MINSALUD - Resolución 1903 de 2004
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1903 de 2004
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 1903 DE 2004
(Junio 23) Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-05-2004 EL DIRECTOR GENERAL DE FINANCIAMIENTO (E) DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el artículo tercero de la Resolución número 00029 del 11 de febrero de 2003, de delegación de funciones, y la Resolución No.1724 del 4 de junio de 2004, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, CONSIDERANDO Que el Ministerio de la Protección Social ordenó la apertura de la Licitación Pública No.MPS-05-2004, mediante Resolución No.01013 del 13 de abril de 2004, cuyo objeto es contratar una entidad fiduciaria para administrar los recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional y la cuantía es la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON 43/100 M/C
($55,251,244,969.43). Que se establecieron las fechas de apertura y cierre de la Licitación Pública, los días 5 de mayo de 2004, a las 10:00 A.M. y 21 de mayo de 2004. a las 10:00 A.M., respectivamente. Que se celebró la Audiencia Pública Aclaratoria el día 10 de mayo de 2004, a las 10:00
A.M., con el objeto de precisar el contenido y alcance del Pliego de Condiciones. Que mediante Adendo No.1 de fecha 14 de mayo de 2004, se amplió el plazo de la licitación hasta las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro (2004) y se aclararon, modificaron y adicionaron algunos aspectos del Pliego de Condiciones, como producto de la Audiencia Aclaratoria. Que mediante Resolución No.01489 de fecha 21 de mayo de 2004, se amplió el plazo de la licitación hasta las diez de la mañana (10:00 A.M.) del día veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004). Que mediante Adendo No.2 de fecha 21 de mayo de 2004, se aclararon, modificaron y adicionaron algunos aspectos del Pliego de Condiciones, como producto de las observaciones hechas por los interesados. Que según acta de cierre, de fecha 27 de mayo de 2004, se presentaron tres (3) propuestas, así: 1.- CONSORCIO FIDUFOPEP Hoja 2 de 24
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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-05-2004 2.- CONSORCIO FOPEP 3.- CONSORCIO FOPEP 2004 Que de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía de la Licitación Pública, dentro del Pliego de Condiciones se señaló un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la misma, para realizar la verificación y calificación de las propuestas, y para solicitar a los proponentes las aclaraciones que se estimaron pertinentes, plazo que fue modificado
mediante los Adendos No.1 y 2, disminuyéndolo a siete (7) días hábiles. Que el comité de contratación creado mediante resolución No.01271 de fecha 2 de octubre de 2002, se reunió el día siete (7) de junio de 2004, con el fin de revisar la verificación y calificación de las propuestas, solicitar las aclaraciones a los evaluadores y recomendar al ordenador del gasto la propuesta más favorable para el Ministerio, de conformidad con el resultado obtenido, levantándose la correspondiente acta, la cual forma parte integral de la presente resolución. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, los informes de verificación y calificación de las propuestas permanecieron a disposición de los proponentes en la Secretaría General de la entidad, por un término de cinco (5) días hábiles comprendidos entre el ocho (8) y el quince (15) de junio de 2004, para que se presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Que dentro del término anterior, los proponentes CONSORCIO FIDUFOPEP y CONSORCIO FOPEP, remiten oficios de fecha 10 y 15 de junio de 2004. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2º, del Decreto 287 de 1996, reglamentario de la Ley 80 de 1993, este Despacho procede a resolver las observaciones formuladas a las evaluaciones realizadas por la entidad, así: PROPONENTE 1: CONSORCIO FIDUFOPEP OBSERVACIÓN 1.- 2.6. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA “Con respecto a este punto, el pliego textualmente señala que cuando la propuesta se
presente en consorcio o unión temporal, la garantía deberá presentarse a nombre de todos los integrantes del consorcio unión temporal. Pues bien, si se observa la póliza de garantía de seriedad de la propuesta del CONSORCIO FOPEP 2004 (Folio 336) se indica que el tomador de la póliza es el consorcio sin nombrar sus integrantes; para tranquilidad y seguridad del Ministerio y en la medida en que esto es un error que se contempla como subsanable el Ministerio deberá exigir se corrija este error.” RESPUESTA DEL MINISTERIO Según la afirmación efectuada por el proponente Consorcio FIDUFOPEP, el Comité Evaluador Jurídico procedió a revisar el folio señalado, en donde efectivamente aparece que el Tomador de la póliza es el Consorcio FOPEP 2004, pero dentro del cuerpo de la póliza se observa la siguiente anotación, la cual nos permitimos transcribir:
“TOMADOR/AFIANZADO: CONSORCIO FOPEP 2004, CONFORMADO POR
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. NIT.800.143.157-3, FIDUCIARIA POPULAR S.A.
