3 QQ 1 R

RESOLUCIÓN NÚMERH) ~ e;¡D E 2013 HOJA No 7 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a /as mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013"

ANEXO TECNICO No. 1

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN CONTENIDAS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 19 DE

LA LEY 1257 DE 2008 Y LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIARLAS "La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz". Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, 2005.

1. JUSTIFICACIÓN Los presentes lineamientos orientan la implementación de las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, para contribuir al restablecimiento de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de alguna forma de violencia, así como los parámetros para el uso adecuado de los recursos asignados por la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para tal fin.

El documento se estructura en el marco de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para el otorgamiento efectivo de las medidas de atención señaladas en los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, el Decreto 4796 de 2011 "Por el cual se reglamentan parcialmente los arlículos 8, 9, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones" y el Decreto 2734 de 2012 "Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia", elaborado entre los sectores de Salud y Protección Social, Justicia y Defensa, con el fin de identificar y definir en forma armónica los mecanismos para

la operativización de las acciones que por competencia, corresponde a cada uno de éstos sectores a nivel nacional y territorial. De igual manera, los lineamientos han tenido en cuenta los impactos de las diferentes formas de violencia en la vida y salud física y mental de las mujeres. La Organización Panamericana de la Salud1 ha establecido que el abuso sexual durante la niñez, la violencia de pareja y la agresión sexual, producen los siguientes efectos en la salud de las mujeres: a) Efectos mortales: Homicidio, suicidio, mortalidad materna y efectos relacionados con el sida. b) Efectos no-mortales: Salud física: Lesiones, alteraciones funcionales, síntomas físicos, salud subjetiva deficiente, discapacidad permanente y obesidad severa.

Trastornos crónicos: Síndromes dolorosos crónicos, síndrome del intestino irritable, trastornos gastrointestinales y fibromialgia. 1 http:liwww.paho.org/spanish/ad/geNAW2003sp.pdf CrN l.,,.¡- - - . . 3 1 MAY2O01 3

RESOLUCIÓN NÚMERffi QO 1 R9 5

DE 2013 HOJA No 8 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres victimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013" Salud mental: Estrés postraumático, depresión, angustia, fobias/estados de pánico, trastornos alimentarios, disfunción sexual, escasa autoestima,

abuso de sustancias psicoactivas.

Salud reproductiva: Embarazo no deseado, ITSNIH, trastornos ginecológicos, abortos peligrosos, complicaciones del embarazo, abortos/bajo peso al nacer, enfermedad inflamatoria pélvica.

Comportamientos negativos: Tabaquismo, abuso de alcohol y drogas, comportamientos sexuales arriesgados, inactividad física, comer en exceso.

Si bien es cierto que no se conoce la magnitud real de las violencias contra la mujer, debido al subregistro, el país cuenta con dos fuentes nacionales que permiten evidenciar la dinámica de la violencia: i) Forensis 2011, publicación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y ii) La Encuesta Nacional de Demografía y Salud -ENDS2010, realizada por el entonces Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Profamilia. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de su publicación Forensis 2011, Datos para la vida, Herramienta para la interpretación, intervención y prevención de lesiones de causa externa en Colombia, reportó los siguientes casos: • Se realizaron 22.597 exámenes sexológicos, de los cuales el 84% correspondió a mujeres y el 16% a hombres. Las niñas entre 10 y 14 años son el grupo más afectado (7.304 casos). • Los agresores sexuales son: familiares (padrastros, padres y tíos) con un 39%, otros conocidos con un 22%, amigos 9% y parejas 7%. En un 17% de los casos, los agresores son personas desconocidas. El sitio más común de los

hechos de violencia sexual fue la vivienda (73,61% de los casos). • Se registraron 89.807 casos de violencia intrafamiliar, siendo las niñas, adolescentes y mujeres las víctimas más frecuentes con el 78, 1% de los casos frente a los hombres con el 21,9%. • Las mujeres de todas las edades perdieron 95.207 años de vida saludable por la violencia intrafamiliar. • De los 14.211 casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, el 53,8% fueron niñas y adolescentes. • De los casos de violencia de pareja 57.761 en total, el 88.5% de las personas violentadas fueron mujeres. El grupo más afectado son las mujeres entre los 20 y 29 años de edad. Cada día 141 mujeres colombianas son agredidas por su esposo o compañero. La Encuesta Nacional de Demografía y Salud ENDS-2010, encontró que: • El 5.7 % de las mujeres colombianas encuestadas entre los 15 y 49 años fueron violadas por una persona diferente al cónyuge y el 9,7% han sido violadas por su esposo o compañero. • El 37.4% de las mujeres encuestadas ha sido víctima de algún tipo de agresión física por parte de su pareja (empujones, golpes con la mano o con un objeto, patadas, amenazas y ataques con un arma, ha tratado de estrangularla o de violarla). • El 85% de las mujeres ha tenido alguna lesión como resultado de la violencia física (moretones, heridas, huesos rotos, abortos, pérdidas de órganos o su 3 1 MAY20O1 3 íl O1 R9

