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MINSALUD - Resolución 1903 de 2020

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolución 1903 de 2020
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

Rl,l'lJIJI ICA Dí' ( '01 O~IFll1\

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 1 9 0 3

RESOLUCIÓN NÚMJR6 ;', DE 2020 ( ) 2 2 OCT2 020

Por la cual se determinan los criterios de priorización de departamentos y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCOy se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades, en especial las ccnferidas en el numeral 42.2 del articulo 42 de la Ley 715 de 2001 y, en desarrollo del literal i) del articulo 5 de la Ley 1751 de 2015 y, CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional de Estupefacientes -CNE-, creado por la Ley 30 de 1986, está integrado, entre otras, por el Ministerio de Salud y Protección Social, tal como se establece en el articulo 35 del Decreto 2159 de 1992. Que el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y la Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, creado mediante la Ley 333 de 1996, fue definido por la Ley 793 de 2002 como una cuenta especial sin personería jurídica que inicialmente estuvo administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Que, conforme el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1566 de 2012 se estableció que podrán utilizarse recursos del FRISCO para el fortalecimiento de los programas de prevención, mitigación, superación y desarrollo institucional, establecidos en el marco de

la política nacional para la reducción del consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y su impacto. Que, por su parte, el articulo 43 de la Ley 1616 de 2013 estableció que el CNE, por medio del FRISCO, contribuirá en la financiación de inversión social, a través de este Ministerio, mediante programas para la atención y tratamiento de las enfermedades crónicas en salud mental, enfatizando en los factores protectores y de ríesgo, en su automanejo dirigido a los individuos, población escolarizada y familias. Que mediante la Ley 1708 de 2014, Código de Extinción de Dominio, modificada por la Ley 1849 de 2017, se determina que el FRISCO será administrado por la Sociedad de Activos Especiales S.AS. -SAE-. Que los bienes del FRISCO están definidos como aquellos sobre los cuales se ha declarado extinción de dominio mediante sentencia en firme, o frente a los cuales se hayan adoptado medidas cautelares dentro del proceso de extinción de dominio, así como los dineros producto de la enajenación temprana y los recursos que generen los bienes 2 2 OCT2 020 19 O3

RESOLUCIÓN NÚMBRól - --:: -, DE 2020 HOJA No 2

Contmuación de la reso/uc1ón" Por la cual se determinan los criterios de priorización de depar1amentos Y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación. Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO -y se defme la expedición de /os tmeamientos para la formulac1ónd e proyectos"

productivos en procesos de extinción de dominio, al igual que los bienes en comiso entregados y administrados antes de la entrada en vigencia de la Ley 1615 de 2013, conforme a lo dispuesto en el articulo 2.5.5.1.2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, modificado por el Decreto 1760 de 2019. Que por medio del articulo 2.5.5.11.4 del citado Decreto Único Reglamentario, se estableció que, una vez efectuados los descuentos correspondientes, los porcentajes de los recursos del FRISCO, a los que hace referencia el articulo 91 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el articulo 22 de la Ley 1849 de 2017, se calcularán sobre los recursos efectivamente ingresados a las cuentas del fondo en la vigencia fiscal anterior y que corresponderá al Gobierno nacional el 40% sobre los bienes con extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana, los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados y aquellos recursos causados en favor del FRISCO en el curso de procesos judiciales y extrajudiciales Que, mediante el articulo 2.5.7.3. ibídem, adicionado por el Decreto 1055 de 2020, el Gobierno nacional estableció la forma de distribución del 20% de los bienes y recursos que corresponden al Gobierno nacional del FRISCO para los programas, políticas y condiciones establecidos en la citada norma. Que el parágrafo 1 del articulo 2.5.5.11.3. del citado decreto estableció que cuando las