NIT.800.141.235-0 Y FIDUCIARIA DEL COMERCIO S.A. NIT.800.144.698-0”, razón por la cual esta observación no prospera.
OBSERVACIÓN 2.- 3.3.3. VERIFICACION DE LA CAPACIDAD FINANCIERA Hoja 3 de 24
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“Este punto fue modificado por el adendo No. 2 el cual en su parte pertinente estableció: “Los oferentes deberán presentar los Estados Financieros correspondientes a los años 2002 y 2003, debidamente certificados por Contador Público y Revisor Fiscal. ... El proponente que no cumpla con las exigencias definidas en este punto no será tenido en cuenta para efectos de la verificación, ni la adjudicación. Esta verificación no se le asignará puntaje, pero sin su cumplimiento total la oferta no será tenida en cuenta para la adjudicación.”. (se subraya y resalta) El pliego de condiciones es claro y mandatorio en señalar que deberán acompañarse los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2002 y 2003, debidamente certificados por Contador Público. El pliego indicó de manera diáfana que se deberían acompañar los Estados Financieros debidamente certificados; si alguno de los proponentes no acompañó todos los Estados Financieros o no se encuentran debidamente certificados, su propuesta no podrá ser tenida en consideración para efectos de la calificación. Ello no amerita ninguna otra interpretación dada, se repite, la claridad contundente del pliego de condiciones. Así las cosas, se hace necesario establecer qué dice la legislación frente a los Estados Financieros así como también con respecto a su certificación. El Decreto 2649 de 1993, norma que contempla el estatuto contable para las sociedades comerciales, a la cual deben estar sometidas y obligadas todas las sociedades, señala dentro de sus disposiciones los diferentes tipos de estados financieros los cuales se pueden agrupar en estados financieros de propósito general y los de propósito especial.
Dentro de los de propósito general se encuentran los estados financieros básicos y los consolidados. Con respecto a los estados financieros básicos estos están integrados por el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el estado de flujos de efectivo (art. 22). El pliego de condiciones expresamente indicó que deberían acompañarse los estados financieros, lo cual significa que todos los ofertantes deberían haber aportado los estados financieros básicos, salvo el estado de cambios en la situación financiera, en la medida en que por medio de la Circular No. 067 de 2002, la Superintendencia Bancaria no los exige para las entidades fiduciarias. Todos los estados financieros básicos son indispensables para el análisis financiero de los proponentes, y en la medida en que el pliego de condiciones no excluya a ninguno, todos ellos deberían ser aportados. El dejar de aportar por ejemplo, el estado financiero sobre flujos de efectivos implica simple y llanamente el dejar de conocer por terceros la evaluación del efectivo; no se conocen los cambios que ocurren en el efectivo y en las cuentas equivalentes al efectivo. Igualmente el no acompañar el estado financiero sobre cambios en el patrimonio se deja de demostrar en forma detallada las variaciones, aumentos o disminuciones, en el valor residual de los activos del ente económico, una vez deducidas la obligaciones; no permite comparar los saldos del patrimonio de una sociedad desde el principio al final del periodo contable, frente a las otras sociedades. Hoja 4 de 24
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En el caso de las sociedades fiduciarias, el estado de flujo de efectivos es una parte fundamental de los estados financieros y debe tenerse en cuenta en cualquier análisis o diagnóstico financiero de una entidad pues muestra qué efectivo se utilizó o provino de las actividades de operación (cómo está la operación); qué efectivo provino o se utilizó en actividades de inversión (crecimiento y perspectiva futura), y cuál fue el flujo de efectivo por actividades de financiación (atención y cumplimiento de compromisos con los proveedores de recursos). Entonces, en la medida en que el pliego de condiciones estableció que deberían acompañarse los estados financieros, sin excluir ninguno de ellos, y toda vez que el estatuto contable (Decreto 2649 de 1993) determina claramente cuáles son los estados financieros que deben acompañar las sociedades, en el evento en que alguno de los proponentes o integrantes de un consorcio no los hubiesen acompañado, dichas propuestas no podrán ser tenidas en consideración para efectos de calificación. En el caso de CONSORCIO FOPEP tanto la Fiduciaria Colombia, Agraria y Fiducoldex acompañaron los cuatro estados financieros cumpliendo así lo exigido en el pliego de condiciones. No ocurrió lo mismo con el último integrante de dicho consorcio, Fiduciaria LA PREVISORA que solo acompañó el balance general y el estado de resultados (folios 296-335 y 473-511). Con respecto al CONSORCIO FOPEP 2004 ninguno de los consorciados acompañó el estado de cambios en el patrimonio y el de flujos de efectivo. Pero las omisiones de los dos consorcios antes mencionados con respecto a los estados financieros no se limita a lo ya señalado.