RESOLUCIÓN NÚMERl:() ~ DE 2013 HOJA No 9 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres victimas de violencia, de que tratan los literales a y b del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013" función, sentir que no vale nada, aislamiento, disminución de su productividad, entre otras). • El 72.7% de las mujeres violentadas nunca ha buscado ayuda, ni denunciado los hechos violentos. • El 65% de las mujeres colombianas ha experimentado algún tipo de control por parte del esposo o compañero (por ejemplo, se ha puesto celoso, la acusa de infidelidad, le impide contactar amigos(as), limita sus contactos con la familia, insiste saber en dónde está, entre otras). • En el 52% de los casos, las mujeres han vivido violencia psicológica por parte de su pareja en el espacio privado, como decirles que son brutas, que no sirven para nada o que no hacen nada bien. • El 32% de las mujeres ha recibido amenazas del esposo o compañero, relacionadas con abandonarlas, quitarle los hijos e hijas o quitarle el apoyo económico.

2. DEFINICIONES DE INTERÉS Violencia contra la mujer: El artículo 2 de la Ley 1257 de 2008 define como violencia contra la mujer "(. . .) cualquier acción u omisión, que Je cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o

en el privado.(. . .)" .

Medidas de atención: El artículo 2 del Decreto 2734 de 2012 establece que las medidas de atención comprenden: "(. . .)los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada".

Situación especial de riesgo: De acuerdo con el precitado decreto, se entiende como: "(. . .) aquella circunstancia que afecte la vida, salud e integridad de la mujer víctima, que se derive de permanecer en el lugar donde habita. La valoración de la situación especial de riesgo es competencia de la Policía Nacional de acuerdo a los protocolos establecidos por dicha autoridad".

Afectación en la salud física y mental: Las situaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial vividas por las mujeres, siempre tienen efectos en su salud física y mental. Los daños a que refiere el artículo 3 de la Ley 1257 de 2008, comprenden: a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción _c_ons_iste_nte_ en _obl_igar_ a u_na _per_son_a a_ ma_nte_ner_ con_tac_to s_exu_aliz_ado_, fí_sico_ o __ _. .,.\)".__ 8--nv 1}' 3 1 MM2O0 13

RESOLUCIÓN NÚME~ 001 Rq e¡ DE 2013 HOJA No 10 de 42

Continuación de la resolución "Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres victimas de violencia, de que tratan los literales a y b del articulo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013" verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

3. MARCO NORMATIVO El Estado Colombiano ha suscrito declaraciones, pactos y convenciones del Sistema Universal2 y del Sistema lnteramericano3 de Derechos Humanos que le

establecen medidas de obligatorio cumplimiento en materia legislativa, de políticas públicas y de transformaciones culturales para asegurar el ejercicio de los derechos humanos en diferentes ámbitos. En materia de prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género y las diferentes formas de violencia sexual, se resaltan especialmente la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). También ha firmado varias conferencias internacionales de Naciones Unidas4, que aunque no son vinculantes, sí generan compromisos para los Estados, relacionados con los derechos humanos, la salud sexual y reproductiva y los derechos humanos de las mujeres. Dando cumplimiento a las obligaciones adquiridas a través de la adopción de tratados internacionales relacionados con la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, se viene desarrollando un marco normativo encaminado a garantizar y restituir los derechos de las mujeres víctimas, prevenir la violencia y de esta forma, dar cumplimiento a las metas y objetivos del milenio. 2 Declaración Universal de Derachos Humanos /1948). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

/1966), vigente en Colombia desde 1976. Pacto fntemacionaf de Derechos Económicos, Sociales y Culturales /1966), vigente en Colombia desde 1976. Convención sobre fa Eliminación de todas fas Formas de Discriminación contra fa Mujer, CEDAW (1979), ratificada en Colombia mediante fa Ley 51 de 1981. Protocolo Facultativo de fa Convención sobre fa Eliminación de todas fas Formas de Discriminación contra fa Mujer /1999), ratificado en Colombia mediante fa Ley 984 de 2005. Convención sobre los Derechos del Niño /1989), vigente en Col

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