leyes especiales indiquen que la destinación específica recae sobre recursos líquidos, estos se proyectarán en el presupuesto anual del FRISCO, por parte de su administrador, y una vez aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, una vez apropiados por este, se distribuyan en los porcentajes establecidos en la ley. Que, dentro de las políticas desarrolladas en materia de salud mental y su relación con el consumo de sustancias psicoactivas, dentro del Plan de Decenal de Salud Pública 2012 -2021, adoptado por este Ministerio mediante la Resolución 1841 de 2013, se estableció la dimensión de Convivencia Social y Salud Mental, dirigida, entre otras, a fortalecer la gestión institucional y comunitaria para garantizar la atención integral de personas con trastornos mentales asociados al consumo de sustancias psicoactivas, definiendo dentro de sus estrategias el mejoramiento de su atención en salud, a través de acciones orientadas a garantizar el acceso, oportunidad, calidad, utilización y satisfacción de los servicios de atención y proponiendo, dentro de las metas, el desarrollo de planes territoriales de reducción del consumo de estas sustancias, conforme a los lineamientos que expida esta cartera sobre la materia. Que, mediante la Resolución 4886 de 2018, este Ministerio adoptó la Política Nacional de Salud Mental, definiendo como uno de sus ejes la "Prevención de los problemas de salud mental individuales y colectivos así como de los trastornos mentales y epilepsia''. cuyo objetivo central es mejorar la capacidad de respuesta individual, familiar, comunitaria e

institucional orientando acciones para detectar y gestionar los riesgos de salud mental, como trastornos mentales, conductas suicidas, consumo de sustancias psicoactivas, entre otros. Que, así mismo, a través de la Resolución 089 de 2019, este Ministerio adoptó la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, salvo el tabaco, con el objetivo de garantizar la atención integral de personas, familias y comunidades con riesgo o consumo problemático de dichas sustancias. 2 2 OCT2 020 19 0 3

RESOLUCIÓN NÚMERO:,(;~ DE 2020 HOJA No 3

Continuac1ón de fa resolución "Por la cual se determinan los criterios de prioozac,ón de departamentos y distritos a tos que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado~ FRISCO -y se defme la expedición de los lineamientos para la formutac16nd e proyectos" Que, teniendo en cuenta las acciones que adelanta este Ministerio para implementar las políticas y programas en materia de prevención de problemas de salud y trastornos mentales, es necesario establecer los criterios de priorización para la selección de los departamentos y distritos a los que serán asignados los recursos del FRISCO, para la financiación de proyectos de inversión destinados a la prevención, atención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, así como ordenar la expedición de lineamientos para la formulación de estos proyectos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Criterios de priorización de departamentos y distritos que serán destinatarios de recursos del FRISCO. La priorización de departamentos y distritos

para la asignación de recursos del FRISCO se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población escolar, tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1.2. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población escolar conforme a la encuesta nacional de escolares, tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente disponible, en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1.3. Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas ilícitas en el último año en población general tomando como fuente la encuesta nacional de escolares más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1.4. Prevalencia de consumo de alcohol en el último mes en población general tomando como fuente la encuesta nacional en población general más reciente, disponible en el Observatorio Nacional de Drogas de Colombia. 1.5. Tasa ajustada de mortalidad por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental. 1.6. Tasa de años potencialmente perdidos por trastornos mentales y del comportamiento, tomando como fuente el Observatorio Nacional de Salud Mental. 1.7. Departamentos que tengan municipios con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 1.8. Territorios con presencia de consumo de heroína identificados por estudios nacionales o por reportes oficiales de las entidades territoriales. 1.9. Tasa de oferta de servicios de atención a personas con consumo de sustancias

psicoactivas en los territorios, construido a partir del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). 2 2 OCT2 020 V0 19 0 3

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No 4

Continuación de la resolución "Por la cual se determinan los criterios de priorización de departamentos y distritos a los que serán asignados recursos provenientes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FR/SCO -y se define la expedición de los lineamientos para la formulación de proyectos" • Articulo 2. Metodología para la príorízacíón de los departamentos y distritos. Este Ministerio priorizará los departamentos y distritos que se encuentren en los dos cuartiles más altos de las mediciones en orden descendente respecto a cada uno de los criterios establecidos en los numerales 1.1 al 1.8 del artículo 1 del presente acto administrativo, asi como los que se encuentren en los dos cuartiles más bajos en orden descendente del criterio establecido en el numeral 1.9 de dicha disposición. Artículo 3. Lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales. La Dírección de Promoción y Prevención expedirá los lineamientos técnicos para la formulación de los proyectos territoriales para la prevención y atención del consumo de sustancias psicoactivas, los remitirá a cada una de las entidades territoriales priorizadas, indicando el plazo de recepción de los proyectos, y evaluará su cumplimiento. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e., Dada en Bogotá, a los

7 2 o;,, +--.J020 Mini Aprobó ,I' Vicem1rnstrod e Salud Pública y Prestació11d e Servicios J Directora de Promoción y Prevención (E)_, ti7 4\"'1.,- Directora Jurídica f ~/ · ·

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