Como se ha venido exponiendo, el pliego de condiciones claramente exigía que los estados financieros deberían venir certificados. Como lo ha sostenido la Superintendencia de Sociedades en la doctrina que se cita más adelante, si los estados financieros no vienen certificados como lo exige la Ley, éstos deben entenderse por no presentados. Sobre el particular, se dio la gran reforma con la Ley 222 de 1995, por medio de la cual el legislador le quiso dar la importancia debida a lo que significaba estados financieros certificados y estados financieros dictaminados, todo lo anterior en razón a los inconvenientes y fraudes que se venían presentando con los estados financieros de las sociedades comerciales, en los cuales no había un verdadero compromiso sobre su legalidad, realidad y autenticidad por parte de quienes firmaban dichos estados financieros. Por ello, la Ley 222 de 1995 en su artículo 37 establece de manera clara qué se entiende por estados financieros certificados : “El representante legal y el Contador Público bajo cuya responsabilidad se hubiese preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se ha verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellas, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado firme entre los mismos.” La ley es muy clara en su artículo antes citado. No solo basta la firma del representante legal y del contador público, sino que se requiere, obligatoriamente, que realicen la atestación indicada en el artículo 37, para que estos estados financieros puedan ser presentados frente a terceros y la sola firma del contador público y del representante legal no es suficiente, pues precisamente ese era el régimen que existía con anterioridad
a la Ley 222 de 1995, régimen anterior, que como ya se dijo fue derogado por las razones ya expuestas. Hoja 5 de 24
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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-05-2004 La Superintendencia de Sociedades ha venido analizando el tema con sumo cuidado y sobre el particular caben resaltar los siguientes conceptos. En el concepto No. 220-107483 del 30 de noviembre de 1999 a la pregunta de si era obligatoria la certificación en los estados financieros y qué consecuencias se generarían por la falta de certificación la Superintendencia sostuvo : “Como se señaló existen diferentes clases de estados financieros y en todo ellos se requieren de la certificación correspondiente, como se deduce del artículo 337 de la Ley 222 de 1995 (ya citado) donde se puede observar que los estados financieros que se presenten a los socios o a los terceros deben ser certificados... En lo que respecta a las consecuencias legales que genera la falta de certificación se le manifiesta que, el artículo 37 es una norma de carácter imperativo que manda independientemente del querer de los particulares. Luego, al faltar la certificación a que Usted se refiere, e incluso el mismo dictamen, sencillamente los estados financieros pueden darse por no recibidos o no presentados como en efecto sucede con esta Superintendencia que, ante similares circunstancias los rechaza sin ninguna otra consideración;...” Igualmente en la Circular Externa 017 del 30 de octubre de 1997 dirigida a los administradores, revisores fiscales y contadores de sociedades comerciales y en referencia a los estados financieros certificados y dictaminados, en lo que respecta al
tema materia de análisis, la Superintendencia sostuvo: “En consecuencia el representante legal y el contador público que preparó los estados financieros, deberán dejar consignada una manifestación expresa o certificarlo ante dicho, declarando junto a su firma o en documento adjunto, que “ han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros” Declaración que pueden hacer con estas palabras o con expresiones semejantes, siempre y cuando se haga referencia completa a la verificación de las afirmaciones de que trata el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993...” Y es que si se lee con detenimiento el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, la certificación por parte del representante legal y del contador público, requiere una participación o posición activa de ellos, pues la norma utiliza el verbo “declarar”, o sea, los funcionarios deben realizar la manifestación indicada en dicho artículo. Si se observa los estados financieros presentados tanto por el CONSORCIO FOPEP como por FOPEP 2004 ninguno de ellos están debidamente certificados y por ende no podrán ser tenidos en consideración para efectos de la calificación. Ahora bien, en el evento en que los anteriores ofertantes arguyeran que basta que los estados financieros estén dictaminados, ello no es así, en la medida en que el pliego de condiciones exige que estén certificados pues, son dos situaciones diferentes en la medida en que los certificados son realizados por el contador y el representante legal y los dictaminados son el dictamen que a los estados financieros certificados realiza el revisor fiscal. Sobre el particular la Junta Central de Contadores a la consulta del 18 de febrero de
