MINSALUD - Resolución 1923 de 2020
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 1923 de 2020
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
192 3 RESOLUCIÓN NÚMERO"" r. r•· DE 2020 ( 27 OCT20 20 ) Por la cual se ordena un giro de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES, con destino al reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 incluidos aquellos que realicen vigilancia epidemiológica. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTÉCCIÓN SOCIAL En uso de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, y en desarrollo de los articulas 2 del Decreto 1264 de 2017 y 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y, CONSIDERANDO Que a través del Decrelo Legislalivo 538 de 2020, el.Gobierno Nacional adopló "medidas en el sector salud para contener y mitigar fa pandemía de COV/O-19 y garantizar la prestación de servicios de salud en el marco del Estadó de Emergencia Económica, Social y Ecológica", dentro de las cuales se previó, en su artículo 11, el derecho a un reconocimiento económico temporal, por una única vez, para el talento humano en salud que preste servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COV!D-19, incluidos los que presten vigilancia epidemiológica. Que la citada disposición adicionalmente facultó a este Ministerio para definir los perfiles ocupacionales beneficiarios de tal reconocimiento económico y valor de este, monto que será girado por la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud (ADRES) a las instituciones prestadoras de servicios de salud, al Instituto Nacional de Salud y secretarias de salud. Que este Ministerio a través de la Resolución 1172 de 2020, modificada por las Resoluciones 1182 y 1312 ambas de 2020, definió los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal. Que mediante Resolución 1439 de 2020, este Ministerio ordenó el giro de recursos del Presupuesto de Gastos del Funcionamiento del rubro "Fondo de mitigación de emergencias - FOME", a la ADRES, por valor de $226.389.000.000, destinados al reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud que preste servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID19. Que mediante Resolución 1774 de 2020, este Ministerio definió los perfiles ocupacionales de quienes serán beneficiarios del reconocimiento económico, la metodología para el cálculo del monto, el valor a reconocer y el mecanismo de giro que empleará la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES. Que mediante comunicación número 202030001589131 del 9 de octubre de 2020, este Ministerio solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la disposición de los 27 OCT? n?n
RESOLUCIÓN NÚMERO "''.101923 DE 2020 HOJA No 2
Continuación de la resolución '·Por la cual se ordena un giro de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del
Mimsterio de Salud y Protección Social a la ADRES, con destino al reconocimiento económico lemporal para el ralento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronav1rus COVID-19 incluidos aquellos que realicen vigilancia epidemiológica." recursos adicionales para el reconocimiento económico y la asignación de estos en el rubro presupuesta! A-03-03-01-082 - Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. Que el Comité de Administración del Fondo de Mitigación dE: Emergencias - FOME en sesión virtual celebrada el 23 de septiembre de 2020, aprobó la distribución presupuesta! al Ministerio de Salud y Protección Social de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos mete ($226.388.000.000), con cargo a los recursos del FOME, para financiar el reconocimiento económico temporal destinado al talento humano en salud que presta sus servicios durante ta pandemia por e! coronavirus COVID-19. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución 2022 del 22 de octubre de 2020 efectúo la distribución en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda para la vigencia fiscal 2020, asignando al Ministerio de Salud y Protección Social, Unidad 1901 - 01 Gestión General; Cuenta 03 - Transferencias Corrientes; Subcuenta 03 - A Entidades del Gobierno; Objeto del Gasto 01 -A Órganos del PGN; Ordinal 082Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME; Recurso 54 -CFS; por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte
($226.388.000.000). Que según certificado de disponibilidad presupuesta! número 177820 del 26 de octubre de 2020, expedido por la coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de Salud y Protección Social, existe apropiación presupuesta! disponible en la Unidad/ subunidad Ejecutora 19-01-01-000 Gestión General, Posición Catálogo de Gastos A-03-03-01-082 Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte ($226.388.0000.000). Que, teniendo en consideración lo señalado, es preciso ordenar el giro de los recursos del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud AORES, por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte ($226.388.0000.000), para el reconocimiento económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios durante la pandemia por el coronavirus COVID-19. Que, en mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Giro. Ordenar el giro de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, del rubro "Fondo de Mitigación de Emergencias FOME" a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, por valor de doscientos veintiséis mil trescientos ochenta y ocho millones de pesos m/cte ($226.388.000.000) Artículo 2. Destinación. Los recursos transferidos a la ADRES serán destinados al pago
del reconocimiento económico temporal en favor del talento humano en salud que presta servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID19 en los términos dispuestos en las Resoluciones 1172, 1182, 1312 y 1774, todas de 2020 expedidas por este Ministerio. Artículo 3. Obligación de la ADRES. La ADRES deberá remitir al Ministerio de Salud y Protección Social certificación de los valores pagados, discriminados por concepto de pagos, nombre e identificación del beneficiario, monto y entidad pagadora. 27 OCT2 020
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No 3
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena un giro de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social a la ADRES. con destino al reconocimiento económico temporal para el falento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coroflavirus COVID-19 incluidos aquellos que realicen vigilancia epidemiológica " Artículo 4. Soporte Documental de la ADRES. Los soportes y detalle documental que sustenten las operaciones de pago efectuados por la ADRES, con base en la presenta autorización, deberán ser conservados por esta, por el tiempo legamente establecido para este tipo de documentos, y estar disponibles para verificación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, entes de control y autoridad competente que requieran verificar la pertinencia y legalidad de estos. Artículo 5. Seguimiento. Este Ministerio, realizará el seguimiento a la ejecución de los recursos que se giran a la ADRES, a través de la Dirección de Desarrollo del Talento
Humano en Salud y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia. Así mismo, podrá solicitar informes a las IPS o a las secretarías de salud departamentales, distritales o municipales según corresponda, y al lNS, respecto de los pagos realizados al talento humano y realizará los traslados que sean del caso a las instancias de control para lo que corresponda. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los Aprobó: • lhl Viceministra de Protección Social \N" J Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Subdirector Financiero Directora Juridira/