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MINSALUD - Resolucion 1912 de 2025

Ministerio de Salud

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Detalles

Título
MINSALUD - Resolucion 1912 de 2025
Autor
Ministerio de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

00301912RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2025 ( 18 SEP 2025 )

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Corte Constitucional en Sentencia C-149 de 2010 señaló en relación con el principio de coordinación: La existencia de competencias concurrentes entre distintas autoridades del Estado, lo cual impone que su ejercicio se haga de manera armónica, de modo que la acción de los distintos órganos del resulte complementaria y conducente al logro de los fines de acción estatal. Esa coordinación debe darse desde el momento mismo de la asignación de competencias y tiene su manifestación más clara en la fase de ejecución de las mismas’’. Que el artículo 44 de la Ley 489 de 1998 señala que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. REPÚBLICA DE COLOMBIA w Que el literal b del artículo 61 de ¡a Ley 489 de 1998 preceptúa que es función de los Ministros participar en la orientación, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a su Despacho, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 42.1,42.2 y 42.3 del

ordenamiento jurídico. En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 42.1,42.2 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, de los artículos 1 y 2 del Decreto 4107 de 2011, y Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispone que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, en virtud de lo cual prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. Que el artículo 113 de la Constitución Política preceptúa que las diferentes entidades y órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Por medio de la cual se dispone del apoyo para la gestión y los trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno InfantilRESOLUCIÓN NÚMERO HOJA No 2 Continuación de la resolución “Por medio de la cual se dispone del apoyo para la gestión y los trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil” Que el artículo 1 del Decreto Ley 4107 de 2011 establece que el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud

Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud. Que el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 establece como funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de salud y protección social; así como asistir técnicamente en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios. Que, mediante el artículo 12 del Decreto Ley 1959 del 15 de noviembre de 2023 se creó el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, como una entidad de carácter especial, del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, sujeta en su régimen presupuesta! al de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado - EICE, integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, que participa en procesos de formación de talento humano en educación superior, educación para el trabajo y el desarrollo humano y educación continua. Que, el artículo 13 del mencionado Decreto Ley, estableció como objeto del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia

Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, prestar servicios de salud de mediana y alta complejidad y atención integral en salud de la población en general, así como participar y fungir como organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación y formación de talento humano en salud. Adicionalmente tiene por objeto la recuperación y preservación de los valores de su patrimonio histórico y cultural integrado, inherente al BIC Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil. Que el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil es una entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, considerada un actor Que, por su parte, el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, de acuerdo a su connotación establecida en el decreto ley de creación, y por ser una entidad descentralizada del orden nacional, resulta tener un rol preponderante para cumplir los cometidos estatales en materia de salud, en especial lo referente a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA", aportando beneficios, no solo al servicio de salud, sino también a la ciencia e investigación en salud para toda la población. Que, así mismo, en su artículo 21 se definió la estructura organizacional inicial para el Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil y se dispuso que el Gobierno Nacional desarrollará aquella estructura con base en lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. 18 SEP DE 202530001912 Que, en ese orden de ideas, el principio jurídico de coordinación tiene la finalidad de alinear el funcionamiento de las administraciones públicas que intervienen en determinado sector con competencias afines, de modo que dicho funcionamiento resulte

18 SEP DE 202530001912 Que, en ese orden de ideas, el principio jurídico de coordinación tiene la finalidad de alinear el funcionamiento de las administraciones públicas que intervienen en determinado sector con competencias afines, de modo que dicho funcionamiento resulte coherente y, para concretar actuaciones de conformidad al principio en cuestión, las entidades administrativas deben buscar las formuladas más adecuadas para lograr un actuar armónico entre ellos.HOJA No 3 m En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los Artículo 1. El Ministerio de Salud y Protección Social apoyará en la gestión y los trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, en los aspectos que se demande o que haya a lugar en el marco de sus competencias para su entrada en operación por un período de seis (6) meses. Parágrafo. Dicho acompañamiento se realizará en los espacios dispuestos por el Ministerio con las herramientas y medios necesarios para tal fin, sin que ello implique o se entienda que aquel personal prestará servicios al Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil. Continuación de la resolución “Por medio de la cual se dispone del apoyo para la gestión y los trámites necesarios para la organización y puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil'’ fundamental y estratégico para el desarrollo del sector salud y la satisfacción de las necesidades sociales, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de ¿alud y Protección Social.

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE

necesidades sociales, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado. GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de ¿alud y Protección Social.

PUBLIQUESÉ Y CÚMPLASE 18 SEP 2025

18 SEP DE 2025 Aprobó. Director Jurídico (E): Rodolfo Salas Figueroa. ’ Subdirector de Asuntos Normativos: Cristhian Ricardo Abello Zapata.

Revisó: Abg. Daniel Medellin S / Dirección Jurídica.

Que, ante la necesidad de adelantar los trámites y gestiones requeridas para la puesta en funcionamiento del Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil, es indispensable contribuir a su implementación efectiva, conforme a los principios de coordinación, colaboración armónica, economía y eficiencia administrativa. Para tal fin, es pertinente brindar asesoría y acompañamiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en los aspectos que se demande o requiera para su entrada en operación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000191¿

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