2004 radicada con el No. 580119 el 3 de junio del mismo año indicó: “Visto lo anterior a las preguntas planteadas se resumen de la siguiente manera: Hoja 6 de 24
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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-05-2004 1)La firma de los estados financieros por contador público y más concretamente la certificación de los mismo, debe estar presente para ser dictaminados por el Revisor Fiscal o Contador independiente. 2) Solo se consideran certificados los estados financieros que se ajustan a los requisitos del artículo 37 de la ley 222 de 1995 y dictaminados los que se ajustan a lo previsto en el artículo 38 de la misma Ley 3)Los estados financieros certificados por el representante legal y el contador público que los preparó, deberán contener manifestación expresa o certificarlo ante dicho, declarando, junto a su firma o en documento adjunto, que “ han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los mismos”, declaración que, como ya se dijo, pueden hacer con estas palabras o con expresiones semejantes. 4) La certificación de los estados financieros no se puede reemplazar por el dictamen del revisor fiscal, pues los estados financieros certificados son preparados por la administración de la empresa en tanto que el dictamen es una opinión de contador independiente o revisor fiscal sobre los estados financieros ya certificados.” RESPUESTA DEL MINISTERIO En observancia a la Circular Externa No. 030 de Junio 19 de 1998, de la Junta Central de Contadores, que establece: “...la administración del ente económico, incluido el Contador
Público responsable de la preparación de los Estados Financieros, se ha cerciorado que se encuentran cumplidas las afirmaciones implícitas y explícitas contenidas en cada uno de los elementos que conforman dichos Estados Financieros”. Adicionalmente, expresa: “... la certificación se entiende surtida con la firma de los Estados Financieros por parte del Representante Legal y del Contador Público responsable de los mismos...”. Teniendo en cuenta que los miembros de cada uno de los Consorcios presentaron los Estados Financieros debidamente firmados por el Representante Legal y el Contador Público, fundamentados con la circular antes anotada, se consideraron certificados los Estados Financieros para proceder a efectuar la verificación requerida en el pliego; por lo tanto, los proponentes cumplen en lo relacionado con la presentación de los Estados Financieros para efectos del análisis de los indicadores aplicados sobre la vigencia 2003. Es importante precisar que el pliego no estableció que los Estados Financieros a presentar eran los Estados Financieros Básicos que se relacionan en el Decreto 2649 de 1993; por lo mismo, no es procedente descalificar alguna de las propuestas, teniendo en cuenta que para la verificación de la capacidad financiera se revisó pertinentemente la información de los Estados Financieros presentados por los miembros de los Consorcios, encontrándose suficiente la información requerida para la aplicación de los indicadores establecidos en el pliego. OBSERVACIÓN 3.- 3.3.5 VERIFICACION EQUIPO DE TRABAJO DE RESPONSABLES “Con respecto a este punto y en lo que tiene que ver al Responsable de Auditoria
Integral Interna, el mismo debe ser profesional en las ciencias indicadas en el pliego de condiciones y con especialización en finanzas o auditoria o control interno o revisoría fiscal. En el caso del candidato presentado por el CONSORCIO FOPEP 2004, la señora GINA LILIANA GRANADOS PINTO ( folio 739) es especializada en LEGISLACION FINANCIERA, lo que nunca puede tomarse como una especialización en finanzas. Hoja 7 de 24
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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-05-2004 En efecto, la citada señora acredita su especialización en legislación financiera de la Universidad de los Andes. Si se observa en la página web de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en lo que tiene que ver a la descripción de la especialización de legislación financiera, el programa se orienta exclusivamente el análisis y estudio de la ESTRUCTURA LEGAL del sistema financiero. Por el contrario, si se observa la página web de la Facultad de Administración con respecto a la Especialización en Finanzas, se tiene que esta especialización tiene un enfoque totalmente distinto y aparte del de legislación financiera. Dentro del objeto de la especialización en finanzas está la de desarrollar la capacidad en la toma de decisiones en materia financiera, profundizar en el conocimiento de conceptos teóricos y técnicas financieras que contribuyan a desarrollar la capacidad de toma de decisiones en el campo financiero, estudiar los factores del entorno que afectan las decisiones financieras, analizar críticamente el desarrollo y comportamiento de capitales y finanzas corporativas en Colombia y comprender las
características y funcionamiento de los mercados financieros e internacionales. Nada tiene que ver con la especialización en legislación financiera. Así las cosas, en la medida en que la candidata para ocupar el cargo de responsable de auditoria integral interna no cumple con los requisitos del pliego de condiciones, de acuerdo con el último párrafo de la sección 3.3.5 el no cumplimiento de estos requisitos implicará que la oferta no sea tenida en cuenta para la adjudicación. En tal sentido, deberá proceder el Ministerio de la Protección Social. RESPUESTA DEL MINISTERIO Con referencia a este tema, durante el período de aclaración del contenido del Pliego de Condiciones, FIDUBOGOTÀ formuló la siguiente pregunta: “Solicitamos se aclare si en relación con las especializaciones, es aceptable que el diploma contenga un título amplio que incluya la especialización requerida en los pliegos, como por ejemplo “Finanzas Privadas, Corporativas o Internacionales” para la especialización en Finanzas, o “Derecho Público, Ciencia y Sociología” para la especialización en Derecho Público, entre otras”, la cual fue respondida por el Ministerio en los siguientes términos: “ Se aceptan títulos amplios en tanto contengan la especialización que se requiere en el correspondiente perfil” De otra parte, consultada la página web de la Universidad de los Andes, en relación con la descripción del programa de postgrado, denominado Especialización en legislación financiera, se menciona que el programa se orienta al análisis y estudio de la estructura legal del sistema financiero, en los diferentes niveles que lo integran, así mismo argumenta que ofrece al estudiante diversas perspectivas complementarias del sector
dándole la opción de conocer y manejar también los aspectos económicos, financieros y administrativos de la estructura financiera colombiana. En cuanto a los objetivos, se establecen entre otros: .-Formar profesionales capaces de manejar las herramientas básicas jurídicas y financieras para actuar como interlocutores válidos con amplia respuesta en distintas áreas de las entidades privadas y públicas que conforman el sector financiero o que interactuan con éste, como diseño y administración de productos financieros, estructuración de proyectos de inversión y desarrollo de regulaciones para las instituciones financieras y el mercado de valores entre otros. .-Suministrar fundamentos económicos, contables y financieros que faciliten la comprensión de la dinámica empresarial y de negocios de las instituciones financieras y del mercado de valores. Hoja 8 de 24
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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-05-2004 .-Proporcionar una visión completa del control, la vigilancia y la intervención que el Estado ejerce sobre las instituciones dedicadas al ejercicio de la función financiera y bursátil, precisando la naturaleza de esos fenómenos, sus mecanismos y manifestaciones concretas. Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la especialización en Legislación Financiera acreditada por la Dra. GINA LILIANA GRANADOS PINTO, como candidata al cargo de responsable de Auditoria Integral Interna, dentro del equipo de responsables del Consorcio CONSORCIO FOPEP 2004, le permite cumplir los requisitos exigidos para el perfil del cargo. En consecuencia se mantiene el concepto de verificación inicialmente emitido.
OBSERVACIÓN 4.- 3.4.1.1. EQUIPO DE TRABAJO ADICIONAL
PRIMERA PARTE OBSERVACIÓN 4
Con respecto a este tema el pliego de condiciones es claro en señalar en su Adendo 2 que “ el proponente deberá suministrar los documentos que acrediten la formación académica y experiencia para cada uno de los integrantes del equipo de trabajo. Para cada persona, se debe anexar como mínimo los documentos relacionados a continuación” dentro de estos documentos se relacionan FOTOCOPIA DE LOS DIPLOMAS y ACTAS DE GRADO. Posteriormente esta sección es clara en indicar que “la carencia de alguno de los documentos mencionados excluye de la calificación al candidato ofrecido”. El pliego es claro en señalar que deben acreditarse tanto los diplomas como las actas de grado que acrediten la formación académica de los candidatos. Obsérvese que en su redacción, el pliego utilizó el plural con respecto a los diplomas como también frente a las actas de grado. Entonces, el candidato que se presentara con especialización o maestría, de acuerdo con el pliego de condiciones, debería acompañarse tanto los diplomas como las actas de grado, de bachiller, título universitario y postgrado. Así lo exige el pliego y así lo presentó el consorcio que represento que dejó de tener en cuenta varios candidatos con maestría, por el simple hecho de que no se tenía el diploma de bachiller del candidato excluido. Se repite, el pliego es claro y por ende no puede sujetarse a interpretaciones acomodaticias, pues si otra cosa hubiese querido el Ministerio solamente habría hecho mención el DIPLOMA (no plural) Y ACTA DE GRADO (no actas de grado) DEL
CANDIDATO.
Si se observan la propuestas tanto del CONSORCIO FOPEP como la de FOPEP 2004
ninguno de los candidatos a equipo de trabajo adicional podrá ser tenido en consideración, en la medida en que no acompañaron ni los diplomas ni actas de grado de bachillerato de sus candidatos.” RESPUESTA DEL MINISTERIO En relación con este tema, durante el período de aclaración del contenido del Pliego de Condiciones, FIDUBOGOTÀ formuló la siguiente pregunta: “En lo que tiene que ver con el equipo de trabajo de responsables, solicitamos se aclare si se requiere que se adjunte a la propuesta los diplomas y/o actas de grado de bachiller o si se requiere solamente los soportes de formación académica a partir del pregrado”. La respuesta emitida por el Ministerio se consignó en los siguientes términos: “Si se trata de un profesional, se deberán anexar los soportes de formación académica a partir del pregrado. Si es técnico, los correspondientes soportes a partir de técnico. Si se trata de un bachiller, el diploma y acta de grado de bachiller”. Hoja 9 de 24
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Por la cual se adjudica la Licitación Pública No. MPS-05-2004 Cabe señalar que sobre los criterios de verificación del equipo de trabajo “de responsables” y calificación del equipo de trabajo “adicional”, el Ministerio conservó los mismos principios generales, tal es el caso de aspectos como la homologación de las especializaciones, la presentación de documentos de acreditación de estudios y experiencia, etc. Resultaría inequitativo que el Ministerio no exigiera la presentación del diploma de bachiller y la correspondiente acta de grado, para los profesionales del equipo de responsables y exigir este requisito para los profesionales del equipo adicional.
De otra parte, ninguno de los candidatos se ofreció por el Consorcio como “bachiller”, por el contrario, los candidatos se presentaron en niveles superiores. Estos argumentos, nos permiten desvirtuar los argumentos expresados por el Consorcio y rechazar la solicitud de excluir la totalidad de los candidatos del equipo de trabajo adicional de los oferentes CONSORCIO FOPEP y FOPEP 2004 por no haber acompañado sus documentos con los diplomas y actas de grado de bachillerato de sus candidatos.
SEGUNDA PARTE OBSERVACIÓN 4
Adicional a lo anteriormente expuesto, también se deberá descalificar de la propuesta del CONSORCIO FOPEP a los señores JAIME EDUARDO GARZON AVILA (Folio 1032 de la propuesta) en la medida en que en el certificado expedido no existe descripción de las funciones por parte de funcionario competente. En igual sentido debe procederse con la candidata ISABEL CRISTINA GUERRERO (Folio 1120), en la medida en que la certificación expedida por RFG REPRESENTACIONES no tiene la descripción de las funciones, al igual que el certificado expedido por BARNES DE COLOMBIA en el caso de la candidata FANNY LUZ GUZMAN (Folio 1187). Como antecedente, no debe olvidar el Ministerio que en la licitación pública No. MP-012004 se exigía también la descripción en las funciones en los certificados de experiencia, y los candidatos que no tenían esta descripción de funciones no eran tenidos en cuenta para las diferentes propuestas. Debe aplicarse el mismo principio, no solamente por lo anterior expuesto sino por que así lo exige el pliego de condiciones de esta licitación en la parte ya indicada. También deberá excluirse a la candidata ALEXANDRA CRISTINA CIFUENTES
PANTOJA (Folio 1154), en la medida en que el diploma se encuentra en latín y no tiene traducción, como lo exige el pliego de condiciones. RESPUESTA DEL MINISTERIO En cuanto a objetar la calificación de algunos candidatos del equipo adicional del Consorcio FOPEP, se precisa: .-CANDIDATO No. 5.- JAIME EDUARDO GARZÓN ÁVILA: omo se puede apreciar en el documento que contiene la evaluación de las diferentes propuestas, puesto a conocimiento de los diferentes oferentes, en la Secretaría General del Ministerio, se consignó que la experiencia acreditada por el Dr. JAIME EDUARDO GARZÓN ÁVILA, estaba contenida en los folios Nos del 1028 al 1033 A. Ahora, si bien la certificación que aparece en el folio No. 1032, suscrita por la Liquidadora Principal de
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